Ley 1940

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1940<br /> QUE ESTABLECE LAS TASAS DE INTERES POR LA UTILIZACION DE LAS TARJETAS<br /> DE CREDITO<br /> Artículo 1°.- Sólo podrán ser aplicables a las Tarjetas de Crédito los<br /> intereses financieros normales compensatorios o normales, los moratorios y<br /> los punitorios. No serán aplicables ningún otro costo ni gastos adicionales<br /> bajo ningún concepto.<br /> Artículo 2°.- El límite de los intereses compensatorios o financieros<br /> que el emisor aplique al titular no podrá exceder del 100% (ciento por<br /> ciento) por encima del promedio pagado por entidades bancarias o<br /> financieras de plaza por cada Certificado de Depósitos de Ahorros (CDA) a<br /> un año de plazo. A este efecto, el Banco Central del Paraguay deberá<br /> publicar mensualmente en dos diarios de gran circulación de la República el<br /> promedio pagado por dichas entidades respecto a los Certificados de<br /> Depósitos de Ahorros (CDA), tanto en guaraníes como en moneda extranjera.<br /> Artículo 3°.- El interés a partir de la mora, denominado interés<br /> moratorio, será la misma tasa pactada originalmente. En ningún caso podrán<br /> capitalizarse intereses. Los emisores podrán percibir igualmente un interés<br /> punitorio adicional, calculado sobre el capital, cuya tasa no podrá exceder<br /> del 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés<br /> moratorio.<br /> No procederá la aplicación de intereses moratorios ni punitorios si se<br /> hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen, en la fecha<br /> correspondiente.<br /> Artículo 4°.- El Banco Central del Paraguay sancionará a las<br /> entidades sujetas a su control que no cumplan con la obligación de informar<br /> o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las<br /> tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido en su Carta Orgánica y la<br /> presente ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de junio del año<br /> dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda