Ley 1700

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1700<br /> QUE AMPLIA EL ARTICULO 12 Y MODIFICA LOS ARTICULOS 15 Y 34 DE LA LEY<br /> N° 808 DEL 30 DE ENERO DE 1996<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Amplíase el Artículo 12 y modifícanse los Artículos 15<br /> y 34 de la Ley N° 808 del 30 de enero de 1996, que quedan redactados de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 12.- La Comisión Interinstitucional tendrá además las<br /> siguientes funciones:<br /> a) definir las zonas o áreas de erradicación;<br /> b) declarar predios o áreas de riesgo para los Programas Sanitarios;<br /> c) administrar los recursos del Fondo Especial del Programa Nacional de<br /> Erradicación;<br /> d) aplicar las medidas sanitarias en situaciones emergenciales a nivel<br /> nacional, regional o local;<br /> e) reglamentar las disposiciones de la presente ley por decreto del Poder<br /> Ejecutivo;<br /> f) realizar la programación anual del uso de los recursos, la cual será<br /> remitida al Ministerio de Hacienda así como su aplicación mensual; y,<br /> g) dictar medidas sanitarias, técnicas y administrativas que guarden<br /> relación en todo hecho de erradicación de la Fiebre Aftosa".<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS PREDIOS Y AREAS DE RIESGO<br /> "Art. 15.- La Comisión Interinstitucional podrá declarar "PREDIO<br /> O AREAS DE RIESGO PARA LOS PROGRAMAS SANITARIOS", a los lugares<br /> considerados tales, por sus antecedentes histórico-sanitarios y<br /> resultados epidemiológicos de explotación y ubicación geográficas. La<br /> declaración se hará de acuerdo al informe técnico de la Oficina<br /> Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y previo<br /> dictamen favorable de la Comisión de Salud Animal de su jurisdicción.<br /> Son causales:<br /> a) la inobservancia de las disposiciones legales referentes a las medidas<br /> sanitarias vigentes sobre la Fiebre Aftosa en el país;<br /> b) la introducción en los predios o áreas de animales susceptibles de<br /> contraer la enfermedad de Fiebre Aftosa provenientes de áreas de menor<br /> status sanitario, o que carezcan de documentación zoosanitaria del<br /> país de origen; y,<br /> c) la identificación de animales de riesgo por investigaciones<br /> epidemiológicas y laboratoriales".<br /> "Art. 34.- Será decomisado todo animal, producto o<br /> subproducto de origen animal, susceptibles de vehiculizar virus de<br /> Fiebre Aftosa, que fuesen descubiertos dentro del territorio nacional,<br /> sin reunir las condiciones sanitarias exigidas por el SENACSA y<br /> disponer inmediatamente el sacrificio del animal o, en su caso, la<br /> destrucción del producto o subproducto, sin derecho a indemnización<br /> alguna.<br /> En el caso de que los animales que deban ser sacrificados<br /> constituyan el único sustento de una familia, se procederá a la<br /> indemnización de los propietarios, hasta un límite de cinco animales<br /> por familia".<br /> Artículo 2o.- El Estado proveerá en forma gratuita las vacunas contra<br /> la Fiebre Aftosa a los propietarios de hasta cinco animales.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de<br /> mayo del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207,<br /> numeral 3) de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Ilda Mayeregger |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 10 de diciembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Lino Morel<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería