Ley 191

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 191<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y<br /> SUS MODIFICACIONES, QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA<br /> MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 842/80 y sus<br /> modificaciones, que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 5º.- Los recursos del Fondo serán los siguientes:<br /> a) El aporte mensual obligatorio del afiliado del 18% (diez y ocho<br /> por ciento), sobre el monto de la dieta mensual;<br /> b) El aporte mensual del Estado del 5% (cinco por ciento), calculado<br /> sobre el monto total de las dietas parlamentarias;<br /> c) El importe del aumento de la dieta establecida en el Presupuesto<br /> General de la Nación correspondiente al primer mes;<br /> d) El importe del aumento en concepto de actualización de las<br /> jubilaciones y pensiones correspondiente al primer mes;<br /> e) La amortización mensual obligatoria del afiliado resultante de la<br /> deuda por reconocimiento de servicios anteriores;<br /> f) El aporte mensual obligatorio del afiliado voluntario del 18%<br /> (diez y ocho por ciento), sobre el monto de la dieta mensual referida en el<br /> inciso a) de este artículo, durante el tiempo que le falta aportar para<br /> obtener la clase de jubilación próxima inmediata que le corresponda;<br /> g) Las rentas de las inversiones del capital disponible del fondo;<br /> h) El monto de las multas que se perciben;<br /> i) Los legados, donaciones y otros aportes previstos en el<br /> Presupuesto General de la Nación; y,<br /> j) Otros ingresos de cualquier naturaleza no contemplados<br /> expresamente en los incisos anteriores".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los ocho días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a los diez y seis días del mes de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y tres.<br /> Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar<br /> Vice-Presidente 1º en Ejercicio Presidente<br /> de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de junio de 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda