Ley 1898

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1898<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN INTERCULTURAL<br /> BILINGÜE, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación<br /> Intercultural Bilingüe, entre la República del Paraguay y la República del<br /> Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, el 28 de junio de 2001, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN<br /> INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR<br /> La República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante<br /> denominadas las Partes;<br /> CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas<br /> y rurales en cuanto al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro<br /> de su identidad cultural y empobrecimiento económico;<br /> TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es el<br /> instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y<br /> el desarrollo de sus recursos humanos;<br /> CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que<br /> regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el<br /> valor del diálogo, el intercambio de experiencia y la solidaridad;<br /> DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos<br /> intersectoriales, entre otros salud, agricultura y economía, para favorecer<br /> la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que<br /> afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas.<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo 1<br /> La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre<br /> a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios<br /> de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.<br /> Artículo 2<br /> Los objetivos de la Red son:<br /> 2.1 Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas<br /> de Pasantia de especialistas del área y docentes.<br /> 2.2 Recurrir de común acuerdo ante organismos internacionales y<br /> organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos<br /> financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y<br /> estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.<br /> 2.3 Promover estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas<br /> tales como educación, salud, agricultura y economía en las Partes,<br /> para fortalecer el arraigo y el desarrollo sociocultural y económico<br /> de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de<br /> descentralización, autogestión y auto educación.<br /> 2.4 Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus<br /> sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a<br /> otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen<br /> su interés en ello.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes informarán la designación de un Responsable para el<br /> seguimiento de programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de<br /> Educación Intercultural Bilingüe, así como de aquellos que emanen de<br /> reuniones internacionales sobre la materia.<br /> Artículo 5<br /> Los encargados de cooperación podrán establecer un equipo de<br /> evaluación de programas y proyectos, integrado por técnicos de los dos<br /> países.<br /> Artículo 6<br /> El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de<br /> una o ambas Partes.<br /> Artículo 7<br /> El Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes mediante notificación escrita. La denuncia surtirá<br /> efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida<br /> por la otra Parte.<br /> Artículo 8<br /> La enmienda parcial o total del Convenio, incluida su finalización o<br /> su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se<br /> acuerde lo contrario.<br /> Artículo 9<br /> Cualquier dificultad en la aplicación del Convenio será resuelta de<br /> común acuerdo por las Partes.<br /> Artículo 10<br /> El convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última<br /> comunicación, por la vía diplomática, en la que las Partes se notifiquen el<br /> cumplimiento de sus formalidades internas para el efecto.<br /> El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares en idioma español,<br /> en la ciudad de Quito, el día 28 del mes de junio de 2001, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rigoberto Gauto<br /> Vielman, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Ecuador, Heinz Moeller<br /> Freile, Ministro de Relaciones Exteriores".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días<br /> del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores