Ley 1827

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1827<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,<br /> LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, ENTRE LA REPÚBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en los Campos de la<br /> Educación, la Ciencia, la Cultura, la Juventud y el Deporte, entre la<br /> República del Paraguay y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, el<br /> 25 de noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,<br /> LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPÚBLICA PORTUGUESA<br /> La República del Paraguay<br /> y<br /> La República Portuguesa<br /> (denominados a continuación "Partes Contratantes"),<br /> TENIENDO en cuenta las transformaciones fundamentales que tienen lugar en<br /> la sociedad contemporánea,<br /> CONSIDERANDO que éstas están en condiciones de permitir la edificación<br /> sobre bases duraderas, de una cooperación amplia y diversificada entre<br /> ambos países,<br /> DESEANDO desarrollar y profundizar la colaboración en los campos de la<br /> educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así<br /> como en otros sectores, de conformidad con las previsiones de los acuerdos<br /> internacionales de los cuales ambos países son parte,<br /> CON LA INTENCIÓN de contribuir también a través de esta vía, al<br /> conocimiento recíproco, al acercamiento entre los ciudadanos de los dos<br /> países, a una mejor comprensión entre sí,<br /> HAN CONVENIDO en concluir el presente Acuerdo que reglamenta el marco<br /> general de la colaboración en los campos arriba mencionados, tal como<br /> sigue:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus países en<br /> los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y<br /> el deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés recíproco,<br /> promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas<br /> y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas.<br /> Artículo II<br /> Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración y el intercambio de<br /> experiencias en el campo de la enseñanza y educación, a través:<br /> a) del conocimiento del sistema educativo de la otra Parte Contratante y<br /> del intercambio de profesores y otros especialistas para dar cursos o<br /> realizar investigaciones en su campo de especialidad;<br /> b) de la promoción de la colaboración directa entre distintas<br /> instituciones de enseñanza a todos los niveles;<br /> c) de la concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las<br /> Partes Contratantes, de becas para cursos de enseñanza superior,<br /> incluyendo postgrados y doctorado, en áreas establecidas de común<br /> acuerdo;<br /> d) del fomento y el apoyo del estudio del idioma y literatura del otro<br /> país en las instituciones de enseñanza superior mediante la creación<br /> en el marco de éstas, de cátedras y centros lingüísticos; de la<br /> posibilidad de introducción en los currículos de enseñanza básica y<br /> secundaria, de la lengua portuguesa como primera o segunda lengua<br /> extranjera de opción, del envío de catedráticos del país; del envío de<br /> libros y publicaciones especializadas y la participación recíproca en<br /> cursos de verano organizados por cada una de las Partes Contratantes;<br /> e) del intercambio de estudiantes;<br /> f) de acciones comunes incluyendo el suministro de materiales<br /> documentales en soporte, papel u otros, así como el intercambio de<br /> software educativo de la creación de grupos de trabajo con la<br /> finalidad de reflejar correctamente la historia, la geografía, el<br /> desarrollo socioeconómico y otras áreas de cada país, en los manuales<br /> y cursos secundarios y universitarios de la otra Parte.<br /> Las Partes Contratantes convienen que en los términos del presente Acuerdo<br /> la colaboración en el campo de la enseñanza puede abarcar diferentes<br /> sectores de los sistemas educacionales respectivos según como sean<br /> convenidos a nivel interinstitucional.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán las iniciativas que conduzcan<br /> al reconocimiento recíproco de los diplomas y títulos concedidos por sus<br /> instituciones de enseñanza mediante la conclusión de Convenios específicos<br /> en los cuales se precisen las condiciones y exigencias impuestas para su<br /> validez.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes reconocerán los certificados, diplomas, títulos y<br /> grados académicos concedidos como consecuencia de la preparación,<br /> perfeccionamiento o especialización de los cuadros propios en las<br /> instituciones de la otra Parte Contratante, realizadas en el ámbito de<br /> acuerdos bilaterales entre instituciones. Con respecto al reconocimiento<br /> recíproco de los grados académicos, podrán ser concluidos Convenios<br /> específicos entre las instituciones competentes de ambas Partes<br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en el campo de la<br /> ciencia, la tecnología y de la investigación científica, a través:<br /> a) del establecimiento y la realización de programas, estudios y otras<br /> actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y tecnología;<br /> b) del intercambio de especialistas, profesores de enseñanza superior,<br /> investigadores y técnicos;<br /> c) del intercambio de publicaciones y de documentación científica y<br /> técnica incluyendo documentación audiovisual de carácter científico.<br /> Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán, si fuere el caso, la<br /> colaboración directa entre las instituciones, los ministerios, los<br /> departamentos de ciencia y tecnología de sus países, a través de la<br /> conclusión de Protocolos y Memorandos para dicho fin.<br /> Ambas Partes Contratantes promoverán la realización de exposiciones y<br /> manifestaciones científico - técnicas, y la investigación conjunta sobre<br /> temas de interés recíproco, así como la valoración conjunta de los<br /> resultados obtenidos en los campos de la ciencia y la tecnología.<br /> Los detalles y las condiciones financieras relativos a esta colaboración<br /> serán establecidos en acuerdos, programas, memorando de entendimiento,<br /> protocolos o convenios que se concluirán entre las instituciones<br /> interesadas.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes facilitarán un mejor conocimiento recíproco de los<br /> valores auténticos de la cultura y del arte de sus pueblos a través:<br /> a) del intercambio de especialistas en las áreas de la cultura que<br /> comprenda arte audiovisual, teatro, danza, música, literatura,<br /> patrimonio histórico tangible, bibliotecas, archivos, derechos de<br /> autor, museología, fotografía, arqueología, pintura, dibujo, grabado y<br /> escultura;<br /> b) de la organización de exposiciones culturales y artísticas sin fines<br /> comerciales;<br /> c) del intercambio de publicaciones en las más variadas áreas de la<br /> cultura previstas en el presente Acuerdo;<br /> d) del intercambio y traducción de libros, revistas y otras<br /> publicaciones artísticas y culturales de conformidad con la<br /> legislación interna de cada país.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes facilitarán la protección de los derechos de autor<br /> de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte de acuerdo<br /> con las normas legales vigentes en cada país.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la invitación y participación recíproca<br /> de las personalidades de los campos de la enseñanza y de la ciencia, de la<br /> cultura y las artes del otro país, en congresos, conferencias, festivales<br /> artísticos u otras manifestaciones de carácter internacional organizados en<br /> su territorio.<br /> Artículo IX<br /> Según sus intereses y posibilidades, las Partes Contratantes podrán acordar<br /> la apertura en base a la reciprocidad, de centros culturales en sus<br /> respectivos países.<br /> Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos serán objeto de<br /> acuerdos específicos que se concluirán entre los dos países.<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus instituciones<br /> en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural.<br /> Artículo XI<br /> Las Partes Contratantes promoverán la colaboración activa de sus<br /> representantes y delegaciones en el marco de la UNESCO y de otros<br /> organismos y reuniones internacionales relacionadas con la política<br /> cultural.<br /> Artículo XII<br /> Las Partes Contratantes apoyarán y facilitarán la colaboración en las más<br /> diversas formas, entre sus instituciones nacionales y locales de archivos,<br /> museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los científicos e<br /> investigadores del otro país al acervo de las respectivas instituciones.<br /> Estas facilidades serán concedidas en base a la reciprocidad y de<br /> conformidad de las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país debiendo<br /> ser convenidas entre las instituciones competentes.<br /> Artículo XIII<br /> Para la salvaguarda de su patrimonio nacional, cada Parte Contratante se<br /> compromete a adoptar medidas para impedir la salida y entrada ilícita de<br /> bienes culturales o especies documentales de la otra parte, de valor<br /> histórico y artístico, y a fiscalizar y velar por la seguridad de las<br /> mismas cuando se encuentren temporalmente en sus territorios.<br /> Artículo XIV<br /> Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre cinematecas y sus<br /> instituciones cinematográficas con el fin de realizar coproducciones,<br /> intercambio de películas cinematográficas, la participación recíproca en<br /> festivales organizados en el otro país y el intercambio de afiches de cine,<br /> revistas y publicaciones especializadas.<br /> Artículo XV<br /> Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre las agencias de<br /> prensa y asociaciones de periodistas y reporteros de los dos países, el<br /> intercambio de visitas de éstos, así como la acreditación de corresponsales<br /> en forma permanente o por períodos limitados.<br /> Artículo XVI<br /> Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en el campo audiovisual,<br /> a través del intercambio de emisiones y programas radiofónicos y de<br /> televisión relativos al desarrollo económico, social y cultural de los dos<br /> países con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus pueblos y de<br /> sus realizaciones en los campos arriba mencionados.<br /> Artículo XVII<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a alentar el establecimiento y el<br /> desarrollo de amplias actividades comunes en el campo de la juventud,<br /> facilitando así, el acercamiento y conocimientos recíprocos de:<br /> a) diseño y ejecución de programas, estudios y otras actividades<br /> conjuntas;<br /> b) promoción del intercambio de especialistas, investigadores, técnicos<br /> y estudiosos del área de la juventud;<br /> c) intercambio de informaciones relativas a la problemática juvenil.<br /> Artículo XVIII<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración en el campo de la<br /> cultura física y del deporte, sobre la base de Convenios entre las<br /> organizaciones correspondientes.<br /> Artículo XIX<br /> Las Partes Contratantes promoverán la extensión de los intercambios<br /> turísticos sobre bases no comerciales y la diversificación de las formas de<br /> realización de los mismos.<br /> Artículo XX<br /> Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán los contactos directos en el<br /> campo de la salud a todos los niveles: ministerios, academias,<br /> universidades y facultades de medicina, institutos de investigación médica,<br /> entre otros.<br /> Artículo XXI<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre las<br /> manifestaciones científicas, culturales, artísticas, juveniles y<br /> deportivas, que organicen facilitándose recíprocamente la participación en<br /> las mismas.<br /> Artículo XXII<br /> Para aplicar las previsiones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes<br /> podrán concluir programas periódicos intergubernamentales y/o<br /> interinstitucionales de colaboración e intercambios, en los cuales se<br /> acordarán las formas de cooperación, las modalidades de ejecución y<br /> financiamiento de las mismas.<br /> Con el mismo fin, las Partes Contratantes podrán designar representantes o<br /> delegados de los ministerios e instituciones que contribuyan a la<br /> aplicación del presente Acuerdo, que se reunirán periódicamente en Comisión<br /> Mixta.<br /> La Comisión se reunirá alternadamente en Asunción y en Lisboa para concluir<br /> programas y planes de intercambio y para analizar la puesta en práctica de<br /> las disposiciones de los mismos.<br /> Artículo XXIII<br /> Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de sus<br /> posibilidades, la solución a los problemas con carácter administrativo y<br /> financiero surgidos en el curso de la realización de las acciones<br /> emprendidas en su territorio por la otra Parte en la aplicación del<br /> presente Acuerdo.<br /> Artículo XXIV<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de<br /> establecer una colaboración bilateral también en otros sectores que tienen<br /> relación con los campos que constituyen su objeto.<br /> Artículo XXV<br /> Este Acuerdo no afectará de cualquier forma los derechos y las obligaciones<br /> resultantes de Acuerdos existentes o futuros, bilaterales o multilaterales<br /> y no producirá efectos sobre los derechos y obligaciones de las partes<br /> derivadas de la participación en Acuerdos o Tratados Internacionales en los<br /> que lleguen a ser parte.<br /> Artículo XXVI<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> del cumplimiento de las formalidades constitucionales exigidas a cada Parte<br /> Contratante.<br /> Artículo XXVII<br /> El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años, y será prorrogado<br /> automáticamente, por nuevos períodos sucesivos iguales, si ninguna de las<br /> Partes Contratantes no lo denunciara por escrito, por vía diplomática. En<br /> este caso, la denuncia producirá sus efectos después de seis meses de la<br /> fecha de la respectiva notificación.<br /> En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las<br /> previsiones de este Artículo, cualquier programa de intercambio, Convenio o<br /> proyecto realizado en el marco del mismo y que no haya concluido,<br /> conservará su validez por el período por el cual ha sido convenido.<br /> EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes estando debidamente autorizados por<br /> sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo.<br /> HECHO en la ciudad de Lisboa, a los 25 días del mes de noviembre del año<br /> mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FIRMADO por la República del Paraguay, señor José Félix Fernández<br /> Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FIRMADO por la República de Portuguesa, señor Jaime Gama, Ministro de<br /> Asuntos Extranjeros".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el nueve<br /> de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el siete de noviembre del año dos mil uno,<br /> de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia<br /> Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 29 de noviembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Jose Antonio Moreno Rufinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores