Ley 1745

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1745<br /> QUE PROHIBE LA IMPRESIÓN DE TARJETAS PERSONALES O DE SALUTACIÓN<br /> PAGADAS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Prohíbese a todas las dependencias de la Administración<br /> Central, así como a las entidades autárquicas, descentralizadas y<br /> gobernaciones, la impresión de tarjetas personales o cualquier otro tipo de<br /> tarjetas de salutación, con recursos provenientes del Presupuesto General<br /> de la Nación. Las municipalidades quedan comprendidas en la misma<br /> prohibición.<br /> Artículo 2º.- La transgresión a lo dispuesto en esta ley será<br /> sancionada con la reposición, a cargo del responsable, del importe<br /> correspondiente al costo de la impresión efectuada, sin perjuicio de las<br /> demás sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.<br /> Artículo 3º.- La Contraloría General de la República, dentro de su<br /> competencia, supervisará el cumplimiento de esta ley.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez<br /> días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 7 de agosto de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> rdl