Ley 1738

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1738<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES<br /> DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS DE LA REPUBLICA DE<br /> CUBA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre le Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República de Cuba sobre la<br /> Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales de la República del Paraguay y Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales y de Servicio de la República de Cuba", suscrito en La Habana,<br /> el 20 de noviembre de 2000; y cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA<br /> SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> DE SERVICIO DE LA REPUBLICA DE CUBA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay;<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Cuba<br /> (en adelante denominados "las Partes Contratantes");<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales, válidos, podrán viajar a la República de Cuba y<br /> permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta tres<br /> meses sin necesidad de visa.<br /> 2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos, podrán viajar a la<br /> República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un<br /> período de hasta tres meses sin necesidad de visa.<br /> Artículo 2<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales, válidos, que viajen a la República de Cuba para<br /> trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en Representaciones<br /> Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la<br /> misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por el período de su<br /> misión. Asimismo no se exigirán visas a los familiares de las personas<br /> mencionadas, que vivan en su casa, siempre que sean portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.<br /> 2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos que viajen a la República<br /> del Paraguay para trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en<br /> Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el<br /> territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por<br /> todo el período de su misión. Asimismo no se exigirán visas a los<br /> familiares de las personas mencionadas, que vivan en su casa, siempre que<br /> sean portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios<br /> válidos.<br /> Artículo 3<br /> Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, mencionados en<br /> los Artículos 1 y 2 supra, podrán entrar y salir del territorio de la otra<br /> Parte Contratante, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados<br /> al tráfico internacional.<br /> Artículo 4<br /> El presente Acuerdo no exime a los ciudadanos a que se refieren los<br /> Artículos 1 y 2 supra, de la obligación de observar y cumplir las leyes,<br /> reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado receptor.<br /> Artículo 5<br /> El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte Contratante de<br /> negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el<br /> territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus<br /> disposiciones legales internas.<br /> Artículo 6<br /> Cada Parte Contratante puede, por razones de orden público, seguridad<br /> o protección de la salud, interrumpir temporalmente, total o parcialmente,<br /> la ejecución del presente Acuerdo. La decisión sobre la interrupción o<br /> renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora<br /> a la otra Parte Contratante por escrito y por vía diplomática.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática muestras de<br /> los pasaportes mencionados en el Artículo 1, en un plazo no menor a treinta<br /> días hábiles antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo, se<br /> informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos<br /> mencionados.<br /> Artículo 8<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada<br /> Parte Contratante denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática.<br /> La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer día del tercer mes<br /> siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.<br /> Artículo 9<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días hábiles después de<br /> la última notificación entre las Partes Contratantes, por escrito, a través<br /> de la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos<br /> requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes<br /> Contratantes.<br /> HECHO en La Habana, República de Cuba, a los veinte días del mes de<br /> noviembre de 2000, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FIRMADO por el Gobierno de la República de Cuba, Felipe Pérez Roque,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de<br /> julio del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de agosto de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores