Ley 186

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 186<br /> "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 54 DEL 19 DE ENERO DE 1953."<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 54 del 19 de enero de 1953,<br /> con la modificación del artículo 1º que queda redactado como<br /> sigue:<br /> Art. 1º.- Prorróguese por un año la vigencia del art. 3º del Decreto-<br /> Ley Nº 8 del 19 de enero de 1952 (Ley Nº 135 del 8 de Agosto de<br /> 1952) a contar del 1º de enero de 1953.<br /> Artículo 2º.- Durante el tiempo referido en el artículo anterior, el<br /> Ferrocarril Central del Paraguay queda obligado a conducir<br /> gratuitamente la correspondencia y su continente expedido por la<br /> Dirección General de Correos y sus dependencias, así, como a los<br /> conductores de los mismos; a cobrar la mitad de la tarifa, por<br /> las comunicaciones telegráficas expedidas por las autoridades<br /> nacionales que gozan de franquicias postales, por el transporte<br /> de miembros de la Cámara de Representantes, Poderes Ejecutivo y<br /> Judicial y del Consejo de Estado en cumplimiento de sus<br /> funciones, de los empleados públicos en comisión del Gobierno<br /> Nacional, de tropa militar y policial, municiones, armas,<br /> ganados, víveres, vestuarios y enseres para las Fuerzas de la<br /> Nación, y los colonos y sus equipajes, enviados por el Instituto<br /> de Reforma Agraria.<br /> Artículo 3º.- Durante la vigencia de esta Ley, el Ferrocarril Central<br /> del Paraguay, queda exonerado del pago de todo impuesto<br /> nacional, y municipal, salvo el impuesto a la renta y las<br /> contribuciones establecidas por la Ley de Arancel Consular, así<br /> como la tasa por eslingaje, cuando la empresa haga uso de los<br /> muebles del Estado.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los treinta y un días del mes de julio del año<br /> un mil novecientos cincuenta y tres.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> RAUL PEÑA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 4 de agosto de 1953<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Gustavo F. A. Storm<br /> Federico Chávez