Ley 1765

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1765<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> POR UN MONTO DE U$S. 10.000.000.-(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA DIEZ MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA<br /> DE TECNIFICACION Y DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION CAMPESINA, CUYA<br /> EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República<br /> del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en la<br /> ciudad de Washington D.C. U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, hasta por<br /> un monto de U$S. 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez<br /> millones), a ser destinado al financiamiento del "PROGRAMA DE TECNIFICACION<br /> Y DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION CAMPESINA", cuya ejecución estará a<br /> cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuyo texto se<br /> transcribe en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma<br /> de G. 6.378.450.000 (Guaraníes seis mil trescientos setenta y ocho millones<br /> cuatrocientos cincuenta mil), conforme al Anexo I que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 6.378.450.000 (Guaraníes<br /> seis mil trescientos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil),<br /> que estará afectado al Presupuesto 2001 del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO N° 1255/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina<br /> 3 de agosto de 2000<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en aumentar el nivel y la estabilidad de los<br /> ingresos de los participantes de la cadena hortifrutícola. En el Anexo A se<br /> detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las<br /> Normas Generales, y los Anexos A, B, y C, que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no<br /> guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de<br /> procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,<br /> desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también<br /> definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el<br /> Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> (en adelante el "MAG"), el que, para los fines de este Contrato, será<br /> denominado indistintamente "Prestatario" o "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de US$. 12.500.000 (doce millones quinientos mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto de Financiamiento. En los términos de Contrato,<br /> el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los<br /> recursos del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de US$.<br /> 10.000.000 (diez millones de dólares), o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamientos constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de US$. 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares), sin<br /> que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más<br /> tardar el día 3 de agosto de 2025.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasas de interés. Tan pronto como sea<br /> posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al<br /> Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los meses de<br /> febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de 2001.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de US$. 100.000 (cien mil<br /> dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una<br /> comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del<br /> Banco, excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes<br /> adquiridos y servicios contratados mediante competencia internacional y<br /> para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición<br /> a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario haya, a satisfacción del Banco:<br /> a) designado el Director del Programa y contratado el equipo técnico que<br /> apoyará a la Unidad Ejecutora del Programa, (en adelante la "UEP");<br /> b) firmado un convenio con el Instituto Interamericano de Cooperación<br /> Agrícola, (en adelante el "IICA"), para que éste contrate los<br /> servicios de consultoría, adquiera los bienes y administre los<br /> recursos del Programa;<br /> c) presentado evidencia de que se ha puesto en vigencia el Reglamento<br /> Operativo del Programa; y<br /> d) presentado el Plan Operativo Anual, (en adelante el "POA"),<br /> correspondiente al primer año de ejecución del Programa.<br /> CLAUSULA 3.03 Otras condiciones contractuales especiales. (a) a los<br /> seis meses de la fecha de vigencia de este Contrato el Prestatario deberá<br /> presentar al Banco evidencia de que: (i) la Dirección General de<br /> Planificación, (en adelante la "DGP"), del MAG cuenta con el personal<br /> necesario para llevar a cabo las tareas de monitoreo del Programa; y (ii)<br /> ha contratado a la firma consultora que apoyará en el fortalecimiento de la<br /> DGP.<br /> b) Para que la Oficina de Promoción de las Exportaciones e Inversiones,<br /> (en adelante "PROPARAGUAY"), y el Instituto Nacional de Tecnología y<br /> Normalización, (en adelante el "INTN"), puedan participar en el<br /> Programa, deberán haber firmado los respectivos convenios con el<br /> Organismo Ejecutor y remitido copias de los mismos al Banco.<br /> CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)<br /> Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará, con recursos del Financiamiento, hasta el equivalente de US$.<br /> 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares), más los respectivos<br /> intereses y comisiones, suma ésta que corresponderá al monto adeudado<br /> por el Prestatario por concepto del Préstamo 1229/OC-PR y que será<br /> reintegrada a la Línea de Crédito N° PPF/OC-004.<br /> CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 5 años, contado a partir de la vigencia<br /> del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo<br /> establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del<br /> Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.<br /> b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (i)<br /> de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-<br /> financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio<br /> en la forma que solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que<br /> se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los<br /> bienes sea igual o superior al equivalente de US$. 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según<br /> lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a<br /> cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación,<br /> antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario deberá presentar<br /> a la consideración del Banco los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos<br /> para la adquisición y, en su caso, las bases específicas y demás<br /> documentos necesarios para la convocatoria.<br /> CLAUSULA 4.02 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio<br /> de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.03 Contratación de consultores, profesionales o<br /> expertos. El Prestatario contratará los servicios de consultores,<br /> profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las<br /> disposiciones pertinentes de este Contrato a través del IICA, el cual<br /> seguirá los procedimientos que se establecen en el Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.04 Presentación de informes. (a) El Organismo Ejecutor<br /> preparará y presentará al Banco, antes del cierre de cada Semestre,<br /> informes semestrales de avance que deberán contener el cronograma<br /> actualizado y detallado de ejecución de los Planes de Negocios de las<br /> Centrales Privadas de Servicios de Comercialización, (en adelante "CPSC"),<br /> incluyendo el análisis de los eventuales problemas que afectaron la<br /> ejecución de los mismos, las medidas mitigadoras adoptadas y la<br /> programación para el Semestre siguiente.<br /> b) El Organismo Ejecutor, a través de la DGP, presentará al Banco,<br /> durante la ejecución del Programa, informes anuales y dos informes<br /> especiales, a los 16 y 38 meses, respectivamente, de la fecha de<br /> vigencia del Contrato de Préstamo. Los informes especiales contendrán<br /> recomendaciones en cuanto a la ejecución de los Planes de Negocios del<br /> Programa a que se refiere la Cláusula 6.01 del Anexo A, así como los<br /> resultados de las acciones correctivas tomadas, si fueron necesarias.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan<br /> constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en<br /> que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco<br /> dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> b) Si, en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Modificaciones contractuales. Las disposiciones de<br /> este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente<br /> firmado por los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que se anota a continuación, a menos que las<br /> partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)<br /> Presidente Franco 475, entre Alberdi y 14 de Mayo<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 449-951<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N. W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, El Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico Zayas<br /> Chirife, Ministro de Hacienda<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente<br /> Testigo de Honor: Nicanor Duarte Frutos, Ministro de Educación y<br /> Cultura<br /> Testigo de Honor: Washington Ashwell, Presidente del Banco<br /> Central del Paraguay<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costos de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea<br /> aprobada por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a<br /> disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda Convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualuiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y<br /> requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago de capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canastas de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central del Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de los intereses, después de transcurridos<br /> seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que<br /> empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos de Monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso,<br /> en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará<br /> semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el<br /> Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la<br /> Moneda Única del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto<br /> como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará<br /> al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06 Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se<br /> utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del<br /> Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el<br /> siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días<br /> hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, a favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos<br /> en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08 Pago de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)<br /> requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de<br /> los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o, (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que,<br /> según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no<br /> sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11 Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de<br /> interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número<br /> de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el<br /> Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número<br /> fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las<br /> disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de<br /> las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en<br /> la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden efectuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,<br /> que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de<br /> créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoria previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En<br /> el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado<br /> por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en<br /> una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la<br /> solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)<br /> Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso,<br /> si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas;<br /> (b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta<br /> (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario<br /> y el Banco hubieren acordado por escrito;<br /> (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento<br /> por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para<br /> con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> (a) mediante giros a favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$. 100.000 (cien mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América).<br /> ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos<br /> y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del<br /> Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Únicas, o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso<br /> para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del<br /> Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la<br /> hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco<br /> por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier<br /> otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en el que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser<br /> afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o<br /> enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del<br /> Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos<br /> casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de<br /> oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier<br /> obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no<br /> tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a<br /> este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya<br /> sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad<br /> del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas<br /> hasta la fecha del pago: (i) si algunas de la circunstancias previstas en<br /> los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso<br /> (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una<br /> cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o durante el período<br /> de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente<br /> medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario<br /> o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de<br /> valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de<br /> influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de<br /> consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del<br /> Prestatario y de los participantes; y, (iv) Colusión, las acciones<br /> entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a<br /> niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al<br /> Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:<br /> (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos de Financiamiento para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para<br /> la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más<br /> prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos; ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01 Disposiciones Generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones. (a) Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios para<br /> el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04 Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en la Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y,<br /> (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte<br /> (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que<br /> se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y<br /> (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial<br /> de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición;<br /> (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias<br /> que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o<br /> por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no<br /> se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a<br /> petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de la Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04 Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su<br /> propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el<br /> propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la<br /> división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EL PROGRAMA<br /> ANEXO A<br /> Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es aumentar el nivel y la<br /> estabilidad de los ingresos de los participantes de la cadena<br /> hortifrutícola. Los objetivos específicos son: (i) promover la<br /> consolidación de centros privados para proveer servicios de<br /> comercialización a los productores para hacer más eficiente y efectiva<br /> la colocación de sus productos hortifrutícolas en los mercados; y (ii)<br /> promover la producción de productos hortifrutícolas que respondan a<br /> las exigencias de los diferentes mercados.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Con la ejecución de este Programa se busca apoyar la implantación de<br /> un sistema integrado de mercadeo manejado por Centrales Privadas de<br /> Servicios de Comercialización (CPSC). Cada CPSC preparará un Plan de<br /> Negocios basado en un estudio de mercado, determinando la cantidad y<br /> calidad de los productos hortifrutícolas que puede comercializar,<br /> analizando la capacidad de los pequeños agricultores campesinos para<br /> producirlos y la extensión del apoyo requerido. Cada Plan de Negocios<br /> especificará los pasos necesarios para llegar a la cantidad y calidad<br /> de producción deseadas. La CPSC formalizará contratos de producción<br /> con cooperativas, productores individuales, organizaciones de<br /> productores y otros socios vinculados a la cadena hortifrutícola<br /> 2.02 Para la implantación de los Planes de Negocios se prevé la ejecución<br /> de los siguientes componentes:<br /> 1. Desarrollo tecnológico<br /> 2.03 Este Componente incluye acciones e inversiones que buscan la<br /> transformación tecnológica de la cadena hortifrutícola y se subdivide<br /> en los siguientes Subcomponentes:<br /> (a) Asistencia técnica<br /> 2.04 Se financiarán actividades en las siguientes áreas:<br /> (i) agrícola: a través de Unidades Técnicas Tercerizadas<br /> (UTTs) y de consultorías puntuales se proveerá asistencia<br /> técnica relacionada a los procesos de producción y<br /> postcosecha, incluyendo conservación de suelos, control de<br /> plagas, uso de plaguicidas y fertilizantes, sistema de<br /> riego, media sombra, gestión de negocios y otros temas que<br /> fuesen necesarios para el desarrollo de los Planes de<br /> Negocios;<br /> (ii) gerencial: contempla el apoyo financiero para la<br /> contratación de los gerentes de las CPSC;<br /> (iii) comercialización hortifrutícola: comprende la contratación<br /> de una consultoría internacional especializada que apoyará<br /> a la Unidad Ejecutora del Programa en el manejo de la<br /> cadena de producción hortifrutícola integrada al comercio<br /> internacional; y,<br /> (iv) certificación de calidad: contempla la contratación de<br /> servicios técnicos especializados con entidades públicas y<br /> privadas, nacionales o internacionales, que serían<br /> responsables de la emisión de los certificados de calidad<br /> requeridos por los importadores de otros países.<br /> (b) Capacitación<br /> 2.05 Se financiará la capacitación de los productores y otros agentes<br /> involucrados en las distintas etapas de la cadena de producción,<br /> acondicionamiento, transformación y comercialización de productos<br /> hortifrutícolas; transferencia de tecnologías y control de calidad a<br /> través de su participación en cursos, talleres, seminarios, giras de<br /> observación y pasantías.<br /> (c) Validación, difusión y promoción<br /> 2.06 Se financiarán las siguientes actividades:<br /> (i) contratación de servicios de validación de tecnologías<br /> para los productos identificados por las CPSC;<br /> ii) difusión de las tecnologías validadas en el contexto del<br /> Programa para los productores asociados y no asociados a<br /> las CPSCs, a través de la elaboración de materiales de<br /> divulgación técnica y comercial y de la capacitación de los<br /> especialistas encargados de proporcionar asistencia a los<br /> productores; y,<br /> iii) promoción de productos en nuevos mercados, a través de<br /> ferias y eventos similares en países de la región u otros<br /> mercados internacionales previamente identificados como<br /> promisores.<br /> 2. Inversiones en infraestructura<br /> 2.07 El Programa compensará, durante los primeros dos años de su<br /> ejecución, a los productores que hagan inversiones en la implantación<br /> de infraestructura productiva colectiva y predial.<br /> (i) infraestructura productiva colectiva. Grupos constituidos<br /> de por lo menos 5 productores organizados en comités de<br /> producción podrán acceder a un apoyo financiero no<br /> reembolsable de hasta el 50% de la inversión común que<br /> hayan realizado en tendido eléctrico, captación de agua,<br /> tanque y tendido de la cañería principal conectada a la<br /> inversión predial. El financiamiento de dichas inversiones<br /> deberá provenir de recursos propios o de préstamos y en<br /> ningún caso podrá estar asociado a donaciones de cualquier<br /> origen.<br /> (ii) infraestructura productiva predial. Comprende apoyo<br /> financiero no reembolsable de hasta el 35% de los costos de<br /> las inversiones realizadas en la implantación de sistemas<br /> de riego y sombra a nivel predial limitado a un tercio de<br /> hectárea. El pago será efectuado bajo dos conceptos: no más<br /> del 25% por los riesgos asociados al cambio tecnológico y<br /> no más del 10% por innovación institucional. Este último<br /> pago será traducido en participación accionaria del<br /> productor en la CPSC. El financiamiento de dichas<br /> inversiones deberá provenir de recursos propios o de<br /> préstamos y en ningún caso podrá estar asociado a<br /> donaciones de cualquier origen.<br /> 3. Apoyo institucional<br /> 2.08 Se financiarán acciones puntuales de apoyo técnico y capacitación de<br /> entidades estatales en materia de control de calidad, desarrollo<br /> comercial y monitoreo.<br /> (i) Control de calidad agroindustrial de productos y procesos.<br /> Consiste en la adquisición de equipamientos especializados<br /> y capacitación del personal del Instituto Nacional de<br /> Tecnología y Normalización (INTN), para que actúe en el<br /> control de residuos químicos en los productos<br /> comercializados por las CPSC.<br /> (ii) Normalización y control de la calidad sanitaria de<br /> productos. Consiste en servicios de asistencia técnica y<br /> capacitación de recursos humanos de las Direcciones de<br /> Defensa Vegetal (DDV) y de Semillas (DISE) del Ministerio<br /> de Agricultura y Ganadería (MAG), para promover la<br /> aplicación de las normas acordadas, dentro del marco del<br /> MERCOSUR, para el control de calidad y sanidad vegetal.<br /> (iii) Desarrollo Comercial. Comprende el fortalecimiento<br /> institucional (asesorías y capacitación) de la Oficina de<br /> Comercializaciones (DC) del MAG y de la Oficina de<br /> Promoción de las Exportaciones e Inversiones (PROPARAGUAY),<br /> para apoyar al sector privado en el desarrollo de nuevas<br /> oportunidades comerciales. Incluye el desarrollo de<br /> sistemas de recolección de información de mercados;<br /> análisis y difusión de dicha información y coordinación de<br /> la participación del país en ferias, viajes de aperturas de<br /> mercados y contactos comerciales.<br /> (iv) Monitoreo. Comprende el fortalecimiento de la Dirección<br /> General de Planificación (DGP) del MAG para que pueda<br /> llevar a cabo el monitoreo y la evaluación del Programa.<br /> Contempla la compra de equipos de informática, gastos<br /> operativos y en recursos humanos relacionados con el<br /> Programa, inclusive capacitación. También incluye la<br /> contratación de una firma de consultoría para apoyar a la<br /> DGP en la implantación de un sistema de evaluación y<br /> monitoreo. Durante los primeros 18 meses a partir de la<br /> fecha de su contratación, la firma consultora pondrá en<br /> operación el sistema de monitoreo y evaluación que será<br /> utilizado por la DGP. Entre los 18 y los 36 meses de la<br /> fecha de su contratación, la firma consultora realizará<br /> auditorías del sistema implantado y llevará a cabo<br /> seminarios de actualización sobre el mismo a los técnicos<br /> de la DGP.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$. 12.500.000<br /> (doce millones quinientos mil dólares), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> Costos del Programa ( US$ miles)<br /> |Categorías |BID-OC|Local |Total |(%) |<br /> | | |Gob. |Benef.|Total | | |<br /> |1. Gerencia y Administración|834 |259 |- |259 |1.093 |8,7 |<br /> |1.1 Administración |596 |259 |- |259 |855 |6,8 |<br /> |1.2 Agencia Administración |238 |- |- |- |238 |1,9 |<br /> |Contratos | | | | | | |<br /> |2. Apoyo Técnico |549 |- |- |- |549 |4,4 |<br /> |3. Costos Directos |8.017 |500 |1.741 |2.241 |10.258|82,1 |<br /> |3.1 Desarrollo Tecnológico |4.762 |- |1.190 |1.190 |5.952 |47,6 |<br /> |3.2 Inversión en |2.000 |- |551 |551 |2.551 |20,4 |<br /> |Infraestructura | | | | | | |<br /> |3.3 Apoyo Institucional |1.255 |500 |- |500 |1.755 |14.1 |<br /> |4. Costos Concurrentes |500 |- |- |- |500 |4,0 |<br /> |4.1 Auditoría del Programa |250 |- |- |- |250 |2,0 |<br /> |4.2 PPF |250 |- |- |- |250 |2,0 |<br /> |5. FIV |100 |- |- |- |100 |0,8 |<br /> |Total General |10.000|759 |1.741 |2.500 |12.500|100,00|<br /> |% por Fuentes |80% | | |20% |100% | |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Agricultura<br /> y Ganadería (MAG), a través de su Dirección Nacional de Coordinación y<br /> Administración de Proyectos (DINCAP), que actuará como Unidad<br /> Ejecutora del Programa (UEP). La DINCAP contará con el apoyo de las<br /> siguientes direcciones técnicas especializadas del MAG: la DDV, la<br /> DISE, la DC y la DGP.<br /> 4.02 La actual estructura de la UEP será reforzada con la contratación de<br /> los siguientes profesionales: (i) un coordinador técnico con<br /> experiencia internacional en administración de proyectos; (ii) un<br /> especialista en producción hortifrutícola; (iii) un especialista en<br /> capacitación y difusión; (iv) un especialista en riego; y (v) un<br /> especialista ambiental.<br /> 4.03 La UEP también contratará: (i) una firma con experiencia<br /> internacional para aspectos de comercialización de productos<br /> hortifrutícolas; y (ii) el Instituto Interamericano de Cooperación<br /> Agrícola (IICA) para realizar las labores de licitación y contratación<br /> de bienes y servicios.<br /> 4.04 Las principales funciones de la UEP serán:<br /> 4.05 Funciones Técnicas comprenden: (i) gerenciar la ejecución del<br /> Programa en los aspectos de planificación, dirección, seguimiento,<br /> evaluación, aprobación y autorización de desembolsos al IICA; (ii)<br /> evaluar y aprobar los Planes de Negocios de las CPSC; (iii) elaborar<br /> el Plan Operativo Anual; (iv) promover y apoyar la selección y<br /> contratación de servicios de consultoría por parte del IICA; (v)<br /> supervisar la ejecución de proyectos, actividades y tareas delegadas o<br /> contratadas con terceros; (vi) realizar la evaluación sistemática y<br /> periódica de los avances del Programa; (vii) promover y divulgar los<br /> servicios y actividades ofertadas por el Programa, y los resultados<br /> alcanzados por su implantación; (vii) supervisar la evaluación del<br /> impacto ambiental del Programa y las actividades de mitigación que<br /> sean necesarias; y (ix) promover la participación e integración de la<br /> mujer en el Programa, a través de la coordinación de actividades con<br /> grupos que trabajan con mujeres rurales.<br /> 4.06 Funciones Administrativos-contables, comprenden: (i) la<br /> administración financiera y el control y registro de todas las<br /> transacciones del Programa; (ii) procesamiento de las solicitudes de<br /> desembolso, rendición de cuentas y mantenimiento de un sistema<br /> adecuado de control interno contable y administrativo de los recursos<br /> del Programa.<br /> V. Criterios de Elegibilidad<br /> (a) Elegibilidad de las CPSC<br /> 5.01 Para poder participar en el Programa cada CPSC deberá estar<br /> constituida bajo la forma de una sociedad mercantil de capital<br /> abierto, con aporte de las cooperativas, organizaciones de<br /> productores, productores individuales y otros socios involucrados en<br /> la producción, transformación y comercialización de productos<br /> hortifrutícolas y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i)<br /> estar legalmente constituida y registrada de acuerdo a la legislación<br /> mercantil vigente; (ii) contar con una estructura y con capacidad para<br /> comercializar en forma eficiente, crecientes volúmenes de productos<br /> hortifrutícolas en los mercados local e internacional; (iii) tener una<br /> estrategia de comercialización y producción hortifrutícola aprobada<br /> por sus socios; (iv) cubrir la totalidad de sus costos operativos y de<br /> asistencia técnica de largo plazo y distribuir las utilidades que se<br /> generen entre sus socios; (v) establecer requerimientos de calidad<br /> para la producción a ser entregada por sus socios; y (vi) desarrollar<br /> servicios de apoyo a la producción, tales como asistencia técnica,<br /> capacitación, desarrollo e introducción de nuevos productos, que<br /> contribuyan a la comercialización más eficiente de la producción de<br /> sus socios y productores vinculados a través de contratos de<br /> producción.<br /> (b) Elegibilidad de productores<br /> 5.02 Para ser elegibles para participar en el Programa, los productores<br /> deberán: (i) pertenecer a organizaciones de productores vinculadas a<br /> través de Planes de Negocios a una CPSC; (ii) estar al día en sus<br /> compromisos financieros; (iii) tener una propiedad con superficie<br /> total máxima de 20 hectáreas con título de propiedad debidamente<br /> registrado de acuerdo a la legislación vigente; y (iv) ser productores<br /> hortifrutícolas.<br /> VI. Planes de Negocios<br /> (a) Contenido<br /> 6.01 Las inversiones del Plan de Negocios se ejecutarán en forma de un<br /> paquete, que incluyen los siguientes elementos: (i) un plan<br /> estratégico con la justificación comercial de los rubros/variedades<br /> seleccionados y la selección de los mercados de destino; (ii) un<br /> programa de producción agrícola detallando áreas de cultivo y<br /> volúmenes previstos, así como una justificación agronómica de la<br /> productividad y calidad esperada de los distintos rubros<br /> seleccionados; (iii) compromisos documentados de abastecimiento de<br /> producción y provisión de servicios entre productores y la CPSC; (iv)<br /> proyección de costos agrícolas, comerciales y de acondicionamiento o<br /> transformación, así como las proyecciones de los ingresos esperados<br /> por las ventas; (v) necesidades de asistencia técnica y de<br /> capacitación en las distintas etapas del proceso agrícola y<br /> agroindustrial; (vi) necesidades de inversión en infraestructura<br /> predial de riego y media sombra; (vii) necesidades de inversión en<br /> instalaciones y equipos para acondicionamientos y transformación de<br /> los productos; (viii) necesidades de validación tecnológica<br /> relacionada a los rubros del Plan de Negocios u otros a incorporar en<br /> años siguientes; (ix) un plan básico de "marketing" de la producción<br /> generada y necesidades de promoción comercial; y (x) fuentes de<br /> abastecimiento de los principales insumos, especialmente material de<br /> probada calidad.<br /> (b) Financiamiento de los Planes de Negocios<br /> 6.02 La estructura de financiamiento de los Planes de Negocios está<br /> conformada por recursos del Programa y por los recursos de<br /> contrapartida provenientes de los beneficiarios. Se introducirá una<br /> modalidad de cofinanciamiento gradual creciente por parte de los<br /> beneficiarios de servicios de asistencia técnica de largo plazo y de<br /> apoyo gerencial. A partir del quinto año de ejecución del componente<br /> en que exista cofinanciamiento, los beneficiarios asumirán el 100% de<br /> los costos.<br /> (c) Monitoreo y Seguimiento de los Planes de Negocios<br /> 6.03 Los servicios técnicos de seguimiento y monitoreo de los Planes de<br /> Negocios serán realizados por la DGP con el apoyo de una firma<br /> consultora seleccionada de acuerdo a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo C.<br /> 6.04 La firma que se contrate para prestar los servicios a que se refiere<br /> la Cláusula anterior no podrá, ni directamente ni a través de una<br /> subsidiaria o filial, haber participado en el diseño del Programa.<br /> VII. Reglamento Operativo<br /> 7.01 En el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere el inciso<br /> (c) de la Cláusula 3.02 de las Disposiciones Especiales, se establecen<br /> la organización, normas, procedimientos y demás detalles de la<br /> ejecución del Programa. En caso de falta de consonancia o de<br /> contradicción entre las disposiciones de dicho Reglamento y las del<br /> Contrato de Préstamo, prevalecerán estas últimas.<br /> VIII. Licitaciones<br /> 8.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> IX. Servicios de consultoría<br /> 9.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría que<br /> realice el Prestatario, o terceros por cuenta del Prestatario, y que<br /> sean financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b)<br /> no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 9.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Prestatario someterá al Banco,<br /> para su no objeción, antes de proceder a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o<br /> consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto. [2]Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes[3]. La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obra, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en<br /> tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El<br /> Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el<br /> procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-<br /> post, esto es con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la<br /> brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos<br /> básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar<br /> a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y<br /> en especial, la siguiente documentación:<br /> i) los documentos de licitación correspondientes;<br /> ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio<br /> a la licitación;<br /> iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación; y,<br /> iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete además a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho<br /> de: (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese<br /> de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso,<br /> con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya<br /> desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no<br /> reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos<br /> recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados<br /> contratos. El Banco se reserva además el derecho a establecer<br /> que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en<br /> forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las<br /> licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal;<br /> (b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros<br /> o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no<br /> sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros;<br /> o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> (f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por<br /> el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la<br /> construcción; y,<br /> (g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los<br /> formularios de precalificación, en los de registro o en los de<br /> licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes.<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> a) aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, a<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello<br /> utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de costo<br /> total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre<br /> materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)<br /> los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 12. Margen de preferencia regional.<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y,<br /> iv) Asociación Latinoamérica de Integración.<br /> En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de<br /> un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo al país<br /> de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto,<br /> con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada<br /> año en que tendrán lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información<br /> (Embajadas u otros); y<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business ".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de<br /> la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el<br /> Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en<br /> cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) descripción general del proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las<br /> hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción;<br /> iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del proyecto y del objeto de la licitación<br /> y el origen de los fondos destinados a financiar el costo<br /> de las adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo<br /> para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;<br /> y,<br /> vii) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de<br /> amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato, además de la publicidad local a que se<br /> refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del<br /> caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados<br /> por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en<br /> los párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para<br /> los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,<br /> las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes<br /> que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> ( c ) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta<br /> se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que<br /> también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por<br /> el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor<br /> de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas<br /> se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante<br /> dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el<br /> contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de<br /> licitación, ofertas y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se<br /> les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde<br /> la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere<br /> antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les<br /> devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> 12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la<br /> ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si<br /> fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención<br /> de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a<br /> la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como las más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,<br /> tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión<br /> involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad<br /> en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u<br /> omisiones de naturaleza subsanable generalmente por tratarse de<br /> omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo<br /> histórico el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el<br /> interesado proporcione la información faltante o corrija el error<br /> subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones<br /> básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente<br /> como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no<br /> presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que<br /> la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente<br /> para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,<br /> para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución<br /> eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones<br /> generales y especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y<br /> situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que<br /> puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales<br /> relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales<br /> del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que<br /> no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado<br /> el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,<br /> tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,<br /> deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar<br /> ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma<br /> de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los<br /> proveedores de bienes importados o a los contratistas; y<br /> (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusula de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que<br /> afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases<br /> sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán<br /> indicarse con claridad en los documentos de licitación y en<br /> el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el<br /> cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como<br /> las condiciones para su devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos<br /> especiales relativos a materias tales como monedas, pago,<br /> bonificaciones por terminación anticipada y cualquier<br /> modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las<br /> condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registros de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de la partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre N° 1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre N° 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobre N° 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como el de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> licitadores, los Sobres N° 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres N° 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> N° 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que<br /> tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado<br /> con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin<br /> abrir, los Sobres N° 2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres N° 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la<br /> participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación<br /> o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación<br /> se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 28. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco,<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación<br /> y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una<br /> licitación privada invitándose por lo menos a tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 29. Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución<br /> de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACIÓN<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para<br /> llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado<br /> en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para presentación de ofertas en licitaciones públicas<br /> internacionales deberá establecer un plazo de por lo menos 45 días<br /> calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación<br /> hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere<br /> posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en<br /> sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora prevista. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las<br /> ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de la ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente<br /> a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no<br /> subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14,<br /> serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o<br /> cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No<br /> deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación<br /> únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente<br /> superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los<br /> Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las<br /> ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente<br /> superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse<br /> nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a<br /> presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un<br /> informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de<br /> la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al<br /> Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.<br /> Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco.<br /> El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su<br /> opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,<br /> el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la<br /> licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando<br /> llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario<br /> de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para<br /> aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco<br /> apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS O<br /> EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto<br /> Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud del Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje de 50% o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo<br /> menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría de<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la<br /> capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> Precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> los menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la<br /> firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de US$. 200.000 (doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de<br /> acuerdo con lo establecido en la disposición relativa<br /> a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la<br /> selección o contratación deberá anunciarse en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas y en<br /> la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un<br /> plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de<br /> la publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y,<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firma preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo<br /> y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso<br /> lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con<br /> la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del<br /> contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin<br /> abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo<br /> por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será<br /> causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si<br /> una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas<br /> negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del<br /> informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas<br /> presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la<br /> Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, con la mayor brevedad posible,<br /> copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto<br /> es con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la<br /> misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y en especial la siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación<br /> y la contratación de que se trate; y,<br /> v) el correspondiente contrato de consultoría firmado.<br /> La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco y en forma ex- ante:<br /> (i) los términos de referencia correspondientes; y,<br /> (ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a<br /> cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y<br /> para la de expertos individuales, incluyendo, cuando<br /> corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:<br /> (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y<br /> comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la<br /> contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales<br /> contratos. El Banco se reserva además el derecho de establecer<br /> que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo<br /> en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo<br /> establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01<br /> de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración<br /> de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y,<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada,<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde se<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO II<br /> Entidad : 12-10 - Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión<br /> Programa : 010 - Programas de Inversión<br /> Sub - programa : 13 - Tecnificación y Diversificación de la Producción<br /> Campesina<br /> Proyecto : 01 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.<br /> Campes. - Dpto. Central<br /> Unidad Responsable : 26 - DINCAP<br /> |Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |<br /> | | | | | |<br /> |580-20-4|Estudio de Proyectos de|891.000.0000 |5.168.450.0|6.059.450.0|<br /> |01 |Inversión | |00 |00 |<br /> |752-20-4|Comis. y otros gastos |9.000.000 |185.000.000|194.000.000|<br /> |01 |de la Deuda Ex. | | | |<br /> | |Sub Total |900.000.000 |5.353.450.0|6.253.450.0|<br /> | | | |00 |00 |<br /> Proyecto : 02 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.<br /> Campes. - Dpto. Caaguazú<br /> Unidad Responsable : 26 - DINCAP<br /> |Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |<br /> | | | | | |<br /> |580-20-4|Estudio de Proyectos de|0 |600.000.000|600.000.000|<br /> |01 |Inversión | | | |<br /> | |Sub Total |0 |600.000.000|600.000.000|<br /> Proyecto : 03 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.<br /> Campes. - Dpto. Concepción<br /> Unidad Responsable : 26 - DINCAP<br /> |Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |<br /> | | | | | |<br /> |580-204-|Estudio de Proyectos de|0 |425.000.000|425.000.000|<br /> |01 |Inversión | | | |<br /> | |Sub Total |0 |425.000.000|425.000.000|<br /> | |TOTAL |900.000.000 |6.378.450.0|7.278.450.0|<br /> | | | |00 |00 |<br /> ANEXO I<br /> |Código |Descripción |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |Econ/OG | |2001 | |Presupuesta|<br /> | | | | |rio |<br /> 17-01 TESORO NACIONAL<br /> |300 |Recursos de | | | |<br /> | |Financiamiento | | | |<br /> | 320 |Endeudamiento Externo | | | |<br /> |322 |Desembolsos de | | | |<br /> | |préstamos externos | | | |<br /> |001 |Préstamos de organismos|958.009.748.258|6.378.450.0|964.111.498|<br /> | |multilaterales | |00 |.118 |<br /> | |Total |958.009.748.258|6.378.450.0|964.111.498|<br /> | | | |00 |.118 |<br /> |Código |Descripción |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |Econ/OG | |2001 | |Presupuesta|<br /> | | | | |rio |<br /> 12-10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA<br /> |200 |Ingresos de Capital | | | |<br /> | 220 |Transferencia de | | | |<br /> | |Capital | | | |<br /> |221 |Transferencias del | | | |<br /> | |Tesoro Nacional | | | |<br /> |30 |Recursos de Crédito |135.585.278.100|6.378.450.0|152.530.121|<br /> | |Externo | |00 |.100 |<br /> | |Total |135.585.278.100|6.378.450.0|152.530.121|<br /> | | | |00 |.100 |<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre<br /> del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque<br /> Galeano Villalba Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 31 de octubre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta.<br /> Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el Párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del<br /> Banco.<br /> 8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid<br /> securities", "tender guarantees" o " Bid<br /> bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se<br /> recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos<br /> los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad<br /> el precio de cada oferta antes de<br /> la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este<br /> porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$. 100 millones, y el 3% para<br /> contratos menores.