Ley 183

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 183<br /> "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 43 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1952."<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 43 del 2 de diciembre de 1952,<br /> con la modificación de los artículos 1º y 3º que quedan<br /> redactados como sigue:<br /> Art. 1º.- Créase una Sub-Secretaría de Estado en el Departamento<br /> de Hacienda, que bajo la inmediata autoridad del Ministro, es el<br /> Jefe superior del Ministerio, con las siguientes funciones:<br /> a) Secundar al Ministro de Hacienda de acuerdo con las<br /> instrucciones que reciba;<br /> b) Estudiar los problemas de carácter económicos financieros de<br /> la Nación, y proponer las soluciones aconsejables;<br /> c) Supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 817 de Organización<br /> Financiera y de todas las disposiciones legales referentes a la<br /> organización administrativa;<br /> d) Ejercer el control sobre todas las reparticiones y oficinas<br /> dependientes del Ministerio de Hacienda y sobre todos los entes<br /> autárquicos vinculados al Ministerio;<br /> e) Conceder permisos a los funcionarios del Ministerio y sus<br /> dependencias de acuerdo con las facultades que la Ley Nº 1506 de<br /> "Estatutos del Funcionario Público", confiere al Ministerio;<br /> f) Intervenir en la preparación del ante proyecto del<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación, y en especial,<br /> preparar el ante proyecto del Presupuesto del Anexo de Hacienda.<br /> Art. 3º.- La Sub- Secretaría de Estado, además de las funciones<br /> que se le confiere por ésta Ley, tendrá las establecidas en el<br /> art. 3º del Decreto-Ley Nº 17.101, de fecha 24 de diciembre de<br /> 1946.<br /> Queda suprimida la oficina denominada "Jefatura de Gabinete"<br /> referida en el artículo citado en el párrafo anterior.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los diez y seis días del mes de julio del año<br /> un mil novecientos cincuenta y tres.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> RAUL PEÑA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 28 de julio de 1953<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Guillermo Enciso Velloso<br /> Federico Chávez