Ley 1731

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1731<br /> QUE DISPONE LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDAS DEL<br /> AÑO 2002<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Establécese el día miércoles 28 de agosto del año<br /> 2002, como fecha de realización del Censo Nacional de Población y<br /> Viviendas. Con este motivo, declárase feriado ese día en todo el territorio<br /> nacional.<br /> Artículo 2º.- Es obligación de todos los habitantes de la<br /> República, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha<br /> hasta tanto los empadronadores censales los hayan visitado, así como<br /> proporcionar con toda veracidad y exactitud la información solicitada por<br /> los mismos para completar la boleta censal.<br /> Artículo 3º.- La Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos (DGEEC) es el organismo del gobierno responsable de planificar,<br /> organizar y ejecutar las actividades del Censo Nacional de Población y<br /> Viviendas del año 2002, desde la etapa preparatoria hasta su finalización,<br /> por lo cual queda facultada a tomar las medidas pertinentes que conduzcan a<br /> ese objetivo.<br /> Artículo 4º.- Declárase "carga pública" la participación de todas<br /> las personas que sean convocadas por la DGEEC, para cumplir las actividades<br /> propias del empadronamiento censal (empadronadores o censistas ,<br /> supervisores, jefes distritales y otros que presten servicios necesarios).<br /> Los funcionarios y empleados de la Administración Central y Entes<br /> Descentralizados están obligados a prestar su concurso al Censo 2002.<br /> Artículo 5º.- Durante el día del Censo, desde la 05:00 hasta las<br /> 18:00 horas, quedará suspendida en todo el territorio de la República la<br /> circulación del medios de transporte de personas y cargas, con excepción de<br /> los que se encuentran al servicio del Censo, así como el tránsito<br /> internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia<br /> médica pública y privada.<br /> Artículo 6º.- Queda igualmente prohibida en la fecha y lapso<br /> indicados en el Artículo anterior, el expendio de bebidas alcohólicas y la<br /> realización de espectáculos o actos públicos y actividades de cualquier<br /> género que puedan causar la aglomeración de personas que no tengan por<br /> finalidad cumplir actividades vinculadas con el Censo.<br /> Artículo 7º.- El empadronamiento de las zonas urbanas debe quedar<br /> concluido el día miércoles 28 de agosto de 2002, mientras que en las zonas<br /> rurales se podrá extender hasta un plazo máximo de quince días, a contar<br /> desde esa fecha, con las excepciones específicamente autorizadas por la<br /> DGEEC, de acuerdo con necesidades impuestas por razones de fuerza mayor.<br /> Artículo 8º.- Los datos que suministren las personas a los<br /> empadronadores censales tendrán el carácter de información confidencial y<br /> estarán amparadas por el "secreto estadístico" a modo de no permitir bajo<br /> ningún concepto la individualización de las fuentes de información, ni el<br /> uso de ésta para otro fin que no sea el estrictamente estadístico censal.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos<br /> mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de julio de 2001.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego<br /> Ministro del Interior