Ley 1849

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1849<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL INC<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y<br /> Financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents<br /> Plan Internacional INC" suscrito en Asunción, en fecha 18 de agosto de<br /> 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado El<br /> Gobierno representado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y la<br /> Organización "Foster Parents Plan International, Inc", en adelante Plan<br /> Internacional.<br /> Considerando que Plan Internacional, que es una Institución sin fines<br /> de lucro, que busca que los niños en situación de privación, sus familias y<br /> sus comunidades ubicadas en países de desarrollo, puedan atender a sus<br /> propias necesidades básicas y logren un mejoramiento de sus condiciones<br /> económicas y sociales;<br /> Teniendo en cuenta que Plan Internacional actúa como agente financiero<br /> para el desarrollo de proyectos apoyando entidades públicas, privadas y<br /> grupos comunitarios en el área de salud, educación, desarrollo comunitario<br /> y servicios sociales;<br /> Reconociendo que Plan Internacional es una organización gubernamental<br /> que tiene el patrocinio de varios países, es apolítica, no religiosa, sin<br /> fines de lucro y está reconocida bajo la Categoría II de Estado Consultivo<br /> para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y tiene un Estado<br /> Consultivo dentro de UNICEF;<br /> Siendo que el Gobierno de la República del Paraguay posee una<br /> preocupación permanente en el área y que Plan Internacional está<br /> predispuesto a participar en proyectos de desarrollo en el Paraguay;<br /> Acuerdan en armonizar e integrar sus acciones a fin de lograr el<br /> bienestar de las comunidades menos desarrolladas, en el ámbito rural y<br /> urbano, por lo cual han convenido en suscribir el presente acuerdo:<br /> CAPITULO I<br /> OBJETIVO Y EJECUCION DEL ACUERDO<br /> Artículo 1º.- Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad de vida<br /> de los niños, de sus familias y de las comunidades donde éstos<br /> residen, ejecutando acciones que permitan alcanzar el desarrollo<br /> y la promoción de los mismos, haciendo uso de las experiencias y<br /> recursos locales.<br /> Artículo 2º.- Todos los proyectos específicos y/o actividades de<br /> cooperación deberán ser ejecutados según las disposiciones<br /> generales de este Acuerdo y de conformidad a las leyes vigentes<br /> en la República del Paraguay.<br /> Artículo 3º.- Plan Internacional tiene como objetivo:<br /> Mejorar la calidad de los niños y los factores que contribuyan a su<br /> completo desarrollo físico e intelectual, para lo cual podrá<br /> utilizar la experiencia y recursos locales.<br /> Plan Internacional no podrá realizar tarea alguna que sea ajena a<br /> los objetivos señalados precedentemente. En caso de hacerlo será<br /> motivo suficiente para la terminación del presente Acuerdo y de<br /> las autorizaciones de operación de Plan Internacional.<br /> Artículo 4º.- Los Acuerdos de ejecución de proyectos y/o actividades de<br /> cooperación técnica o financiera, entre Plan Internacional y El<br /> Gobierno y demás organismos solicitantes, deberán establecer:<br /> a) Sus objetivos;<br /> b) El cronograma de ejecución;<br /> c) El financiamiento respectivo; y,<br /> d) La descripción de los bienes y equipos necesarios<br /> para la concreción del proyecto.<br /> Para el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas en<br /> el Artículo 16, inciso c) del presente Acuerdo, el proyecto que<br /> requiera la importación de bienes debe estar aprobada por El<br /> Gobierno. La aprobación de los proyectos se dará con la<br /> conformidad del Ministerio de Justicia y Trabajo o del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según área de<br /> competencia para la ejecución del proyecto.<br /> Además Plan Internacional se encuentra facultado para llevar a<br /> cabo intercambios de fotografías de los niños y sus familias que<br /> se beneficiarán de los proyectos, con las personas que<br /> contribuyen a esos fondos. Las fotografías podrán estar<br /> acompañadas con una descripción de las respectivas situaciones<br /> culturales, sociales y económicas con mira a que esto resulte en<br /> una correspondencia regular.<br /> Artículo 5º.- Plan Internacional podrá capacitar, entrenar y promocionar<br /> a ciudadanos locales en relación al desarrollo de sus proyectos.<br /> Además podrá emplear al personal que tenga la experiencia que Plan<br /> Internacional considere necesaria para contribuir al desarrollo<br /> básico de acciones, en las cuales Plan Internacional esté<br /> comprometido, ya sea que tales personas sean o no ciudadanos<br /> paraguayos.<br /> Artículo 6º.- Plan Internacional podrá recaudar sólo a nombre propio<br /> contribuciones y donaciones de sus diversos patrocinadores en el<br /> exterior y de su casa matriz, para asegurar el normal<br /> desenvolvimiento de sus actividades.<br /> Artículo 7º.- Plan Internacional podrá mantener fondos, depósitos en<br /> moneda extranjera en el Paraguay y en el exterior, conforme a las<br /> normas legales vigentes en la materia.<br /> CAPITULO II<br /> RESPONSABILIDAD DE PLAN INTERNACIONAL<br /> Artículo 8º.- Participar en colaboración con El Gobierno, con otras<br /> Organizaciones no Gubernamentales, con las comunidades locales y<br /> con otras organizaciones públicas o privadas, en el desarrollo de<br /> implementación de proyectos de desarrollo social y económico<br /> básico haciendo énfasis especial en las áreas del menor y los<br /> factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e<br /> intelectual.<br /> Artículo 9º.- Instalar su oficina en la Ciudad de Asunción de la<br /> República del Paraguay. Dicha oficina y las comunicaciones que<br /> oficialmente se dirijan se identificarán exclusivamente con la<br /> denominación de Plan Internacional Paraguay, y podrá:<br /> a) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos,<br /> muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus<br /> actividades;<br /> b) Hacerse cargo de todos los gastos de instalación y<br /> funcionamiento de su oficina;<br /> c) Designar, previa consulta con El Gobierno al<br /> representante de la oficina de Plan Internacional<br /> Paraguay. Dicho Director será responsable directo ante<br /> El Gobierno respecto de las actividades que realice la<br /> referida oficina en el país;<br /> d) Sufragar todos los gastos relacionados con el<br /> traslado, instalación y manutención, inclusive seguros<br /> pertinentes y la repatriación de los expertos y sus<br /> familiares;<br /> e) Enviar a la República del Paraguay técnicos y<br /> especialistas idóneos, preferentemente con buenos<br /> conocimientos del idioma español, para que cumplan con<br /> eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de<br /> los proyectos específicos acordados;<br /> f) Sufragar los gastos de transporte hasta la Ciudad de<br /> Asunción de los equipos, maquinarias, vehículos e<br /> implementos que Plan Internacional Paraguay aporte<br /> para la realización de los proyectos específicos<br /> acordados;<br /> g) Cubrir los gastos relacionados con los programas de<br /> capacitación del personal paraguayo que reciba<br /> formación técnica en el país o en el exterior en el<br /> contexto de los proyectos específicos acordados;<br /> h) Asegurar al personal y a los técnicos contratados en<br /> el país por riesgos de enfermedad, hospitalización y<br /> accidentes de trabajo en el sistema de jubilación y<br /> seguro social obligatorio. Para el caso del personal<br /> de nacionalidad extranjera y contratado en el<br /> extranjero no será obligatorio el aporte al seguro<br /> social, pero deberá estar asegurado por riesgos de<br /> enfermedad y accidentes de trabajo, en el país o en el<br /> exterior;<br /> i) Responsabilizarse, en el caso que así le corresponda,<br /> de los riesgos de enfermedad, hospitalización y<br /> accidentes de trabajo del personal administrativo y<br /> técnico que hubiese contratado, así como de los daños<br /> que pudiera ocasionar a terceros en el ejercicio de<br /> las actividades previstas en este Acuerdo; y,<br /> j) Responder ante terceros por daños y perjuicios<br /> causados a los mismos, de conformidad con la<br /> legislación nacional.<br /> Artículo 10.- Presentar informes anuales, a partir de la fecha de la<br /> firma del presente Acuerdo, sobre el desarrollo de las<br /> actividades y logros de los proyectos del Gobierno.<br /> Artículo 11.- Invertir los recursos provenientes de contribuciones y<br /> donaciones de sus patrocinadores en el exterior y en el país para<br /> sufragar sus requerimientos de insumos, materiales, gastos<br /> administrativos, servicios y otros que sean requeridos para los<br /> programas y/o proyectos.<br /> Artículo 12.- No requerir ninguna contribución financiera directa del<br /> Gobierno para implementar los proyectos de Plan Internacional.<br /> Estimular la participación voluntaria de la comunidad local en<br /> cada proyecto de Plan Internacional, de manera tal que la<br /> población local juegue el papel principal de la definición e<br /> implementación de acciones de desarrollo que tenga que ver con<br /> ellos.<br /> Artículo 13.- Comprometerse a que el personal extranjero asignado a<br /> Paraguay desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento<br /> jurídico paraguayo, no pudiendo inmiscuirse en asuntos de<br /> política interna.<br /> Artículo 14.- Cualquier denuncia o información de incumplimiento de un<br /> miembro o miembros del personal extranjero de Plan Internacional<br /> de los términos señalados en el artículo anterior, serán<br /> comunicados inmediatamente a la misma para la investigación<br /> pertinente en base a cuyo resultado se adoptará la decisión<br /> correspondiente. En caso comprobado El Gobierno se reserva el<br /> derecho de requerir la destitución de aquel miembro o miembros<br /> del personal extranjero.<br /> En caso de destitución Plan Internacional, de acuerdo a sus<br /> necesidades, se reserva el derecho a reemplazarlo o no, cuidando<br /> que el proyecto no sea afectado.<br /> CAPITULO III<br /> RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO<br /> Artículo 15.- Aceptar el establecimiento de la oficina de Plan<br /> Internacional en la ciudad de Asunción. Plan Internacional podrá<br /> desarrollar sus programas en cualquier lugar del Paraguay previa<br /> autorización del Gobierno.<br /> Artículo 16.- El Gobierno otorga a Plan Internacional las siguientes<br /> prerrogativas y exenciones de carácter fiscal:<br /> a) Otorgar al personal extranjero y sus familiares, en<br /> base a la nómina presentada por Plan Internacional,<br /> las correspondientes visas, permisos de residencia e<br /> identificador civil, de conformidad a las leyes<br /> vigentes;<br /> b) Exonerar de todo gravamen aduanero y de cualquier<br /> impuesto a los enseres personales de los funcionarios<br /> ejecutivos y técnicos (incluyendo sus cónyuges e<br /> hijos), debidamente acreditados ante El Gobierno, que<br /> permanezcan en el país más de 12 (doce) meses por una<br /> sola vez dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> después de su llegada hasta un valor de U$S 15.000<br /> (Quince Mil Dólares Americanos);<br /> c) Permitir a Plan Internacional la importación de<br /> equipos, camionetas y vehículos de doble tracción<br /> necesarios para el desarrollo de los proyectos,<br /> debidamente aprobados por El Gobierno conforme a la<br /> cláusula 4 de este Convenio, exentos del pago de todo<br /> impuesto fiscal o municipal, creados o a crearse<br /> incluyendo aquellos que exigen una mención especial<br /> para su liberación.<br /> Los bienes introducidos al país podrán ser<br /> nacionalizados en el país previo pago de los<br /> gravámenes correspondientes sobre el valor que resulte<br /> del valor aforo original menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de obtenerse la autorización de<br /> venta correspondiente.<br /> Las autoridades pertinentes del Gobierno quedan<br /> autorizados a proceder previa verificación, a la<br /> entrega inmediata de los bienes mencionados en este<br /> inciso de conformidad a las liberaciones otorgadas por<br /> este artículo, sin necesidad de promulgación de<br /> decretos, fianza y/o garantías u otros requisitos que<br /> la simple autorización aduanera en la solicitud<br /> correspondiente.<br /> Estas importaciones deberán regularizarse con despacho<br /> aduanero, bajo las mismas condiciones establecidas<br /> precedentemente, dentro de los 90 (noventa) días de<br /> haberse retirado lo importado de la Aduana<br /> correspondiente; y,<br /> d) Eximir de cualquier impuesto a las remuneraciones y<br /> honorarios que el personal y técnicos extranjeros<br /> reciban de Plan Internacional por servicios prestados<br /> en el marco del presente Acuerdo, mencionándose al<br /> solo efecto enunciativo al I.V.A. y al impuesto a los<br /> actos y documentos.<br /> CAPITULO IV<br /> SOLUCION DE CONTROVERSIAS<br /> Artículo 17.- Las relaciones con el personal paraguayo contratado de<br /> Plan Internacional Paraguay se someterá a las disposiciones<br /> señaladas en las leyes laborales vigentes en el Paraguay, sin<br /> perjuicio de que las partes pudieran aportar otro procedimiento<br /> de solución, que no se opongan a las leyes de orden público.<br /> Artículo 18.- Todo conflicto o controversia entre las partes<br /> subscriptoras del presente Acuerdo o trasgresión de normas<br /> legales, deberá someterse al ordenamiento jurídico nacional<br /> dentro de su jurisdicción y competencia.<br /> Artículo 19.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente<br /> Acuerdo, la parte afectada podrá denunciarlo dando aviso mediante<br /> una nota escrita, que tendrá efecto a los 60 (sesenta) días de su<br /> recepción, por la otra.<br /> Si durante la vigencia del presente Acuerdo, El Gobierno y Plan<br /> Internacional consideran necesarios modificar o elaborar alguna<br /> complementación a los proyectos aprobados, la parte interesada lo<br /> hará conocer por escrito a la otra, en el plazo máximo de 30<br /> (treinta) días a fin de llegar a un acuerdo respecto a la<br /> modificación o complementación propuesta.<br /> Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la<br /> promulgación de la Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una<br /> duración de 3 (tres) años a menos que cualquiera de las partes<br /> decida denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo no afectará<br /> el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución<br /> convenidos así como de los proyectos específicos acordados salvo<br /> que las partes decidieran lo contrario.<br /> Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este<br /> acuerdo a solicitud de Plan Internacional Inc., y previa<br /> evaluación conjunta con El Gobierno y Plan Internacional,<br /> prórroga que se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo<br /> refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes<br /> mediante una notificación a la otra parte con 180 (ciento<br /> ochenta) días de anticipación. La notificación deberá ser<br /> efectuada por escrito y con acuse de recibo.<br /> En fe de lo cual, se suscribe el presente Acuerdo en la Ciudad de Asunción,<br /> a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil, en tres ejemplares<br /> en idioma español idénticamente redactados y del mismo valor.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Silvio Gustavo<br /> Ferreira Fernández, Ministro de Justicia y Trabajo.<br /> FDO.: Por Foster Parents Plan Internacional Inc, Phillip Groman,<br /> Director Plan Internacional Paraguay".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> once días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de<br /> diciembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta<br /> Darío Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción,26 de noviembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo