Ley 1869

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1869<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE<br /> RELACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS<br /> CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y LOCADORES Y SUBLOCADORES DE<br /> SERVICIO, OCUPADOS EN LAS AREAS DELIMITADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO<br /> XVII DEL TRATADO DE ITAIPU<br /> EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el " Acuerdo por intercambio de Notas<br /> Reversales sobre Relaciones Laborales y de Seguridad Social de los<br /> Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras y Locadores y<br /> Sublocadores de Servicio, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con<br /> el Artículo XVII del Tratado de Itaipú", suscrito entre la República del<br /> Paraguay y la República Federativa del Brasil , el 20 de setiembre del<br /> 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "Brasilia, 20 de setiembre de 2000<br /> N.R. N° 7/00<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> referirme al régimen laboral y de seguridad social aplicable a los<br /> trabajadores de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores<br /> y sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo<br /> con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú.<br /> Al respecto, y considerando que el Protocolo Adicional sobre<br /> Relaciones de Trabajo y Seguridad Social Relativo a los Contratos de<br /> Trabajo de los Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras<br /> y Locadores y Sublocadores de Servicios, suscrito entre la República del<br /> Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 10 de setiembre de 1974,<br /> ha quedado extinguido en esta fecha, tengo el honor de proponer al<br /> ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, cuanto sigue:<br /> 1. Las relaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores<br /> de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores y<br /> sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de<br /> acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú, se rigen por la<br /> legislación laboral y previsional del lugar de la celebración del<br /> contrato individual de trabajo.<br /> 2. La entidad binacional Itaipú incluirá, en los contratos que celebre<br /> con contratistas de obras y locadores de servicios, las normas<br /> especiales que deban aplicarse a los trabajadores, cualquiera sea<br /> su nacionalidad, dependientes de contratistas y subcontratistas de<br /> obras y locadores y sublocadores de servicios, ocupados en las<br /> áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de<br /> Itaipú.<br /> La presente nota, y la de Vuestra Excelencia del mismo tenor y de la<br /> misma fecha, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la<br /> fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos<br /> legales internos necesarios para el efecto.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi consideración más distinguida.<br /> Fdo.: Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> A su Excelencia, Don Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Brasilia - República Federativa del Brasil."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el catorce de marzo del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 8 de abril de 2002<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel Gonzalez Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores