Ley 1671

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.671<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTORGAMIENTO, SUSCRITO ENTRE LOS<br /> SEÑORES MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA, POR<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA WORLD MINING<br /> CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y<br /> TRANSFORMACIÓN DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS, MINERALES O<br /> PIEDRAS PRECIOSAS EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de concesión y otorgamiento,<br /> suscrito entre los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> de Hacienda por el Gobierno de la República del Paraguay y la firma WORLD<br /> MINING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, para la exploración, extracción y<br /> transformación de metales comunes y preciosos y gemas, minerales o piedras<br /> preciosas en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Contrato de concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno"),<br /> representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Dr. José Alberto Planás y por su Excelencia el Señor<br /> Ministro de Hacienda, Dr. Federico Zayas, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 22.305 de fecha 11 de agosto de 1998 y la<br /> Empresa WORLD MINING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en 14 de<br /> Mayo esq. Paraguayo Independiente, Oficina 609, 6º piso, Asunción,<br /> República del Paraguay (en adelante la "Concesionaria"), representada por<br /> su Presidente, el Señor Arnaldo Wilian Portillo Brizuela.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida<br /> por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional. Este<br /> Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,<br /> extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y<br /> gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la<br /> República del Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.<br /> ARTÍCULO 1<br /> OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y<br /> CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> 1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y<br /> Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los<br /> Recursos Minerales de metales comunes y preciosos y gemas minerales o<br /> piedras preciosas (en adelante denominados a los efectos de este<br /> contrato "Minerales"), en el área definida en el Anexo A de este<br /> Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 1.2 Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;<br /> b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la<br /> exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,<br /> calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiación a fin<br /> de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) Proporcionar las infraestructuras e instalaciones requeridas para la<br /> adecuada exploración de los Recursos Minerales localizados durante la<br /> exploración; y,<br /> d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la exploración de<br /> los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra y grava<br /> necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de material<br /> para obtener minerales concentrados para los mercados nacionales y<br /> extranjeros.<br /> 1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la<br /> concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de<br /> 150.000 has.<br /> 2. La superficie máxima de Exploración será 75.000 has.<br /> 1.3.3 La superficie máxima de Explotación será 37.500 has.<br /> 1.4 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno<br /> de ellos a los efectos de ese Contrato.<br /> 1. "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier<br /> otro Ministerio, Agencia, Organismo, Departamento o Entidad de la<br /> República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este<br /> Contrato.<br /> 2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y<br /> comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,<br /> níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,<br /> excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sustancias<br /> pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la Ley que<br /> aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder<br /> Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada Ley en el<br /> Registro Oficial.<br /> 4. "Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de<br /> otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier<br /> producto resultante de la actividad minera.<br /> 5. "Año" significa el período de doce meses que comienza a partir de la<br /> Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a<br /> partir de cualquier aniversario de la misma y que termina en el<br /> siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace<br /> referencia a más de un año, cada año podrá ser identificado<br /> consecutivamente como Año "1", y así en adelante durante todo el plazo<br /> de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 2<br /> APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso<br /> Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la<br /> Constitución Nacional , solicitando su aprobación y la declaración de<br /> interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en<br /> relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus<br /> mejores esfuerzos para solucionar esa situación.<br /> ARTÍCULO 3<br /> PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERIODO DE EXPLORACIÓN<br /> 3.1 La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento<br /> del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año<br /> adicional. La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Investigación y<br /> Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la Fecha de<br /> Vigencia de este Contrato.<br /> 3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y<br /> Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante<br /> presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,<br /> si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la<br /> Concesionaria.<br /> 3.2 La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de<br /> la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones que señala el inicio del Período de Exploración. A<br /> pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes<br /> del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un<br /> plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración<br /> dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la Fecha de la<br /> Resolución Ministerial que señala el inicio del Período de Exploración<br /> bajo este Contrato.<br /> 3.2.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un<br /> plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones<br /> que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera,<br /> por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 3.3 Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por<br /> el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTÍCULO 4<br /> PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O CATEO Y EXPLORACIÓN<br /> Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la<br /> Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.<br /> I INVESTIGACIÓN Y CATEO<br /> A Objetivos<br /> El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.<br /> Cualesquiera de los programas específicos serán determinados en base a<br /> información disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del<br /> potencial mineral del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las<br /> áreas inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el<br /> MOPC y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se<br /> realizarán reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se<br /> podrán realizar investigaciones concentradas en áreas previamente<br /> revisadas.<br /> B Programa de Investigación y Cateo<br /> 1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será<br /> completada poniendo énfasis en la revisión de registros, informes,<br /> viruta de barreno y registros de barreno disponibles.<br /> 2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados<br /> durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los<br /> métodos geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de<br /> investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y<br /> electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los<br /> levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos<br /> terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.<br /> 4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.<br /> Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes<br /> de satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.<br /> 5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar<br /> anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación<br /> incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y<br /> barrenos preliminares. Los resultados de muestreo de la<br /> investigación bajo la superficie ayudarán a definir las áreas que<br /> presentan concentraciones anómalas de minerales metálicos.<br /> 6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas<br /> necesarias para la Concesionaria serán utilizadas en el Programa<br /> de Investigación y Cateo.<br /> 7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa<br /> el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el<br /> final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación<br /> intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos,<br /> geoquímicos, geofísicos combinados con la información<br /> subsuperficial serán revisados y comparados con modelos de<br /> depósitos minerales existentes. La información obtenida durante el<br /> programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes<br /> modificados o conceptos de modelo enteramente nuevo.<br /> II EXPLORACIÓN<br /> A Objetivos<br /> El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos<br /> sub - etapas: 1) Exploración General; y, 2) Exploración Detallada.<br /> La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.<br /> Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las<br /> áreas anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las<br /> mismas características aparentes.<br /> 2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios<br /> fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la<br /> Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en<br /> nuevas aerofotografías o imágenes de satélite.<br /> 3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos<br /> para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo.<br /> También podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas<br /> delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub -<br /> etapa Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico<br /> sistemático y la recolección de muestras.<br /> 2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se<br /> podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer<br /> los barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y<br /> barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y<br /> Cateo. La perforación semi detallada de barrenos de prueba será<br /> realizada a fin de obtener parámetros preliminares de calidad y<br /> tonelaje. Esta perforación podría indicar los depósitos minerales<br /> con potencial económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTÍCULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSIÓN<br /> 1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000<br /> (un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:<br /> |Investigación y Cateo |US$ 500.000 |<br /> |Exploración |US$ 1.000.000 |<br /> 2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante<br /> cualquier año o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso<br /> del monto señalado para dicho año o Período podrán ser<br /> traspasadas a los años o Períodos sucesivos y acreditada a la<br /> inversión correspondiente de la siguiente etapa.<br /> 3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo<br /> de los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración<br /> expresado en este Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un<br /> seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de<br /> cumplimiento en favor del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, librado por una institución financiera de<br /> primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar<br /> americano) por hectárea.<br /> 4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil<br /> con una aseguradora de primera línea por daños a terceros de un<br /> monto mínimo de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares<br /> americanos) durante el plazo de esta Concesión. La póliza de<br /> seguro deberá ser puesta a disposición del MOPC, en un plazo no<br /> mayor de treinta días, posterior a la aprobación del presente<br /> Contrato por el Poder Legislativo.<br /> ARTÍCULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la<br /> Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada<br /> más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en Dólares Americanos o Guaraníes al cambio del día, en la "Cuenta<br /> Minera" habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en<br /> el Banco Central del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será<br /> realizado dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> |Fase |Área |Por ha. |Canon Anual |<br /> |Investigación y |150.000 has. |US$ 0.55 |US$ 82.500 |<br /> |Cateo | | | |<br /> |Exploración |75.000 has |US$ 1.30 |US$ 97.500 |<br /> |Explotación |hasta 37.500 has. |US$ 1.30 |monto resultante |<br /> ARTÍCULO 7<br /> REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN<br /> Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la<br /> hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 150.000 hectáreas de la<br /> Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en no menos del 50%<br /> (cincuenta por ciento), hasta una superficie máxima de 75.000 hectáreas<br /> mineras. Al completarse el Período de Exploración y su prórroga, si la<br /> hubiere, la Concesionaria podrá proceder al Período de Explotación en las<br /> áreas seleccionadas para explotación de conformidad al Artículo 11 de este<br /> Contrato, reduciendo el área de la Concesión en no menos del 50% (cincuenta<br /> por ciento), hasta una superficie máxima de 37.500 hectáreas mineras.<br /> Durante cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas quedarán a la<br /> exclusiva elección de la Concesionaria, las cuales serán revertidas al<br /> Estado Paraguayo.<br /> ARTÍCULO 8<br /> USO DEL SUELO Y SUBSUELO, SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIÓN<br /> 1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo,<br /> cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre<br /> cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e<br /> indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> 2. Será notificado por el Concesionario al propietario u ocupante legal<br /> afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos<br /> que realizará el Concesionario. Cualquier daño que se causare al<br /> propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión,<br /> será indemnizado por el Concesionario.<br /> 3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre<br /> inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el<br /> propietario del suelo y el concesionario, el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la<br /> facultad de constituir administrativamente la servidumbre de ocupación<br /> solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la<br /> indemnización que debe abonar el concesionario al propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda<br /> no impedirá que el concesionario disfrute de la servidumbre de<br /> ocupación temporal constituida administrativamente, recaída la<br /> sentencia definitiva; si el Concesionario no realizare la prestación<br /> prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la servidumbre<br /> constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto<br /> el juicio, como la sentencia que recayere, versarán única y<br /> exclusivamente sobre el monto de la indemnización.<br /> 4. El concesionario podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente, para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida<br /> necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el<br /> pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de<br /> obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,<br /> campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,<br /> transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima<br /> o aérea para transporte, terminales y puertos y a tal efecto,<br /> declárese de utilidad pública la prospección, exploración y<br /> explotación. La solicitud se procesará únicamente si existiere<br /> necesidad justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de construir tales obras e instalaciones proyectadas<br /> por el concesionario, el que correrá con todos los gastos<br /> correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando el<br /> concesionario obligado a abonar al propietario del inmueble expropiado<br /> la indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> ARTÍCULO 9<br /> INFORMACIÓN TÉCNICA<br /> 9.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa<br /> en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los<br /> resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La<br /> información contenida en el informe se considerará confidencial<br /> durante la vigencia de este Contrato.<br /> 2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos<br /> técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación<br /> y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la<br /> Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no<br /> interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la<br /> devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán<br /> considerados confidenciales.<br /> 3. Todos los trabajos ejecutados hechos por la Concesionaria en los<br /> períodos de Investigación y Cateo, de Exploración y Explotación serán<br /> fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los<br /> trabajos realizados por la concesionaria, sean de gabinete, de campo,<br /> de laboratorio y evaluación.<br /> 4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo,<br /> consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el<br /> desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios<br /> del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera<br /> realizada.<br /> ARTÍCULO 10<br /> EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de<br /> sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles<br /> contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de<br /> determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento<br /> Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el<br /> trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un<br /> Descubrimiento Comercial. Esto incluirá barrenado sistemático y<br /> muestreo mediante métodos de perforación piloto, excavación a cielo<br /> abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje y la calidad<br /> del Yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al procesamiento<br /> metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación de<br /> que el Yacimiento Mineral es comercial, la duración del Período de<br /> Exploración si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de<br /> seis meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra<br /> dentro del período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto<br /> de fijar la fecha de su expiración.<br /> 3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de<br /> explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el<br /> Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un<br /> descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada<br /> exclusivamente por la Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 11<br /> PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 1. En cualquier momento del Período de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes<br /> a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a<br /> su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación<br /> otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de<br /> explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará<br /> una descripción de Lote o Lotes seleccionados para su explotación, la<br /> determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras<br /> del Mineral correspondiente, los programas mínimos de Trabajo y de<br /> Inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de<br /> los Lotes de Explotación seleccionados no excederá de 37.500<br /> hectáreas mineras. Los Lotes de Explotación seleccionados serán<br /> delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en<br /> cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El<br /> tamaño y cantidad final de área de explotación, sujeto a las<br /> condiciones de este Contrato, serán determinados a criterio de la<br /> Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de<br /> Exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro<br /> de las áreas restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia<br /> y efecto durante el remanente del plazo del Período de Exploración.<br /> 2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir<br /> de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la<br /> respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3. A petición de la Concesionaria al Gobierno los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en<br /> base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un<br /> plan de producción anual, aprobado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo y autorizada por Ley del Congreso Nacional.<br /> ARTÍCULO 12<br /> SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el<br /> inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones<br /> mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o<br /> conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería y el<br /> mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.<br /> 2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de<br /> Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por<br /> razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o<br /> cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las<br /> instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en<br /> operación. Tanto la suspensión, como el plazo de prórroga de la<br /> suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones siempre que la<br /> Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato.<br /> ARTÍCULO 13<br /> CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y<br /> que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este<br /> Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y<br /> capacitación de su personal paraguayo especializado durante el Período<br /> de Exploración.<br /> Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como<br /> para el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y<br /> promoción a los funcionarios del MOPC y estudiantes universitarios<br /> paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje en el país<br /> estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas policiales<br /> aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos<br /> obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores<br /> accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.<br /> 13.2 La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán<br /> personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de<br /> obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización<br /> eficiente de todas sus actividades comprendidas en el Área de<br /> Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la<br /> Industria Minera.<br /> 13.3 Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el<br /> país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria<br /> notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> carencia de disponibilidad de obreros y la liberación de cumplimiento<br /> de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder dentro de los<br /> treinta días de dicha notificación se considerará producida la<br /> autorización tácita.<br /> 13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas<br /> que desarrollen las funciones de gerente general, asistente de<br /> gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal<br /> técnico dotado de cualidades y experiencias específicas están<br /> excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y, no estará sujeto<br /> a ninguna restricción.<br /> ARTÍCULO 14<br /> VENTA DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de los<br /> desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales,<br /> en cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno<br /> garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas<br /> provenientes de la exportación y ventas de los productos Minerales<br /> obtenida por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno<br /> o en mercado interno nacional alguno de los productos Minerales<br /> provenientes del Área de Concesión, fijará por ellos el precio en el<br /> mercado internacional, aplicándose el mismo criterio utilizado para la<br /> percepción de regalías.<br /> 14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos<br /> y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del<br /> primer día de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.<br /> ARTÍCULO 15<br /> ARRENDAMIENTO Y CESIÓN<br /> 15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no<br /> la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o<br /> cesionario. Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en<br /> este Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por<br /> las obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato,<br /> pero esto no implicará una reducción de la responsabilidad de la<br /> Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o<br /> cesión se formalizará en escritura pública. Cualquier persona que<br /> adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos<br /> derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión<br /> o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este<br /> Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTÍCULO 16<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN<br /> 16.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período<br /> (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de<br /> Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los<br /> mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato<br /> mediante el desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna<br /> de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipulada en los<br /> Artículos 5.3 y 20.8, siempre que correspondan y el pago de cualquiera<br /> y todo canon y regalías adeudados.<br /> 16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso<br /> se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,<br /> siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a<br /> criterio del Gobierno.<br /> 16.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y<br /> da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre<br /> el área minera renunciada.<br /> ARTÍCULO 17<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 17.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los Períodos de<br /> Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o<br /> indirectamente a estas actividades por Subcontratistas, sean personas<br /> físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal,<br /> municipal y departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a<br /> la Renta que tributarán conforme al sistema de renta presunta,<br /> estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad del seis<br /> por ciento sobre el monto de los trabajos.<br /> 17.2 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de<br /> todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y<br /> departamental. Inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera<br /> mención especial en la Ley, conforme a las condiciones señaladas en<br /> este Contrato. No está exonerada de las tasas del Impuesto a la Renta<br /> y del Impuesto al Valor Agregado siempre que éstos sean de aplicación<br /> general y no discriminatoria para la industria minera.<br /> 17.3 El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago<br /> del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del<br /> Impuesto a la Renta para el concesionario será del: 30% (treinta por<br /> ciento) anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo<br /> con lo dispuesto en este Contrato Ley.<br /> 4. Para los fines del pago del impuesto a la renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse<br /> cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que<br /> fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La<br /> contabilidad será escriturada en Español.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos<br /> o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al<br /> ejercicio: gastos de investigación y cateo y exploración dentro del<br /> territorio nacional: costos intangibles de perforación y/o gastos de<br /> perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no<br /> explotables en cantidades comerciales. A elección del concesionario<br /> dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de capital del<br /> ejercicio.<br /> 5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte<br /> y/o comercialización del Mineral, menos los gastos generales de<br /> administración, los castigos por depreciación de activos tangibles y<br /> amortización del activo intangible y todos los demás gastos y costos<br /> que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las<br /> pérdidas de operación y las provenientes de daños, destrucción,<br /> extravíos o pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos cuatro<br /> casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de cobrarse el<br /> seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que<br /> estará libre de todo impuesto y que será igual al 15 % (quince por<br /> ciento) del valor bruto de la producción del Mineral comercializado.<br /> El 15 % (quince por ciento) se aplicará después de restarse los gastos<br /> de transporte del mineral desde el lugar de extracción al de venta. La<br /> deducción por agotamiento tendrá como límite el 50 % (cincuenta por<br /> ciento) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo<br /> balance anual de la Concesionaria.<br /> 6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la<br /> Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión<br /> otorgada por el gobierno, serán depreciados en la línea recta<br /> proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 17.3.<br /> 17.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser<br /> amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20 %<br /> (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de<br /> las substancias materia de este contrato.<br /> 9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,<br /> exploración, explotación, industrialización y comercialización del<br /> mineral, están exentas de derechos de importación y de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la<br /> concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las<br /> excepciones mencionadas en este Artículo podrán ser retirados de las<br /> aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro<br /> requisito.<br /> Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la<br /> legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los<br /> bienes. Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de todo<br /> tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de<br /> exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la<br /> vigencia del contrato de concesión.<br /> 10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan<br /> ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre<br /> el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que<br /> será calificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes<br /> que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los<br /> trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago<br /> de impuestos.<br /> 11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)<br /> para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a<br /> terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100%<br /> (ciento por ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la<br /> liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible<br /> resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán<br /> pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible<br /> establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley No.<br /> 125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los<br /> artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo<br /> impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al<br /> país tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo 1 del<br /> presente Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de<br /> cualquier impuesto aduanero e interno, presente o a crearse en el<br /> futuro.<br /> 13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligadas a pagar<br /> tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencias de la Administración Central y/o de la Municipalidades de<br /> acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas<br /> por Ley.<br /> 14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes<br /> laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos<br /> a la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas<br /> están exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las<br /> remuneraciones de éstos.<br /> ARTÍCULO 18<br /> REGALIA DE EXPLOTACIÓN<br /> 1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el<br /> valor F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre<br /> en puertos de embarque en el sitio de la Mina.<br /> 2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se<br /> tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por<br /> el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado<br /> internacional.<br /> Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones<br /> similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la<br /> Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o<br /> parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el Gobierno decida<br /> percibir la regalía en especie, la Concesionaria tendrá la obligación<br /> de transportar y entregar la Regalía en el lugar que el Gobierno<br /> indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del transporte.<br /> 3. El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos,<br /> en la "Cuenta de minería" del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones abiertas en el Banco Central del Paraguay.<br /> 4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año<br /> calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las<br /> Partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los<br /> treinta días del cierre del primer trimestre de cada año calendario,<br /> la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance final de las<br /> Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que<br /> se hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno, el pago de los<br /> montos adeudados más intereses deberán acompañar al balance final. El<br /> dinero adeudado habrá devengado intereses equivalentes a la tasa<br /> interbancaria ofrecida en Londres (Libor) para depósitos a seis meses<br /> en dólares de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal<br /> Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas de<br /> Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en menos haya sido<br /> pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al Gobierno,<br /> dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago trimestral<br /> estimado.<br /> 5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y Registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la<br /> Regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,<br /> las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles del Impuesto a la<br /> Renta de la Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 19<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal<br /> efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna. La<br /> comercialización y el transporte convencional de productos minerales<br /> son libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.<br /> 2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de<br /> bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de<br /> energía eléctrica, estanques, sistemas de computación, líneas férreas<br /> y demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e<br /> instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a<br /> las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,<br /> fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán<br /> igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como<br /> realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones,<br /> sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las<br /> normas legales correspondientes.<br /> 4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o<br /> por razones de conveniencia económica para la explotación del<br /> yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos<br /> en el Código Civil.<br /> 5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores<br /> mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman<br /> inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas<br /> adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá<br /> realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de<br /> las 24 horas siguientes.<br /> 6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea, aunque en<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominarán<br /> demasía. La demasía se concederá al concesionario colindante que<br /> primero la solicite, debiendo determinarse a través de una mensura,<br /> deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones del<br /> concesionario que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTÍCULO 20<br /> PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo<br /> y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los<br /> daños, que causen en la realización de sus trabajos. Deberán,<br /> asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para<br /> evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus actividades.<br /> La Concesionaria está obligada a cumplir con la legislación nacional<br /> sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales. En caso<br /> de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> aplicará las sanciones establecidas en la legislación especial y en<br /> este Contrato, pudiendo determinar la caducidad de la Concesión de<br /> conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no liberarán a la<br /> Concesionaria de su responsabilidad emergente por situaciones y hechos<br /> que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.<br /> 2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas<br /> libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el<br /> desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros que<br /> obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho<br /> minero reforestar el área afectada con las especies propias de la<br /> zona.<br /> 4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de la flora<br /> y fauna decomprobado valor científico o económico, o en vía de<br /> extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la<br /> actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán almacenados<br /> conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en<br /> coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b) Los desechos que por naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,<br /> c) Los desechos que por naturaleza sean biodegradables serán reciclados,<br /> a fin de obtener productos que sirvan a los programas de<br /> rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el paisaje<br /> y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración<br /> ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de<br /> Exploración y de Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, el<br /> régimen de tratamiento de residuos y desechos, y Plan de Restauración<br /> Ambiental para la aprobación del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería.<br /> 8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en<br /> función del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o<br /> de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y<br /> se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> ARTÍCULO 21<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN<br /> 1. Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos<br /> fijados;<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación<br /> por plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajo de<br /> Inversiones;<br /> 5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este<br /> Contrato;<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone;<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán<br /> notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el<br /> derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad<br /> dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la<br /> Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de<br /> caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la<br /> Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del<br /> período de corrección.<br /> ARTÍCULO 22<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte de<br /> la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en<br /> este Contrato o en la Ley o las reglamentaciones de la ley debido a<br /> casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones.<br /> El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al<br /> plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera<br /> el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo<br /> que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de<br /> rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir<br /> en obligaciones de ningún tipo.<br /> 22.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos, tal<br /> como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelga,<br /> disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como<br /> terremotos, avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias,<br /> etc.<br /> 3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro<br /> de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del<br /> mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la<br /> Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza<br /> mayor. La Concesionaria también notificará al Gobierno luego de cada<br /> período de sesenta días subsiguientes respecto a que el hecho de<br /> fuerza mayor continúa.<br /> La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno<br /> cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no<br /> notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en<br /> relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el<br /> Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación<br /> de la notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al<br /> final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza<br /> mayor a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días cada período<br /> durante los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.<br /> ARTÍCULO 23<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 23.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> industria Minera.<br /> ARTÍCULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACIÓN<br /> 24.1 La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos<br /> US$ 25.OOO (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en<br /> beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido<br /> dentro de los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de<br /> explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto anual que<br /> especifica el programa de formación anual al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de formación<br /> incluirán actividades educativas presupuestadas por la Concesionaria y<br /> la proyección de costos y gastos.<br /> 2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de<br /> completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria<br /> pagará la diferencia entre US$ 100.000 (cien mil dólares de los<br /> Estados Unidos ) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para<br /> el Programa de Formación hasta la fecha de terminación de este<br /> Contrato; dicha diferencia será pagadera al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> ARTÍCULO 25<br /> EXPROPIACIÓN<br /> 25.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida<br /> necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el<br /> pleno aprovechamiento de sus derechos Se presume la necesidad de obras<br /> en los casos de apertura de galería, perforaciones y anexo,<br /> instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas<br /> refinadoras, transformadoras, industrias, vía de comunicación<br /> terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y a<br /> tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección, exploración,<br /> extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad<br /> justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> construir tales obras e instalaciones proyectadas por la<br /> Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes a<br /> las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando la Concesionaria<br /> obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y<br /> justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional, y los gastos que deriven de la misma.<br /> 25.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTÍCULO 26<br /> PROTECCIÓN<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los<br /> sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus<br /> Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.<br /> ARTÍCULO 27<br /> LEY Y JURISDICCIÓN<br /> 27.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que<br /> apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en<br /> el Código Civil, en el Código Procesal Civil y en las leyes<br /> especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho<br /> reconocidos internacionalmente.<br /> 27.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales<br /> leyes y códigos de la República del Paraguay, que contuvieran<br /> disposiciones más favorables a la Concesionaria o a la Industria<br /> Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la<br /> restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los<br /> Artículos establecidos en este Contrato.<br /> 27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que<br /> surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión<br /> con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o<br /> significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto,<br /> infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser<br /> resuelta amigablemente por el Gobierno y la Concesionaria por medio de<br /> negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de<br /> la República del Paraguay con sede en la ciudad de Asunción.<br /> ARTÍCULO 28<br /> NOTIFICACIONES<br /> 28.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o<br /> entregas se realizan en persona, o por escrito o por telegrama<br /> dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la<br /> Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos.<br /> WORLD MINING CORP. S.A<br /> Edificio 14 de Mayo, calle 14 de Mayo esquina El Paraguayo<br /> Independiente, Oficina 609, 6º piso, Telefax Nº 441069, Asunción,<br /> Paraguay.<br /> MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.<br /> Calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.<br /> 28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho<br /> cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando<br /> la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma<br /> en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, este día... de ........del año dos mil.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. José Alberto<br /> Planás, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Federico Zayas,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la World Mining Corporation, Sr. Arnaldo Wilian Portillo<br /> Brizuela, Presidente.<br /> ANEXO A<br /> UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS<br /> Queda excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Áreas<br /> Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94, así como los monumentos<br /> y reliquias históricas pertenecientes a las Reducciones Jesuíticas del<br /> Paraguay.<br /> UBICACIÓN DE PUNTOS SEGÚN CUADRICULA UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR<br /> |PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |<br /> |A |78.00 |05.00 |Hoja 5766 |<br /> |B |10.00 |05.00 |"Encarnación" |<br /> |C |10.00 |45.00 | |<br /> |D |07.80 |45.00 | |<br /> |E |07.80 |48.80 | |<br /> |F |01.10 |48.80 | |<br /> La unión de los Puntos Ay F, sigue la línea del límite internacional<br /> con la República Argentina.<br /> Superficie Total: 150.000 has. (ciento cincuenta mil hectáreas)."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del<br /> año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Vicepresidente 1° | |Presidente |<br /> |En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |<br /> |Presidencia | | |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 15 de enero de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Francisco Oviedo |<br /> |Ministro de Obras Públicas y | |Ministro de Hacienda |<br /> |Comunicaciones | | |