Ley 1901

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1901<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA<br /> EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI)<br /> EL CONGRESO DE NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)" suscrito en Madrid, el 28 de<br /> junio de 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE SEDE ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS<br /> IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay;<br /> y<br /> La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y<br /> la Cultura, en adelante denominados "Las Partes Contratantes";<br /> CONSIDERANDO la Convención sobre Privilegios, e Inmunidades de las<br /> Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de dicho Organismo<br /> Internacional, el 13 de febrero de 1946, a la cual se adhirió el Paraguay<br /> mediante Decreto Ley Nº 11 del 19 de febrero de 1952 y que fuera aprobada<br /> por Ley 146 del 2 de setiembre de 1952;<br /> TENIENDO PRESENTE que en el Tercer Congreso Iberoamericano de<br /> Educación celebrado en Santo Domingo (anterior Ciudad Trujillo), República<br /> Dominicana, el 31 de octubre de 1957, la República del Paraguay suscribió<br /> el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina Iberoamericana de<br /> Educación;<br /> DESTACANDO que la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura desea instalar una Oficina Técnica<br /> permanente, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines para los cuales<br /> fue creada;<br /> RESALTANDO la larga y fructífera historia de cooperación entre el<br /> Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay y la Organización de los<br /> Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha<br /> redundado en importantes avances en los campos de la Educación, la Ciencia<br /> y la Cultura al país;<br /> ENFATIZANDO que el Gobierno de la República del Paraguay ha<br /> manifestado su interés en la presencia de una Oficina Técnica en su<br /> territorio capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación<br /> multilateral y reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad<br /> científica, educativa y cultural del país;<br /> VISTO que el Capítulo II del Acta de la III Reunión de la Comisión<br /> Mixta Hispano - Paraguaya de Cooperación Científica, Técnica y Cultural,<br /> celebrada en Madrid, España los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 1999,<br /> establece la puesta en marcha del "Programa de Educación Permanente de<br /> Jóvenes y Adultos de Paraguay (Prodepa Ko'e Pyahu)", el cual forma parte de<br /> las acciones de cooperación derivadas de la II Cumbre Iberoamericana de<br /> Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid, España, en 1992;<br /> PONIENDO DE RELIEVE que la OEI fue encargada directamente de la<br /> administración y gestión de los programas de alfabetización y educación<br /> básica de jóvenes y adultos por la citada Cumbre Iberoamericana de Jefes de<br /> Estado y de Gobierno;<br /> RECONOCIENDO que la Oficina Técnica de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Asunción,<br /> República del Paraguay, tendrá como función principal la administración de<br /> los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa<br /> "Prodepa Ko'e Pyahu";<br /> COINCIDIENDO en que la presencia institucional de la Organización de<br /> los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se<br /> circunscribe a los lineamientos de política exterior ejecutados por el<br /> Gobierno Nacional de la República del Paraguay, a través del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y los Mecanismos de Coordinación de la Cooperación<br /> Técnica Internacional previstos en el Decreto Nº 17.836 del 15 de julio de<br /> 1997; y,<br /> CONFIRMADA la existencia de las condiciones necesarias para el<br /> establecimiento de una Oficina Técnica en el Paraguay.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> A los efectos del presente acuerdo se entiende por:<br /> a) "Gobierno", al Gobierno de la República del Paraguay;<br /> b) "Organización", a la Organización de Estados Iberoamericanos<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura;<br /> c) "autoridades competentes", a las autoridades de la República de<br /> Paraguay de conformidad a sus leyes;<br /> d) "sede", a los locales y dependencias, cualquiera sea su<br /> propietario, ocupados por la Organización;<br /> e) "bienes", a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos<br /> en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que<br /> pueda constituir el patrimonio de la Organización;<br /> f) "archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías,<br /> diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disquetes,<br /> discos compactos, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que<br /> sean propiedad o estén en poder de la Organización;<br /> g) "director", al Jefe de la sede regional permanente de la<br /> Organización en la ciudad de Asunción;<br /> h) "miembros del personal", a los funcionarios de la Organización;<br /> i) "expertos", a las personas contratadas por la Organización,<br /> sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que<br /> estén sujetas al Reglamento y Estatutos de la Organización como los<br /> funcionarios de la misma;<br /> j) "miembros de la familia", a todo familiar que dependa<br /> económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h)<br /> e i); y<br /> k) "personal local", a las personas contratadas localmente por la<br /> Organización para tareas administrativas o de servicios.<br /> ARTICULO 2<br /> El objetivo principal del presente Acuerdo es la habilitación de una<br /> Oficina de la Organización en el Paraguay a la que el Gobierno reconoce<br /> personalidad legal e inmunidad de jurisdicción, y la que estará dotada de<br /> locales adecuados, a los efectos de agilizar la relación institucional<br /> entre las Partes Contratantes y fortalecer las líneas de cooperación que<br /> determinen el Gobierno y la Organización.<br /> ARTICULO 3<br /> El Gobierno acepta la instalación en la ciudad de Asunción de una<br /> Sede Técnica permanente de la Organización.<br /> ARTICULO 4<br /> La Organización y el Director gozarán en la República de Paraguay de<br /> personería jurídica reconocida en todo el territorio nacional en virtud de<br /> la cual, la Oficina Técnica tendrá capacidad legal para cumplir sus fines<br /> y, en consecuencia, estará facultada para:<br /> a) Contratar;<br /> b) Adquirir bienes e inmuebles y poseer recursos financieros<br /> disponiendo libremente de ellos;<br /> c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así<br /> convenga a sus intereses;<br /> d) Recibir aportaciones y subvenciones.<br /> ARTICULO 5<br /> La Sede estará bajo la autoridad y responsabilidad de la<br /> Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y<br /> otras disposiciones legales nacionales pertinentes.<br /> ARTICULO 6<br /> La Sede y sus archivos serán inviolables. Las autoridades locales<br /> competentes podrán entrar en la sede en el ejercicio de sus funciones con<br /> el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquél ha dado su<br /> consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la<br /> seguridad pública.<br /> El Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas para proteger la<br /> sede contra toda intrusión o daño.<br /> ARTICULO 7<br /> La Organización no permitirá que la Sede sirva de refugio a personas<br /> que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación<br /> paraguaya, o reclamadas para su extradición y entrega a otro Estado, o que<br /> traten de eludir diligencias judiciales.<br /> ARTICULO 8<br /> La Sede no deberá ser utilizada de manera incompatible con los fines<br /> y funciones de la Organización.<br /> ARTICULO 9<br /> La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o<br /> dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación<br /> a éstos.<br /> ARTICULO 10<br /> La Organización se propone proveer a su Oficina en Asunción de sus<br /> publicaciones, libros, revistas y documentaciones técnicos (impresos,<br /> videos o CD), para su distribución entre las instituciones locales.<br /> La Organización, a través de su Sede Central, sus Oficinas Regionales<br /> o su Oficina Técnica en Asunción podrá brindar al país servicios de<br /> asistencia técnica e intelectual en materia de educación, ciencia y<br /> cultura.<br /> ARTICULO 11<br /> El Gobierno se compromete a aplicar en el tratamiento al Director de<br /> la Organización, a los miembros del personal y expertos acreditados, a los<br /> locales, bienes muebles inmuebles de su Oficina, y a las gestiones y<br /> actividades propias de su funcionamiento, los privilegios e inmunidades<br /> establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las<br /> Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el<br /> 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Paraguay mediante Decreto Ley Nº<br /> 11 del 19 de febrero de 1952 y Ley Nº 146 del 2 de setiembre de 1952, y en<br /> lo que fuere aplicable, por la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas de 1961.<br /> ARTICULO 12<br /> El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la<br /> Organización, o de cualquiera de los miembros del personal o los expertos.<br /> ARTICULO 13<br /> La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y<br /> de ejecución en el territorio de la República del Paraguay, excepto:<br /> a) que la Organización renuncie expresamente en un caso particular<br /> a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;<br /> b) en el caso de una acción interpuesta por terceros por daños,<br /> lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave<br /> o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;<br /> c) en el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado<br /> un vehículo perteneciente a la Organización o utilizado en nombre de ella;<br /> d) en el caso de una contrademanda relacionada directamente con<br /> acciones incoadas por la Organización; y,<br /> e) en caso de actividades comerciales de la Organización.<br /> ARTICULO 14<br /> Los bienes de la Organización, cualquiera sea el lugar donde se<br /> encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de:<br /> a) toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;<br /> b) expropiación, salvo por causa de utilidad publica calificada por<br /> ley y previamente indemnizada;<br /> c) toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial<br /> o legislativa, salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o<br /> investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de<br /> transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.<br /> ARTICULO 15<br /> Los locales y las dependencias de los que sea propiedad o inquilina la<br /> Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes<br /> nacionales, departamentales o municipales, excepto los que constituyan una<br /> remuneración por servicios públicos.<br /> La referida exención fiscal no se aplicará a los impuestos y<br /> gravámenes que, según la legislación paraguaya, deban satisfacer la persona<br /> que contrate con el organismo o su representante.<br /> ARTICULO 16<br /> El Director, los miembros del personal y los expertos estarán exentos<br /> del pago de impuestos y sus gravámenes personales o reales, nacionales o<br /> municipales, con excepción de:<br /> a) los Impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el<br /> precio de las mercaderías o servicios;<br /> b) los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados<br /> radicados en la República del Paraguay, a menos que actúe en representación<br /> de la Organización;<br /> c) los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados,<br /> incluidas las ganancias de capital que tengan origen en la República del<br /> Paraguay y de los impuestos sobre el capital correspondiente a inversiones<br /> realizadas en empresas comerciales o financieras en las República del<br /> Paraguay;<br /> d) las tasas;<br /> e) los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles<br /> por el Gobierno; y,<br /> f) los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y<br /> timbre, salvo lo dispuesto en el artículo 15.<br /> ARTICULO 17<br /> La Organización estará exenta del pago de toda clase de derechos de<br /> aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de<br /> artículos, publicaciones y bienes destinados al uso oficial de la misma,<br /> los que no serán comercializados en la República de Paraguay sin la<br /> autorización del Gobierno.<br /> ARTICULO 18<br /> El Director, los miembros del personal y expertos que no sean<br /> ciudadanos paraguayos o que no tengan residencia permanente en la República<br /> de Paraguay, cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones<br /> por un período no menor de un (1) año y que hayan sido acreditados ante el<br /> Gobierno en la forma prescripta en el Artículo 25, podrán importar - dentro<br /> de los seis (6) meses de su llegada - o exportar libre de derechos de<br /> aduana, impuestos y gravámenes sus bienes y efectos personales, que no<br /> podrán ser comercializados en el país sin autorización del Gobierno.<br /> ARTICULO 19<br /> Los ciudadanos paraguayos o las personas que tengan residencia<br /> permanente en la República de Paraguay, cuando sean designadas o<br /> contratadas por la Organización como miembros de su personal o expertos<br /> para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y<br /> efectos personales libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes.<br /> Asimismo los ciudadanos paraguayos o las personas que hayan tenido<br /> residencia permanente en la República del Paraguay y que retornen al país<br /> por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el<br /> exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido<br /> inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres<br /> de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis (6) meses<br /> de su llegada.<br /> ARTICULO 20<br /> Los miembros del personal y expertos - con excepción de los ciudadanos<br /> paraguayos y de las personas que tengan residencia permanente en el país -<br /> gozarán de franquicias para la importación de artículos de consumo según<br /> las normas vigentes en la República de Paraguay.<br /> ARTICULO 21<br /> La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o<br /> cambiarias y<br /> tendrá derecho a:<br /> a) tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar<br /> sus cuentas en cualquier divisa;<br /> b) transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o<br /> al exterior.<br /> ARTICULO 22<br /> Los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos paraguayos<br /> o no tengan residencia permanente en el país gozarán de las mismas<br /> facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que se otorgan a<br /> los funcionarios de rango similar de otros organismos internacionales en<br /> misión en la República de Paraguay.<br /> ARTICULO 23<br /> El Director, los miembros del personal y expertos gozarán de inmunidad<br /> de jurisdicción aun después de haber concluido su misión respecto de actos,<br /> incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio<br /> de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones<br /> salvo:<br /> a) respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños<br /> originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su<br /> propiedad o conducido por ellos, o en relación con una infracción de<br /> tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometida por ellos;<br /> b) respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares<br /> radicados en la República de Paraguay, a menos que sean poseídos por cuenta<br /> de la Organización y para cumplir los fines de ésta;<br /> c) respecto de una acción sucesoria en la que el Director, el<br /> miembro del personal o experto figure a título privado y no en nombre de la<br /> Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o<br /> legatario; y,<br /> d) respecto de una acción referente a cualquier actividad<br /> profesional o comercial que haya ejercido antes de hacerse cargo de sus<br /> funciones oficiales.<br /> El Director, los miembros del personal y expertos no podrán ser objeto<br /> de ninguna medida de ejecución salvo en los casos previstos en los incisos<br /> a), b), c) y d).<br /> ARTICULO 24<br /> Los miembros del personal y expertos gozarán de los siguientes<br /> privilegios, exenciones y facilidades:<br /> a) inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados<br /> con el desempeño de sus funciones;<br /> b) exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y<br /> trámite de registro de extranjeros;<br /> c) facilidades para la repatriación que en caso de crisis<br /> internacional se concede a los miembros del personal de organismos<br /> internacionales;<br /> d) exención de impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos<br /> percibidos del Organismo;<br /> e) exención de toda prestación personal y de las obligaciones del<br /> servicio militar o servicio público de cualquier naturaleza; y,<br /> f) inmunidad de arresto personal o detención.<br /> Los privilegios, exenciones y facilidades acordados en los apartados<br /> b), c), d) y e) no se concederán a ciudadanos paraguayos o residentes<br /> permanentes en la República de Paraguay. El Gobierno podrá conceder<br /> facilidades o prórrogas a pedido de la Organización para los ciudadanos<br /> paraguayos que deban prestar servicios como los mencionados en el inciso<br /> e) del presente Artículo.<br /> Los miembros del personal y expertos - fuera de sus funciones<br /> oficiales - así como los familiares a cargo, no podrán ejercer en la<br /> República de Paraguay ninguna actividad profesional o comercial.<br /> Esta disposición no alcanzará a los familiares a cargo de miembros<br /> del personal que sean ciudadanos paraguayos o tengan residencia permanente<br /> en el país.<br /> ARTICULO 25<br /> El Gobierno expedirá al Director, a los miembros del personal y a los<br /> expertos una vez recibida la notificación de su designación, un documento<br /> acreditando su calidad de funcionario de la Organización y de que gozan de<br /> las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 26<br /> Las solicitudes de visado para funcionarios que vienen a prestar<br /> servicios en el país presentados por los titulares de un Documento Oficial<br /> de Viaje y solicitados por la Organización serán atendidas en la forma más<br /> rápida posible.<br /> El Director, los miembros del personal y los expertos gozarán de las<br /> mismas facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros<br /> organismos internacionales.<br /> ARTICULO 27<br /> El Director, los miembros del personal y los expertos podrán ser<br /> llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o<br /> administrativos, debiendo la autoridad que requiera el testimonio evitar<br /> que se perturbe el normal ejercicio de sus funciones. La autoridad<br /> aceptará, si fuera posible, que la declaración sea hecha por escrito.<br /> Se entiende que el Director, los miembros del personal y los expertos<br /> no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio<br /> de sus funciones, ni a inhibir correspondencia o documentos oficiales<br /> referentes a aquéllas.<br /> ARTICULO 28<br /> La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:<br /> a) las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de<br /> derecho privado en las que ella sea parte; y,<br /> b) las disputas en las que sea parte el Director, un miembro del<br /> personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de<br /> inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.<br /> La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución a<br /> una disputa en la que el Director, un miembro del personal o un experto<br /> sean parte, quede expedita la posibilidad de recurrir a un tribunal.<br /> ARTICULO 29<br /> La Organización cooperará con las autoridades competentes para<br /> facilitar la administración de la justicia y velar por el cumplimiento de<br /> las leyes.<br /> Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como<br /> impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los<br /> intereses del Gobierno.<br /> ARTICULO 30<br /> Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se<br /> otorgan al Director, a los miembros del personal y a expertos, sino para<br /> salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto, la<br /> Organización tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad<br /> concedida a aquellos en cualquier caso en que, según su opinión, la<br /> inmunidad impediría el curso de la justicia. Si la Organización no renuncia<br /> a la inmunidad deberá hacer todo lo posible para llegar a una solución<br /> justa en relación al caso.<br /> ARTICULO 31<br /> Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio o<br /> inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con<br /> la Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y, en ese<br /> caso, evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de<br /> gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el<br /> territorio. Se entiende que en este caso se aplicarán los procedimientos<br /> usuales para la salida de funcionarios de organizaciones internacionales de<br /> rango similar.<br /> ARTICULO 32<br /> El número de miembros del personal y los expertos no excederá los<br /> límites de lo que sea razonable y normal, habida cuenta de las funciones de<br /> la sede técnica de la Organización en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO 33<br /> La Organización notificará por escrito al Gobierno lo antes posible:<br /> a) el nombramiento del Director, los miembros del personal o<br /> expertos, así como la contratación de personal local, indicando cuando se<br /> trate de ciudadanos paraguayos o residentes permanentes en la República del<br /> Paraguay. Asimismo se informará cuando alguna de las personas citadas<br /> termine de prestar funciones en la Organización; y,<br /> b) la llegada y salida definitiva del Director, los miembros del<br /> personal y expertos, como la de los miembros de la familia de aquellos.<br /> ARTICULO 34<br /> Se constituye como contraparte técnica de la Oficina de la<br /> Organización el Ministerio de Educación y Cultura de la República del<br /> Paraguay, el cual centrará la coordinación, el seguimiento y apoyo a las<br /> acciones de colaboración que se establezcan entre Instituciones Oficiales y<br /> Asociaciones Nacionales con la Organización.<br /> ARTICULO 35<br /> Con el objeto de asegurar los objetivos fundamentales de la Oficina<br /> Técnica, el Gobierno, de acuerdo a sus posibilidades, proporcionará los<br /> espacios físicos necesarios o su equivalente en dinero, y la colaboración<br /> adecuada al desarrollo de los programas que, a través de la Oficina<br /> Técnica, implementarán. Estos aportes serán acordados a través de actas<br /> complementarias suscriptas con el Gobierno y la Organización.<br /> ARTICULO 36<br /> La correspondencia oficial de la Oficina de franquicia postal, y sus<br /> comunicaciones locales e internacionales, de las mayores facilidades<br /> posibles, de conformidad con los arreglos administrativos que se ejecutarán<br /> con las autoridades locales competentes. Se autorizará un servicio de<br /> valija diplomática.<br /> ARTICULO 37<br /> La organización tendrá derecho a hacer uso de claves y despachar y<br /> recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que<br /> gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que se le conceden a los<br /> correos y valijas de otros organismos internacionales.<br /> ARTICULO 38<br /> La Organización gozará para sus comunicaciones oficiales en el<br /> territorio de la República del Paraguay de un trato no menos favorable que<br /> el otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en lo<br /> que respecta a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la<br /> correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y<br /> otras comunicaciones, como así también a las tarifas de prensa para las<br /> informaciones destinadas a la prensa, radio o televisión.<br /> ARTICULO 39<br /> La Organización deberá contratar en la República del Paraguay un<br /> seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.<br /> El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de<br /> seguridad social de la República del Paraguay. La Organización deberá hacer<br /> para este personal los aportes previsionales correspondientes.<br /> ARTICULO 40<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno<br /> deposite su instrumento de ratificación ante la Organización.<br /> El Gobierno y la Organización podrán celebrar los acuerdos<br /> complementarios que fueren necesarios mediante Canje de Notas, a instancias<br /> de cualquiera de las Partes Contratantes.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se<br /> prorrogará automáticamente por períodos sucesivos iguales, pudiendo éste<br /> ser denunciado a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes,<br /> mediante comunicación escrita a la otra dejándolo sin efecto seis (6) meses<br /> después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique<br /> a la otra de su decisión.<br /> HECHO en Madrid, capital del Reino de España, a los veintiocho días<br /> del mes de junio de 2001, en dos ejemplares originales de idéntico tenor e<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio<br /> Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura, Francisco José Piñón, Secretario<br /> General."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes de<br /> abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de mayo de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores