Ley 1753

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1740<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA REPRIMIR EL TRANSITO<br /> DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES,<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua para Reprimir<br /> el Tránsito de Aeronaves Involucradas en Actividades Ilícitas<br /> Transnacionales", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia, el 10 de<br /> febrero de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA REPRIMIR EL<br /> TRANSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS<br /> TRANSNACIONALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante<br /> denominados las "Partes")<br /> Convencidos de que el tránsito de aeronaves involucradas en<br /> actividades ilícitas transnacionales constituye un problema que afecta a<br /> las comunidades de ambos países;<br /> Reconociendo que la lucha contra este problema debe realizarse por<br /> medio de actividades coordinadas en forma conjunta;<br /> Interesados en fomentar la colaboración mutua en este sentido,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para<br /> reprimir el tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas<br /> transnacionales, que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos<br /> espacios aéreos nacionales. Las Partes intercambiarán la información<br /> relevante para el objetivo anterior, a fin de incrementar la eficacia y<br /> ampliar el propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se<br /> regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades<br /> por parte de ambos Gobiernos signatarios:<br /> a) Intercambio de información para la consecución de los<br /> fines del presente Acuerdo;<br /> b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;<br /> c) Suministro de equipo o recursos humanos para ser empleados<br /> en programas específicos en el área mencionada; y<br /> d) Asistencia técnica mutua.<br /> 2. Los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para<br /> la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si<br /> fuere necesario y en cado caso, definidos por las Partes mediante Acuerdos<br /> Complementarios.<br /> ARTICULO II<br /> De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes<br /> tomarán las medidas correspondientes para intensificar:<br /> a) El control del tránsito de aeronaves que se desplacen o realicen<br /> maniobras en los respectivos espacios aéreos; y<br /> b) El intercambio de información y experiencia relacionadas con la<br /> represión del tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas<br /> transnacionales.<br /> ARTICULO III<br /> El Gobierno del Brasil designa como coordinador de su participación en<br /> la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica y el<br /> Gobierno del Paraguay designa como coordinador de su participación al<br /> Estado Mayor de la Fuerza Aérea Paraguaya.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente<br /> Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos años,<br /> pudiendo solicitar el concurso de otras instituciones nacionales. Estos<br /> programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas<br /> cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando<br /> fuere el caso.<br /> 2. Los impuestos de importación y los gravámenes fiscales a los que<br /> pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el<br /> ámbito de este Acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva<br /> responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas<br /> apropiadas para su liberación.<br /> ARTICULO V<br /> Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a<br /> solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán<br /> periódicamente para:<br /> a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;<br /> b) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento<br /> del presente Acuerdo; y<br /> c) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que<br /> consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO VI<br /> Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán<br /> desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada<br /> una de las Partes.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de<br /> los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el<br /> Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo<br /> de la última de dichas notificaciones.<br /> 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por plazo ilimitado, a<br /> menos que una de las Partes lo denuncie, por vía diplomática. La denuncia<br /> surtirá efecto noventa días después de la fecha de la respectiva<br /> notificación.<br /> 3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de<br /> cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia,<br /> los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.<br /> Firmado en Basilia, el 10 de febrero de 2000, en dos ejemplares<br /> originales, en los idiomas, español y portugués, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Señor José Félix<br /> Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Señor Luiz<br /> Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del<br /> mes julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone<br /> Darío Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de agosto de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores