Ley 1666

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1666<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> PORTUGUESA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> ESPECIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del Paraguay y<br /> la República Portuguesa sobre Supresión de Visas en Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales", suscrito en Lisboa, el 25 de<br /> noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA PORTUGUESA<br /> SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Portuguesa, (en adelante designados "Partes Contratantes");<br /> DESEANDO promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre los<br /> dos países y facilitar la circulación de sus ciudadanos nacionales<br /> titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> 1) Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte<br /> diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin necesidad de visa,<br /> entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la<br /> República Portuguesa, por un período no superior a noventa días por<br /> semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.<br /> 2) Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte<br /> diplomático o especial portugués válido pueden, sin necesidad de visa,<br /> entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la<br /> República del Paraguay, por un período no superior a noventa días por<br /> semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.<br /> ARTICULO 2<br /> 1) Los nacionales paraguayos, titulares de pasaporte diplomático u<br /> oficial paraguayo válido, designados para prestar servicio en la<br /> misión diplomática u oficina consular paraguaya en Portugal pueden,<br /> sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del<br /> territorio nacional portugués durante el período de su misión.<br /> 2) Los ciudadanos portugueses, titulares de pasaporte diplomático o<br /> especial portugués válido, designados para prestar servicio en la<br /> misión diplomática u oficina consular portuguesa en la República del<br /> Paraguay pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer<br /> o salir del territorio paraguayo durante el período de su misión.<br /> 3) Las facilidades otorgadas en los Incisos 1 y 2 de este Artículo, a<br /> los ciudadanos nacionales de las Partes Contratantes, se extienden por<br /> el período de su misión a los miembros de las respectivas familias que<br /> vivan bajo su directa dependencia, siempre que éstos sean titulares de<br /> pasaporte diplomático, oficial o especial.<br /> 4) A los efectos de los incisos anteriores, cada Parte Contratante debe<br /> informar a la Otra, por vía diplomática, la llegada de las personas<br /> designadas para prestar servicio en la misión diplomática u oficina<br /> consular correspondiente y de los miembros de la familia que vivan<br /> bajo su directa dependencia, antes de la entrada al territorio de la<br /> otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO 3<br /> 1) La exoneración de visa a los nacionales paraguayos, titulares de<br /> pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, no excluye la<br /> obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a<br /> noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o<br /> residir en territorio portugués.<br /> 2) La exoneración de visa a los ciudadanos portugueses, titulares de<br /> pasaporte diplomático o especial portugués válido, no excluye la<br /> obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a<br /> noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o<br /> residir en territorio paraguayo.<br /> ARTICULO 4<br /> 1) Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especímenes de<br /> pasaportes contemplados en este Acuerdo, por vía diplomática y antes<br /> de su entrada en vigor.<br /> 2) En caso de que una de las Partes Contratantes introdujera<br /> alteraciones en las categorías de pasaportes contemplados en este<br /> Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte Contratante, por vía<br /> diplomática, hasta noventa días antes de la entrada en circulación,<br /> los especímenes y completa información de carácter técnico sobre los<br /> nuevos pasaportes.<br /> ARTICULO 5<br /> 1) Los nacionales paraguayos titulares de pasaporte diplomático u<br /> oficial paraguayo válido, solamente podrán entrar y salir del<br /> territorio nacional portugués por los puntos de paso debidamente<br /> señalados para la circulación internacional de pasajeros.<br /> 2) Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o<br /> especial portugués válido solamente podrán entrar y salir del<br /> territorio paraguayo por los puntos de paso debidamente señalados para<br /> la circulación internacional de pasajeros.<br /> ARTICULO 6<br /> Son aplicables a los ciudadanos nacionales de cada una de las Partes<br /> Contratantes titulares de las categorías de pasaportes contempladas en este<br /> Acuerdo, las obligaciones derivadas de la ley y demás disposiciones<br /> internas de la otra Parte Contratante, que no sean contrarias al presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO 7<br /> 1) Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar<br /> la entrada o estadía a los ciudadanos nacionales de la otra Parte<br /> Contratante, titulares de la categoría de pasaporte contemplada en<br /> este Acuerdo, en los términos de su legislación interna.<br /> 2) Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la<br /> aplicación del presente Acuerdo, en totalidad o en parte, por razones<br /> de seguridad nacional, orden o salud públicos o relaciones<br /> internacionales, debiendo dicha suspensión ser comunicada de inmediato<br /> a la otra Parte Contratante, por vía diplomática.<br /> ARTICULO 8<br /> La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo<br /> consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de<br /> Notas.<br /> ARTICULO 9<br /> 1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días luego de la última<br /> notificación por escrito, por vía diplomática, en la que una de las<br /> Partes Contratantes informe a la Otra la conclusión de las<br /> formalidades exigidas por el orden jurídico constitucional interno.<br /> 2) El presente Acuerdo se concluye por tiempo indeterminado,<br /> permaneciendo en vigor hasta noventa días luego de la fecha en la cual<br /> una de las Partes Contratantes haya notificado a la Otra, por escrito<br /> y por vía diplomática, sobre su intención de proceder a la denuncia de<br /> este Acuerdo.<br /> EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo mencionados, firman el<br /> presente Acuerdo.<br /> HECHO en Lisboa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1999, en<br /> dos textos originales, en español y portugués, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, José Felix Fernández<br /> Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FIRMADO por el Gobierno de la República Portuguesa, Jaime Gama, Ministro de<br /> Asuntos Extranjeros."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del<br /> año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 14 de marzo de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Juan Esteban Aguirre<br /> Ministro de Relaciones Exteriores