Ley 1764

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1764<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME, EN SU<br /> CALIDAD DE AGENTE MANDATARIO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO<br /> ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) DEL BRASIL, POR UN MONTO DE HASTA USD.<br /> 77.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE<br /> MILLONES), A SER DESTINADO A FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS<br /> BRASILEROS, ASI COMO GASTOS LOCALES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCION,<br /> MEJORA Y REHABILITACION DE LA RUTA Nº 10 "LAS RESIDENTAS" - TRAMO TACUARA -<br /> KATUETE (CRUCE CARUMBEY), Y PAVIMENTACION TIPO EMPEDRADO DEL RAMAL JASY<br /> KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE<br /> LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661 DE FECHA<br /> 15 DE ENERO DE 2001<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Financiamiento suscrito en<br /> fecha 7 de junio de 2001, entre la República del Paraguay y la Agencia<br /> Especial de Financiamiento Industrial - FINAME, en su calidad de agente<br /> mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social<br /> (BNDES) del Brasil, por un monto de hasta USD. 77.000.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE MILLONES), a ser destinado a<br /> financiar la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos<br /> locales para el Proyecto de Construcción, Mejora y Rehabilitación de la<br /> Ruta 10 "Las Residentas" - Tramo Tacuara - Katuete (Cruce Carumbey), y<br /> pavimentación tipo empedrado del ramal Jasy Kañy - Capiibary - Mbutuy, cuya<br /> ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio<br /> Fiscal 2001, aprobado por Ley Nº 1661, de fecha 15 de enero de 2001", cuyo<br /> texto se transcribe a continuación:<br /> "CONTRATO DE FINANCIAMIENTO<br /> Por el presente instrumento privado (en lo sucesivo "Contrato de<br /> Financiamiento), celebrado por un lado por la (a) AGENCIA ESPECIAL DE<br /> FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME, empresa pública Federal brasilera, con<br /> sede en Avda. Chile N° 100, de la ciudad de Río de Janeiro, estado de Río<br /> de Janeiro, Brasil, inscripta el C.N.P.J. bajo el N° 33.660.564/0001-00,<br /> por su representante legal suscrito (en lo sucesivo denominada "FINAME"),<br /> en el carácter de agente mandatario del BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO<br /> ECONOMICO Y SOCIAL, empresa pública federal brasilera, con sede en<br /> Brasilia, Distrito Federal, Brasil y servicios en Avenida Chile número 100,<br /> de la Ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil,<br /> inscripto en el C.N.P.J. bajo el N° 33.657.248/0001-89 ("BNDES") y por otro<br /> lado (b) REPUBLICA DEL PARAGUAY, en este acto representado por el Sr.<br /> Ministro de Hacienda, Dr. FRANCISCO OVIEDO BRITEZ, debidamente acreditado<br /> por el Decreto N° 9138, del 14 de junio del 2000 (de ahora en adelante<br /> denominada "FINANCIADA"), con la intervención de A.R.G. LTDA., sociedad por<br /> cuotas de responsabilidad limitada, con sede en la Ciudad de Belo<br /> Horizonte, Estado de Minas Gerais, Brasil, inscripta en el C.N.P.J. bajo el<br /> número 20.520.862/0001-52 por sus representantes legales suscritos<br /> ("EXPORTADOR"), tienen entre sí ajustado y contratado lo que va<br /> establecido en las siguientes cláusulas:<br /> CONSIDERANDO QUE:<br /> A- La FINANCIADA, debidamente representada por el Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de la República de Paraguay (en lo sucesivo<br /> "MOPC"), firmó con el Consorcio A.R.G. Ltda. - Tecnoedil S.A.<br /> Constructora, Contrato de Obras y Servicios ("Contrato de Obras"), para<br /> la realización de la obra de construcción, mejora y rehabilitación de la<br /> carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la República de<br /> Paraguay, en el tramo Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) ("Proyecto"),<br /> debiendo, para tal finalidad, ser exportados de Brasil bienes de capital<br /> y de consumo ("Bienes") y servicios ("Servicios") por el EXPORTADOR y<br /> efectuados gastos en la adquisición de bienes y servicios provenientes<br /> del Paraguay ("Gastos Locales");<br /> B- La FINANCIADA ha asumido, de forma irrevocable e inmutable, las<br /> obligaciones financieras resultantes del Contrato de Obras;<br /> C- La FINAME y la FINANCIADA han acordado celebrar este Contrato de<br /> Financiamiento, mediante el cual la FINAME deberá conceder a la<br /> FINANCIADA un crédito por el valor de hasta US$ 77.000.000,00 (setenta y<br /> siete millones de dólares norteamericanos); y<br /> D- Para mejor evidenciar el valor del crédito debido por la FINANCIADA a<br /> FINAME, con base en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA deberá<br /> emitir Pagarés a favor de FINAME, de acuerdo con la Cláusula<br /> Decimaquinta.<br /> RESUELVEN las partes celebrar el presente Contrato de Financiamiento, que<br /> se regirá por las siguientes cláusulas:<br /> CLÁUSULA PRIMERA - NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CONTRATO<br /> 1. La FINAME otorga, por este instrumento, a la FINANCIADA un crédito por<br /> valor de hasta U$$ 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares<br /> norteamericanos) ("Crédito"), dividido en dos subcréditos.<br /> 1. Subcrédito A: por valor hasta U$$ 57.750.000,00 (cincuenta y siete<br /> millones setecientos cincuenta mil dólares norteamericanos), en el<br /> INCOTERM DDP, siendo hasta U$$ 24.255.000,00 (veinte y cuatro millones<br /> doscientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos) referentes<br /> a las exportaciones de Bienes, y hasta US$ 33.495.000,00 (treinta y<br /> tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil dólares<br /> norteamericanos), referentes a las exportaciones de Servicios; y<br /> 2. Subcrédito B: por valor de hasta U$$ 19.250.000,00 (diecinueve<br /> millones doscientos cincuenta mil dólares norteamericanos) destinados<br /> al financiamiento de los Gastos Locales.<br /> 1. El Crédito se destina exclusivamente, a la concesión de colaboración<br /> Financiera para la FINANCIADA, teniendo como objetivo el<br /> financiamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios, así como<br /> Gastos Locales, para la ejecución del Proyecto.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE UTILIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO<br /> 2.1. El Crédito será puesto a disposición de la FINANCIADA<br /> fraccionadamente, mediante el cumplimiento de las autorizaciones previas<br /> previstas en la cláusula TERCERA y de las condiciones de disponibilidad del<br /> crédito previstas en la cláusula QUINTA y de acuerdo con la ejecución<br /> físico-financiera del Proyecto.<br /> 2.1.1. A criterio de la FINAME, la primera liberación del Crédito, por<br /> valor correspondiente a la primera factura presentada a la FINAME (FACTURA<br /> DE ADELANTO), podrá ser procesada a favor de la FINANCIADA antes de iniciar<br /> la ejecución física del PROYECTO. En ninguna hipótesis el valor de la<br /> primera liberación del crédito será superior al límite de US$13.835.707,00<br /> (trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos siete dólares<br /> norteamericanos).<br /> 2.2. Los fraccionamientos del Crédito abierto a la FINANCIADA serán puestos<br /> a la disposición por la FINAME al EXPORTADOR, en el Brasil, en moneda<br /> brasileña, por cuenta de la FINANCIADA, directamente o por intermedio del<br /> BANCO MANDATARIO a ser indicado por el EXPORTADOR y aprobado por la FINAME<br /> ("Banco Mandatario"), mediante la presentación por la FINANCIADA de la<br /> correspondiente Autorización o Solicitud de Desembolso.<br /> 2.2.1. Para la conversión del valor del Crédito a ser liberado en moneda<br /> brasilera, en los términos de la Cláusula 2.2., será utilizada la tasa<br /> media de compra del dólar de los Estados Unidos de América, vigente para el<br /> día de la liberación, divulgada por el Banco Central de Brasil (SISBACEN -<br /> transacción PTAX 800, opción 5).<br /> 2.3. El plazo de utilización del Crédito es de 36 (treinta y seis) meses<br /> contados a partir de la fecha de declaración de la eficacia de este<br /> Contrato de Financiamiento, después del cual no tendrá la FINANCIADA<br /> cualquier derecho relativo a las nuevas liberaciones de recursos con base<br /> en el presente instrumento.<br /> 2.4. En la hipótesis del Crédito estar disponible, en la forma de la<br /> Cláusula 2.2., por intermedio del Banco Mandatario, este deberá repasar los<br /> recursos al EXPORTADOR en el plazo máximo de 1 (un) día hábil, de la ciudad<br /> de Río de Janeiro, a contar de la fecha en que fuere efectuada la<br /> liberación por la FINAME.<br /> 2.5. La FINAME podrá, a su exclusivo criterio, mediante notificación por<br /> escrito a la FINANCIADA, cancelar el Crédito, caso no sean integralmente<br /> cumplidas las condiciones precedentes para la utilización del crédito,<br /> estipuladas en la Cláusula Quinta, en el plazo de 6 (seis) meses, contados<br /> de la fecha de la declaración de eficacia de este Contrato de<br /> Financiamiento, hipótesis en que la FINANCIADA se obliga a pagar a la<br /> FINAME, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en la ciudad de Río de<br /> Janeiro, a contar de la fecha de la recepción de la fecha de la mencionada<br /> notificación, los valores totales debidos a título de Comisión de<br /> Compromiso, en los términos de la Cláusula Octava.<br /> CLÁUSULA TERCERA - CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS<br /> 3.1. La FINANCIADA declara, en este acto, que fueron obtenidas todas las<br /> autorizaciones previas exigidas por la legislación aplicables de la<br /> República del Paraguay para la celebración de este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO, en conformidad con los documentos abajo detallados.<br /> 3.1.1. La adjudicación del objeto de la Licitación Pública Internacional -<br /> "llamado M.O.P.C. N° 26/99" al Exportador;<br /> 3.1.2. La constitución del consorcio A.R.G. Ltda. - Tecnoedil S.A.<br /> Constructora.<br /> CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES<br /> 4.1. La FINANCIADA certifica que, previa aprobación del presente Contrato<br /> de Financiamiento por el Congreso Nacional de la República del Paraguay y a<br /> la declaración de su eficacia, serán válidas las siguientes declaraciones:<br /> a) Fueron concedidas, de acuerdo con la legislación aplicable de la<br /> República del Paraguay, todas las autorizaciones constitucionales,<br /> legales y reglamentarias requeridas para la formalización del presente<br /> Contrato de Financiamiento, inclusive respecto a su representación, así<br /> como para la asunción por la FINANCIADA de todas las obligaciones<br /> previstas en este instrumento, que se constituirán como legales, válidas<br /> y ejecutables ante cualquier tribunal de la República del Paraguay;<br /> b) La firma de este Contrato de Financiamiento y el ejercicio por la<br /> FINANCIADA de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones no<br /> están y ni estarán en conflicto: (i) con cualquier contrato, título de<br /> crédito o tratado que la FINANCIADA sea parte que obligue o venga en<br /> crear cualquier gravamen sobre sus activos; o (ii) con cualquier Ley,<br /> reglamento u orden oficial o judicial, expedida por la autoridad<br /> competente de la República del Paraguay;<br /> c) No es necesario, a fin de asegurar la legalidad, la validez, la<br /> exigibilidad o la admisibilidad como prueba de este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO que el mismo sea protocolizado, traducido, registrado o<br /> inscripto junto a cualquier Registro Público, juzgado o autoridad en la<br /> República del Paraguay, o que cualquier impuesto de sello o tasa de<br /> registro o similar sea depositado teniendo como fuente generadora la<br /> celebración de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;<br /> d) Las obligaciones asumidas por la FINANCIADA en este CONTRATO son<br /> legales, válidas y exigibles;<br /> e) Todas las obligaciones de pagos, asumidas por la FINANCIADA en el<br /> presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, se establecen en igualdad de<br /> condiciones con todas las otras obligaciones de pagos de la FINANCIADA,<br /> no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos;<br /> f) Todas las declaraciones hechas por la FINANCIADA en este CONTRATO son<br /> verdaderas, no teniendo la FINANCIADA conocimiento de cualquier acto o<br /> circunstancias relevantes que no hayan sido aquí expresamente declarados<br /> y que podrían afectar adversamente la decisión de la FINAME en cuanto a<br /> la concesión del Crédito;<br /> g) La elección de la Ley brasilera, como aplicable al presente CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO, es válida en conformidad con la legislación de la<br /> República del Paraguay y será reconocida y aplicada por los órganos<br /> jurisdiccionales de aquel País. Las sentencias emitidas por autoridades<br /> judiciales brasileras serán reconocidas y ejecutadas por las cortes de la<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY;<br /> h) La FINANCIADA renuncia al derecho de reivindicar para si inmunidad<br /> contra acción judicial, ejecución u otra medida legal en la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY, con base en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma<br /> de la legislación aplicable;<br /> i) No es necesario, según las leyes y la Constitución de la República del<br /> Paraguay, para la celebración y finalidad de este Contrato de<br /> Financiamiento, que la FINAME reciba permiso, sea habilitada o de otra<br /> forma acreditada para ejercer actividades comerciales en la REPÚBLICA<br /> DEL PARAGUAY;<br /> j) Según las leyes de la República del Paraguay, no hay incidencia de<br /> cualquier tributo de responsabilidad de la FINAME sobre los pagos<br /> efectuados por la FINANCIADA en consecuencia del presente CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO;<br /> k) No existe cualquier incumplimiento en relación a las obligaciones<br /> firmadas por la FINANCIADA o cualquiera de sus entes federativos, en<br /> contratos o instrumentos que comprueben endeudamiento externo;<br /> l) No hay constitución de gravamen sobre cualesquier ingresos o activos<br /> como garantía de endeudamiento externo de la FINANCIADA o de cualquiera<br /> de sus entes federativos;<br /> m) Se observará en la ejecución del PROYECTO, la legislación de la<br /> República del Paraguay con relación a la preservación del medio<br /> ambiente; y,<br /> n) La firma del presente CONTRATO no acarreará para la FINAME la condición<br /> de domicilio o de empresa en actividad en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.<br /> CLÁUSULA QUINTA - CONDICIONES PRECEDENTES A LA DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO<br /> 5.1. La disponibilidad del Crédito estará condicionada a la recepción<br /> por la FINAME de los siguientes documentos, de forma satisfactoria para la<br /> FINAME:<br /> 1. Para la utilización de la primera cuota de Crédito:<br /> a) Contrato de Financiamiento debidamente firmado por la FINANCIADA y de<br /> copias, debidamente notariadas y legalizadas, del CONTRATO DE OBRAS;<br /> b) Autorizaciones exigidas por la legislación paraguaya para la aprobación<br /> referente al Contrato de Financiamiento;<br /> c) Copia del contrato celebrado entre el EXPORTADOR y la empresa brasilera<br /> que realizará la verificación y certificación de la efectuación de las<br /> exportaciones de Bienes y Servicios financiados en el ámbito de este<br /> Contrato de Financiamiento;<br /> d) Comunicación registrada por el Banco Central de la República del<br /> Paraguay al Banco Central de Brasil, con copia dirigida a la FINAME,<br /> autorizando el pago, automáticamente, de los instrumentos de cobranza<br /> referentes a la totalidad de las obligaciones financieras resultantes de<br /> este Contrato de Financiamiento, por intermedio del CCR, según modelo<br /> indicado en el Anexo I;<br /> e) Instrumento de constitución de garantía de reembolso automático a través<br /> del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR), de la Asociación<br /> Latinoamericana de Integración - ALADI, suscrito por el Banco Central de<br /> Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (en lo sucesivo<br /> designado "CCR"), representado por los Pagarés referidos en la Cláusula<br /> Decimaquinta, en cobertura de la cuota financiada, con los respectivos<br /> intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás<br /> obligaciones;<br /> f) Los siguientes documentos, debidamente legalizados por vía notarial y<br /> por el consulado, con anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles en la<br /> ciudad de Río de Janeiro de la fecha programada para el respectivo<br /> desembolso: (i) tarjetas de autógrafos de los firmantes, por la<br /> FINANCIADA, del presente Contrato de Financiamiento, del representante<br /> del Banco Central del Paraguay y de las personas que firmarán las<br /> Autorizaciones y Solicitudes de Desembolso, las últimas en dos<br /> ejemplares; y (ii) documento contemplando el mandato de los firmantes de<br /> este Contrato de Financiamiento, de los firmantes de la Declaración del<br /> Banco Central de la República del Paraguay, de los Pagarés y de las<br /> Autorizaciones y Solicitud de Desembolso;<br /> g) Comprobante de pago integral por la FINANCIADA de la Tasa de<br /> Administración y de los Gastos;<br /> h) Dictamen Legal emitido por el Procurador General de la República del<br /> Paraguay, que certifique la legalidad, validez, eficacia y exigibilidad<br /> del CONTRATO DE OBRAS y de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo<br /> con las leyes vigentes en la República del Paraguay, de forma<br /> satisfactoria para la FINAME;<br /> i) Pagaré Global, de acuerdo con la Cláusula Decimaquinta, debidamente<br /> firmada, legalizada ante el notario y por vía consular; y,<br /> j) Recepción por la FINAME, del EXPORTADOR, de copia de impresión de hoja<br /> del Registro de Operación de Crédito - RC, referente a las exportaciones<br /> objeto de este Contrato de Financiamiento, debidamente aprobado, obtenido<br /> por el EXPORTADOR por intermedio del SISCOMEX, que compruebe la<br /> autorización para exportación de los Bienes y Servicios e indique la<br /> FINANCIADA como deudora y la FINAME como acreedora de las obligaciones<br /> financieras resultantes de este Contrato de Financiamiento.<br /> 2. Para la utilización de cada cuota del Crédito:<br /> 5.1.2.1. Referente al Subcrédito A:<br /> a) Copia de la impresión de la hoja de Registro de Exportación - RE,<br /> relativo a cada embarque, obtenido por el Exportador a través de<br /> SISCOMEX, evidenciando la autorización para la exportación de bienes y<br /> servicios e indicando a la FINANCIADA como deudora y la FINAME como<br /> acreedora de este Contrato de Financiamiento;<br /> b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado<br /> evidenciando el valor de los Bienes y /o Servicios y con "CONFORME" del<br /> MOPC, así como del respectivo conocimiento de embarque, en caso de los<br /> desembolsos relativos a la exportación de los Bienes, y de otros<br /> documentos exigidos por las Normas Operacionales de la FINAME; y,<br /> c) Autorizaciones de Desembolso ("Autorizaciones de Desembolso") emitidas<br /> por el MOPC a favor del Exportador, en los términos del Anexo II.<br /> 5.1.2.2. Referente al Subcrédito B:<br /> a) Solicitudes de Desembolso ("Solicitudes de Desembolso") emitidas por el<br /> MOPC detallando el monto a ser liberado, en los términos del Anexo III;<br /> y,<br /> b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado,<br /> evidenciando el valor de los Gastos Locales y con el "CONFORME" del<br /> MOPC.<br /> 5.2. La disponibilidad del crédito está igualmente condicionada a la<br /> inexistencia de cualquier incumplimiento de obligaciones asumidas por la<br /> FINANCIADA en este Contrato de Financimiento, en el Contrato de Obras, así<br /> como en cualesquier otros contratos firmados junto al Sistema BNDES,<br /> formado por el BNDES, FINAME y BNDES Participações S.A. - BNDESPAR (<br /> "Sistema BNDES").<br /> CLÁUSULA SEXTA - INTERESES<br /> 6.1. La tasa de intereses que incide sobre los dos subcréditos abiertos en<br /> la forma de la Cláusula PRIMERA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, será la<br /> Tasa de intereses para préstamos o financiamientos interbancarios de<br /> Londres (LIBOR - dólar norteamericano) para períodos de 60 (sesenta) meses<br /> ("LIBOR"), divulgada por el Banco Central del Brasil, disponible en el<br /> SISBACEN (transacción PTAX - 800, OPCIÓN 9), válido en la fecha de la<br /> firma del presente Contrato de Financiamiento, acrecentándose el spread<br /> del 2.25% a.a. (dos enteros veinte y cinco centésimos) al año, calculada<br /> prorrata tempore, considerado para la base de cálculo al año de 360<br /> (trescientos sesenta) días, permaneciendo fija hasta la total liquidación<br /> de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.<br /> 6.2. Los intereses mencionados en la Cláusula 6.1 serán pagados por la<br /> FINANCIADA a la FINAME en:<br /> 6.2.1. Subcrédito A: 22 (veinte y dos) cuotas semestrales y consecutivas,<br /> venciéndose la primera 6 (seis) meses después de la fecha de la<br /> declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento; y,<br /> 6.2.2. Subcrédto B: 10 (diez) cuotas semestrales y consecutivas venciéndose<br /> la primera 6 (seis) meses después de la fecha de la declaración de<br /> eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA - TASA DE ADMINISTRACIÓN<br /> 1. La FINANCIADA pagará a la FINAME el valor del 1,00% (uno por ciento)<br /> flat calculado sobre el valor total del crédito en hasta 30 (treinta)<br /> días contados de la fecha de la declaración de eficacia de este<br /> Contrato de Financiamiento, a título de Tasa de Administración ("Tasa<br /> de Administación").<br /> CLÁUSULA OCTAVA - COMISIÓN DE COMPROMISO<br /> 8.1. La FINANCIADA pagará a la FINAME semestralmente y posteriormente<br /> juntamente con las cuotas de prestación de intereses, el valor<br /> correspondiente al 0,5% (cinco décimos por ciento) al año, calculada<br /> prorrata tempore sobre el valor no utilizado del Crédito abierto en los<br /> términos de la Cláusula 1.1, a contar de la fecha de la firma del presente<br /> Contrato de Financiamiento, a título de Comisión de Compromiso ("Comisión<br /> de Compromiso").<br /> 8.2. En el caso de que no sea declarada la eficacia del presente Contrato<br /> de Financiamiento, frente a la ausencia de la aprobación legislativa a que<br /> se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta, o por cualquier otra razón ajena a<br /> la voluntad de las partes, la Comisión de Compromiso será pagada a la<br /> FINAME por el EXPORTADOR, en los términos de la Cláusula 8.1, de acuerdo<br /> con lo estipulado en la Cláusula 20.3.<br /> CLÁUSULA NOVENA - GASTOS<br /> 9.1. Los gastos en que la FINAME venga a incurrir en las negociaciones,<br /> preparaciones, contratación y registros del presente CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO ("GASTOS"), limitados a US$ 15.000,00 (quince mil dólares<br /> norteamericanos) serán reembolsados por la FINANCIADA a la FINAME, mediante<br /> la expedición de la respectiva cobranza, por escrito, por la FINAME,<br /> debiendo tal reembolso ser efectuado en el plazo de hasta 20 (veinte) días<br /> contados de la fecha de su recepción por la FINANCIADA.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA - AMORTIZACIÓN<br /> 10.1. La parte principal de la deuda resultante del Crédito será pagada a<br /> la FINAME por la FINANCIADA en dólares norteamericanos en:<br /> 10.1.1. Subcrédito A: 16 (dieciséis) cuotas semestrales, iguales y<br /> consecutivas, venciéndose la primera a los 42 meses después de la fecha de<br /> la declaración de eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.<br /> 10.1.2. Subcrédito B: 4 (cuatro) cuotas semestrales, iguales, y<br /> consecutivas venciendo la primera a los 42 meses después de la fecha de la<br /> declaración de eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.<br /> 10.2. Deberá la FINAME enviar a la FINANCIADA en el plazo máximo de 5<br /> (cinco) DÍAS HÁBILES en la Ciudad de Río de Janeiro, contados a partir del<br /> término del plazo de utilización del Crédito estipulado en la Cláusula 2.3,<br /> del cronograma definitivo de amortización de este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO.<br /> 10.3. La FINANCIADA se obliga, por intermedio del Banco Central de la<br /> República del Paraguay, a efectuar el pago referente a la parte principal<br /> de la deuda, intereses y las demás cargas financieras resultantes de este<br /> Contrato de Financiamiento, a través del CCR, con la garantía de<br /> liquidación automática de las obligaciones en sus respectivos vencimientos.<br /> 10.4. La FINANCIADA se compromete, con el permiso expreso del Banco Central<br /> de la República del Paraguay, en la forma del Anexo I, a no solicitar, en<br /> ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones asumidas en este<br /> Contrato de Financiamiento.<br /> CLÁUSULA UNDÉCIMA- FORMA Y LUGAR DE PAGO<br /> 1. El pago de las cuotas referentes a la deuda principal, intereses,<br /> tasas, intereses de mora, cargas y de otros gastos y/o la<br /> remuneración en los términos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,<br /> deberá ser efectuado en las fechas debidas, mediante solicitudes de<br /> reembolso hechas por el BANCO MANDATARIO al Banco Central del Brasil<br /> en el ámbito del CCR, bajo los códigos de reembolso que constan en los<br /> pagarés, referidos en las Cláusulas 15.1. y 15.3.<br /> 2. La FINAME podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO, indicar otra forma y lugar de pago desde que sea<br /> comunicada por escrito a la FINANCIADA tal decisión con anticipación<br /> mínima 30 (treinta) días.<br /> CLÁUSULA DUODÉCIMA - COBRANZA<br /> 12.1. La cobranza de la deuda principal, intereses, y demás cargas será<br /> hecha mediante expedición de Aviso de Cobranza ("AVISO DE COBRANZA") por la<br /> FINAME, directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, con<br /> anticipación para que la FINANCIADA liquide todas sus obligaciones en las<br /> fechas de sus respectivos vencimientos.<br /> 12.2. La no recepción del AVISO DE COBRANZA no exonerará a la FINANCIADA de<br /> las obligaciones de pagar las cuotas referentes a la deuda principal,<br /> intereses y demás cargas en las fechas establecidas en este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO.<br /> CLÁUSULA DECIMATERCERA - VENCIMIENTOS EN DÍAS FERIADOS<br /> 13.1. Todos los vencimientos de las obligaciones financieras, en<br /> consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que ocurran en los sábados,<br /> domingos o días feriados del Brasil, serán, para todos los fines y efectos<br /> de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, si esto ocurre dentro del mismo mes,<br /> aplazados para el primer día hábil subsiguiente. Y en caso de que no<br /> ocurra dentro del mismo mes, el vencimiento será anticipado para el día<br /> hábil en la Ciudad de Río de Janeiro inmediatamente anterior.<br /> CLÁUSULA DECIMACUARTA - TRIBUTOS<br /> 14.1. Todos los pagos referentes a la deuda principal, intereses y demás<br /> cargos por la FINANCIADA en consecuencia de este CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO serán hechos sin la retención o deducción de cualquier<br /> impuesto, tasa, contribuciones u otros tributos, de cualquier naturaleza,<br /> cobrados por la República del Paraguay o cualquiera de sus subdivisiones<br /> políticas, salvo por expresa disposición de la ley.<br /> 14.2. La hipótesis de la disposición legal, presente o futura, que<br /> determine la retención o deducción de tributos en la época del pago de<br /> cualquiera de las obligaciones financieras debidas en consecuencia de este<br /> Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA se obliga a pagar a la FINAME<br /> valores adicionales, que resulten en la recepción, por la FINAME, de los<br /> importes netos debidos en razón de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, como<br /> si la retención o deducción no hubiese sido impuestas.<br /> CLÁUSULA DECIMAQUINTA - PAGARÉS<br /> 15.1. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones financieras<br /> estipuladas en este CONTRATO, tales como la amortización de principal, el<br /> pago de intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás<br /> cargas, la FINANCIADA se obliga a emitir, a favor de la FINAME, antes de<br /> la utilización de la primera cuota del Crédito, un Pagaré Global, ("Pagaré<br /> Global"), en la forma del Anexo IV, por el valor de U$S 77.000.000,00<br /> (setenta y siete millones de dólares norteamericanos), con vencimiento en<br /> el 42º (cuadragésimo segundo) mes, a contar a partir de la fecha de<br /> declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento,<br /> 15.2. En la fecha de vencimiento de la primera prestación de amortización<br /> del principal, de acuerdo con la Cláusula 10.1, deberá la FINANCIADA<br /> emitir en sustitución al Pagaré Global, dos series de 16 (dieciséis)<br /> Pagarés Sustitutos ("Pagarés Sustitutos"), en la forma del Anexo V, con<br /> vencimiento en los semestres subsiguientes, correspondientes<br /> respectivamente, al pago de principal e intereses debidos.<br /> 15.3. Deberá la FINAME por ocasión de la recepción de los Pagarés<br /> Sustitutos devolver a la FINANCIADA el Pagaré Global.<br /> 15.4. Por cada pago de intereses y de amortización de principal, deberá la<br /> FINAME devolver a la FINANCIADA directamente o por intermedio del Banco<br /> Mandatario, los Pagarés Sustitutos correspondientes a las cuotas vencidas y<br /> pagadas.<br /> CLÁUSULA DECIMASEXTA - INCUMPLIMIENTO<br /> 16.1. Se caracterizan los Casos de Incumplimiento ("Casos de<br /> Incumplimiento") los siguientes eventos:<br /> a) El no cumplimiento de cualquier obligación financiera de la FINANCIADA<br /> resultante de este Contrato de Financiamiento o de cualquier otro<br /> celebrado junto al SISTEMA BNDES;<br /> b) El no cumplimiento de cualquier obligación firmada por la FINANCIADA en<br /> este Contrato de Financiamiento;<br /> c) La alteración de los términos y condiciones del Contrato de Obras, sin<br /> el previo permiso de la FINAME;<br /> d) La cancelación, anulación o suspención de cualquier autorización<br /> gubernamental, concedida en el ámbito de este Contrato de Financiamiento,<br /> que venga a alterar en la forma o los plazos de cumplimiento de las<br /> obligaciones de la FINANCIADA, en las condiciones de validez, legalidad y<br /> exigibilidad de este Contrato de Financiamiento;<br /> e) Cualquier declaración presentada por la FINANCIADA en consecuencia de<br /> este Contrato de Financiamiento, sea falsa, intencionalmente incompleta e<br /> incorrecta;<br /> f) La FINANCIADA (i) inicie negociaciones en el sentido de repactar de<br /> cualquier otra forma toda o parte de su deuda, de la cual ella esté o<br /> venga a estar imposibilitada de pagar cuando debida; o (ii) proponer o<br /> hacer un acuerdo con o en beneficio de sus respectivos acreedores; o<br /> (iii) tomar cualquier otra medida que afecte material y adversamente a su<br /> capacidad de cumplir con las obligaciones consecuentes de este<br /> instrumento, con la salvedad si tales negociaciones, acuerdos o medidas<br /> sean realizados directamente con el SISTEMA BNDES;<br /> g) Declaración de moratoria por la FINANCIADA.<br /> 16.2. Verificado cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, la FINAME<br /> determinará la suspención inmediata de las liberaciones de los recursos en<br /> consecuencia de este Contrato de Financiamiento.<br /> 16.3. La FINAME, verificado los dos Casos de Incumplimiento estipulados en<br /> los apartados: "a", "b", "c" y "e", podrá a su exclusivo criterio, conceder<br /> un plazo de hasta 30 (treinta) días consecutivos, contados de la fecha de<br /> recepción de la notificación expedida por la FINAME, comunicando la<br /> ocurrencia del Caso de Incumplimiento, para que sea reparado sin perjuicio<br /> de lo dispuesto en la Cláusula 16.4 abajo y eventuales pérdidas y daños<br /> resultantes del mismo.<br /> 16.4. La hipótesis prevista en el apartado "a" de la Cláusula 16.1, la<br /> FINANCIADA quedará obligada a pagar una pena convencional igual a la tasa<br /> LIBOR, estipulada en la Cláusula 6.1, añadida del 2% (dos por ciento al<br /> año) ("Intereses de Mora") aplicable al monto vencido, desde la fecha en<br /> que se tornó exigible hasta el pago efectivo.<br /> 16.5. Ocurriendo cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, se obliga<br /> la FINANCIADA a asumir con todos los gastos incurridos por la FINAME en<br /> razón de los procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial promovidos<br /> en relación a la FINANCIADA.<br /> CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA - VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> 17.1. Podrá la FINAME declarar el vencimiento anticipado de este Contrato<br /> de Financiamiento, mediante notificación por escrito a la FINANCIADA, con<br /> la inmediata exigibilidad de la deuda y anulación de cualquier desembolso,<br /> caso ocurra uno de los siguientes eventos:<br /> a) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula<br /> 16.1. apartados "a", "b", "c" y "e", no resueltos en el plazo de 30<br /> (treinta) días consecutivos previsto en la Cláusula 16.3.;<br /> b) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula<br /> 16.1., apartados "d", "f" y "g";<br /> c) el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales,<br /> estipuladas en la Cláusula Décima Nona y Vigésima;<br /> d) la no sustitución por la FINANCIADA del Pagaré Global, en los términos<br /> de la Cláusula 15.2.;<br /> e) La rescisión o vencimiento anticipado del Contrato de Obras.<br /> 17.2. Declarado el vencimiento anticipado en los términos de la Cláusula<br /> 17.1. queda la FINANCIADA obligada a indemnizar a la FINAME las pérdidas<br /> consecuentes de la quiebra del fundo de captación, inclusive las relativas<br /> al programa de apoyo a la exportación implementado por el Gobierno<br /> Brasilero en la forma de la legislación brasilera aplicable.<br /> CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - PAGO ANTICIPADO<br /> 18.1. Es determinado a la FINANCIADA el pago anticipado de la deuda, total<br /> o parcial, desde que solicitado por escrito en el plazo de 90 (noventa)<br /> días anteriores a la fecha prevista para el pago pretendido.<br /> 18.2. En el caso del pago anticipado se obliga la FINANCIADA a indemnizar a<br /> la FINAME en conjunto con el monto pago anteriormente, las pérdidas debidas<br /> de la quiebra del fondo de captación, incluso aquellas relativas al<br /> programa de apoyo a la exportación implementada por el Gobierno Brasilero,<br /> en conformidad con la legislación brasilera.<br /> 18.3. Además de la indemnización prevista en la Cláusula 18.2., la<br /> FINANCIADA asumirá los Gastos referentes al procesamiento del pago<br /> anticipado.<br /> 18.4. En el caso de pago anticipado parcial, las cuotas pagadas serán<br /> imputadas de acuerdo con los plazos de amortización estipuladas en la<br /> Cláusula 10.1. de este Contrato de Financiamiento, en el orden inverso de<br /> sus vencimientos.<br /> CLÁUSULA DECIMANOVENA - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA FINANCIADA<br /> 19.1. La FINANCIADA por intermedio del MOPC, se obliga a presentar a la<br /> FINAME, semestralmente, durante el período de ejecución del Contrato de<br /> Obras, el informe de acompañamiento físico-financiero del Proyecto emitido<br /> por la empresa encargada de la fiscalización y gerencia del Proyecto, en<br /> los términos del Contrato de Obras.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EXPORTADOR<br /> 20.1. El EXPORTADOR se obliga a presentar a la FINAME semestralmente<br /> informe de acompañamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios,<br /> acompañado del dictamen expedido por la empresa contratada, en los términos<br /> del apartado "c ", de la Cláusula 5.1.1.<br /> 20.2. El EXPORTADOR se obliga también a comprobar a la FINAME hasta el 42º<br /> mes a contar de la declaración de eficacia de este CONTRATO, la efectiva<br /> exportación de Bienes, por el monto mínimo equivalente al 31% (treinta y un<br /> por ciento), del valor liberado del Crédito, mediante la presentación de<br /> los correspondientes Registro de Exportación - RE´s, a ser obtenidos por<br /> intermedio del SISCOMEX.<br /> 20.2.1. Ocurriendo el incumplimiento de la obligación estipulada en la<br /> Cláusula.<br /> 20.2. arriba, el EXPORTADOR deberá pagar a favor de la FINAME, multa<br /> del 10% (diez por ciento) calculada sobre la diferencia entre el valor<br /> mínimo exigido de exportación de Bienes y aquel efectivamente<br /> comprobado.<br /> 20.3. El EXPORTADOR se obliga a pagar a la FINAME los valores totales<br /> debidos a título de Comisión de Compromiso, en los términos de la Cláusula<br /> 8.2, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciudad del Río de<br /> Janeiro, a contar de la fecha de la recepción del Aviso de Cobranza.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN<br /> 21.1. Este Contrato de Financiamiento y las obligaciones de él resultantes<br /> se rigen por la legislación brasilera.<br /> 21.2. Quedan elegidos a criterio de la FINAME, los foros de la ciudad de<br /> Río de Janeiro (Brasil) o Asunción (Paraguay) para dirimir cualesquier<br /> dudas y controversias de este Contrato de Financiamiento.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CORRESPONDENCIAS<br /> 22.1. Cualquier documento, declaración o información relativa a este<br /> Contrato de Financiamiento deberá ser encaminada por carta, fax, o telex,<br /> para las siguientes direcciones:<br /> FINAME.<br /> AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME<br /> A/C BNDES-exim 2<br /> Avda. República de Chile, 100 - 18o andar<br /> Río de Janeiro - RJ<br /> BRASIL<br /> 20.139-900<br /> Tel: 55 21 277-7060<br /> Fax: 55 21 220-5874<br /> FINANCIADA:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA DEL PARAGUAY<br /> Chile 128 c/ Palma<br /> Asunción-Paraguay<br /> Tel: 595 21 451-186<br /> Fax: 595 21 448-283<br /> EXPORTADOR:<br /> A.R.G. LTDA.<br /> Rua Profesor Patrocínio Filho nº 70 - Palmares<br /> Belo Horizonte - MG<br /> BRASIL<br /> 31.160550<br /> Tel: 55 31 426-4222<br /> Fax: 55 31 426-4555<br /> 22.2. Los documentos encaminados por fax solamente tendrán eficacia después<br /> de la recepción del documento original enviado por carta certificada o por<br /> portador con presentación de recepción.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CESIÓN<br /> 23.1. La FINAME podrá ceder a terceros, total o parcialmente, sus<br /> derechos y/o obligaciones previstas en este Contrato de Financiamiento.<br /> Esta cesión no podrá implicar en cambios contractuales que resulten en<br /> gravámenes adicionales para la FINANCIADA.<br /> 2. La FINANCIADA solamente podrá ceder sus derechos y/u obligaciones en<br /> consecuencia de éste Contrato de Financiamiento, desde que previa y<br /> expresamente autorizada por escrito por la FINAME.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - EFICACIA DEL CONTRATO<br /> 1. La eficacia y validez del presente Contrato de Financiamiento está<br /> vinculada a su aprobación por el Poder Legislativo de la República del<br /> Paraguay (Congreso Nacional), el cual deberá refrendar el resultado<br /> del Licitación Pública Internacional - "llamado M.O.P.C. Nº 26/99" y<br /> respectiva adjudicación al Consorcio A.R.G. LTDA - TECNOEDIL S.A.<br /> CONSTRUCTORA. El refrendo del Poder Legislativo de la República de<br /> Paraguay implica en el reconocimiento inmutable de la utilización del<br /> crédito proveniente del presente Contrato de Financiamiento en<br /> conformidad con sus cláusulas y condiciones, así como en la<br /> autorización inmutable para que el Banco Central del Paraguay asuma<br /> las obligaciones y responsabilidades a él inherentes, en conformidad<br /> con los términos del CCR.<br /> 24.2. La aprobación del presente Contrato de Financiamiento por el Congreso<br /> Nacional de la República de Paraguay, deberá ocurrir en plazo no superior a<br /> 6 (seis) meses contados a partir de la firma de este Contrato de<br /> Financiamiento. Al final de este plazo, el Contrato de Financiamiento<br /> quedará sin efecto y, consecuentemente, ninguna de las partes tendrá<br /> derecho de reclamar el resarcimiento de cualesquier gastos, con salvedad de<br /> lo que dispone en las Cláusulas 8.2 y 20.3.<br /> 24.3. La declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento será<br /> expedida por la FINAME y encaminada a la FINANCIADA después de la recepción<br /> de documento que compruebe, de forma satisfactoria para la FINAME, que el<br /> presente Contrato de Financiamiento fue aprobado por ley por el Congreso<br /> Nacional de la República de Paraguay, debidamente promulgada y publicada en<br /> el órgano oficial de prensa de la República de Paraguay.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO<br /> 1. El presente Contrato de Financiamiento tendrá vigencia por hasta 11<br /> (once) años, contados a partir de la fecha de declaración de su<br /> eficacia, debiendo la FINANCIADA y el interventor EXPORTADOR<br /> liquidar en ese plazo todas las obligaciones resultantes de este<br /> Contrato de Financiamiento.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DISPOSICIONES GENERALES<br /> 26.1. Eventuales divergencias entre la FINANCIADA y el EXPORTADOR en<br /> relación al Contrato de Obras, no exenta la FINANCIADA del cumplimiento de<br /> las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento.<br /> 26.2. Los términos del presente Contrato de Financiamiento podrán ser<br /> modificados, de común acuerdo entre las partes contratantes, por intermedio<br /> de aditamento contractual, observándose los procedimientos legales, no<br /> habiendo, sin embargo, por parte de la FINAME, cualquier obligación de<br /> rever las condiciones financieras aquí pactadas.<br /> 26.3. El no ejercicio de los derechos resultantes de este Contrato de<br /> Financiamiento no será considerado como renuncia o novación. Los derechos<br /> estipulados en este contrato son acumulativos y no excluyen el ejercicio de<br /> cualquier otro derecho previsto en la ley.<br /> 26.4. En el caso de que una de las cláusulas de este Contrato de<br /> Financiamiento sea considerada nula, anulable o ineficaz, las demás<br /> disposiciones permanecerán válidas y eficaces.<br /> 26.5. Este Contrato de Financiamiento fue redactado en lengua portuguesa y<br /> española, siendo firmado en cuatro ejemplares originales, dos en cada<br /> idioma. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto en<br /> lengua portuguesa.<br /> 26.6. Este Contrato de Financiamiento obliga las partes y sus sucesores, a<br /> cualquier título.<br /> Y, por que están ajustados y contratados, firman el presente en dos<br /> ejemplares de igual tenor y para un sólo efecto, en la presencia de los<br /> testigos suscritos.<br /> Rio de Janeiro, 7 de junio de 2001.<br /> Fdo.: Por la Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME, Isac<br /> Zagury, Director.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Francisco Oviedo Britez, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la A.R.G. Ltda., Adolfo Géo Fllho, Director.<br /> Testigo: Marco Antonio A. de Araujo Lima, Director de Operaciones, BNDES -<br /> EXIM2.<br /> Testigo: Eduardo Cesar Gomes Saraiva, Dirección de Operaciones, BNDES -<br /> EXIM2 - Asesor.<br /> ANEXO I<br /> DECLARACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> BANCO CENTRAL DE BRASIL<br /> (Dirección)<br /> Departamentos: DEORI/DICOV<br /> Brasilia - Distrito Federal - Brasil<br /> Fax: 0055(61) 414.1864.<br /> Teléfono: 0055(61) 414.1930<br /> Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME<br /> Av. República de Chile, N° 100 - 18o andar<br /> C/o BNDES - Exim,<br /> 20139-900- Rio de Janeiro- RJ<br /> Brasil.<br /> (Local), de de<br /> Apreciados Señores:<br /> 1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la Agencia<br /> Especial de Financiamiento Industrial - FINAME ("FINAME") y la República<br /> del Paraguay (FINANCIADA), en - de ___ de ____ 2001 ("Contrato de<br /> Financiamiento"), a través del cual la FINAME se compromete a financiar<br /> la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos locales<br /> para el proyecto de rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10<br /> "Las Residentas", en la República del Paraguay, en el tramo Tacuara-<br /> Katueté (Cruce Carumbey) (Proyecto). Los términos definidos utilizados en<br /> este documento deberán tener el mismo significado que les fue atribuido<br /> en el Contrato de Financiamiento.<br /> 2. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.1.1. "d" del Contrato de<br /> Financiamiento, autorizamos el pago automático a sus respectivos<br /> vencimientos, de los instrumentos de cobranzas referentes a la totalidad<br /> de las obligaciones resultantes del crédito en cuestión, a través del<br /> Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - CCR, de la Asociación<br /> Latinoamericana de Integración - ALADI, suscrito entre el Banco Central<br /> del Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (adelante<br /> denominado "CCR").<br /> 3. Concordamos que, de acuerdo con la Cláusula 10.4, del Contrato de<br /> Financiamiento, el compromiso asumido por la República del Paraguay de no<br /> solicitar en ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones por<br /> ella asumidas junto a la República Federativa del Brasil, incluyendo el<br /> contrato en referencia, lo que no afectará las normas del CCR.<br /> 4. En consecuencia, informamos el número de referencia para reembolso de<br /> los instrumentos de cobro: ___________________.<br /> Atentamente,<br /> BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> ______________________________________________<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO II<br /> AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO Nº--------<br /> AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME,<br /> AVDA. REPÚBLICA DE CHILE Nº 100- PISO 18<br /> C/O BNDS-Exim,<br /> 20139-900- RIO DE JANEIRO - RJ,<br /> BRASIL<br /> (Local), - de --------<br /> Ref: Factura Nº- -----<br /> Apreciados Señores:<br /> 1. Nos reportamos al Contrato de financiamiento celebrado entre la AGENCIA<br /> ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL- FINAME ("FINAME") Y LA REPÚBLICA<br /> DEL PARAGUAY ("FINANCIADA"), el ____de___del 2001 ("CONTRATO DE<br /> FINANCIAMIENTO"). En los términos definidos utilizados en este documento<br /> deberán tener el mismo significado que los que fueron atribuidos en el<br /> Contrato de Financiamiento.<br /> 2. Autorizamos irrevocablemente a FINAME, a liberar directamente a la<br /> A.R.G. LTDA. ("EXPORTADOR"), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y<br /> orden de la FINANCIADA, el valor de US$ __________ (_________ dólares<br /> norteamericanos) en las condiciones pactadas en el Contrato de<br /> Financiamiento, como parte de los desembolsos que serán efectuados de<br /> acuerdo con el Subcrédito A, en la fórmula de la Cláusula 1.1.1. del<br /> Contrato de Financiamiento.<br /> 3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme al ítem 2<br /> arriba:<br /> (i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los<br /> bienes suministrados y/o servicios prestados por el Exportador;<br /> ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista en<br /> el Contrato de Financiamiento.<br /> 4. Declaramos, también, que la utilización del crédito establecido en el<br /> Contrato de Financiamiento, así como la utilización del monto ahora<br /> desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución<br /> físico-financiera del Proyecto.<br /> Atentamente,<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay<br /> ____________________________<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO III<br /> SOLICITUD DE DESEMBOLSO N°<br /> A la<br /> Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME<br /> Av. República de Chile N° 100 - 18o andar<br /> C/o BNDS-Exim,<br /> 20139-900- Río de Janeiro - RJ,<br /> Brasil<br /> (Local), de de<br /> Apreciados Señores:<br /> 1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la AGENCIA<br /> ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME ("FINAME"), y la REPÚBLICA<br /> DEL PARAGUAY (FINANCIADA), el ___de ___ de 2001, ("Contrato de<br /> Financiamiento"). Los términos definidos utilizados en este documento<br /> deberán tener el mismo significado que les fue atribuido al Contrato de<br /> Financiamiento.<br /> 2. Autorizamos irrevocablemente a la FINAME a liberar directamente a la<br /> A.R.G. LTDA. ("EXPORTADOR"), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y<br /> orden de la FINANCIADA, el valor de US$ ___________ (______________<br /> dólares norteamericanos), en las condiciones pactadas en el Contrato de<br /> Financiamiento, como parte de los desembolsos a ser efectuados de acuerdo<br /> con el Subcrédito B, en la forma de la Cláusula 1.1.2. del Contrato de<br /> Financiamiento.<br /> 3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme ítem 2 arriba:<br /> i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los<br /> Gastos Locales efectuados en la adquisición de bienes y servicios<br /> provenientes del Paraguay, con recursos del BNDES;<br /> ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista<br /> en el Contrato de Financiamiento.<br /> 4. Declaramos, también, que la utilización del crédito total establecido en<br /> el Contrato de Financiamiento, así como la utilización el monto ahora<br /> desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución<br /> físico - financiera del Proyecto.<br /> Atentamente,<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay<br /> _______________________________<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO IV<br /> PAGARE GLOBAL<br /> Lugar y fecha de Emisión<br /> Cantidad: US$ 77,000,000.00<br /> Vencimiento: ____________<br /> Por valor recibido, la República del Paraguay ("FINANCIADA"), por el<br /> presente instrumento, se obliga a pagar, incondicionalmente y por este<br /> único ejemplar de pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento<br /> Industrial - FINAME ("FINANCIADOR") o a su orden, en la Ciudad de Asunción,<br /> Paraguay, o en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de U$$<br /> 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares Norteamericanos), el<br /> _______de _______de _________.<br /> ___________ (_____), _____ de ________.<br /> _____________________________________________________<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, el siguiente texto:<br /> 1) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de<br /> acuerdo al Código de Reembolso Automático N° _______________ (indicado<br /> por la institución emitente o avalista)<br /> 2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos en razón<br /> del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así<br /> como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes<br /> del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y<br /> rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la<br /> República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce<br /> Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada "Ruta 10", en<br /> el Paraguay, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con<br /> el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE<br /> FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______<br /> de ________ de 2001.<br /> País exportador: República Federativa del Brasil<br /> País importador: República del Paraguay<br /> Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................<br /> Valor: US$ ........................<br /> Fecha del aval: .....................<br /> 3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización<br /> del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas<br /> resultantes de Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún<br /> eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este<br /> pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme<br /> la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula<br /> Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv)<br /> Gastos, conforme Cláusula Novena; y (v) Intereses de mora previsto en la<br /> Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento<br /> PAI (intereses sobre pagarés)".<br /> BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante)<br /> _____________________________________________<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO V<br /> PAGARÉ SUSTITUTIVO<br /> Lugar y fecha de Emisión<br /> N°<br /> Cantidad: US$<br /> Vencimiento:<br /> Por valor recibido, la República del Paraguay ("FINANCIADA"), por el<br /> presente instrumento se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único<br /> ejemplar de Pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento industrial -<br /> FINAME ("FINANCIADOR") o a su orden, en la Ciudad de Asunción, Paraguay o<br /> en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de US$___________,00<br /> (__________), el_______ de _______ de ____ 2001.<br /> ____________(_____),_____ de ________<br /> ________________________________________<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, los siguientes textos:<br /> 1) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de<br /> acuerdo al Código de Reembolso Automático N° _______________ (indicado<br /> por la institución emisora o avalista)<br /> 2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos en razón<br /> del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así<br /> como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes<br /> del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y<br /> rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la<br /> República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce<br /> Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada "Ruta 10", en<br /> el Paraguay, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con<br /> el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE<br /> FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______<br /> de ________ de 2001.<br /> País exportador: República Federativa del Brasil<br /> País importador: República del Paraguay<br /> Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................<br /> Valor: US$ ........................<br /> Fecha del aval: .....................<br /> 3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización<br /> del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas<br /> resultantes del Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún<br /> eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este<br /> pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme<br /> la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula<br /> Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv)<br /> Gastos, conforme Cláusula Nona; y (v) Intereses de mora previsto en la<br /> Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento<br /> PAI (intereses sobre pagarés)".<br /> BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante)<br /> _____________________________________________<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> CONTRATO DE OBRA<br /> CONTRATO para los trabajos de CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y<br /> REHABILITACIÓN DE LA RUTA N° 10 "RESIDENTAS " TRAMO: TACUARA - KATUETE<br /> (CRUCE CARUMBEY) suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay,<br /> debidamente representado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> ING. ALCIDES JIMENEZ nombrado por Decreto N° 12.465 del Poder Ejecutivo, de<br /> fecha 14 de marzo de 2001, en adelante denominado el MOPC y el CONSORCIO<br /> A.R.G. LTDA.- TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA representado por los señores ING.<br /> CELSO CAVALCANTI DE ANDRADE, ING. EDMUNDO DE VASCONCELLOS LANNA FILHO,<br /> ADOLFO GEO, ADOLFO GEO FILHO, ING. RODOLFO GIANNETI GEO, JOSE DE LIMA GEO<br /> NETO, EULER MIRANDA DA COSTA Y MARCOS COELHO PARANHOS por la firma ARG LTDA<br /> y los señores ING. DENES TOMBOLY e ING. ROQUE M. ARDISSONE N. Por la firma<br /> TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, autorizados según Poder Nº 17 de fecha 25 mayo<br /> de 2001 inscripto en el Registro Público de Poderes en la Sección II Div. I<br /> con el N° 44 Serie K y al folio 44 y vto, en fecha 25 de mayo de 2001, que<br /> en adelante se denominará el Contratista.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO<br /> 1.1. El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y<br /> obligaciones asumidos por las partes contratantes, relativas a la ejecución<br /> de los trabajos para la CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA<br /> RUTA N° 10 "RESIDENTAS" TRAMO: TACUARA- KATUETE (CRUCE CARUMBEY), en<br /> adelante denominada la Obra.<br /> El contratista se compromete a ejecutar para el MOPC, los trabajos de<br /> la obra sobre la base de los precios unitarios y demás documentos<br /> mencionados en la Cláusula Segunda.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> 2.1. Las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos<br /> serán ejecutados de acuerdo a los documentos abajo indicados, los cuales<br /> constituyen parte de este contrato y quedan a él incorporados tan completa<br /> y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.<br /> a. El presente Contrato y sus anexos.<br /> b. Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubieren sido<br /> enviados por el MOPC a los proponentes interesados, a sus representantes<br /> autorizados, antes de la apertura de las propuestas.<br /> c. Las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> d. Los Planos.<br /> e. Las Especificaciones Técnicas.<br /> f. Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.<br /> g. La Propuesta del Contratista.<br /> 2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que<br /> tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.<br /> CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA<br /> 3.1. Los trabajos que el contratista se obliga a ejecutar están descriptos<br /> en los documentos mencionados en al Cláusula anterior y consisten<br /> resumidamente en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:<br /> a. Rehabilitación del camino.<br /> b. Mejoras en el trazado y perfil.<br /> c. Sub-base de piedra triturada.<br /> d. Base de concreto asfáltico.<br /> e. Carpeta de concreto asfáltico.<br /> f. Construcción de alcantarillas celulares, de tubos y puentes de hormigón<br /> prensado.<br /> g. Construcción de drenes superficiales y subterráneos.<br /> h. Construcción de defensas y señalización.<br /> i. Todos los trabajos no específicamente indicados, pero necesarios para la<br /> obra.<br /> j. Certificación para el pago de las expropiaciones necesarias para el<br /> mejoramiento del trazado y el ensanche de la franja de dominio.<br /> 3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las<br /> condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y<br /> los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin las<br /> investigaciones adicionales a su parecer necesarias.<br /> CLÁUSULA CUARTA: FONDOS PARA LA OBRA<br /> 4.1. El Contratista ha demostrado fehaciente que tiene asegurado el<br /> financiamiento necesario para la ejecución completa de la obra, y para el<br /> pago de indemnización y la fiscalización de la misma.<br /> 4.2. El Gobierno Nacional, por intermedio del MOPC y con Recursos del<br /> Crédito Público, asumirá las obligaciones emergentes en el presente<br /> Contrato a partir que el Contratista reciba del MOPC la Orden de Inicio<br /> correspondiente.<br /> CLÁUSULA QUINTA: FIANZAS<br /> 5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del<br /> presente contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo<br /> acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el<br /> Contratista proveerá una vez que el presente Contrato sea aprobado por ley<br /> de la Nación y promulgado por el Presidente de la República las siguientes<br /> fianzas:<br /> a. Una Fianza de Cumplimiento de Contrato de hasta 10% del monto del<br /> Contrato, suministrada por una Compañía de Aseguradora habilitada a<br /> operar en el rubro en cuestión legalmente en la República del Paraguay;<br /> y,<br /> b. Una Fianza de Pago a Proveedores hasta el 5% del Contrato, suministrada<br /> por una Compañía de Aseguradora habilitada a operar en el rubro en<br /> cuestión, legalmente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES<br /> 6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el<br /> cumplimiento de las obligaciones que le compromete por el presente<br /> contrato.<br /> 6.2. El MOPC estará representado en la obra por un Firma Consultora, en<br /> adelante denominada la fiscalización, con la que el Contratista tratará<br /> todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la obra y al presente<br /> contrato. Queda entendido que el MOPC podrá sustituir a la Firma Consultora<br /> por otra firma o consorcio de Firmas Consultoras, sin que ello de lugar a<br /> ningún reclamo por parte del Contratista.<br /> 6.3. El Contratista será representado en la obra por un único<br /> Superintendente, ingeniero civil diplomado, especializado y con experiencia<br /> mínima de diez (10) años en construcción de carreteras, con conocimiento y<br /> dominio del idioma español, quien tendrá autoridad integral y plenos<br /> poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento<br /> del presente contrato. El Superintendente propuesto en la oferta adjudicada<br /> del contratista solo podrá ser reemplazado por razones de fuerza mayor y<br /> con la aprobación previa del MOPC.<br /> 6.4. Dentro de los quince (15) días de la recepción por el Contratista de<br /> la Notificación escrita de MOPC para dar inicio a la obra, el Contratista y<br /> la Fiscalización nombrarán a las personas que les representarán en todos<br /> los asuntos pertinentes al presente contrato.<br /> 6.5. La obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la<br /> Fiscalización y la supervisión general del MOPC y toda comunicación del<br /> mismo al Contratista se hará a través de la Fiscalización, con copia para<br /> ésta.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA<br /> 7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos objeto de este contrato,<br /> dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la notificación<br /> escrita del MOPC para dar inicio a la obra, y deberá continuarlos hasta su<br /> terminación de acuerdo al Cronograma de Avance de la Obra, que fue materia<br /> para la adjudicación de este contrato, u otro cronograma posterior<br /> actualizado, que cuente con la aprobación previa del MOPC.<br /> 7.2. El Contratista se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con los<br /> planos, especificaciones técnicas, disposiciones generales y especiales y<br /> cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,<br /> dentro del número de días calendario especificados en este contrato.<br /> 7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la obra en el plazo<br /> estipulado en dicha cláusula, salvo prorroga de plazo que se le conceda el<br /> Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños liquidados<br /> la cantidad de (US$ 1.000) un mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> por cada día calendario de demora y hasta la suma de (US$ 120.000) ciento<br /> veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. El MOPC podrá hacer<br /> efectiva esta suma reclamándola total o parcialmente al Fiador del fiel<br /> cumplimiento de contrato.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: EQUIPO<br /> 8.1. El contratista proveerá todas las unidades de equipos, plantas,<br /> herramientas, repuestos, materiales y abastecimientos suficientes para la<br /> ejecución de la obra en las épocas propias de su empleo, de tal forma que<br /> el progreso del trabajo esté en cualquier tiempo, conforme al indicado en<br /> el Cronograma de Avance de Obra.<br /> 8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo los equipos y plantas<br /> indicados en su oferta y a reemplazar y/o incrementar, por propia<br /> iniciativa o a solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas con<br /> las unidades que fueran necesarias, para el cumplimiento del Cronograma de<br /> Avance de la Obra.<br /> 8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier máquina o<br /> unidad de equipo que, a su criterio, no se halle en buen estado de<br /> funcionamiento o no se adapte al fin al que se destina.<br /> 8.4. El Contratista no podrá retirar de la obra, antes de su conclusión<br /> ninguna unidad de equipo aunque esta sea alquilada, sin autorización<br /> escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.<br /> CLÁUSULA NOVENA: PERSONAL Y SALARIOS<br /> 9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de<br /> personal adecuado y suficiente para ejecutar eficientemente los trabajos<br /> descriptos en el presente contrato.<br /> 9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener<br /> permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda<br /> autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia<br /> cuenta Directores, Gerentes y Superintendente y cualquier otro personal<br /> extranjero necesarios para la ejecución de la obra. El Gobierno, a través<br /> de la repartición respectiva otorgará a este personal los permisos de<br /> ingreso, residencia y trabajos requeridos, exclusivamente para la obra. No<br /> obstante, el Gobierno a través de la repartición respectiva, se reserva el<br /> derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a<br /> determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.<br /> 9.3. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva<br /> responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los<br /> sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le<br /> impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión<br /> Social, como correspondiente a su calidad de patrón, eximiendo de forma<br /> expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.<br /> 9.4. El Contratista deberá mantener al día el registro de sus empleados,<br /> sean nacionales o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una copia<br /> certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a<br /> partir del fin del periodo correspondiente a cada planilla.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: COSTO TOTAL DE LA OBRA<br /> 10.1. Las cantidades de trabajo referentes a cada item de la Lista de<br /> Precios representan la estimativa original, hecha con el propósito de<br /> evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la obra.<br /> Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la<br /> suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios<br /> de la oferta, queda establecido en (US$ 69.178.533.62) DOLARES AMERICANOS<br /> SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y<br /> TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, incluido el IVA.<br /> 10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines establecidos en el<br /> Item 1 de la Cláusula Decimoprimera "Forma de Remuneración de los<br /> Trabajos", será la suma total de los productos de los precios unitarios<br /> contractuales originales correspondientes a los diferentes items de<br /> trabajos de la Lista de Precios por las cantidades de trabajos respectivos<br /> realmente ejecutadas hasta la medición final de la obra y consignados en<br /> los Certificados Mensuales de Trabajos aprobados.<br /> 10.3. El pago por los servicios de la Fiscalización forma parte de la<br /> Oferta del Contratista y es el equivalente al siete por ciento (7%) del<br /> monto de la oferta sin IVA. El Contratista acreditará al MOPC, para que el<br /> mismo abone a la entidad Fiscalizadora, el monto correspondiente, en cuotas<br /> iguales proporcionales a la cantidad de meses estimada para la realización<br /> de los trabajos. En caso de la no conclusión de los trabajos en el tiempo<br /> previsto, el Contratista acreditará al MOPC, mensualmente el importe<br /> equivalente a la cuota mencionada precedentemente hasta la finalización de<br /> las obras, para que este pueda solventar los costos adicionales de la<br /> Fiscalización. Estos montos adicionales no serán certificados cuando el<br /> atraso se deba a causas imputables a Contratista.<br /> 10.4. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los<br /> diseños definitivos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al<br /> Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en<br /> este contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el<br /> Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:<br /> a. Variación mayor que el veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad<br /> original de cualquier item del Presupuesto de la Obra.<br /> b. Alteración substancial en el carácter de la obra a ser ejecutado bajo un<br /> item de trabajo que signifique una variación comprobadamente importante<br /> del costo de su realización.<br /> 10.5. Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de<br /> las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios<br /> eventualmente necesarios se harán conforme a las determinaciones de la<br /> Cláusula Duodécima "remuneración en los casos de cambios sensibles de<br /> cantidades".<br /> CLÁUSULA UNDÉCIMA: FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJOS<br /> 11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos<br /> en este contrato, serán certificados por el MOPC de acuerdo a los Precios<br /> Unitarios de la Oferta.<br /> 11.2. En estos precios están incluidos todos gastos necesarios para la<br /> ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las<br /> especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener<br /> el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar y conservar<br /> campamento, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos<br /> topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y<br /> todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y<br /> mantener vía de acceso a yacimiento y canteras, costear consumo de agua y<br /> energía, combustibles y lubricantes, depreciación de máquina y<br /> herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales.<br /> Servicios de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea<br /> necesario realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos,<br /> hasta la conclusión de la obra y entrega de la misma al MOPC, de acuerdo a<br /> lo establecido en la Cláusula Décima novena del presente Contrato.<br /> 11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondiente a<br /> cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme a las<br /> proporciones de pago en cada moneda de su oferta de obra.<br /> 11.4. Para que los certificados de trabajos presentados por el contratista<br /> y aprobados por la Fiscalización puedan ser procesados por el MOPC será<br /> necesario en cada caso, una declaración de la Fiscalización que certifique<br /> textualmente lo siguiente:<br /> a. Que existe un Cronograma y Plan de Trabajos, actualizado y vigente,<br /> preparado por el contratista y aprobado por la Fiscalización y el MOPC,<br /> el cual permitirá cumplir satisfactoriamente con el plazo contractual de<br /> terminación de la obra.<br /> b. Que el Cronograma y el Plan de Trabajos vigente han sido cumplidos<br /> satisfactoriamente por el Contratista y que este cumplimiento está<br /> reflejado en el certificado de obra ejecutada.<br /> c. Que el equipo y personal puesto en obra por el Contratista, en el mes<br /> del certificado de trabajo cumple satisfactoriamente lo comprometido en<br /> el Cronograma y Plan de Trabajos vigente.<br /> En situaciones en que los puntos b. y c. anteriores no puedan ser cumplidos<br /> por el Contratista, por razones no imputables al mismo, la declaraciones de<br /> la Fiscalización deberá certificar este particular, describiendo en detalle<br /> las razones para dicho incumplimiento.<br /> 11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el<br /> Presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar<br /> o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles<br /> de cantidades, serán efectivizados por una Orden de Trabajo Extra, Orden de<br /> Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la Fiscalización<br /> y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por separado y<br /> remunerados según se establece en la Cláusula Décima Segunda.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REMUNERACIÓN EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE<br /> CANTIDADES<br /> 12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el item 10.4 de<br /> la Cláusula Décima "Costo Total de la Obra" se conviene que, a pedido de<br /> una de las partes, se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo<br /> con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a. Si como resultado de la modificación o modificaciones, la cantidad<br /> total en un ítem variara en mas que el veinticinco por ciento (25%) de la<br /> cantidad original del mismo, el ajuste consistirá en el análisis y<br /> fijación de nuevos precios unitarios. Estos precios serán aplicados a la<br /> cantidad de trabajo realmente ejecutada.<br /> Si existiere un aumento de precio unitario, este no excederá en ningún<br /> caso el veinticinco por ciento (25%) del precio unitario contractual<br /> relativo al ítem de trabajo en cuestión.<br /> b. Cualquier solicitud de ajuste por parte del contratista o del MOPC<br /> solamente será considerada si estuviera acompañada de datos y números<br /> reales que comprueben que los costos del contratista aumentaron o<br /> disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o<br /> disminución. La fiscalización verificara la veracidad de los datos<br /> expuestos y recomendara a las autoridades del MOPC los valores que<br /> considere aceptables para la repartición.<br /> 12.2. Cuando la fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos<br /> imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra y para los<br /> cuales no se hayan establecidos bases previas de pago, se convendrán<br /> precios unitarios para tales trabajos, previo al inicio de su ejecución,<br /> los cuales no podrán exceder al costo calculado por la fiscalización en mas<br /> de veinticinco por ciento (25%).<br /> 12.3. Los precios convenidos para los ajustes compensatorios de pago<br /> referidos en los items 12.1. y 12.2. de esta cláusula y los ajustes<br /> convenidos relativos a la eventual modificación consecuente del plazo<br /> contractual, serán sometidos a la previa aprobación del MOPC. Tales<br /> convenios concertados durante la ejecución del contrato deberán<br /> incorporarse a este por medio de Acuerdos Suplementarios y Ordenes de<br /> cambio (item 12.1.) u ordenes de trabajo Extra (item 12.2.).<br /> 12.4. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre los precios de<br /> base, menores que los limites establecidos en los items 12.1. y 12.2. de<br /> esta cláusula, el contratista se obliga a ejecutar los trabajos sobre una<br /> base de Trabajos por Administración, de acuerdo con lo determinado en el<br /> ítem 108.06 de las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIONES Y VERIFICACIONES<br /> 13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados de acuerdo con las<br /> bases de medición establecidas en las especificaciones, mediante<br /> solicitudes escritas del contratista en las siguientes ocasiones:<br /> a. La primera medición de trabajos ejecutados, a los sesenta (60) días<br /> del inicio del plazo contractual.<br /> b. La segunda subsiguientes mediciones de trabajos realizados serán<br /> realizadas en intervalos de treinta (30) días siendo los respectivos<br /> cálculos realizados de manera acumulativa, obteniéndose el valor de los<br /> trabajos del periodo por substracción del valor acumulado anterior.<br /> La medición de niveles, dimensiones, ancho longitudes de obra y cualquier<br /> otro trabajo ejecutado en el periodo serán efectuadas por la fiscalización<br /> en forma conjunta con el contratista, de lo cual se dejara debida<br /> constancia en acta.<br /> Los controles de densidad y humedad de suelos, asentamiento de hormigones,<br /> control de agregados, resistencia de hormigón endurecido y cuantos ensayos<br /> y pruebas consideren necesarios la fiscalización, serán realizados por<br /> esta, con la colaboración del personal del Contratista y constituirán la<br /> evaluación de calidad valida e indiscutible, a los efectos de la aprobación<br /> y certificación de los trabajos.<br /> Dichas tareas son independientes de las mediciones de obra que efectué el<br /> contratista para su propio control.<br /> 13.2. Las solicitudes, es triplicado, para la certificación de trabajos o<br /> trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el<br /> contratista a la fiscalización juntamente con las facturas originales,<br /> cubriendo el costo y gasto del transporte de todos los materiales<br /> utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas<br /> hasta diez (10) días hábiles de cada mes siguiente a aquel en que los<br /> trabajos fueron ejecutados.<br /> La Fiscalización deberá pronunciarse dentro del plazo de (5) días de haber<br /> sido presentado el certificado. El MOPC deberá pronunciarse acerca de los<br /> certificados dentro del plazo de (15) días hábiles de ser presentados con<br /> la visación de la fiscalización.<br /> 13.3. La medición final será ejecutada por la fiscalización en ocasión de<br /> la inspección final de la obra o partes concluidas y utilizables de la<br /> misma.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS DEBIDO A VARIACIÓN DE COSTO<br /> 14.1. En el caso de los salarios y/o beneficios sociales, sean modificados<br /> por una acción oficial del gobierno del Paraguay con posterioridad al<br /> decimocuarto día anterior a la apertura de las ofertas y durante el periodo<br /> siguiente hasta la terminación del periodo oficial contractual, se hará un<br /> ajuste de pago conforme se estipula en la sección 108.11 de las<br /> Disposiciones Generales.<br /> 14.2. Se efectuaran ajustes de costos debido a variaciones de precios de<br /> los insumos, a ser empleados en la obra, con posterioridad al decimocuarto<br /> día anterior a la fecha de apertura de las ofertas y durante el periodo<br /> siguiente hasta la terminación del periodo contractual, de acuerdo a lo<br /> establecido en la sección 108.11 de las Disposiciones Generales.<br /> 14.3. Los ajustes solo serán aplicados a las cantidades de trabajo que<br /> hubieren sidos ejecutadas sin atraso con relación al plan de avance de la<br /> obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo<br /> lugar.<br /> En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la<br /> cantidad de los trabajos ejecutados alcance lo previsto en el plan de<br /> avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dan lugar a<br /> dichos ajustes.<br /> Una vez pagados los certificados de obra no se permitirán reclamos por<br /> ajustes de precios o variación de costos para la obra afectada por el<br /> certificado.<br /> 14.4. Solo se contemplara los reajustes en la parcela de guaraníes.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FORMA DE PAGO<br /> 15.1. Contra la presentación de la factura Comercial y del Certificado<br /> Mensual de Trabajos de conformidad con la cláusula decimotercera, el MOPC<br /> preparara solicitudes de desembolso para la entidad financiadora, la cual<br /> después de aprobarlas, hará los pagos respectivos directamente al<br /> contratista. La entidad financiadora deberá efectuar el pago del monto<br /> correspondiente al certificado aprobado en un plazo máximo de 30 días a<br /> partir de la fecha de recepción de la solicitud de desembolso.<br /> 15.2. Se adelantara al contratista, y con la finalidad de adquirir equipos<br /> y/o insumos, a ser utilizados en la obra, una suma de hasta el 20% (veinte<br /> por ciento) del monto total de la oferta. El contratista podrá solicitar el<br /> anticipo de los fondos mencionados, a partir de la fecha de la orden de<br /> inicio de los trabajos.<br /> El adelanto se otorgara contra la presentación previa por parte del<br /> contratista de una póliza de seguro por el cien porciento (100%) del monto<br /> anticipado, que afiance la operación, a plena satisfacción del MOPC,<br /> otorgado por una entidad aseguradora, habilitada legalmente a operar en el<br /> rubro en cuestión en el Paraguay y que se encuentre entre las mejores<br /> calificadas. La garantía deberá estar en vigencia hasta la devolución total<br /> del anticipo.<br /> El reintegro de esos fondos adelantados, se hará deduciendo de la parte de<br /> certificaciones mensuales, el mismo porcentaje que, con respecto al monto<br /> total de la obra, signifique el anticipo acordado.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES<br /> 16.1. El MOPC retendrá de los certificados mensuales de trabajo<br /> sometidos por el contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%) del<br /> importe de cada Certificado<br /> 16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un deposito de<br /> garantía del buen cumplimiento del presente contrato por parte del<br /> contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el fiador,<br /> juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de<br /> la obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la<br /> aplicación de lo estipulado en el ítem 7.3. de la cláusula séptima y lo<br /> establecido en el ítem 19.1. de la cláusula decimonovena. Cuando el<br /> contratista haya ejecutado y certificado el cincuenta por ciento (50%) del<br /> costo total original de la obra, MOPC a su criterio podrá abandonar al<br /> contratista las retenciones correspondientes, contra una póliza de caución<br /> emitida por una compañía de seguros, legalmente autorizadas a operar en la<br /> República del Paraguay, aceptable al MOPC y cuya vigencia regirá hasta la<br /> extinción de las obligaciones del Contratista, que son materia del presente<br /> Contrato.<br /> 16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el<br /> equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el contratista<br /> referente a materias o a mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere<br /> ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretara<br /> como exoneración de responsabilidades del contratista o del fiador.<br /> 16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la certificación<br /> final no servirá para relevar al contratista o su fiador, de la<br /> responsabilidad de cualquier fraude en la construcción o en el pago de<br /> materiales, mano de obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la<br /> obra, o de cualquier y toda reclamación por daños, perdidas o accidentes<br /> sufridos por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa negligencia<br /> o inconducta de dicho contratista o de cualquiera de sus empleados.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN<br /> 17.1. La fecha de inicio del plazo contractual se computara a partir del<br /> día en que el contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar<br /> inicio a la obra. La notificación del MOPC deberá ser posterior a la<br /> aprobación por ley del contrato de financiación y dentro de los siguientes<br /> 15 días de este evento<br /> 17.2. El plazo del contrato será de 1080 días calendario, salvo que el MOPC<br /> conceda una prorroga de tiempo por causa debidamente justificada.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR<br /> 18.1. EL CONSORCIO A.R.G. LTDA. - TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, debidamente<br /> incorporada y de conformidad a las leyes pertinentes, está autorizada para<br /> trabajar en la República de Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar<br /> el presente contrato y el Contratista se somete expresamente a las leyes y<br /> disposiciones legales del País.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS<br /> 19.1. Después de la conclusión y limpieza final de la obra, o partes<br /> concluidas y utilizables de la misma, la Fiscalización debidamente<br /> notificada por el Contratista, efectuará la medición final y la<br /> inspeccionará, informando por escrito al Contratista de cualquier falla<br /> eventual observada y a ser remediada antes de su Recepción Final.<br /> La Fiscalización promoverá la inspección Final, a realizarse conjuntamente<br /> con el MOPC, luego de ser notificado por el Contratista de que la obra, o<br /> partes concluidas y utilizables de la misma, se encuentra en condiciones de<br /> ser aceptada. Si la obra está en condiciones se formalizará su recepción<br /> final, que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA<br /> 20.1. Las acciones u omisiones de la Fiscalización y/o cualquier<br /> estipulación del presente Contrato, no eximen al contratista de su completa<br /> responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la<br /> obra, siendo el único e integral responsable de la buena calidad y<br /> comportamiento de la obra.<br /> El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y<br /> por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la<br /> recepción final de obra.<br /> 20.2. Hasta las recepciones referidas en la cláusula decimonovena, la obra<br /> estará íntegramente a cargo y cuidado del contratista, quién tomará todas<br /> las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en<br /> cualquiera de sus partes, resultante de la acción de los elementos o de<br /> cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos<br /> defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo.<br /> El contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará<br /> las partes de la obra que hayan sido dañadas o lesionadas por cualesquiera<br /> de las causas arriba mencionadas, ante su terminación y recepción, salvo<br /> cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza<br /> mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.<br /> 20.3. EL MOPC podrá encargar al Contratista, sobre la base del trabajo por<br /> administración, de la remoción mudanza o protección aquellas propiedades de<br /> Empresas de Servicios Públicos y de otros dueños expuestos a su criterio, a<br /> ser afectadas por las operaciones constructivas normales del Contratista.<br /> No obstante, el Contratista será en cualquier caso, el único y directo<br /> responsable ante los dueños de tales propiedades, por daños, perjuicios o<br /> reclamos de cualquier naturaleza resultante de sus trabajos.<br /> 20.4. La recepción por el MOPC o por su representante y el pago de todas o<br /> de cualquier parte de la obra, no disminuirá los términos de cualquier<br /> parte del presente contrato o el derecho de indemnización por daños en él<br /> establecidos.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN<br /> 21.1. La Fiscalización contratada directamente por el MOPC y por cuyo pago,<br /> se hace responsable el Contratista, actuando como representante autorizado<br /> del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el<br /> Contratista, teniendo a su cargo, entre otras las siguientes atribuciones:<br /> a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del<br /> Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de<br /> obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que<br /> juzgue inadecuados o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos<br /> constructivos del Contratista.<br /> b. Interpretar los requisitos técnicos de este contrato y de los documentos<br /> que lo integran, en los puntos que eventualmente sean discutibles o<br /> posibles de doble interpretación.<br /> c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para la<br /> reposición de las estacas de replanteo. Trabajo éste que estará a cargo<br /> del Contratista.<br /> d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del<br /> Contratista, aprobando aquellos que a su parecer estén en buen estado de<br /> conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la<br /> substitución de los no aprobados.<br /> e. Controlar y aprobar los diseños de construcción referentes al Proyecto<br /> Definitivo presentados por el Contratista. Verificar los certificados de<br /> ensayos de asfalto, cemento, aceros y otros materiales de construcción<br /> presentados por el Contratista.<br /> f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el<br /> Contratista, para verificar el progreso de la obra.<br /> g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo<br /> sometidos por el Contratista y remitir éstos al MOPC.<br /> h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio a ser aprobado<br /> por el MOPC.<br /> i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al MOPC<br /> su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el<br /> MOPC y el Contratista.<br /> j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y<br /> presentarlo al MOPC con su recomendaciones.<br /> k. Verificar que el personal, equipo y materiales del Contratista presentes<br /> en la obra, de tal modo que no se altere la nómina del personal de la<br /> oferta adjudicada, y en casos excepcionales, cuando existen razones que<br /> lo justifiquen, recomendar la aprobación de la solicitud del contratista<br /> que permita la substitución de sus personales.<br /> l. Controlar que la participación de las empresas componentes del<br /> Contratista, en caso de tratarse de un consorcio, cumplan con las<br /> condiciones de la propuesta adjudicada.<br /> m. Controlar la presencia en obra del personal y equipo que no cumplan con<br /> las estipulaciones de la Cláusula Vigésima cuarta del presente contrato.<br /> 21.2. El Contratista cumplirá con todas las instrucciones de la<br /> Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización en desaprobar<br /> cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar<br /> cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretadas<br /> como aceptación del trabajo ejecutado.<br /> 21.3. El contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en<br /> todas las formas posibles proveyéndole todas las facilidades a su alcance<br /> para su buen desempeño.<br /> 21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los<br /> trabajos durante los períodos que considere necesarios conforme está<br /> estipulado en las especificaciones. Tales suspensiones no darán derecho al<br /> Contratista a la extensión del plazo contractual hasta la duración de diez<br /> (10) días calendario, para suspensiones que excedan este plazo la extensión<br /> del plazo contractual será automática por el mismo periodo que dure la<br /> suspensión.<br /> Durante el periodo de suspensión el Contratista tomará todas la<br /> precauciones para proteger y almacenar debidamente los materiales en los<br /> locales de la obra y prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo<br /> realizado. Para plazos de suspensión mayores de a diez (10) días<br /> calendario, por motivos imputables a la Fiscalización, el MOPC cargará en<br /> la cuenta del MOPC todos los recursos utilizados para dicho menester.<br /> 21.5. La decisión de la Fiscalización será final y ella tendrá autoridad<br /> para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista<br /> fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión<br /> al respecto.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS<br /> 22.1. Impuestos extranjeros.<br /> Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los impuestos,<br /> derechos y demás cargos aplicables, fuera del país del contratante, a la<br /> producción, fabricación, venta y transporte de los equipos, plantas,<br /> materiales suministros y maquinarias del Contratista que hayan de<br /> utilizarse o suministrarse de acuerdo al contrato.<br /> 22.2. Impuestos nacionales.<br /> Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los derechos de<br /> aduana y de importación, impuestos sobre los negocios, sobre la renta y de<br /> otra naturaleza que puedan aplicarse en el país del Contratante, a los<br /> equipos, materiales, suministros y plantas del Contratista (permanentes,<br /> provisionales o fungibles) adquiridos para los fines del contrato y a los<br /> servicios prestados de acuerdo al mismo conforme con las leyes y<br /> reglamentaciones vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha de<br /> presentación de las propuestas.<br /> Ninguna de las estipulaciones del contrato liberará al Contratista de su<br /> obligación de pagar todo impuesto que pueda aplicarse a las utilidades que<br /> obtenga con relación al contrato.<br /> 22.3. Impuestos personales.<br /> Los funcionarios, la mano de obra y demás personales del Contratista<br /> deberán pagar impuesto personal respecto a la parte de su sueldos y<br /> salarios que sea imponible de acuerdo con las leyes y reglamentaciones<br /> vigentes durante el periodo correspondiente, y el Contratista cumplirá con<br /> las obligaciones que le imponen dichas leyes y reglamentaciones en materia<br /> de deducciones.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR<br /> 23.1. El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este contrato<br /> significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,<br /> huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro tipo de accidente<br /> similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control<br /> de cualquiera de las partes.<br /> 23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de<br /> fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o<br /> parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o<br /> parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por el tiempo de<br /> duración de la incapacidad así causada.<br /> 23.3. Si el contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a<br /> causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este<br /> contrato, tendrá derecho a darlo por terminado luego de comprobarse el<br /> impedimento. En este caso el MOPC pagará por los trabajos ejecutados y<br /> gastos incurridos hasta la fecha en que se de por terminado el contrato.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPONENTES DEL<br /> CONSORCIO CONTRATISTA, TRANSFERENCIA Y SUBCONTRATOS<br /> 24.1. El Contratista CONSORCIO A. R. G. LTDA. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA<br /> conformado por las empresas A.R.G. LTDA. (Brasil) TECNOEDIL S.A.<br /> CONSTRUCTORA (Paraguay) es el único contratista autorizado para ejecutar<br /> las obras bajo este contrato.<br /> 24.2. La participación de las diferentes empresas componentes del consorcio<br /> contratista, está establecida en la propuesta que fue adjudicada. Cualquier<br /> variación del porcentaje de participación de las empresas componentes del<br /> consorcio Contratista, deberá obtener previamente la aprobación escrita del<br /> MOPC.<br /> 24.3. El Contratista no podrá transferir o subcontratar, total o<br /> parcialmente, este contrato sin contar con la aprobación previa escrita del<br /> MOPC, conforme a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones<br /> Generales y Especiales.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO<br /> 25.1. El presente contrato podrá ser rescindido por el MOPC por cualquiera<br /> de las causas siguientes:<br /> a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada en el<br /> presente contrato o de transferir para el sitio de la obra, en los plazos<br /> establecidos el equipo mínimo detallado en el Item 8.2 de la Cláusula<br /> Octava.<br /> b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el Contratista<br /> no le permitirá completar la obra dentro del plazo estipulado o de que se<br /> halla atrasado con relación a lo establecido en el Plan de Avance de la<br /> Obra, por causas imputadas al Contratista.<br /> c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier<br /> requisito fundamental de los documentos contractuales.<br /> d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.<br /> El MOPC avisará por escrito con treinta (30) días de anticipación de la<br /> fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado, que no requerirá<br /> aviso.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por<br /> cuenta del Contratista los gastos de representación del personal<br /> extranjero, así como todos y cualquier gasto resultante de la disolución de<br /> la empresa.<br /> El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos en<br /> que el MOPC debe incurrir para la terminación de la obra y por los<br /> perjuicios causados al Gobierno y al público.<br /> 25.2. El presente contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo<br /> aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por cualesquiera<br /> de las causas siguientes:<br /> a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula<br /> Decimoquinta.<br /> b. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el<br /> Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la<br /> fecha de la rescisión, se le reembolsarán todos los gastos de repatriación<br /> del personal extranjero incluyendo sus efectos personales, en forma<br /> proporcional al porcentaje de la obra no completada, todos los gastos y<br /> compromisos financieros debidamente comprobados contraídos de buena fe en<br /> el Paraguay o en el exterior, en el monto o proporción que no tuvieron<br /> aplicación en la obra y los gastos resultantes de la rescisión del Contrato<br /> y de la disolución de la organización del Contratista.<br /> Queda exceptuado del reembolso previsto en el párrafo anterior el costo de<br /> los equipos traídos para la ejecución de la obra, de los que podrá hacerse<br /> cargo el MOPC pagando su valor, o en caso contrario, concederá al<br /> Contratista una indemnización equitativa, además de los gastos que demanden<br /> el retorno de dichos equipos.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DIRECCIONES<br /> 26.1. Alos efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes<br /> domicilios:<br /> 1. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA Y COMUNICACIONES<br /> Oliva esquina Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> 2. CONTRATISTA<br /> Fulgencio R. Moreno N° 1045<br /> Asunción, Paraguay<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS<br /> 27.1. Las controversias que pudieran suscitarse entre las partes durante la<br /> vigencia del Contrato, serán sometidas a los tribunales de la Capital de la<br /> República del Paraguay.<br /> En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en cuatro<br /> (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de<br /> Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del<br /> mes de junio del año dos mil uno."<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por A.R.G. LTDA., Señor Marcos Coelho Paranhos, Contratista.<br /> Fdo.: Por TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA, Ing. Roque M. Ardissone N."<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) por<br /> la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS<br /> CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA<br /> Y SEIS), conforme al siguiente detalle:<br /> CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO<br /> VARIACIÓN<br /> 2001<br /> DISMINUCIÓN AUMENTO<br /> SALDO<br /> I.- Administración Central<br /> 300 REC. DE FINANCIAMIENTO<br /> 320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO<br /> 322 DESEMB. DE PREST. EXT.<br /> 2 PREST. DE GOB.EXT. Y AGEN.FINANC. 0 0<br /> 68.851.784.586 68.851.784.586<br /> TOTAL 0 0 68.851.784.586<br /> 68.851.784.586<br /> CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO<br /> VARIACIÓN<br /> 2001<br /> DISMINUCIÓN AUMENTO<br /> SALDO<br /> 12-13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> 200 INGRESO DE CAPITAL<br /> 220 TRANSF.DE CAPITAL<br /> 221 TRANSF.CAP.TESORO NAC.<br /> 30 REC. CREDITO EXTERNO 452.429.348.000 0<br /> 68.851.784.586 521.281.132.586<br /> TOTAL 452.429.348.000 0 68.851.784.586<br /> 521.281.132.586<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES<br /> SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA<br /> Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS), que estará afectado al presupuesto<br /> vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme<br /> al siguiente detalle:<br /> CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO<br /> VARIACIÓN<br /> 2001<br /> DISMINUCIÓN AUMENTO<br /> SALDO<br /> 12-13-3-001-25-01<br /> ENTIDAD: 12 - 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y<br /> COMUNICACIONES<br /> TIPO DE PRESUPUESTO: 3 PROGRAMAS DE INVERSIÓN<br /> PROGRAMA: 001 ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PUBLICAS<br /> SUBPROG.: 25 CONST., MEJ. Y REHAB. RUTA 10 "LAS RESIDENTAS" Y RAMAL<br /> YASY KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY<br /> PROYECTO: 01 CONST., MEJ. Y REHAB. RUTA 10 "LAS RESIDENTAS" Y RAMAL<br /> YASY KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY<br /> UNIDAD RESP.: 21 DIRECCIÓN DE VIALIDAD<br /> 520 20 503 CONTRUCCIONES 0 0 64.032.159.672<br /> 64.032.159.672<br /> 580 20 503 EST. PROY. DE INVERSIÓN 0 0<br /> 4.819.624.914 4.819.624.914<br /> TOTAL 0 0 68.851.784.586<br /> 68.851.784.586<br /> Artículo 4º.- La parte de los fondos correspondientes a<br /> contingencias que no fueren aplicados al Proyecto de la Ruta Nº 10 "Las<br /> Residentas", serán destinados a la construcción tipo empedrado del ramal<br /> que parte de la Ruta Nº 10 a la altura de Jasy Kañy y que pasa por<br /> Capiibary - Mbutuy, a cuyo efecto, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones queda facultado a realizar las diligencias procedentes para<br /> adjudicar, conforme a los procedimientos legales correspondientes, la<br /> construcción de este ramal.<br /> Artículo 5º.- Las obras correspondientes a los trabajos de<br /> construcción, mejora y rehabilitación de la Ruta Nº 10 "Las Residentas",<br /> objeto de la presente ley, serán ejecutadas de conformidad con los términos<br /> del Contrato de Obras cuyo texto pro-forma constituye parte integrante del<br /> Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva licitación, conformando un<br /> Anexo de la presente ley.<br /> Artículo 6º.- El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente dentro<br /> del Proyecto de Ley "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación" las<br /> partidas presupuestarias necesarias para atender los compromisos<br /> financieros asumidos por la República bajo el Convenio de Préstamo aprobado<br /> por el Artículo 1º de la presente ley.<br /> Artículo 7º.- El Banco Central del Paraguay queda facultado a<br /> debitar sin necesidad de notificación alguna, de las cuentas que el Tesoro<br /> Nacional mantiene en dicho Banco los fondos necesarios para los pagos a ser<br /> realizados bajo el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1° de la<br /> presente ley, conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la presente ley.<br /> El Banco Central del Paraguay podrá debitar dichos fondos con una<br /> anticipación de 1 (un) día hábil anterior al vencimiento de dichos pagos.<br /> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes<br /> de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de setiembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñónez Francisco Oviedo<br /> Brítez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Ministro de Hacienda