Ley 1814

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1814<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4°, 7°, 10, 11 Y 13 Y AMPLIA LA LEY N°<br /> 1681/01 "QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA AREAS DELIMITADAS<br /> A SER AFECTADAS POR EL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE YACYRETA, SUS<br /> OBRAS AUXILIARES Y LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º, 7º, 10, 11 y 13 de la Ley<br /> N° 1681/01 "QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA AREAS DELIMITADAS A<br /> SER AFECTADAS POR EL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE YACYRETA, SUS OBRAS<br /> AUXILIARES Y LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS", los que quedan redactados de la<br /> siguiente manera:<br /> "Art. 4º.- TASACIÓN DE LOS INMUEBLES. La tasación de los<br /> inmuebles y demás bienes será de responsabilidad de la EBY. La<br /> Comisión de Tasación de la EBY prevista en el reglamento interno de la<br /> misma, deberá notificar fehacientemente al propietario afectado con<br /> por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el inicio de sus<br /> tareas y dará participación al mismo en los trabajos de tasaciones. El<br /> propietario afectado podrá designar un representante por medio de<br /> carta poder especialmente dictada para el efecto, con la<br /> correspondiente autenticación de firma por escribano público.<br /> La Comisión Técnica dispondrá del plazo de treinta días para<br /> realizar la tasación y notificar el resultado final de los trabajos<br /> efectuados al propietario afectado, juntamente con los parámetros<br /> utilizados para la determinación de los valores.<br /> El propietario afectado dispondrá de un plazo de veinte<br /> días para expresar su conformidad o rechazo. La falta de aceptación<br /> expresa se entenderá como rechazo. En caso de disconformidad y dentro<br /> del plazo previsto en este párrafo, el propietario afectado podrá<br /> solicitar la reconsideración de la tasación sin pérdida del beneficio<br /> por avenimiento del Artículo 9º de la presente ley. La solicitud<br /> deberá realizarse ante el Consejo de Administración de la EBY,<br /> mediante escrito fundado, que deberá resolverse en un plazo de veinte<br /> días.<br /> El monto de la tasación se establecerá en dólares de los<br /> Estados Unidos de América y pagado en su equivalente en guaraníes en<br /> el momento del pago, dentro de los sesenta días siguientes. Este valor<br /> reajustado en guaraníes servirá de base para el cálculo de los<br /> intereses establecidos por el Artículo 5º, en caso de mora en el pago.<br /> Resuelto el recurso quedará fijado el monto de la indemnización<br /> por parte de la EBY. En caso de que el propietario afectado lo<br /> considere insuficiente, tendrá expedita la vía judicial.<br /> Las tasaciones serán anotadas en un registro especial<br /> habilitado para el efecto en la EBY. El registro será público y<br /> contendrá los parámetros utilizados para la determinación de los<br /> valores y el resultado final de los trabajos efectuados."<br /> "Art. 7º.- REPARACIÓN INTEGRAL. La indemnización comprenderá<br /> necesariamente la reparación integral causado a los afectados,<br /> debiendo sus valores mínimos determinarse conforme a las siguientes<br /> reglas:<br /> a) El valor actual de la tierra en el momento de la<br /> tasación deberá ajustarse al valor de venta que tengan en ese<br /> momento en el mercado otras fincas similares y próximas ubicadas<br /> en sectores de población dedicados a actividades análogas en el<br /> mismo Municipio o en su defecto un adyacente que no haya sufrido<br /> los efectos de la depreciación producida por causa de la obra<br /> que motiva la expropiación;<br /> b) El valor de las mejoras introducidas en el inmueble. Las<br /> construcciones se avaluarán por el costo que en el mercado de la<br /> construcción demande la realización de edificaciones nuevas de<br /> idénticas características, no admitiéndose depreciaciones bajo<br /> ningún concepto;<br /> c) Los gastos de traslado e instalación de bienes de<br /> producción como consecuencia de la expropiación; y,<br /> d) El valor de las indemnizaciones abonadas por ruptura de<br /> los contratos laborales. Los importes serán abonados a aquellos<br /> empleadores debidamente inscriptos en el Ministerio de Justicia<br /> y Trabajo y el Instituto de Previsión Social y cuyos contratos<br /> de trabajo estén inscriptos en el Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo y no sean posteriores a la promulgación de la presente<br /> ley.<br /> No se comprenderá en la indemnización el lucro cesante que<br /> pudieran sufrir los propietarios afectados."<br /> "Art. 10.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. En los casos en que no se<br /> produjera el avenimiento o hubiera duda respecto a la titularidad del<br /> inmueble o por cualquier causa resultara imposible el pago directo, la<br /> EBY recurrirá a la instancia judicial competente de la circunscripción<br /> judicial de la República, donde se encuentre el bien a indemnizarse<br /> dentro del plazo de treinta días de concluidas las gestiones para el<br /> avenimiento con el afectado. El juicio será sumario y sujeto a las<br /> normas establecidas en este artículo, siendo de aplicación supletoria<br /> el Código Procesal Civil.<br /> a) con el escrito de demanda, la EBY deberá depositar el<br /> importe tasado por la Comisión de Tasación;<br /> b) del mencionado escrito se correrá traslado al<br /> propietario afectado por el término de ocho días perentorio para<br /> que lo conteste. Cuando la titularidad del inmueble expropiado<br /> no fuera objetada el propietario afectado podrá retirar<br /> inmediatamente la suma consignada sin que ello implique la<br /> aceptación del monto de la indemnización respectiva;<br /> c) el propietario afectado que hubiera estado ausente<br /> durante los trámites inherentes al pago, así como el que no<br /> hubiera dado su expresa conformidad en los términos del<br /> Artículo 4º de esta ley, si se aviniera a percibir el monto de<br /> la indemnización consignada judicialmente al ser notificado de<br /> la demanda, tendrá derecho a percibir igualmente el 10% (diez<br /> por ciento) previsto por avenimiento en el Artículo 9º de esta<br /> ley. El propietario afectado podrá reconvenir la fijación del<br /> precio y por bienes no incluidos en la tasación y de dicho<br /> escrito se correrá traslado a la EBY por ocho días perentorios;<br /> d) vencidos estos plazos el juez ordenará la apertura de la<br /> causa a prueba por el plazo de veinte días. Las únicas pruebas<br /> admisibles serán las instrumentales, la inspección judicial, el<br /> pedido de informe y la pericial. El juez designará un perito<br /> único para determinar la tasación final. Si fuese necesario en<br /> razón de la materia sujeta a valoración, el juez podrá designar<br /> otros peritos. La Comisión y el propietario afectado podrán<br /> participar de los trabajos a ser realizados por él o los peritos<br /> y brindar las explicaciones pertinentes al mismo;<br /> e) una vez producidas las pruebas, el juez tendrá veinte<br /> días para dictar sentencia definitiva. La resolución que recaiga<br /> podrá ser apelada. La concesión del recurso será sin efecto<br /> suspensivo;<br /> f) una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el juez<br /> intimará por ocho días al propietario afectado para que éste<br /> otorgue la escritura pública correspondiente. Vencido dicho<br /> plazo el juez la otorgará en su nombre; y,<br /> g) los gastos y costas del juicio se impondrán de<br /> conformidad con el Código Procesal Civil."<br /> "Art. 11.- POSESION DEL INMUEBLE. En cualquiera de los casos<br /> previstos en el Artículo 10, efectuado el depósito judicial a que se<br /> refiere el Inciso a) del mismo Artículo, el Juez pondrá a la EBY en<br /> posesión del inmueble expropiado y ordenará el desalojo de cualquiera<br /> de sus ocupantes en un plazo no menor de ciento ochenta días ni mayor<br /> de doscientos cuarenta días, a contar de la fecha del depósito<br /> judicial, cumplido el cual el juez ordenará y hará ejecutar el<br /> lanzamiento de aquellos. En los casos de terrenos improductivos o<br /> baldíos, no se tendrá en cuenta este plazo y el juez a pedido de la<br /> EBY podrá ponerlo en posesión inmediata del bien expropiado."<br /> "Art. 13.- AFECTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Los efectos sobre el<br /> medio ambiente que puedan causar el aprovechamiento hidroeléctrico y<br /> sus obras auxiliares en las áreas afectadas, deberán ajustarse a los<br /> estudios de impacto ambiental, previstos en el marco de las leyes<br /> ambientales vigentes en nuestro país, especialmente las que se citan a<br /> continuación:<br /> - Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE";<br /> - Ley N° 294/93 "EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL";<br /> - Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS";<br /> - Ley N° 716/96 "QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE";<br /> y las leyes que ratifican tratados internacionales:<br /> - Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA<br /> PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS<br /> NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA";<br /> - Ley N° 253/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA<br /> ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO<br /> AMBIENTE Y DESARROLLO -LA CUMBRE PARA LA TIERRA-, CELEBRADA EN LA<br /> CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL";<br /> - Ley N° 350/94 "QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES<br /> DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES<br /> ACUATICAS";<br /> - Ley N° 1074/97 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y<br /> DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES ICTICOS EN LOS TRAMOS<br /> LIMÍTROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY"; y a otras leyes o<br /> convenios o tratados internacionales sobre materia ambiental, que<br /> pudieran crearse después de la promulgación de la presente ley."<br /> Artículo 2º.- Se exonera del impuesto a la renta a las personas<br /> físicas y jurídicas sobre las indemnizaciones percibidas de la EBY<br /> amparadas bajo el régimen de expropiación, siempre que de ellas devengan el<br /> mayor valor percibido sobre los valores de inventario.<br /> Artículo 3º.- PAGO O PERMUTA. La EBY en el momento del pago de las<br /> indemnizaciones deberá proponer al afectado el pago directo al contado o la<br /> permuta del inmueble para la relocalización de los mismos, a opción del<br /> afectado.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil<br /> uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de octubre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Giménez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones