Ley 19

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LEY N° 19/89<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 10 DEL 18 DE ABRIL<br /> DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA<br /> SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 10 del 18 de<br /> abril de 1989, con el siguiente texto:<br /> I. NATURALEZA JURÍDICA<br /> "Art. 1º.- Créase la Entidad Autárquica denominada DIRECCIÓN DE<br /> BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL, en adelante DIBEN, con personería<br /> jurídica y patrimonio, administración y contabilidad propios, con<br /> domicilio en la ciudad de Asunción y competencia en todo el territorio<br /> paraguayo, que se regirá por la presente Ley".<br /> II. OBJETO<br /> "Art. 2º.- La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades<br /> humanas de los sectores de la población carentes de medios económicos<br /> suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y administrar<br /> bienes y servicios de conformidad con esta Ley".<br /> "Art. 3º.- Son facultades de esta Entidad:<br /> a) Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social<br /> y asistencia en situaciones de emergencia o calamidad<br /> públicas;<br /> b) Prestar asistencia y asesoramiento para la fundación de<br /> nuevas instituciones de beneficencia y ayuda social del<br /> Estado y apoyar las ya existentes;<br /> c) Construir centros cívicos y complejos poliderportivos;<br /> d) Prestar asistencia a la niñez, a la vejez y a las personas<br /> excepcionales;<br /> e) Estimular, fomentar, complementar y subvencionar<br /> instituciones y obras de beneficencia privada; y,<br /> f) Requerir, a las reparticiones especializadas del Estado y<br /> de las Municipalidades, información sobre proyectos,<br /> construcciones y adquisiciones de obras destinadas al<br /> cumplimiento de los fines de DIBEN".<br /> III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS<br /> "Art. 4º.- El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituirán con:<br /> a) Los bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;<br /> b) Las donaciones y legados que recibiere;<br /> c) Los fondos asignados en el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> d) El producido de la explotación de: casinos, quiniela,<br /> lotería, bingo y otros juegos de azar; derivado de los<br /> canones que se abonen por la concesión de esos juegos;<br /> e) Los aportes y préstamos que obtuvieren en concepto de<br /> cooperación nacional e internacional".<br /> IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br /> "Art. 5º.- La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un<br /> Consejo de Administración integrado por 9 (nueve) miembros, los<br /> cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo en la siguiente<br /> forma:<br /> a) 1 (Un) Director General, que desempeñará las funciones de<br /> Presidente del Consejo;<br /> b) 3 (Tres) miembros titulares nombrados directamente por el<br /> Poder Ejecutivo;<br /> c) 4 (Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los<br /> Partidos políticos reconocidos;<br /> d) 1 (Un) miembro titular propuesto por la Conferencia<br /> Episcopal Paraguaya;<br /> e) 8 (Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo<br /> procedimiento establecido para los miembros titulares,<br /> excepto el Director General.<br /> Los miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en<br /> el Presupuesto de la Entidad".<br /> V. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN<br /> "Art. 6º.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos<br /> veces por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el<br /> Director General o a pedido de tres miembros. Habrá quórum con la<br /> presencia de cinco miembros y las resoluciones serán tomadas por<br /> simple mayoría. El Director General tendrá voz y, en caso de empate;<br /> tendrá voto decisorio.<br /> Para la aprobación del Presupuesto se requerirá el voto afirmativo de<br /> seis miembros".<br /> "Art. 7º.- Las sesiones del Consejo constarán en actas en las que se<br /> indicarán fecha, hora, lugar de reunión, nómina de los asistentes,<br /> orden del día, asuntos sometidos a consideración, resoluciones<br /> adoptadas y votos en disidencia.<br /> Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes".<br /> "Art. 8º.- El Director General y los demás miembros durarán tres años en<br /> sus funciones, pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente<br /> designados por una sola vez".<br /> "Art. 9º.- El Director General y los demás miembros del Consejo ejercerán<br /> sus funciones bajo su responsabilidad, ciñendo sus actos a esta Ley y<br /> sus reglamentos. La responsabilidad civil subsistirá durante los dos<br /> años siguientes a la terminación de sus mandatos".<br /> "Art. 10.- Para ser Director General o Miembro del Consejo de<br /> Administración se requiere:<br /> a) Ser de nacionalidad paraguaya;<br /> b) Haber cumplido 25 años de edad;<br /> c) No estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el<br /> comercio;<br /> d) No haber sido condenado por delito que merezca pena<br /> corporal excepto los casos contemplados en el Artículo 50<br /> del Código Penal.<br /> No podrán ser miembros del Consejo o más personas que sean<br /> entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br /> afinidad. Tampoco podrán integrar el Consejo las personas que<br /> sean directores, factores o empleados de una misma sociedad<br /> civil o comercial".<br /> "Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás pertinentes y<br /> los reglamentos de la Entidad;<br /> b) Determinar la política y orientación general de la<br /> institución, de acuerdo con el objeto de su creación;<br /> c) Establecer las directivas generales de su administración;<br /> d) Designar al Gerente General;<br /> e) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la<br /> Entidad;<br /> f) Aprobar la Memoria y el Balance anual;<br /> g) Aprobar los planes de inversión, programas, planes de<br /> trabajo, de asistencia y promoción de las entidades<br /> públicas y privadas que se relacionen con los fines de esta<br /> Entidad;<br /> h) Aprobar la contratación de servicios, asistencia técnica,<br /> en los casos requeridos. Igualmente para los contratos de<br /> locación;<br /> i) Autorizar la contratación de préstamos nacionales y<br /> gestionar préstamos internacionales conforme a las leyes<br /> vigentes;<br /> j) Aceptar donaciones, legados, y la cooperación nacional e<br /> internacional para obras y servicios que pudieren resultar<br /> de interés para la comunidad;<br /> k) Nombrar, contratar el Reglamento Interno de la<br /> Institución;<br /> l) Dictar o modificar el Reglamento Interno de la<br /> Institución;<br /> ll) Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de<br /> inmuebles se requiere la decisión favorable de 6 (seis) de<br /> los miembros del Consejo;<br /> m) Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de<br /> vecinos o entidades con funciones específicas a los fines<br /> de la Institución y con la misma responsabilidades del<br /> artículo 9º de esta Ley;<br /> n) Acordar el otorgamiento de poderes generales y<br /> especiales;<br /> o) Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de<br /> la Institución, de acuerdo a la Ley N° 14/68, Orgánica de<br /> Presupuesto; y<br /> p) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".<br /> VI. DIRECTOR GENERAL<br /> "Art. 12.- Son funciones del Director General, además de las que le<br /> corresponden como Presidente del Consejo:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes<br /> pertinentes y los reglamentos y resoluciones del Consejo;<br /> b) Ejercer la representación legal de la Entidad;<br /> c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo<br /> los asuntos a su consideración y rendir cuentas de su<br /> gestión periódicamente;<br /> d) Firmar los documentos oficiales de la Entidad juntamente<br /> con un miembro Titular;<br /> e) Firmar los cheques, conjuntamente con el miembro Titular<br /> que tenga a su cargo su Tesorería;<br /> f) Con autorización del Consejo, celebrar actos y contratos<br /> en representación de la Entidad;<br /> g) Realizar todas las gestiones y actos conducente al<br /> cumplimiento de los fines de la Institución".<br /> VII. MIEMBROS DEL CONSEJO<br /> "Art. 13.- En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los<br /> miembros que tendrán a su cargo las funciones que siguen:<br /> a) 1 (Un) Secretario que redactará las actas y tendrá a su<br /> cargo el archivo de la Entidad y suscribirá con el<br /> Presidente las notas oficiales;<br /> b) 1 (Un) Tesorero que suscribirá los cheques con el Director<br /> General y tendrá el control de los ingresos y egresos;<br /> c) 1 (Un) Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".<br /> "Art. 14.- Para ser Gerente General se requiere las mismas condiciones<br /> establecidas en el artículo 10 de la presente Ley".<br /> "Art. 15.- El Gerente General asistirá a las reuniones del Consejo con voz<br /> pero sin voto".<br /> "Art. 16.- El Gerente General tendrá por funciones:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, las instrucciones y las<br /> resoluciones del Consejo y de la Dirección General;<br /> b) Preparar los planes administrativos, técnicos y<br /> financieros;<br /> c) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer<br /> al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y<br /> cesantía del personal administrativo t técnico;<br /> d) Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y<br /> participar en la realización de estudios y trabajos, en<br /> atención a los objetivos de la Entidad;<br /> e) Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de<br /> resultado; y,<br /> f) Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la<br /> Institución, o cuando aquél así lo requiere".<br /> IX. FISCALIZACION<br /> "Art. 17.- El movimiento financiero de la DIBEN será fiscalizado en forma<br /> permanente por el Síndico, quien será designado por el Poder<br /> Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. Su remuneración,<br /> que no será inferior a la de un miembro del Consejo de<br /> Administración, estará a cargo de la DIBEN y será abonada por<br /> intermedio de la Contraloría Financiera de la Nación".<br /> "Art. 18.- Corresponde al Síndico:<br /> a) Examinar y verificar, en forma permanente, los libros,<br /> registros y documentos de la Contabilidad de la DIBEN, y<br /> comprobar los estados de caja, los saldos de las cuentas<br /> bancarias y la existencia de títulos y valores de toda<br /> especie;<br /> b) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los<br /> Inventarios y la Cuenta General de Resultados de<br /> Institución;<br /> c) Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe<br /> la existencia de irregularidades de carácter financiero;<br /> d) Presentar un informe anual del resultado de sus labores al<br /> Ministerio de Hacienda, remitiendo copia de Consejo de<br /> Administración;<br /> e) Informar al Consejo de Administración, cuando lo considere<br /> conveniente, sobre cualquier asunto de su competencia;<br /> f) Ejercer otros actos de fiscalización de acuerdo con las<br /> disposiciones legales pertinentes referentes a la<br /> Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,<br /> g) Participar en las reuniones del Consejo de Administración,<br /> en cuyas deliberaciones tendrá voz pero no voto".<br /> "Art. 19.- Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directa o<br /> indirectamente con la DIBEN".<br /> "Art. 20.- La DIBEN contará con los servicios de una Auditoría Externa, la<br /> que ejercerá sus funciones conforme a normas de contabilidad y<br /> administración generalmente aceptadas".<br /> X. ASESORES<br /> "Art. 21.- La DIBEN contará con un Asesor Legal y con los Asesores Técnicos<br /> que fuesen necesarios en la ejecución de las diversas tareas que<br /> le competen, cuyas remuneraciones serán fijadas en el<br /> Presupuesto de la Entidad".<br /> XI. INGRESOS Y EGRESOS<br /> "Art. 21.- La DIBEN contará con un Asesor Legal con los Asesores Técnicos<br /> que fuesen necesarios en la ejecución de las diversas tareas que<br /> le competen, cuyas remuneraciones serán fijadas en el<br /> Presupuesto de la Entidad".<br /> "Art. 22.- Los ingresos y egresos de la Institución serán realizadas<br /> conforme a las disposiciones de la Ley 14/68, Orgánica de<br /> Presupuesto, y sus modificaciones".<br /> XII. INCOMPATIBILIDADES<br /> "Art. 23.- El Director General, los demás miembros del Consejo, el Gerente<br /> General y el Síndico no podrán ejercer ninguna otra función<br /> pública, electiva o no, sea en la Administración Central, en<br /> Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades, con<br /> excepción de la docencia".<br /> XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS<br /> "Art. 24.- La Dirección de Beneficencia y Ayuda Social estará exenta de<br /> todo tributo fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza,<br /> en todos sus actos, contratos y obligaciones pertinentes".<br /> "Art. 25.- Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y<br /> fuere debidamente aceptados por ésta, serán considerados como<br /> gastos deducibles para el pago de Impuesto a la Renta, siempre y<br /> cuando no fuesen condicionales a contra-prestaciones en que<br /> tuviese interés el contribuyente. El monto deducible de las<br /> donaciones en ningún caso podrá exceder el 2% (Dos por ciento)<br /> de la Renta Neta Imponible del año".<br /> XIV. VINCULACION<br /> "Art. 26.- La DIBEN mantendrá vinculación administrativa con el Poder<br /> Ejecutivo a través de la Presidencia de la República.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el quince de setiembre del<br /> año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el treinta y un de octubre del<br /> año un mil novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Eduardo A. Venialgo |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 14 de noviembre de 1989.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda