Ley 1739

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1739<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE<br /> TRANSFERENCIA DE ARTICULOS DE DEFENSA DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo por Intercambio de Notas<br /> Reversales sobre Transferencia de Artículos de Defensa de Origen<br /> Estadounidense", suscrito entre la República del Paraguay y los Estados<br /> Unidos de América, en Asunción, el 22 de marzo de 2000, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "Asunción, 22 de marzo de 2000<br /> N.R. N°1/00<br /> Señoría:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en ocasión de<br /> acusar recibo de su atenta Nota fechada el día de hoy, que dice lo<br /> siguiente:<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> ocasión de hacer referencia a las provisiones de la Ley de los Estados<br /> Unidos que requiere que antes de que el Gobierno de los Estados Unidos<br /> autorice a otro país a transferir al Gobierno del Paraguay artículos de<br /> defensa de origen estadounidense, entrenamiento u otros servicios de<br /> defensa (incluyendo datos técnicos), obtenga del Gobierno del Paraguay las<br /> seguridades en los párrafos A y B de más abajo:<br /> A) El Gobierno del Paraguay entiende que en concordancia con las<br /> leyes y regulaciones de los Estados Unidos, el Gobierno de los<br /> Estados Unidos puede autorizar esta transferencia solamente<br /> una vez que haya recibido las seguridades del Gobierno del<br /> Paraguay de que estos artículos de defensa y entrenamiento no<br /> serán retransferidos bajo ninguna circunstancia a cualquier<br /> otro país, organización internacional o persona que no sea<br /> funcionario, empleado o agente del Gobierno del Paraguay, sin<br /> haber obtenido previa autorización por escrito del Gobierno de<br /> los Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos<br /> artículos de defensa o datos técnicos relacionados; y que<br /> estos artículos de defensa y datos técnicos relacionados serán<br /> utilizados para los propósitos para los cuales equipos<br /> militares pueden ser transferidos por los Estados Unidos.<br /> B) En concordancia con lo anterior, el Gobierno del Paraguay<br /> brinda por medio de ésta, las seguridades que no transferirá<br /> estos artículos de defensa y datos técnicos por medio de la<br /> venta, alquiler, liberación, designación, préstamo, traspaso o<br /> cualquier otro medio a otro Gobierno, organización<br /> internacional o persona que no sea funcionario, empleado o<br /> agente del Gobierno del Paraguay sin haber obtenido<br /> previamente la autorización por escrito del Gobierno de los<br /> Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos artículos<br /> o datos técnicos relacionados y que brindará substancialmente<br /> el mismo grado de protección de seguridad que el Gobierno de<br /> los Estados Unidos otorga a dichos artículos; y que el<br /> Gobierno del Paraguay utilizará estos artículos de defensa y<br /> datos técnicos relacionados solamente para seguridad interna,<br /> para la legítima defensa propia, para la participación en<br /> arreglos colectivos o regionales o para situaciones<br /> consistentes con la Carta de las Naciones Unidas; y proponer a<br /> Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América, que esta Nota y la de respuesta sean<br /> consideradas como un Acuerdo que será efectivo una vez<br /> completados los trámites legislativos correspondientes. Los<br /> requerimientos específicos referentes a la seguridad nacional<br /> de información clasificada deberán ser establecidos en<br /> acuerdos de seguridad de información entre las dos partes.<br /> Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más alta<br /> consideración.<br /> FIRMADO por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Stephen Mc<br /> Farland, Encargado de Negocios a.i.<br /> Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas<br /> Notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros<br /> Gobiernos, que entrará en vigor una vez completados los requisitos<br /> constitucionales del Paraguay establecidos para este tipo de Acuerdo.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Señoría las<br /> renovadas seguridades de mi más alta consideración.<br /> FIRMADO por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del<br /> año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de agosto de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores