Ley 1841

Descarga el documento

1841<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO REFERIDO ALCONVENIO PARA LA COOPERACIÓN<br /> IBEROAMERICANA<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo referido al Convenio para la<br /> Cooperación Iberoamericana", Bariloche, 1955, que crea la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana (SECIB), cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE<br /> COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)"<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,<br /> Considerando:<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre<br /> de 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco<br /> institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el<br /> propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la<br /> construcción de un espacio Iberoamericano y fortalecer el diálogo y<br /> solidaridad entre sus pueblos;<br /> Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de<br /> programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de<br /> redes de colaboración entre instituciones de los Estados<br /> Iberoamericanos;<br /> Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la<br /> Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa<br /> experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros<br /> países, hacen necesaria y pertinente la creación de un organismo<br /> ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de<br /> los fines del Convenio de Bariloche;<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la<br /> creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII<br /> Cumbre Iberoamericana de Oporto;<br /> Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana<br /> celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los<br /> Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional<br /> creado por el Convenio de Bariloche;<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Constitución de la SECIB<br /> Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como<br /> organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia<br /> y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios<br /> para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción<br /> judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.<br /> Artículo 2<br /> Objetivo de la SECIB<br /> 1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de<br /> la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores<br /> compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento<br /> y la interacción de los actores de la Cooperación Iberoamericana.<br /> 2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se<br /> centrarán en el fortalecimiento de las características<br /> específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los<br /> siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la<br /> interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento<br /> mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.<br /> Artículo 3<br /> Funciones<br /> La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de<br /> Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación<br /> en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta<br /> de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su<br /> intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones<br /> preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas<br /> instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la<br /> Secretaría ProTempore.<br /> Artículo 4<br /> Estatutos y Sede<br /> 1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente<br /> Protocolo.<br /> Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A<br /> tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la<br /> cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración<br /> por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los<br /> Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las<br /> enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en<br /> vigor a los treinta días de su adopción.<br /> 2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado<br /> miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de<br /> Estado y de Gobierno.<br /> Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el<br /> traslado de la sede a propuestas de los Cancilleres.<br /> Artículo 5<br /> Presupuesto de la SECIB<br /> El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de<br /> los Estados miembros.<br /> El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por<br /> ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto<br /> por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los<br /> Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por<br /> intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br /> Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se<br /> procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.<br /> Artículo 6<br /> Estatuto jurídico de la SECIB<br /> 1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de<br /> los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones<br /> nacionales reconocen a las personas jurídicas.<br /> 2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias<br /> para el cumplimiento de sus funciones.<br /> La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los<br /> privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales<br /> acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos<br /> ordenamientos jurídicos.<br /> 3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que<br /> incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de<br /> sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e<br /> inmunidades.<br /> Artículo 7<br /> Ratificación y entrada en vigor<br /> 1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas<br /> internas de cada Estado miembro.<br /> 2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la<br /> fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber<br /> sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo<br /> entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal<br /> Estado haya depositado el instrumento de ratificación.<br /> 3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del<br /> Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e<br /> interpretación del presente Protocolo.<br /> Artículo 8<br /> Aplicación provisional<br /> El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del<br /> momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento<br /> jurídico interno así lo prevea.<br /> Artículo 9<br /> Depositario<br /> El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son<br /> igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de<br /> la República Argentina.<br /> Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana<br /> en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el veintidós de noviembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia<br /> Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores