Ley 1708

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1708<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA<br /> EMPRESA MINAS PARAGUAY S.A., PARA LA EXPLORACION, EXTRACCION Y<br /> TRANSFORMACION DE MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y COMUNES, EN AREAS<br /> DE LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno<br /> Nacional y la Empresa Minas Paraguay S.A., para la exploración, extracción<br /> y transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de<br /> la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESION<br /> Este contrato de concesión (en adelante el "contrato") celebrado entre el<br /> gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")<br /> representado por su excelencia el Señor Ministro de obras Públicas y<br /> Comunicaciones, ESC. WALTER BOWER MONTALTO, y por su Excelencia el Señor<br /> Ministro de Hacienda, DR. FRANCISCO OVIEDO, debidamente autorizados por el<br /> Decreto del Poder Ejecutivo No. 11745 de fecha 29 de diciembre de 2000 y la<br /> Empresa MINAS PARAGUAY S.A.., domiciliada en la calle Independencia<br /> Nacional Nº 349 Edif. Independencia 2º piso Ofic. 203, Asunción Paraguay (<br /> en adelante la "Concesionaria"), representada por su Presidente Señor<br /> DANIEL BENITEZ.<br /> Este contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida<br /> por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional. Este<br /> Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,<br /> extracción y transformación de minerales de metales preciosos y comunes,<br /> en un área de la Región Oriental de la República del Paraguay tal como se<br /> establece en los siguientes Artículos.<br /> ARTICULO 1°<br /> CONCESION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION<br /> 1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria una exclusiva Concesión de<br /> Exploración y Explotación de los Recursos Minerales de metales preciosos y<br /> comunes definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,<br /> níquel, plomo, cobalto, y minerales metálicos relacionados ( en adelante<br /> denominados a los efectos de este Contrato "Minerales" ), en un área<br /> definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas<br /> en este Contrato.<br /> 1.2 Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a. Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;<br /> b. Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la<br /> exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,<br /> calidad, características metalúrgicas, proceso de beneficiación a<br /> fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c. Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la<br /> adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante<br /> la exploración;<br /> d. Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación de<br /> los recursos minerales, incluyendo la minería de piedra y grava<br /> necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de<br /> material para obtener minerales o concentrados para mercados<br /> nacionales y extranjeros.<br /> 1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la<br /> concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1.3.1 La superficie máxima de Exploración será de 500 has.<br /> 2. La superficie máxima de Explotación será de 500 has.<br /> Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de<br /> ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.3.3"Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier<br /> otro Ministerio, Agencia, Organismo, Departamento o Entidad de la República<br /> del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.<br /> 1.3.4"Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y<br /> comunes definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,<br /> níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,<br /> excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sustancias<br /> pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.3.5 "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la Ley<br /> que aprueba el Presente Contrato, que será la fecha en que el Poder<br /> Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en el Registro<br /> Oficial.<br /> 1.3.6"Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de<br /> otros Contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto<br /> resultante de la actividad minera.<br /> 1.3.7"Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la<br /> Fecha de Vigencia de este Contrato o ( según lo requiera el contexto) a<br /> partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente<br /> aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de un<br /> Año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año "1", Año<br /> "2", y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.<br /> ARTICULO 2°<br /> APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en<br /> cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución<br /> Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si<br /> hubiera alguna objeción del Congreso Nacional con relación a este<br /> Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos<br /> para solucionar esa situación.<br /> ARTICULO 3°<br /> PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION<br /> 3.1 La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la<br /> Fecha de vigencia de este Contrato. A pedido de la Concesionaria, formulado<br /> cuando menos tres meses antes del vencimiento del plazo, podrá ser<br /> prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional. La prórroga se<br /> concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 3.1.1 La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración<br /> dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la Fecha de vigencia de<br /> este Contrato.<br /> 3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un<br /> plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones que<br /> justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera por el<br /> plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 3.2 Los plazos señalados en este Artículo 3°, podrán ser prorrogados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones debidamente<br /> comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTICULO 4°<br /> PROGRAMA EXPLORACION<br /> Durante el período de Exploración, la Concesionaria realizará el siguiente<br /> Programa de Trabajo.<br /> I EXPLORACION<br /> a. Objetivos<br /> El programa de actividades para el programa de exploración incluye dos<br /> sub-etapas: 1 Exploración General, y 2 Exploración Detallada. La<br /> implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la investigación y cateo.<br /> Algunos proyectos de la exploración podrán proceder más rápidamente<br /> por las sub-etapas de exploración general y detallada, basándose en el<br /> tipo de depósito mineral potencial y su localización y accesibilidad.<br /> Ambas sub-etapas podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas<br /> dentro de la concesión.<br /> b. Exploración General<br /> 1- Geología y Geoquímica - La información obtenida en el<br /> programa de investigación y cateo será utilizada para<br /> extenderse desde las áreas anómalas conocidas hasta aquellas<br /> áreas que contengan las mismas características aparentes.<br /> 2- Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de<br /> estudios fotogeológicos anteriores al incorporar información<br /> obtenida en la investigación y cateo. Esta reinterpretación<br /> podrá consistir en nuevas aerofotografías o imágenes de<br /> satélite.<br /> 3- Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos<br /> aéreos para delinear anomalías encontradas en la<br /> investigación y cateo. También podrán implementarse<br /> levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para mayor<br /> estudio durante trabajos anteriores.<br /> c. Exploración Detallada<br /> 1- Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de<br /> áreas particulares definidas en la investigación y cateo y en<br /> la sub.-etapa exploración general. Esto incluirá en mapeo<br /> geológico sistemático y la recolección de muestras.<br /> 2- Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas<br /> definidas. Se podrán utilizar métodos geofísicos en las<br /> perforaciones al hacer los barrenos de prueba.<br /> 3- Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y<br /> barrenos rotativos en áreas definidas durante la<br /> investigación y cateo. La perforación semidetallada de<br /> barrenos de prueba será realizada a fin de obtener parámetros<br /> preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación podría<br /> indicar los depósitos minerales con potencial económico.<br /> 4- Se utilizarán otras técnicas de investigación que la<br /> Concesionaria considere necesaria a fin de completar la<br /> exploración detallada.<br /> ARTICULO 5°<br /> COMPROMISOS DE INVERSION<br /> 5.1 La Concesionaria se compromete a invertir un monto mínimo en sus<br /> trabajos de exploración de la siguiente manera:<br /> |EXPLORACION |300.000 US$ |<br /> 5.2 Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año o<br /> período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado para<br /> dicho año o período podrán ser traspasadas a los años o períodos sucesivos<br /> y acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.<br /> 5.3 A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de trabajo de los<br /> períodos de exploración expresados en este Artículo, la Concesionaria<br /> deberá gestionar un seguro de cumplimiento y otorgar una garantía bancaria<br /> de cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> librados por una institución financiera de primera línea, a razón de 30<br /> centavos de dólar americano por hectárea.<br /> 5.4 La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de U$S<br /> 1.000.000 (un millón de dólares americanos) durante el plazo de esta<br /> concesión.<br /> ARTICULO 6°<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para la exploración y explotación, la Concesionaria pagará al<br /> Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada más abajo. Los cánones<br /> serán pagados por año o fracción de año, mediante depósito en dólares<br /> americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio del día, en la cuenta<br /> minera habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en<br /> el Banco Central del Paraguay. El depósito en la cuenta minera será<br /> realizado dentro del primer mes de cada año o fracción del año.<br /> |Fases |Areas |Por ha. |Canon Anual |<br /> |Exploración |500 ha. |US$ 1.30 |US$ 650 |<br /> |Explotación |hasta 500 ha. |US$ 1.30 |US$ 650 |<br /> ARTICULO 7°<br /> SERVIDUMBRES<br /> 7.1 Desde la fecha de vigencia de la concesión, los predios superficiales<br /> están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a. De uso, de refinación y de beneficio de minerales para construir<br /> habitaciones, galpones y demás obras complementarias;<br /> b. De paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,<br /> por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos<br /> inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y<br /> todo otro sistema que sirva para unir la concesión con caminos<br /> públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,<br /> puertos, aeródromos y centros de consumo.<br /> c. De electroductos.<br /> 7.2 Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la<br /> indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al<br /> de la concesión sirviente en su caso, o cualquier otra persona.<br /> 7.3 Los interesados acordarán en escritura pública la constitución de las<br /> servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para<br /> la constitución de servidumbres de ocupación temporal sobre inmuebles de<br /> propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo<br /> y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> petición de esta última tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y<br /> determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al<br /> propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no<br /> impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación<br /> temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,<br /> si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro<br /> del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se<br /> extinguirá de pleno derecho.<br /> 7.4 La servidumbre es esencialmente transitoria. No podrán aprovecharse con<br /> fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión minera para<br /> las cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine ese<br /> aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo requieran las<br /> actividades propias de la respectiva concesión minera.<br /> 7.5 Mientras se tramita la servidumbre, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones o el Juez, en su caso podrá autorizar al solicitante a hacer<br /> uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución suficiente para<br /> responder de las indemnizaciones a que pueda estar obligado.<br /> 7.6 La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las<br /> servidumbres del presente Artículo, está sujeta al gravamen de que esa<br /> servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,<br /> en general, a cualquier gravamen que sirva a otra Concesión Minera.<br /> Tales gravámenes no podrán en caso alguno impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que lo soporte.<br /> 7.7 Las Concesiones Mineras están especialmente sujetas a servidumbres<br /> mineras, destinadas a dar o facilitar la ventilación, desagüe o acceso a<br /> otras Concesiones Mineras. Se entenderá por socavón o galería minera<br /> cualquier labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo<br /> anterior.<br /> 7.7.1 Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una<br /> concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdo entre las partes,<br /> el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de la<br /> Concesionaria tendrá la facultad de constituir administrativamente la<br /> servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la<br /> indemnización que debe abonar la Concesionaria.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no<br /> impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación<br /> temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,<br /> si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro<br /> de un plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se<br /> extinguirá de pleno derecho.<br /> 7.7.2 El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el<br /> rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la Resolución<br /> Ministerial o Judicial en su caso, a menos que obtenga nueva servidumbre,<br /> en igual procedimiento.<br /> 7.7.3 El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para<br /> indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.<br /> 7.7.4 El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las<br /> fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de<br /> la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que<br /> refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el cumplimiento de<br /> esta obligación le irrogue.<br /> 7.7.5 Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,<br /> no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del<br /> socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos de extracción,<br /> salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cuál las hará suyas. En<br /> el mismo caso, si el socavón atraviesa Concesión de exploración ajena, las<br /> sustancias extraídas quedarán en el terreno.<br /> 7.8 Todo camino construido para una Concesión Minera podrá ser utilizado<br /> por otras Concesiones Mineras. Los costos de reparación y conservación se<br /> repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.<br /> ARTICULO 8°<br /> INFORMACION TECNICA<br /> 8.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en<br /> curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados<br /> y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información<br /> contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de<br /> este contrato.<br /> 8.2 La Concesionaria conviene entregar al Gobierno todos los datos técnicos<br /> no interpretativos obtenidos en los períodos de Exploración correspondiente<br /> a las áreas devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos<br /> técnicos no interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de<br /> realizada la devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no<br /> serán considerados confidenciales.<br /> 8.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de<br /> Exploración, y de Explotación serán fiscalizados por Geólogos designados<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los Fiscales tendrán<br /> acceso a todos los trabajos realizados por la Concesionaria sean de<br /> gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.<br /> 8.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo<br /> de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de<br /> sus operaciones; y facilitará el acceso de Funcionarios del Gobierno a los<br /> efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.<br /> ARTICULO 9°<br /> EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 9.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados<br /> desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 9.2 Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el<br /> período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si<br /> el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá<br /> barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,<br /> excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje<br /> y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al<br /> procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de que yacimiento Mineral es comercial, la duración del<br /> período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis<br /> meses a partir de la fecha en que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento mineral. El término de la suspensión será agregado al<br /> período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del<br /> período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la<br /> fecha de su expiración.<br /> 9.3 Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación<br /> ("LOTES"), de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 10 de este<br /> Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> ARTICULO 10<br /> PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 10.1 En cualquier momento durante el período de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la<br /> Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar a su entero y<br /> exclusivo criterio, por pasar al período de Explotación otorgado por este<br /> Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá<br /> elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes<br /> seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los<br /> minerales a ser explotados, muestras del Mineral correspondiente, los<br /> programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital<br /> necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no<br /> excederá de 500 hectáreas mineras. Los lotes de Explotación seleccionados<br /> serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en<br /> cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y<br /> cantidad final del área de explotación sujeto a las condiciones de este<br /> Contrato, serán determinados a criterio de la Concesionaria basado sobre<br /> los resultados del Programa de Exploración.<br /> Los derechos de Exploración de la Concesionaria dentro de las áreas<br /> restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante<br /> el remanente del plazo del Período de Exploración.<br /> 10.2 El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado a partir de la<br /> fecha de selección de los Lotes de Explotación, señalada en la respectiva<br /> Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 10.3 A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, basándose<br /> en un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plazo de<br /> producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto de Poder Ejecutivo y<br /> autorizada por Ley del Congreso Nacional.<br /> ARTICULO 11<br /> SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 11.1 La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del<br /> Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o<br /> la infraestructura hayan sido construidas o conseguidas a fin de permitir<br /> el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.<br /> 11.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo del inicio del Período de Explotación mediante<br /> Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 11.3 El plazo de suspensión del período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las<br /> condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e<br /> infraestructura necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la<br /> suspensión como el plazo de prórroga suspensión adicional serán otorgados<br /> mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO 12<br /> CONTRATACION DEL PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 12.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y empresas<br /> paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que ofrezcan<br /> precios y plazos competitivos, y el personal y empresas extranjeras<br /> necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La<br /> Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su<br /> personal paraguayo especializado durante el período de Exploración. Así<br /> mismo como reconoce el beneficio tanto como para la Concesionaria como para<br /> el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a<br /> los Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que<br /> trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas<br /> policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos<br /> obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores<br /> accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.<br /> 12.2 La Concesionaria y/o Subcontratistas (combinados) emplearán personal<br /> paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra<br /> requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de<br /> todas sus actividades comprendidas en el área de Concesión y de acuerdo con<br /> prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.<br /> 12.3 Si la Concesionaria y/o Subcontratistas no pudieran obtener en el país<br /> la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria notificará al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de<br /> disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada<br /> cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación<br /> considera producida la autorización tácita.<br /> 12.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas que<br /> desarrollen las funciones de gerente general, asistente de gerencia y<br /> gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotado de<br /> cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado<br /> en el Artículo 12.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.<br /> ARTICULO 13<br /> VENTA DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 13.1 La Concesionaria es propietaria de los minerales que extraiga y de los<br /> desmontes, relaves y escorias, dentro del Area de la Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los minerales en<br /> cualquier forma, producidos en el Area de Concesión. El Gobierno garantiza<br /> a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de<br /> la Exportación y venta de los productos minerales obtenida por la misma. Si<br /> la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno<br /> nacional alguno de los productos minerales provenientes de Area de<br /> Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,<br /> aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.<br /> 13.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y<br /> contratados en el ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día<br /> de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.<br /> ARTICULO 14<br /> ARRENDAMIENTO Y CESION<br /> 14.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la<br /> totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato<br /> asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y<br /> los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará<br /> una reducción de las responsabilidades de la Concesionaria respecto a sus<br /> obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura<br /> pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato<br /> gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia<br /> de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados<br /> en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTICULO 15<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESION<br /> 15.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de algún<br /> período, (ya sea el Período de Exploración o el Período de Explotación) o<br /> cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado<br /> este Contrato mediante el desistimiento de la Concesión con notificación<br /> escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación<br /> alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipuladas en<br /> los Artículos 5.3 y 19.8, siempre que correspondan y el pago de cualquiera<br /> y todo canon y regalías adeudados.<br /> 15.2 La Concesionaria podrá extinguir su Concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se<br /> operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre<br /> que resulte compatible con la finalidad del Derecho a criterio del<br /> Gobierno.<br /> 15.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dar<br /> lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área<br /> minera renunciada.<br /> ARTICULO 16<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 16.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de<br /> Exploración relacionados directa o indirectamente a estas actividades por<br /> Subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están exoneradas de<br /> todo tributo fiscal, municipal y departamental, con excepción de las tasas<br /> y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema de renta<br /> presunta estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad de<br /> seis por ciento sobre el monto de los trabajos.<br /> 16.2 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria estará exonerada<br /> de todo tipo de impuestos y contribución fiscal, municipal y departamental,<br /> inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en<br /> la Ley, conforme a las condiciones señaladas en este contrato. No está<br /> exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor<br /> Agregado, siempre que éstos sean de aplicación general y no<br /> discriminatorias para la industria minera.<br /> 16.3 El Titular de una Concesión de Explotación estará obligado al pago del<br /> Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto a<br /> la Renta para el Concesionario será del: 30% (treinta por ciento) anual<br /> sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en<br /> este contrato.<br /> 16.4 Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la Industria Minera, pudiendo seguir cualquier<br /> sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de<br /> año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será escrita<br /> en castellano.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación el monto de todos o<br /> cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:<br /> gastos de exploración dentro del territorio nacional; costos intangibles de<br /> perforación y/o gastos de perforación de minas improductivas o productos de<br /> volúmenes no explotables en cantidades comerciales, a elección del<br /> Concesionario dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta del capital<br /> del ejercicio.<br /> 16.5 Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o<br /> comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,<br /> los castigos por depreciación de activos tangibles y amortización del<br /> activo intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios<br /> para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las<br /> provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdida de bienes. Con<br /> respecto a estos últimos cuatro casos se hará el correspondiente abono a<br /> tiempo de cobrarse el seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto factor agotamiento una suma que estará<br /> libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del<br /> valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por<br /> ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del<br /> Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por<br /> agotamiento tendrá como limite el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la<br /> Concesionaria.<br /> 16.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta todos los bienes de la<br /> Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la Concesión otorgada por<br /> el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del<br /> 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 16.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por los subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 16.3.<br /> 16.8 Los capitales incorporados al país por el Concesionario podrán ser<br /> amortizados a opción de esta, en anualidades no mayores a un veinte por<br /> ciento, a contar del comienzo de la comercialización de la substancia<br /> material de este Contrato.<br /> 16.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean para la exploración, explotación,<br /> industrialización y comercialización del mineral, están exentas de derecho<br /> de importación y todo tributo fiscal, departamental y municipal, por todo<br /> el tiempo que dure la Concesión. Todos los bienes importados de conformidad<br /> a las excepciones mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las<br /> aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro<br /> requisito. Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la<br /> legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes.<br /> Así mismo, el Mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo<br /> cualquier forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de<br /> Concesión.<br /> 16.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este contrato, que hayan<br /> ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria, podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes sobre el<br /> valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será<br /> certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes que se<br /> encuentren totalmente depreciados a la terminación de los trabajos bajo<br /> este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.<br /> 16.11 Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)<br /> para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras<br /> personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del cien por cien, la<br /> Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y percepción de los<br /> gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el momento de la<br /> nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado<br /> sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82<br /> de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 16.12 La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los<br /> artículos importados al amparo de la Concesión, libre de todo impuesto. Las<br /> solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país tendrán el<br /> mismo trámite establecido en el Artículo 1º del presente contrato. La re-<br /> exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto aduanero e<br /> interno, presente o a crearse en el futuro.<br /> 16.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a pagar<br /> tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencias de Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo<br /> con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por Ley.<br /> 16.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetas a las leyes<br /> laborales y de seguridad social, ni están obligadas a pagar Impuesto a la<br /> Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están<br /> exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre la remuneración de éstos.<br /> ARTICULO 17<br /> REGALIAS DE EXPLOTACION<br /> 17.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor<br /> F.O.B. de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de<br /> embarque en el sitio de la mina.<br /> 17.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si este optare en percibirlo en dinero, se tendrá en<br /> cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por la cual la<br /> Concesionaria pudiera vender el Mineral en el Mercado Internacional. Dichos<br /> precios deberán siempre ser competitivos a transacciones similares entre<br /> terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma de<br /> percibir su Regalía, sea total o parcialmente en especie, o en dinero. En<br /> caso que Gobierno decida percibir la Regalía en especie, la Concesionaria<br /> tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que<br /> el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del<br /> transporte.<br /> 17.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos o su<br /> equivalente en Guaraníes al cambio del día, "en la Cuenta de Minería" del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central<br /> del Paraguay.<br /> 17.4 El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario,<br /> la Regalía pagadera al Estado será determinada por las partes y reflejará<br /> los esfuerzos de buena fe de éstas. Dentro de los treinta días del cierre<br /> del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará<br /> un balance final de las Regalías pagadas durante el año calendario<br /> anterior. En el caso de que se hubieran efectuados pagos inferiores al<br /> Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar<br /> al balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses equivalentes<br /> a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a<br /> seis meses en dólares de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal<br /> Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de<br /> Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en menos haya sido pagada.<br /> En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al Gobierno, dicho pago<br /> en exceso será deducido del siguiente pago trimestral estimado.<br /> 17.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros Registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de la<br /> Regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 17.6 A los efectos del Impuesto a la Renta establecidos en el Artículo 16,<br /> las Regalías constituyen Items de gastos deducibles de Impuesto a la Renta<br /> de la Concesionaria.<br /> ARTICULO 18<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 18.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a tal<br /> efecto no será necesario la obtención de Concesión alguna.<br /> La comercialización y el transporte convencional de productos Minerales son<br /> libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.<br /> 18.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de<br /> bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de<br /> energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y<br /> demás sistemas de transporte locales.<br /> Si dichas construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio<br /> público deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se<br /> dictaren.<br /> 18.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición<br /> y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente<br /> construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar<br /> actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose<br /> en todo a las disposiciones de este contrato y a las normas legales<br /> correspondientes.<br /> 18.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o<br /> por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,<br /> podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos en el Código<br /> Civil.<br /> 18.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las labores<br /> mineras de Concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman<br /> inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes<br /> o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstos. En caso de extrema<br /> urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la inspección<br /> inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro horas siguientes.<br /> 18.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización, servidumbres o compraventas del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones<br /> correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 18.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> Concesiones Mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque en<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La<br /> demasía se concederá al Concesionario colindante que primero la solicite,<br /> debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento<br /> judicial. Los derechos y obligaciones del Concesionario que obtuviere una<br /> demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTICULO 19<br /> PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 19.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a<br /> las Concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños que<br /> causen en la realización de sus trabajos. Deberán, así mismo, adoptar todas<br /> las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como<br /> consecuencia del desarrollo de sus actividades.<br /> La Concesionaria está obligada a cumplir con la Legislación Nacional sobre<br /> protección al medio ambiente y los recursos naturales, en particular, los<br /> Decretos vigentes y futuros que reglamentan la Ley N° 294/93 "Evaluación de<br /> Impacto Ambiental". En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en la<br /> legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la caducidad<br /> de la Concesión de conformidad al Artículo 20. Estas sanciones no liberarán<br /> a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por situaciones y hechos<br /> que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.<br /> 19.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas<br /> libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el<br /> desarrollo de la flora y fauna.<br /> 19.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto y otros que<br /> obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho<br /> minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.<br /> 19.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarias, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 19.5 Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y<br /> fauna de comprobado valor científico o económico o en vía de extinción, que<br /> se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 19.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la<br /> actividad minera produzca, está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a. Los desechos con presencia de material reactivo serán almacenados<br /> conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en<br /> coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b. Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición;<br /> c. Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas<br /> de rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 19.7 La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el paisaje<br /> y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración<br /> ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración<br /> y de Explotación un Estudio de Impacto Ambiental" del régimen de<br /> tratamiento de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para<br /> la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> 19.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del Plan de Restauración Ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función<br /> del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una<br /> póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se<br /> extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental se hayan cumplido.<br /> 19.9 Cuando la zona concedida se encuentre sobre áreas silvestres<br /> protegidas, según las definiciones de la Ley N° 352 del 21 de junio de<br /> 1994, se tendrá en cuenta el Decreto que Reglamenta la Ley (Art. 148) que<br /> establece que "son usos y actividades restringidas en cualquier categoría<br /> de áreas silvestres protegidas, los siguientes: la prospección, explotación<br /> o extracción de minerales,". Y además "la explotación de minerales y<br /> metales de interés económico podrá ser permitida cuando sea de importancia<br /> vital para el país, con una autorización especial por escrito y en<br /> concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia, debiendo<br /> realizarse para el particular estudios económicos de costo-beneficio de la<br /> actividad con relación a los costos-beneficios del recurso natural en su<br /> estado natural".<br /> En incumplimiento de la citada norma, el presente Contrato de Concesión, es<br /> instrumento válido para las etapas de Prospección y Exploración a fin de<br /> poder obtener los parámetros que determinen la factibilidad del proyecto y<br /> el cálculo de la relación costo-beneficio.<br /> ARTICULO 20<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESION<br /> 20.1 Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por<br /> plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de<br /> Inversión;<br /> 5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este<br /> Contrato;<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone;<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las Informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este artículo serán notificadas por<br /> el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el derecho de<br /> remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad dentro de un<br /> plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la<br /> Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de<br /> caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este contrato si la<br /> Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del<br /> período de corrección.<br /> ARTICULO 21<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 21.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la<br /> Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este<br /> Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a casos de<br /> fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus<br /> obligaciones.<br /> El tipo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al plazo<br /> correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> Reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el<br /> trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no<br /> pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este<br /> Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de<br /> ningún tipo.<br /> 21.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbios civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como<br /> terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.<br /> 21.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de "fuerza mayor" y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de<br /> los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se<br /> entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto<br /> a que haya ocurrido dicho hecho de "fuerza mayor". La Concesionaria<br /> notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes<br /> respecto a que el hecho de "fuerza mayor" continúe. La Concesionaria<br /> también está obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de "fuerza<br /> mayor" haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de<br /> cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se<br /> tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha<br /> prestado su aprobación de la notificación dada, y el hecho de "fuerza<br /> mayor" será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el<br /> hecho de "fuerza mayor" a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días<br /> cada período durante los cuales haya persistido el hecho "fuerza mayor".<br /> ARTICULO 22<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 22.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> Industria Minera.<br /> ARTICULO 23<br /> EXPROPIACION<br /> 23.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para expropiar<br /> inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el<br /> completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de<br /> sus derechos.<br /> Se presume la necesidad de obras en los casos de aperturas de galerías,<br /> perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,<br /> depósitos, plantas refinadoras, transformadores, industrias, vías de<br /> comunicación terrestre, marítimas o aéreas para transporte, terminales y<br /> puertos y a tal efecto, declárese de utilidad pública la prospección,<br /> exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad justificada<br /> ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de constituir tales<br /> obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con<br /> todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley,<br /> quedando la Concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble<br /> expropiado la previa y justa indemnización prevista en el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional, y los gastos que derivan de la misma.<br /> 23.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTICULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACION<br /> 24.1 La Concesionaria acuerda a ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro años, apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$<br /> 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) por año, en beneficio del<br /> personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los ciento<br /> ochenta días posteriores al inicio de la etapa de Explotación. La<br /> Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa de<br /> formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas,<br /> presupuestadas por la Concesionaria y la Proyección de costos y gastos.<br /> ARTICULO 25<br /> PROTECCION<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios<br /> de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía y de sus<br /> subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudiera poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes empleados.<br /> ARTICULO 26<br /> LEY Y JURISDICCION<br /> 26.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que apruebe el<br /> mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,<br /> en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por<br /> los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.<br /> 26.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras Concesiones Mineras y las enmiendas a las actuales leyes y<br /> Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más<br /> favorables a la Concesionaria o a la Industria Minera, serán de aplicación<br /> automática, en su totalidad por la restante duración de este contrato y<br /> serán aplicables a todos los artículos establecidos en este Contrato.<br /> 26.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja<br /> entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este<br /> Contrato, o con la existencia, validez, interpretación, o significado,<br /> cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración, o<br /> terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el<br /> Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena<br /> fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en<br /> la Ciudad de Asunción.<br /> ARTICULO 27<br /> NOTIFICACION<br /> 27.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones por escrito, o por telegrama<br /> dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en<br /> los siguientes domicilios respectivos:<br /> |MINAS PARAGUAY S.A |MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES|<br /> |Ind. Nacional Nº 349 |Calle Oliva esquina Alberdi |<br /> |Edif.. Independencia |Asunción, Paraguay |<br /> |2º p. #203 | |<br /> |Asunción, Paraguay | |<br /> 27.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio<br /> adquiera estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la<br /> Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en cuatro<br /> ejemplares en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,<br /> este día 8 de febrero de 2001.<br /> Fdo.: Esc. Walter H. Bower M., Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> Fdo.: Dr. Francisco Oviedo, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Sr. Daniel Benítez, Presidente Minas Paraguay S.A.<br /> ANEXO A<br /> AREAS DE CONCESION<br /> Quedan excluidas áreas que pertenezcan a Areas Silvestres Protegidas y<br /> sujetas a la Ley N° 352/94.<br /> UBICACION DE PUNTOS SEGUN CUADRICULA UNIVERSAL MERCATOR<br /> |PUNTO |COORDENADAS N |COORDENADAS E |CARTA |<br /> |A |7147000 |600500 |Hoja |<br /> |B |7147000 |603000 |5769 III |<br /> |C |7145000 |603000 |San Agustín |<br /> |D |7145000 |600500 | |<br /> Superficie Total: 500 has. (Quinientas hectáreas)<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintinueve de marzo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, el diez de mayo del año dos mil uno, de<br /> conformidad al artículo 207 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Ilda Mayerereger |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 1 de junio de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones