Ley 1801

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1801<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE<br /> USD. 12.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOCE<br /> MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE AGUA<br /> POTABLE Y SANEAMIENTO DE PEQUEÑAS COMUNIDADES, CUYA EJECUCION ESTARA A<br /> CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA),<br /> DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito en la<br /> Ciudad de Santiago de Chile, en fecha 17 de marzo de 2001, entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta<br /> por un monto de USD. 12.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> doce millones), a ser destinados al financiamiento del "PROGRAMA DE AGUA<br /> POTABLE Y SANEAMIENTO DE PEQUEÑAS COMUNIDADES, CUYA EJECUCION ESTARA A<br /> CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE<br /> DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS)", cuyo texto se<br /> transcribe en el Anexo que forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del presente<br /> año de la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000 (Guaraníes<br /> cincuenta millones), conforme al siguiente detalle:<br /> | Código|Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |<br /> | | | | |Presupuestari|<br /> | | |Inicial | |o |<br /> | | | | | |<br /> |Econ./OG | | | | |<br /> |17-01 TESORO NACIONAL | | | |<br /> | | | | |<br /> |300 | | | |<br /> |Recursos de Financiamiento | | | |<br /> |320 | | | |<br /> |Endeudamiento Externo |958.009.748|50.000.000|958.059.748.2|<br /> |322 Desembolso |.258 | |58 |<br /> |de Pres. Externos | | | |<br /> |001 Préstamos de Org. | | | |<br /> |Multilaterales | | | |<br /> |T O T A L |958.009.748|50.000.000|958.059.748.2|<br /> | |.258 | |58 |<br /> |Código |Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |<br /> | | | | |Presupuestari|<br /> | | |Inicial | |o |<br /> |Econ./OG | | | | |<br /> |12-08 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA | | | |<br /> |Y BIENESTAR S. | | | |<br /> | | | | |<br /> |200 | | | |<br /> |Ingresos de Capital | | | |<br /> |220 |134.798.544|50.000.000|184.798.544.1|<br /> |Transferencias de Capital |.188 | |88 |<br /> |221 | | | |<br /> |Transferencias del Tesoro Nacional| | | |<br /> | | | | |<br /> |30 Recursos de Crédito | | | |<br /> |Externo | | | |<br /> |T O T A L |134.798.544|50.000.000|184.798.544.1|<br /> | |.188 | |88 |<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del<br /> presente año para la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000<br /> (Guaraníes cincuenta millones), que estará afectado al presupuesto vigente<br /> del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), conforme al<br /> siguiente detalle:<br /> 12-08-3-008-00-01<br /> Entidad : 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> Tipo de Presup. : 3 Presupuesto de Programa de Inversión<br /> Programa : 008 Abastecimiento de Agua y Saneamiento Ambiental - BID<br /> Proyecto : 01 Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas<br /> Comunidades<br /> Unidad Resp. : 36 Dirección Senasa<br /> | Código |Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |<br /> | | | | |Presupuestari|<br /> | | |Inicial | |o |<br /> |Econ./OG | | | | |<br /> | | | | |<br /> |260 20 401 Servicios |0 |50.000.000|50.000.000 |<br /> |Técnicos y Profesionales | | | |<br /> |T O T A L |0 |50.000.000|50.000.000 |<br /> CONTRATO DE PRESTAMO No. 1312/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades<br /> 17 de marzo de 2001<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Proyecto", consistente en la provisión de servicios de agua potable y<br /> saneamiento básico. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes<br /> del Proyecto.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,<br /> las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá<br /> el principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones<br /> de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo, en su totalidad, por el Prestatario por intermedio del Servicio<br /> Nacional de Saneamiento Ambiental, en adelante denominado el "Organismo<br /> Ejecutor" o "SENASA", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como<br /> tal deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima<br /> en el equivalente de diecisiete millones cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$17.100.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de doce<br /> millones de dólares (US$12.000.000), o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades<br /> que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el<br /> "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales<br /> que, de conformidad con el Artículo 6.04. de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de cinco<br /> millones cien mil dólares (US$5.100.000), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con<br /> dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la<br /> fecha de firma del presente Contrato mediante cuotas semestrales,<br /> consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la<br /> primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de<br /> transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para<br /> finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la<br /> Cláusula 3.04.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis (6)<br /> meses de la fecha de firma del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de ciento veinte mil dólares<br /> (US$120.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales<br /> y, en lo posible, iguales, y se acreditarán en la cuenta del Banco sin<br /> necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de<br /> crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) Evidencia de la puesta en vigencia del Reglamento Operativo para<br /> la ejecución del Proyecto, de conformidad con los términos acordados con el<br /> Banco.<br /> (b) Evidencia de la firma del Contrato con la Empresa Gerenciadora<br /> del Proyecto (EGP) para el apoyo a SENASA en la ejecución del Proyecto, de<br /> acuerdo a lo dispuesto en la Sección IV del Anexo A.<br /> (c) Evidencia de la apertura por parte del Prestatario de una cuenta<br /> especial bancaria exclusiva para el desembolso del Préstamo, y dos cuentas<br /> bancarias administrativas por parte de SENASA para disposición de los<br /> recursos del financiamiento y de contrapartida.<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 28 de febrero de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este<br /> Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados<br /> sea de, por lo menos, el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares<br /> (US$250.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de<br /> dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación<br /> pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las<br /> obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para<br /> la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y<br /> demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de<br /> obras: 1) detalle de las medidas específicas del plan de mitigación<br /> ambiental; 2) constancia de la inclusión de las medidas de mitigación<br /> ambiental en los documentos de licitación; y 3) constancia de que se tiene,<br /> con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto,<br /> la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para<br /> iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran<br /> para la obra de que trate; y (iii) constancia de la firma de los Convenios<br /> entre las Juntas de Saneamiento (JS) y SENASA para la ejecución de los<br /> Proyectos correspondientes, en los términos acordados con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.02. Tarifas. (a) El Organismo Ejecutor deberá tomar las<br /> medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas a aplicar por<br /> las JS por los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de los<br /> sistemas vinculados con el Préstamo produzcan, por lo menos, ingresos<br /> suficientes para cubrir todos los gastos de explotación de los mismos,<br /> incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y<br /> en la medida de lo posible, depreciación y el servicio de la deuda con<br /> SENASA.<br /> (b) La verificación por parte del Banco de que las tarifas a aplicar<br /> por la JS son suficientes para cubrir todos los costos de explotación de<br /> los sistemas y el servicio de la deuda con SENASA será condición necesaria<br /> para la elegibilidad de los Proyectos.<br /> CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean<br /> mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes<br /> a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del<br /> primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de<br /> dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento<br /> Operacional del Proyecto. En adición a lo previsto en el inciso (b) del<br /> Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las<br /> Juntas de Saneamiento que participen en el Proyecto, les será aplicable lo<br /> previsto para el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del<br /> Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el<br /> consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier<br /> cambio en el Reglamento Operativo del Proyecto.<br /> CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del<br /> 28 de febrero de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.06. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El<br /> Prestatario y Organismo Ejecutor elegirán y contratarán directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para<br /> dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.07. Compilación de datos. SENASA presentará al Banco, a la<br /> finalización de la ejecución del Proyecto, una ficha para cada una de las<br /> comunidades beneficiarias del Proyecto con la siguiente información: (a)<br /> número de familias en la comunidad; (b) descripción de los sistemas<br /> construidos y fecha de entrega de los sistemas a la JS; (c) esquema de<br /> aportes y subsidio para la construcción de los sistemas; (d) renta familiar<br /> media; (e) cálculo tarifario; (f) valor de la factura media pagada por cada<br /> familia, con discriminación de conceptos; (g) estado de la deuda con la JS<br /> correspondiente; y (h) estadísticas de incidencia de enfermedades de<br /> transmisión hídrica y mortalidad infantil antes de la construcción de los<br /> sistemas y a la finalización del Proyecto. En el caso de las comunidades<br /> indígenas, se recogerán en estas fichas las lecciones aprendidas del<br /> piloto, con detalle de la sostenibilidad de los sistemas y el efecto de la<br /> mejora de los servicios en él y tamaño y costumbres de las poblaciones.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto<br /> y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por<br /> una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco durante<br /> el período de su ejecución;<br /> (b) Además de emitir su opinión sobre los estados financieros del<br /> Proyecto y de SENASA, los auditores emitirán una opinión sobre el<br /> cumplimiento de las Cláusulas financieras del presente Contrato.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses<br /> y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que<br /> de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile No. 128 Esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Dirección postal:<br /> SENASA<br /> Mariscal Estigarribia No. 796 Esquina Tacuary<br /> Facsímil: 595-21-449262<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-2353<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Santiago, Chile el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Francisco A. Oviedo Brítez,<br /> Ministro de Hacienda<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique Iglesias,<br /> Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos<br /> o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de<br /> aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del<br /> Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y<br /> que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en<br /> Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (h) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)<br /> desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica<br /> seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica<br /> y Empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados<br /> a proveer los recursos para los Préstamos otorgados en esa Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer<br /> día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,<br /> Empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (i) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas<br /> convertibles que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas<br /> Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con recursos del Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un Empréstito<br /> del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado<br /> y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta<br /> de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor<br /> de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece<br /> mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,<br /> expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos<br /> de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio<br /> vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria<br /> en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta<br /> comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en<br /> monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a: (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir, el que represente<br /> un mayor número de unidades de la moneda del país<br /> respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días<br /> hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco<br /> podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar<br /> cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de<br /> unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco<br /> pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la<br /> moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y<br /> (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso<br /> (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la<br /> participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las<br /> del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas<br /> y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a<br /> cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de<br /> este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos<br /> de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o<br /> más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden<br /> actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer<br /> año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el<br /> cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando<br /> el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado<br /> de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva<br /> de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03<br /> de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que<br /> el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este<br /> Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un<br /> programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones<br /> que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o<br /> cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según<br /> corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de<br /> acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A<br /> de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial<br /> deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras<br /> realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo<br /> 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores<br /> públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> Moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor<br /> del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este<br /> Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él<br /> a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación<br /> del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d)<br /> mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto<br /> bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta<br /> del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se<br /> harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de<br /> cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos<br /> los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar<br /> o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo<br /> con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le<br /> solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y<br /> los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá<br /> también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,<br /> el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin<br /> desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo<br /> Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la<br /> porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en<br /> cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos<br /> o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)<br /> cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho<br /> a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información<br /> razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o<br /> al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en<br /> el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor,<br /> el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del<br /> Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii)<br /> si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de<br /> consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del<br /> Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se<br /> hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:<br /> (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,<br /> incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso<br /> de selección del contratista o durante el período de ejecución<br /> del respectivo Contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno,<br /> consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente<br /> cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que<br /> deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en<br /> relación con el proceso de licitación o de contratación de<br /> consultores o durante la ejecución del Contrato correspondiente;<br /> (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,<br /> honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en<br /> las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación<br /> de consultores o durante la ejecución del Contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;<br /> (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto<br /> de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del Contrato,<br /> en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv)<br /> Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se<br /> obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios<br /> de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades<br /> sujetas a la garantía de una Carta de Crédito irrevocable; y (b) las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito<br /> con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco<br /> que, con motivo del Contrato para la adquisición de los citados bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el Contrato o<br /> Contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los Contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o<br /> exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto<br /> y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades<br /> I. Objeto<br /> 01. El objetivo general del Proyecto es contribuir a la mejora de las<br /> condiciones sanitarias en pequeñas comunidades en Paraguay a través de<br /> una adecuada provisión de los servicios de agua potable y saneamiento<br /> básico.<br /> II. Descripción<br /> 01. Los objetivos específicos del Proyecto son: (a) extender la cobertura<br /> de los sistemas de agua potable y saneamiento básico a pequeñas<br /> comunidades que carecen del servicio y asegurar su sostenibilidad; (b)<br /> sistematizar la promoción del servicio entre comunidades indígenas<br /> mediante la realización de un componente piloto de 10 sistemas para<br /> estas comunidades; y (c) fortalecer el esquema institucional<br /> relacionado con la expansión y gestión de los servicios con el fin de<br /> acelerar presentes y futuros aumentos de cobertura de los mismos.<br /> 02. El Proyecto consta de tres componentes. Los dos primeros están<br /> vinculados con la ampliación de los sistemas de agua potable y<br /> saneamiento básico, y el tercero con el fortalecimiento institucional<br /> del esquema de expansión de los servicios de acuerdo con el marco<br /> legal vigente.<br /> 1. Sistemas de agua potable para pequeñas comunidades<br /> 2.03 Este componente tiene por objeto llevar el servicio de agua potable y<br /> saneamiento básico a pequeñas comunidades, que actualmente carecen del<br /> mismo e implantar en cada comunidad un sistema sostenible de gestión y<br /> mantenimiento. El tamaño medio de estas comunidades se sitúa en torno<br /> a los 750 habitantes, y el costo por habitante para estos sistemas<br /> estaría en torno a los US$160 (ciento sesenta dólares), que incluye<br /> tanto un sistema de agua potable con conexiones domiciliarias como<br /> soluciones individuales para la disposición de aguas servidas.<br /> 2.04 Sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente, además de la<br /> modalidad tradicional de financiación y gestión de los servicios que<br /> se ha venido desarrollando hasta ahora, este componente abre la<br /> posibilidad de participación del sector privado para aquellas<br /> comunidades que así lo deseen. Esto último implica que una empresa<br /> privada podría hacerse cargo del servicio de acuerdo con un contrato<br /> que fija precios y calidades, y participa en su financiación.<br /> 2.05 Este componente comprende las siguientes actividades:<br /> a) Desarrollo comunitario, que consiste en acciones de: (i)<br /> educación a las comunidades para promocionar el uso racional y<br /> eficiente del agua; (ii) apoyo para la formación de las JS y la<br /> participación de la comunidad en la construcción de los sistemas.<br /> b) Obras, que consiste en la construcción de sistemas de<br /> abastecimiento de agua potable y soluciones para la disposición de las<br /> aguas servidas.<br /> c) Apoyo para la gestión de los sistemas, que consiste en la<br /> capacitación técnica de los integrantes de las JS para la operación y<br /> mantenimiento de los sistemas, en el caso de la modalidad de gestión y<br /> financiación directa por las mismas. También, el apoyo para la<br /> incorporación del sector privado en la gestión de los servicios, en el<br /> caso de que se defina esta opción, en lugar de la prestación del<br /> servicio por parte de la JS.<br /> 2. Sistemas de agua potable para comunidades indígenas<br /> 2.06 Este componente, a modo de componente piloto, tiene como objeto<br /> construir 10 sistemas de agua potable en comunidades indígenas del<br /> área del Chaco ya seleccionadas e implantar en cada comunidad un<br /> sistema sostenible de gestión y mantenimiento. La población<br /> beneficiada por este componente se estima en 2000 habitantes.<br /> 3. Fortalecimiento institucional para la expansión de los<br /> servicios<br /> 03. Este componente tiene por objeto fortalecer la capacidad de<br /> SENASA en su papel de promotor de la expansión de los servicios<br /> de agua potable y saneamiento de acuerdo al marco legal vigente.<br /> En particular, se apoyará a SENASA en: (a) la promoción de las<br /> asociaciones de JS y en el diseño de esquemas para propiciar una<br /> adecuada operación y mantenimiento de los servicios por parte de<br /> las JS; y (b) el diseño e implantación de los procedimientos y<br /> controles administrativos necesarios para el cobro sistemático de<br /> las cuotas de los préstamos otorgados a las JS.<br /> III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$17.100.000<br /> (diecisiete millones cien mil dólares) según la siguiente distribución<br /> por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en millones de US$)<br /> |Cuadro de Costos del Programa |<br /> |(US$ '000) |<br /> |Categorías |BID/OC|Local |Total |% |<br /> | | |GoP |Benefi| | |<br /> | | | |c. | | |<br /> |Administración y Gerencia |2781 |309 |0 |3090 |18.1% |<br /> | Gestora del Programa |1800 |200 |0 |2000 |11.7% |<br /> | Supervisión |900 |100 |0 |1000 |5.8% |<br /> | Auditoría |81 |9 |0 |90 |0.5% |<br /> |Costos Directos |8829 |1196 |1934 |11959 |69.9% |<br /> | Sistemas de Agua Potable |7929 |1096 |1934 |10959 |64.1% |<br /> | Piloto Comunidades |360 |40 |0 |400 |2.3% |<br /> |Indígenas | | | | | |<br /> | Apoyo Institucional |540 |60 |0 |600 |3.5% |<br /> |Sin Asignación Específica |270 |30 |0 |300 |1.8% |<br /> | Imprevistos |270 |30 |0 |300 |1.8% |<br /> |Costos Financieros |120 |1631 |0 |1751 |10.2% |<br /> | Intereses |0 |1416 |0 |1416 |8.3% |<br /> | Comisión de Compromiso |0 |215 |0 |215 |1.3% |<br /> | FIV |120 |0 |0 |120 |0.7% |<br /> |TOTAL |12000 |3166 |1934 |17100 |100.0%|<br /> |% |70% |19% |11% |100% | |<br /> IV. Ejecución y administración<br /> 01. La ejecución del Proyecto por parte de SENASA se realizará con el<br /> apoyo de una EGP que se seleccionará por licitación pública<br /> internacional. Con el fin de proceder a la correcta ejecución del<br /> Proyecto, SENASA creará dentro de su Dirección de Administración y<br /> Finanzas, una unidad ejecutora que estará compuesta por un coordinador<br /> general, un especialista administrativo-financiero, un especialista<br /> técnico-ambiental, un especialista en desarrollo institucional y un<br /> especialista en adquisiciones. Esta unidad ejecutora, que contará con<br /> el apoyo del resto de la estructura de SENASA, será quien actuará en<br /> coordinación con la EGP, en los términos que se describen en las<br /> secciones 4.04 y 4.05.<br /> 1. Reglamento Operativo<br /> 02. El Proyecto se regirá por un Reglamento Operativo -cuya versión<br /> preliminar ha sido acordada con SENASA- que recogerá, entre otros<br /> aspectos, las condiciones de elegibilidad de las comunidades y los<br /> proyectos; las condiciones para el traspaso de recursos del Proyecto a<br /> las JS con detalle de los aportes de las comunidades y los niveles de<br /> subsidio; y las condiciones de participación del sector privado en la<br /> prestación de los servicios, cuando fuera el caso.<br /> 2. Criterios de elegibilidad de comunidades y Proyectos<br /> 03. El Proyecto está diseñado para satisfacer la demanda de servicios de<br /> agua y saneamiento en pequeñas comunidades. Por ello, el requisito<br /> fundamental para participar en el Proyecto es la organización y el<br /> acuerdo de las comunidades. Más concretamente, serán elegibles todas<br /> aquellas comunidades donde se pueda acreditar la propiedad de los<br /> terrenos y se haya constituido una JS, que es la interlocutora de la<br /> comunidad ante SENASA. Con el fin de asegurar que los recursos del<br /> Proyecto son suficientes para atender a un número de comunidades como<br /> el que se ha previsto, se limitarán las comunidades elegibles a<br /> aquellas que no superen los 3.000 habitantes. En el caso de las 10<br /> comunidades indígenas, la selección de las mismas se ha realizado<br /> durante la preparación del Proyecto. Los Proyectos se evaluarán de<br /> acuerdo con los criterios técnicos, económicos, financieros y socio-<br /> ambientales establecidos en el Reglamento Operativo.<br /> 3. Gerenciamiento<br /> 04. La EGP tendrá como objetivo el apoyo a SENASA en la ejecución del<br /> Proyecto, para lo cual realizaría para esta última las siguientes<br /> actividades: (a) intermediación para el acceso de las comunidades; (b)<br /> planificación, licitación y seguimiento de las obras; (c) apoyo en la<br /> implantación del componente de fortalecimiento institucional para la<br /> expansión futura de los servicios; y (d) administración financiera y<br /> contable del Proyecto. SENASA permanecerá como responsable ante el<br /> Banco y será quien suscriba los contratos de financiación con las JS,<br /> adjudique las licitaciones, suscriba los contratos con los<br /> contratistas y transfiera los sistemas a las JS.<br /> 4. Ciclo de Proyecto y flujo de fondos<br /> 05. El ciclo de Proyectos seguirá la siguiente secuencia: (a) la EGP<br /> realizará la promoción del Proyecto entre las posibles comunidades<br /> interesadas, preparará y evaluará los anteproyectos y presentará las<br /> solicitudes de financiamiento ante SENASA; (b) una vez declarados<br /> elegibles los anteproyectos por SENASA, la EGP preparará los diseños<br /> definitivos correspondientes y la documentación para la licitación de<br /> las obras, y asistirá a las JS para la firma de los Convenios de<br /> financiamiento con SENASA; (c) una vez firmados los Convenios, SENASA<br /> licitará las obras, evaluándose las ofertas recibidas con el apoyo de<br /> EGP; (d) tras la adjudicación de las obras, los contratistas llevarán<br /> a cabo la construcción de los sistemas y las labores de apoyo a la<br /> comunidad para la materialización del aporte en mano de obra y la<br /> operación y mantenimiento de los sistemas; y (e) finalmente,<br /> concluidas las obras, estas serán entregadas por SENASA a las JS que<br /> se harán cargo de la prestación del servicio.<br /> 5. Condiciones del Convenio entre SENASA y las JS<br /> 4.06 Para los sistemas de agua, se firmará un Convenio entre SENASA y la<br /> JS correspondiente que establecerá que la JS se compromete a aportar<br /> un 5% del valor de la obra en efectivo para iniciar la construcción, y<br /> un 10% de efectivo adicional durante la construcción, aportando SENASA<br /> la diferencia, siendo en calidad de subsidio a la inversión el 55% en<br /> las comunidades de más de 150 conexiones y el 70% en las de menos, y<br /> el resto en calidad de Préstamo. El subsidio se entregará en forma de<br /> aporte no reembolsable en el momento de la firma de los Contratos de<br /> construcción con las firmas contratistas. En el caso de las<br /> comunidades indígenas, por tratarse de un piloto y dada la casi nula<br /> capacidad de pago de estas comunidades, el aporte comunitario será del<br /> 15%, que se realizará en especie, y el resto será subsidio por parte<br /> de SENASA. Los Préstamos de SENASA a las JS serán en moneda local con<br /> un plazo de devolución de 10 años. La tasa de interés aplicable a las<br /> JS será variable e igual al promedio mensual de la tasa que la banca<br /> comercial aplique a sus Préstamos en moneda local, publicada por el<br /> Banco Central del Paraguay en sus boletines oficiales, menos 6 puntos.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría no financiados por el<br /> Banco, el Prestatario, antes de proceder a la contratación<br /> correspondiente, deberá acordar con el Banco los nombres y<br /> antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados,<br /> los términos de referencia y los honorarios acordados.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en<br /> el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al<br /> momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los<br /> servicios que deban prestar.<br /> 02. La operación y mantenimiento de los sistemas correrá a cargo de las<br /> JS. A efectos de la Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales, el<br /> primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal<br /> siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del<br /> Proyecto, y el plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los<br /> detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal<br /> encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al<br /> mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales<br /> destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los<br /> campamentos de mantenimiento; (c) la información relativa a los<br /> recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año<br /> corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del<br /> año siguiente; y (d) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia<br /> establecido por el Prestatario.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> 02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser<br /> adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los<br /> requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o<br /> completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios<br /> de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma<br /> ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio<br /> a la licitación.<br /> iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación.<br /> iv) Los correspondientes Contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones,<br /> de aquellos recursos ya desembolsados para los citados Contratos; y<br /> (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos<br /> recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados<br /> Contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que<br /> para Contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-<br /> ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las<br /> licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas, de uno o más países miembros<br /> o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles.<br /> (d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> f) Cuando se trate de un Contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes<br /> permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en<br /> los formularios de precalificación, en los de registro o en los<br /> de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para<br /> ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para Artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos<br /> nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,<br /> incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.<br /> El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que<br /> se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii)<br /> que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta<br /> extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de<br /> importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se<br /> agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte<br /> local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto de que<br /> se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación<br /> Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del<br /> Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen<br /> regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con<br /> motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con<br /> una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en<br /> que tendrán lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas<br /> u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días<br /> de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo,<br /> el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en<br /> cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con<br /> la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las<br /> hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción.<br /> (iv) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de<br /> las adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los<br /> volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes<br /> principales y el plazo para su ejecución.<br /> (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el Proyecto de Contrato<br /> que se pretende celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico<br /> de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato, además de la publicidad local a que se<br /> refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del<br /> caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados<br /> por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en<br /> los párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para<br /> los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipos de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a<br /> opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el<br /> Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y<br /> cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional.<br /> El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y<br /> desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá<br /> señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada<br /> una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el<br /> proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola<br /> moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben<br /> ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en<br /> los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar<br /> claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola<br /> moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de<br /> licitación como la moneda para la comparación de todas las<br /> propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación<br /> será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente<br /> oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva<br /> para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse<br /> en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder<br /> en más de treinta (30) días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.<br /> Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los<br /> montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por<br /> separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda<br /> determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le<br /> pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas<br /> monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen<br /> sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido<br /> en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente,<br /> que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación,<br /> oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el Contrato y aceptado su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se<br /> les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde<br /> la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere<br /> antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les<br /> devolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la<br /> ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del Contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si<br /> fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención<br /> de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del Proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al Proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,<br /> tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión<br /> involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad<br /> en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u<br /> omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de<br /> omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo<br /> histórico- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el<br /> interesado proporcione la información faltante o corrija el error<br /> subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos de errores u omisiones<br /> básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente<br /> como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no<br /> presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que<br /> la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente<br /> para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de Contrato. El modelo de Contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El Contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,<br /> para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución<br /> eficiente de la operación. Dicho Contrato deberá incluir condiciones<br /> generales y especiales.<br /> (a) Condiciones generales del Contrato<br /> El Contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas<br /> penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,<br /> terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando<br /> corresponda, las condiciones generales deberán incluir también<br /> los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares<br /> del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su<br /> construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a<br /> algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del<br /> contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del Contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que<br /> no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado<br /> el Contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,<br /> tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el Contrato. Cuando corresponda,<br /> deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar<br /> ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la<br /> forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a<br /> los proveedores de bienes importados o a los contratistas;<br /> y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una Carta de<br /> Crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que<br /> afecten los principales componentes de costo del Contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases<br /> sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán<br /> indicarse con claridad en los documentos de licitación y en<br /> el Contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> Contrato podrán estipular retenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento<br /> de las obligaciones del contratista, así como las<br /> condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El Contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del Proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el Contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del Contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el Contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del Contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> Contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> Contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del Contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del Contrato<br /> Las condiciones especiales del Contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse<br /> con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad<br /> financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha<br /> información se referirá a temas tales como: solvencia<br /> financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el<br /> Proyecto, Contratos ejecutados, Contratos en ejecución y<br /> compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el<br /> acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> Licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con<br /> adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir,<br /> los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una<br /> vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los Proyectos que se financian con Préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo.<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días calendario, contado<br /> desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta (30)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al<br /> contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y<br /> con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación<br /> privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a<br /> la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de<br /> cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo<br /> 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo<br /> la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de<br /> licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que<br /> dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán<br /> un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el<br /> párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la fecha<br /> de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que<br /> los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras<br /> civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de noventa (90) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a treinta (30) días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, treinta<br /> (30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la<br /> fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el Contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en<br /> sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las<br /> ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un<br /> informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de<br /> la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco<br /> determina que el Proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al<br /> Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.<br /> Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco,<br /> el Contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El<br /> Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión,<br /> corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> Proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,<br /> el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la<br /> licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando<br /> llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario<br /> de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para<br /> aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El Contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco<br /> apruebe el borrador de Contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del Contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el Contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 "Firma Consultora" es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 "Institución Especializada" es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 "Entidad Contratante" significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo Contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos "Contrato o Convenio" se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes Contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto<br /> Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el Contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> Proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,<br /> sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes<br /> del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizada.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo<br /> menos, durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la<br /> capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la<br /> firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de<br /> acuerdo con lo establecido en la disposición relativa<br /> a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la<br /> selección y contratación deberá anunciarse en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo<br /> de treinta (30) días contados a partir de la fecha de<br /> la publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de<br /> la publicación en que aparecieron.<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y ,<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y<br /> los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del<br /> caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus<br /> propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del Contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del<br /> contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> Contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin<br /> abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> Contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo<br /> por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones<br /> con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones<br /> del mismo Contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del<br /> informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas<br /> presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la<br /> Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del Contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia<br /> fiel del texto firmado del Contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto<br /> es, con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la<br /> misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y, en especial, la siguiente documentación:<br /> i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y,<br /> (iv) El correspondiente Contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un Contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco y en forma ex-ante:<br /> (i) Los términos de referencia correspondientes; y,<br /> (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a<br /> cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y<br /> para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda,<br /> los criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas<br /> a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos<br /> procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos<br /> recursos ya desembolsados para los citados Contratos; y (iii) no<br /> reconocer como fondos de la contrapartida local los que se<br /> hubiesen destinado a tales Contratos. El Banco se reserva,<br /> además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras,<br /> la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> (iv) El modelo de Contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> Contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el Contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido<br /> en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este<br /> Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> Contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los Contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los Contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los Contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración<br /> de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y,<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o Proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el Contrato."<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de septiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de octubre<br /> del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta<br /> Alicia Jove Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 31de octubre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para Contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$100 millones, y el 3% para Contratos menores.