Ley 195

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 195<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO<br /> PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE U$S 2.000.000 (DOS<br /> MILLONES DE DOLARES AMERICANOS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para el Establecimiento de una<br /> Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de U$S<br /> 2.000.000 (Dos Millones de Dólares Americanos), suscrito en fecha 12 de<br /> febrero de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> 004/-PPF-PR<br /> Resolución DE-17/93<br /> CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA<br /> DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> 12 de febrero de 1993<br /> CONVENIO DE LINEA DE CREDITO<br /> CONVENIO celebrado entre la República del Paraguay, en adelante<br /> denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en<br /> adelante denominado el "Banco", para establecer una línea de crédito<br /> rotatoria condicional, en adelante denominada la "Línea de Crédito",<br /> destinada a financiar la contratación de servicios profesionales y la<br /> adquisición de bienes necesarios para la preparación de programas y<br /> proyectos que el Banco prevea financiar en el país Prestatario.<br /> Sección 1. Antecedentes. a) Mediante la Resolución DE-17/93, el<br /> Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el otorgamiento de una línea de<br /> crédito para la Preparación de Proyectos en Paraguay, de conformidad con<br /> los términos del Reglamento Operativo, en adelante denominado el<br /> "Reglamento" que, como Anexo B, forma parte integral del presente Convenio.<br /> Igualmente, integran el presente Convenio los Anexos A, C, D, E y F que<br /> serán aplicables a las operaciones individuales que se financien con cargo<br /> a la Línea de Crédito, en los términos establecidos en las respectivas<br /> cartas de acuerdo;<br /> b) El Prestatario designó al Ministerio de Hacienda como Organismo<br /> Nacional para los fines contemplados en el presente Convenio y acreditó su<br /> capacidad jurídica y financiera para actuar como tal; y,<br /> c) Igualmente, el Prestatario, por intermedio del Organismo Nacional,<br /> podrá recibir recursos no reembolsables para operaciones individuales de la<br /> Facilidad de Preparación de Proyectos, en adelante denominada "PPF", hasta<br /> por un monto de U$S 150.000 (Ciento Cincuenta Mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América) por cada proyecto o programa elegible, sujeto a la<br /> disponibilidad de los recursos autorizados para este fin en el punto 2 de<br /> la Resolución DE-126/91 y a los demás requisitos establecidos en este<br /> Convenio.<br /> Sección 2. Objeto. a) El presente Convenio tiene por objeto establecer una<br /> línea de crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación<br /> de proyectos y programas en Paraguay;<br /> b) La utilización de la Línea de Crédito requerirá la formulación de<br /> planes de acción relacionados con las actividades de preparación de<br /> proyectos y programas específicos que sean convenidos entre el Banco, el<br /> Organismo Nacional, en nombre del Prestatario, y los Organismos Ejecutores<br /> respectivos. Cada uno de dichos planes de acción entrará en vigor en el<br /> momento de firmarse la carta de acuerdo para una operación individual, en<br /> adelante denominada "Carta Acuerdo", que formará parte integral del<br /> presente Convenio y que tendrá los siguientes Anexos:<br /> i) Los términos de referencia de los servicios profesionales que<br /> deban contratarse;<br /> ii) La descripción del equipo que deba adquirirse; y,<br /> iii) Una justificación del monto que se utilizará para financiar la<br /> preparación del respectivo programa o proyecto. Dicho monto no podrá<br /> exceder de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de<br /> América) por proyecto o programa, suma que incluirá el monto de los<br /> recursos no reembolsables autorizados en los términos de la Sección 1 c),<br /> cuando fuere el caso. Cada Carta Acuerdo que se suscriba se incorporará al<br /> Anexo A del presente Convenio como parte integral del mismo.<br /> Sección 3. Monto. El monto de la Línea de Crédito que se establece<br /> mediante el presente Convenio es de U$S 2.000.000 (Dos Millones de Dólares<br /> de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, con<br /> cargo a los recursos del Capital Ordinario o del Fondo para Operaciones<br /> Especiales, para pagar bienes y servicios contratados de conformidad con<br /> las disposiciones del presente Convenio. La aprobación de Operaciones<br /> Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del Capital<br /> Ordinario o del Fondo para Operaciones Especiales, según corresponda, en la<br /> PPF, en el momento de presentarse la respectiva Operación.<br /> Sección 4. Iniciación de la Línea de Crédito. La utilización de la<br /> Línea de Crédito podrá iniciarse cuando se cumplan, a satisfacción del<br /> Banco, los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario y por el Organismo Nacional en este Convenio son válidas<br /> y exigibles; y,<br /> b) Que el Organismo Nacional haya designado uno o más funcionarios<br /> que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si<br /> tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> Sección 5. Cancelación, Reducción y Suspensión de la utilización de la<br /> Línea de Crédito. a) La Línea de Crédito podrá ser cancelada, en cualquier<br /> tiempo, por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, si no existieren<br /> saldos deudores por concepto de Operaciones Individuales, el Prestatario<br /> podrá renunciar a la Línea de Crédito o pedir su disminución, mediante<br /> manifestación escrita al Banco; y,<br /> b) El Banco, mediante notificación escrita al Prestatario, podrá<br /> cancelar total o parcialmente la Línea de Crédito, o suspender su<br /> utilización en Operaciones Individuales si surge y mientras subsista alguna<br /> de las siguientes circunstancias:<br /> i) El retiro o suspensión del país del Prestatario como miembro del<br /> Banco;<br /> ii) La determinación, a juicio del Banco, de que la Línea de Crédito<br /> no está siendo utilizada para el cumplimiento de su objeto o de que el<br /> monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica su<br /> mantenimiento o su cuantía;<br /> iii) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de Operaciones Individuales otorgadas<br /> en desarrollo de este Convenio o de cualquier otro Convenio de Préstamo<br /> celebrado entre el Banco y el Prestatario; y,<br /> iv) Cuando los propósitos que se tuvieron en cuenta para el<br /> otorgamiento de la Línea de Crédito pudieren ser afectados por:<br /> 1) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades<br /> legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Nacional; o,<br /> 2) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes<br /> de la Resolución aprobatoria de la Línea de Crédito o de la firma del<br /> presente Convenio.<br /> Sección 6. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en la<br /> Sección 5 anterior, la cancelación o reducción de la Línea de Crédito o la<br /> suspensión de su utilización no podrá afectar aquellas Operaciones<br /> Individuales cuya ejecución ya se haya iniciado.<br /> Sección 7. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> Sección 8. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en la Sección 5, anterior, no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de cancelación de la totalidad de la Línea de<br /> Crédito, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> Sección 9. Vigencia del Convenio. a) Las partes dejan constancia de que la<br /> vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las<br /> normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se<br /> obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia<br /> acompañando la documentación que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> instrumento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Sección 10. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Sección 11. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán como realizados<br /> desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al<br /> destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que<br /> las partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción - Paraguay<br /> Facsímil:<br /> (595-21) 448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> U.S.A.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> Sección 12. Supervisión. El Banco tendrá el derecho de realizar la<br /> supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales de la PPF por<br /> intermedio de su representante en Paraguay o de cualquier otro funcionario<br /> que pudiere designar para dicho efecto, sin perjuicio de las<br /> responsabilidades del Organismo Nacional, cuyas funciones en relación con<br /> este convenio podrá ejercerlas directamente o por intermedio de los<br /> Organismos Ejecutores.<br /> Sección 13. Limitación de la obligación del Banco. Este Convenio y la<br /> aprobación de cualquier Operación Individual por el Banco no implica<br /> ninguna obligación por su parte de financiar, parcial o totalmente, ningún<br /> Proyecto para cuya preparación se apruebe una Operación Individual, o que<br /> pudiera directa o indirectamente resultar de la ejecución de ésta.<br /> Sección 14. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las<br /> Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en la respectiva Carta<br /> Acuerdo, en el Reglamento Operativo y en los demás anexos de la Operación<br /> Individual. En lo no previsto en dichos documentos se estará a las<br /> disposiciones de las Normas Generales del Capital Ordinario o del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, según los recursos que se utilicen en la<br /> respectiva Operación Individual y en las disposiciones aplicables de los<br /> procedimientos de contratación de consultores y de licitaciones que como<br /> Anexos C, D y E, forman parte del presente Convenio.<br /> Sección 15. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje que se establece en el<br /> presente Convenio.<br /> Sección 16. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> Sección 17. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Sección 18. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Sección 19. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Sección 20. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Sección 21. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos<br /> copias igualmente auténticas en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día 12 de febrero de 1993.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz<br /> Pérez, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> LISTA DE ANEXOS<br /> ANEXO A -Modelo de Cartas de Acuerdo para las Operaciones Individuales de<br /> la PPF; y Cartas de Acuerdo firmadas y sus Anexos que deben ser<br /> incorporados cuando se firmen.<br /> ANEXO B -Reglamento Operativo.<br /> ANEXO C -Normas Generales para operaciones con recursos del Capital<br /> Ordinario.<br /> ANEXO D -Normas Generales para operaciones con recursos del Fondo Para<br /> Operaciones Especiales.<br /> ANEXO E -Procedimientos para la Selección y Contratación de Servicios de<br /> Consultoría con recursos de la PPF.<br /> ANEXO F -Procedimiento del Banco para Licitaciones.<br /> ANEXO A<br /> MODELO<br /> Carta Acuerdo para Operaciones Individuales dentro de una<br /> Línea de Crédito de la Facilidad de Preparación de Proyectos -PPF-<br /> Señor Don<br /> Ministro de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción - Paraguay<br /> Ref.:Carta Acuerdo para Operación Individual dentro<br /> de la Línea de Crédito de la "Facilidad de Preparación de Proyectos".<br /> Estimado señor Ministro:<br /> En nombre y representación del Banco me es grato manifestarle el<br /> acuerdo de esta entidad para la utilización de recursos de la Línea de<br /> Crédito constituida mediante el Convenio 004/PPF-PR con la República del<br /> Paraguay, hasta por un monto de U$S , o su equivalente en otras<br /> monedas, para financiar la contratación de servicios y la adquisición de<br /> bienes necesarios para preparar un [Proyecto] [Programa] 1/ consistente en<br /> [breve descripción de la operación], en adelante denominado la "Operación<br /> Individual".<br /> El monto autorizado para la Operación Individual se desembolsará con<br /> cargo a los recursos del [Capital Ordinario del Banco] 2/ [Fondo para<br /> Operaciones Especiales] 3/ [Fondo para Operaciones Especiales hasta por el<br /> equivalente de U$S y el saldo con cargo a los recursos del<br /> Capital Ordinario] 4/<br /> 1/Se usará proyecto si se trata de preparar un préstamo de inversión y<br /> programa si se trata de preparar una operación sectorial.<br /> 2/Si sólo se utilizan recursos del Capital Ordinario.<br /> 3/Si sólo se utilizan recursos del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> 4/Si se utilizan recursos del Capital Ordinario y del Fondo para<br /> Operaciones Especiales.<br /> [y podrá incluir hasta el equivalente de U$S , con carácter<br /> no reembolsable, que se desembolsarán con cargo a los ingresos netos del<br /> Fondo para Operaciones Especiales.]<br /> Esta operación individual se aprobó de acuerdo con los términos y las<br /> condiciones estipulados en el Convenio 004/PPF-PR para el otorgamiento de<br /> la línea de Crédito. La suscripción de esta Carta Acuerdo por el Organismo<br /> Nacional implica la aceptación de todos los términos y condiciones<br /> estipulados en el citado Convenio y en los anexos que lo integran.<br /> Con arreglo a los términos del mencionado Convenio de Línea de<br /> Crédito, el Banco y el Organismo Nacional acuerdan lo siguiente:<br /> Primero. El Organismo Ejecutor de esta Operación será de<br /> cuya capacidad para actuar como tal deja constancia el Organismo Nacional.<br /> Segundo. a) Antes del primer desembolso de esta Operación, deberá<br /> cumplirse, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:<br /> i) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Organismo Nacional y por el Organismo ejecutor en esta Carta Acuerdo<br /> son válidas y exigibles;<br /> ii) Que el Organismo Nacional haya designado uno o más funcionarios<br /> que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> de esta Carta Acuerdo y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de<br /> las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> iii) Que el Organismo Nacional haya presentado al Banco el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de las<br /> Normas Generales;<br /> iv) Que (Organismo Oficial de Fiscalización) haya convenido en<br /> realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales.<br /> Que el Organismo Nacional haya convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independientes que realice las mencionadas<br /> funciones; y,<br /> v) Otros requisitos que el Equipo de proyecto considere necesario, de<br /> conformidad con los términos del memorando de apoyo para la preparación del<br /> proyecto - MAPP -.<br /> b) El Organismo Ejecutor deberá cumplir los requisitos antes<br /> enumerados dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la vigencia de<br /> esta Carta Acuerdo, o en otro plazo mayor que las partes pudieren convenir.<br /> Tercero. El monto máximo del anticipo de fondos para esta<br /> Operación será de U$S .<br /> Cuarto. El plazo de ejecución de esta Operación será de meses<br /> contados a partir de la vigencia de esta Carta Acuerdo; y el plazo de<br /> desembolso de los recursos será de (máximo 24 meses) meses contados a<br /> partir de esa misma fecha.<br /> Quinto. a) El monto efectivamente desembolsado de conformidad con esta<br /> Carta Acuerdo, será reintegrado a la Línea de Crédito en los términos<br /> previstos en el Reglamento Operativo, en caso de que el proyecto que se<br /> prepare con cargo a la misma sea financiado por el Banco. En caso de que el<br /> Banco no financie el proyecto, dicho monto será pagado por el Organismo<br /> Nacional al Banco y reintegrado por éste a la Línea de Crédito, en los<br /> términos consignados en el mencionado Reglamento Operativo y dentro de los<br /> plazos que, dependiendo de la cuantía de la respectiva Operación<br /> Individual, se establecen en el mencionado Reglamento;<br /> b) De la misma manera y en idéntica oportunidad a la descrita en el<br /> párrafo anterior, se pagarán los intereses y las comisiones de que tratan<br /> los párrafos sexto, séptimo y octavo de esta Carta Acuerdo, que ingresarán<br /> a las cuentas generales del Banco.<br /> [Sexto. A partir de la fecha de cada desembolso, se devengarán<br /> intereses de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas<br /> Generales, que se pagarán de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo Quinto,<br /> anterior] 5/.<br /> [Sexto. A partir de la fecha de cada desembolso, se devengarán<br /> intereses del 1% (uno por ciento) por año sobre los saldos deudores diarios<br /> del préstamo que se pagarán de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo<br /> Quinto, anterior] 6/.<br /> Séptimo. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales, [que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha<br /> de la presente Carta Acuerdo] 7/. [que empezará a devengarse a los doce<br /> meses de la fecha de la presente Carta Acuerdo] 8/ y que se pagara de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el párrafo Quinto, anterior.<br /> Octavo. El Prestatario pagará al Banco la suma de<br /> dólares de los Estados Unidos de América (U$S )<br /> y el equivalente de Dólares de los Estados Unidos<br /> de América (U$S ) en ( la moneda del país del Prestatario) 9/ por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales, que se pagará de acuerdo con<br /> lo dispuesto en el párrafo Quinto, anterior.<br /> La suscripción de la presente Carta Acuerdo no constituye ni implica<br /> ningún compromiso del Banco para participar en la financiación del proyecto<br /> que será preparado con recursos de la misma.<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos de la presente<br /> Carta, en representación del [Organismo Nacional], mediante la suscripción<br /> y entrega de uno de los originales de la misma en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en (ciudad) , dentro de un plazo máximo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de recepción de la<br /> presente Carta. Vencido dicho plazo sin que el Banco haya recibido uno de<br /> los ejemplares originales de la misma Carta, las disposiciones, ofertas y<br /> expectativas de derecho en ella contenidas se reputarán inexistentes para<br /> todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no<br /> habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> Esta Carta Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción<br /> por el Organismo Nacional y se suscribirá en dos originales de igual tenor,<br /> uno para el Banco y otro para el Organismo Nacional.<br /> Atentamente,<br /> Por<br /> [Título]<br /> Aceptada:<br /> [Nombre del Organismo Nacional]<br /> [Título]<br /> [Fecha]<br /> 5/Se utilizará esta cláusula cuando se utilicen recursos del Capital<br /> Ordinario.<br /> 6/Se utilizará esta cláusula si se utilizan recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales.<br /> 7/Esta frase se incluirá cuando se utilicen recursos del Capital Ordinario.<br /> 8/Se incluirá esta frase cuando se utilicen recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales.<br /> 9/Esta frase se incluirá cuando el Financiamiento contemple además del uso<br /> de divisas, el de moneda local.<br /> ANEXOS<br /> Anexo I -Términos de Referencia y otra descripción de actividades<br /> de preparación.<br /> Anexo II - Presupuesto.<br /> Anexo III- Lista de equipo y especificaciones, si las hubiere.<br /> ANEXO B<br /> REGLAMENTO OPERATIVO<br /> I. PROPÓSITO DEL REGLAMENTO<br /> 1.1 Este Reglamento establece los requisitos y procedimientos para la<br /> utilización de los recursos de la Línea Rotatoria de Crédito Condicional,<br /> en adelante denominada la "Línea".<br /> II. OBJETO DE LA LINEA<br /> 2.1 El objeto de la Línea consiste en fortalecer y acortar la etapa<br /> de preparación de proyectos, para facilitar la aprobación de préstamos por<br /> parte del Banco y su ejecución. Específicamente, la Línea tiene por objeto:<br /> 1) Apoyar los trabajos preparatorios y diseños necesarios para<br /> terminar oportunamente la preparación de proyectos y asegurar su pronta<br /> ejecución, una vez aprobados los correspondientes préstamos del Banco.<br /> 2) Fortalecer a las entidades responsables de la preparación y<br /> ejecución de proyectos, en el desarrollo de sus respectivas actividades.<br /> 3) Asistir a las entidades ejecutoras en los trabajos iniciales<br /> esenciales para el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en<br /> los contratos de préstamo.<br /> III. AREAS QUE SERAN FINANCIADAS<br /> 3.1 Las áreas que serán financiadas con los recursos de la Línea son<br /> las siguientes:<br /> Tareas complementarias de Preparación de Proyectos que incluyen:<br /> 1) Estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños finales de<br /> proyectos.<br /> 2) Estudios básicos necesarios para la preparación de proyectos y<br /> programas.<br /> 3) Estudios que se consideren necesarios para evaluar el impacto<br /> ambiental de los proyectos, impacto distributivo, asuntos de la mujer en el<br /> desarrollo, y otros.<br /> Fortalecimiento de los Ejecutores Responsables por la Preparación de<br /> los Proyectos. Las tareas que se financiarán para el fortalecimiento de las<br /> agencias ejecutoras deberán vincularse directamente con un proyecto<br /> específico que se esté preparando. Estas tareas incluyen:<br /> a) Ajustes organizacionales requeridos para la ejecución de programas<br /> y proyectos;<br /> b) Contratación de personal técnico para desarrollar proyectos,<br /> planes y programas y sus respectivos sistemas de seguimiento; y,<br /> c) Fortalecimiento de unidades ejecutoras y adquisición de equipo<br /> menor necesario para que la entidad responsable pueda desarrollar las<br /> tareas previstas.<br /> Apoyo a la Iniciación de Actividades previo al Primer Desembolso. Las<br /> tareas que se financiarán para el apoyo a las actividades iniciales<br /> imprescindibles para la ejecución de programas y proyectos son:<br /> a) Capacitación de técnicos locales;<br /> b) Compra de algunos insumos o materiales; y,<br /> c) Contratación anticipada de asistencia técnica requerida.<br /> IV. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE PROYECTOS<br /> 4.1 Los proyectos elegibles para recibir financiamiento de la línea<br /> serán aquellos sobre los cuales exista un entendimiento entre el Banco y el<br /> país sobre el concepto básico de la operación, tengan una alta probabilidad<br /> de ser financiados por el Banco y que cuenten con un Perfil II o de un<br /> Perfil de Préstamo Sectorial.<br /> V. COORDINACION NACIONAL DE LA LINEA<br /> 5.1 El Ministerio de Hacienda actuará como organismo nacional de<br /> coordinación y tendrá la responsabilidad general de la ejecución del<br /> programa, para lo cual designará funcionarios que lo representen en el<br /> cumplimiento de dicha responsabilidad.<br /> VI. USO DE LOS RECURSOS DE LA LINEA<br /> 6.1 Los recursos de la Línea se utilizarán para contratar los<br /> servicios profesionales de consultoría y la adquisición de bienes que se<br /> necesiten para realizar los estudios y actividades complementarios que se<br /> requieran.<br /> VII. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS<br /> 7.1 Los recursos serán transferidos al Organismo Ejecutor por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> VIII. MONTO DE LOS FINANCIAMIENTOS<br /> 8.1 El monto máximo de financiamiento para completar cada proyecto<br /> con cargo a los recursos de la Línea, no podrá exceder de un máximo<br /> acumulado del equivalente a U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América).<br /> IX. TRAMITACION DE LAS OPERACIONES<br /> 9.1 El Banco, juntamente con el Organismo Nacional y con el<br /> respectivo Organismo Ejecutor, determinará un plan de acción para la<br /> preparación del proyecto en consideración, que precise el alcance de las<br /> actividades necesarias (estudios de factibilidad, diseños finales,<br /> fortalecimiento institucional, etc.), los términos de referencia de los<br /> consultores que vayan a requerirse y el presupuesto de todas las<br /> actividades incluidas en dicho plan. El Organismo Ejecutor solicitará, por<br /> conducto del Ministerio de Hacienda, la asistencia financiera requerida<br /> para la ejecución de las actividades elegibles, de acuerdo con este<br /> Reglamento. La solicitud deberá incluir un borrador de la Carta de Acuerdo<br /> prenegociada con el Banco.<br /> 9.2 Si fuera necesario, se procesará más de una operación financiera<br /> individual para cada proyecto, siempre tomando en consideración el límite<br /> de financiamiento indicado previamente por proyecto.<br /> 9.3 Una vez que la operación individual esté aprobada por el Banco,<br /> el Representante del Banco y el representante autorizado del Ministerio de<br /> Hacienda y el del Organismo Ejecutor firmarán la versión final de la Carta<br /> Acuerdo.<br /> X. DESEMBOLSOS<br /> 10.1 Las solicitudes de desembolsos deberán ser preparadas por el<br /> Organismo Ejecutor, quien las enviará al Ministerio de Hacienda para su<br /> aprobación y control. Dicho Ministerio las presentará a la Representación<br /> del Banco. Una vez que se haya aprobado cualquier operación individual,<br /> para el primer desembolso se requerirá dar cumplimiento a las condiciones<br /> especiales que hayan sido incluidas en la Carta Acuerdo.<br /> 10.2 El plazo para desembolsos de una operación individual no podrá<br /> exceder de 24 meses contados a partir de la fecha de la firma de la Carta<br /> Acuerdo.<br /> 10.3 Cuando un consultor haya sido contratado por el Banco, los<br /> desembolsos procesarán de acuerdo con el contrato firmado sin requerirse<br /> una solicitud por parte del Organismo Ejecutor.<br /> XI. RECUPERACION Y REPAGO<br /> 11.1 Recuperación. El cobro por concepto de intereses y comisiones y<br /> recuperación de los recursos que se otorguen con cargo a una operación<br /> individual, se imputarán al primer desembolso que se efectué con cargo a<br /> los recursos del préstamo que el Banco otorgue para el proyecto o programa<br /> respectivo. Con tal objeto, se incluirá en el Cuadro de Costos del proyecto<br /> o programa el monto otorgado para el financiamiento de la operación<br /> individual. El Banco recuperará todo el principal desembolsado con cargo a<br /> la operación. Dicho monto será automáticamente acreditado a la<br /> disponibilidad de la Línea.<br /> 11.2 Repago. El repago de una operación financiada con cargo a la<br /> Línea, que dé origen a un préstamo del Banco, se efectuará dentro de los<br /> plazos siguientes según sea el caso:<br /> 1) En un plazo no mayor de 12 (doce) meses contados desde la fecha de<br /> aprobación del préstamo del Banco para financiar el respectivo proyecto de<br /> inversión (u operación sectorial), siempre y cuando el Contrato de Préstamo<br /> haya sido firmado y las condiciones previas al primer desembolso hayan sido<br /> cumplidas. El Banco podrá exigir el pago o extender este período en<br /> aquellos casos en que todavía no se hubiese otorgado la elegibilidad<br /> correspondiente.<br /> 2) Dentro de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del último<br /> desembolso de la operación financiada con cargo a la FPP, en el caso de que<br /> el Banco no haya aprobado dentro de ese período un préstamo para financiar<br /> el proyecto u operación sectorial. Este plazo puede ser ampliado en<br /> aquellos casos en que el préstamo del Banco para financiar el proyecto de<br /> inversión (u operación sectorial), que fue apoyado por la FPP, se encuentre<br /> en avanzado estado de tramitación.<br /> 11.3 El repago de un operación financiada con cargo a la Línea, que<br /> no dé origen a un préstamo del Banco o se encuentre en cualquiera de las<br /> situaciones descritas en 11.2 1) y 2), se efectuará en los plazos<br /> siguientes según sea el caso:<br /> 1) Cuando el monto de la operación, incluyendo principal e intereses,<br /> sea inferior a U$S 100.000 (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de<br /> América), el prestatario efectuará el repago de una sola vez dentro de los<br /> 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del último desembolso de la<br /> operación.<br /> 2) Cuando el monto de la operación, incluyendo principal e intereses,<br /> supere los U$S 100.000 (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América),<br /> éste será repagado en diez pagos semestrales iguales en un período de 5<br /> (cinco) años.<br /> XII. COBROS POR CONCEPTO DE INTERESES Y COMISIONES<br /> 12.1 Las operaciones individuales de la Línea otorgadas con recursos<br /> del Capital Ordinario o del Fondo para Operaciones Especiales estarán<br /> sujetas a los mismos cargos por concepto de intereses y comisiones que los<br /> préstamos regulares del Banco, según los recursos que se utilicen en la<br /> respectiva operación individual. La comisión de crédito empezará a<br /> devengarse a los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de la<br /> Carta Acuerdo, cuando se hayan utilizado recursos del Capital Ordinario, y<br /> a los 12 (doce) meses contados a partir de la misma fecha, cuando se hayan<br /> utilizado recursos del Fondo para Operaciones Especiales. El interés se<br /> devengará desde la fecha de cada desembolso. El pago de todas las<br /> comisiones será efectuado con los recursos del primer desembolso del<br /> eventual préstamo del Banco, y en el momento en que el citado desembolso se<br /> ejecute.<br /> XIII. CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS<br /> 13.1 Servicios de Consultoría. La contratación de servicios de<br /> consultoría con cargo a los recursos de la Línea se efectuará de acuerdo a<br /> los procedimientos normales del Banco. Sin embargo, a fin de preservar el<br /> necesario carácter de agilidad y oportunidad en el uso de estos recursos,<br /> el anuncio público se hará incluyendo una breve descripción de cada<br /> operación en el Resumen Operativo mensual de los proyectos del BID en<br /> trámite, que se publican en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas. El beneficiario será responsable por la contratación de los<br /> servicios de consultoría.<br /> 13.2 Compras de bienes. La compra de bienes con cargo a los recursos<br /> de la Línea se efectuará de acuerdo a los procedimientos normales del<br /> Banco. Las compras, que no excederán el equivalente de U$S 250.000<br /> (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América), se<br /> realizarán mediante concurso de precios. Excepcionalmente, el Banco podrá<br /> autorizar compras mayores al equivalente de U$S 250.000 (Doscientos<br /> Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América), en cuyo caso se<br /> realizarán mediante licitación pública. Los procedimientos de licitación<br /> pública a ser empleados serán los vigentes en el Banco.<br /> ANEXO C<br /> NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES CON RECURSOS<br /> DEL CAPITAL ORDINARIO<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el<br /> Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos Calificados" significa:<br /> i) Desde el 1o. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,<br /> los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1o. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1o. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1o. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto;<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo a<br /> Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento;<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75% (cero, setenta y cinco por ciento) por<br /> año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del<br /> Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de<br /> conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y<br /> con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de porcentaje<br /> anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre<br /> tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda<br /> de acuerdo con lo establecido en al Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de Cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para<br /> establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del<br /> Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá<br /> derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del<br /> país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que<br /> no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores<br /> a la fecha del vencimiento;<br /> vi) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago<br /> o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en<br /> esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco<br /> procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo; y,<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalente en Dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en<br /> los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier<br /> moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro<br /> de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo<br /> plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso; y,<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad<br /> del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de i) una<br /> suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii)<br /> un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante y el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se<br /> tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los<br /> aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los<br /> cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe;<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo a dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes<br /> deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de<br /> anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la<br /> prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos<br /> de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades<br /> legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes<br /> de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el<br /> Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> ser refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en esta Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser<br /> cumplidas a satisfacción del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso;<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de un U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; y,<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto;<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario<br /> o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la<br /> totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico<br /> en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares<br /> de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor;<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición<br /> de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO D<br /> NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES CON RECURSOS<br /> DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación;<br /> e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto;<br /> f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;<br /> h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento; y,<br /> l) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 1/2% (medio por ciento) por año, que empezará a<br /> devengarse a los 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la<br /> Resolución del Directorio del Banco que aprobó el Financiamiento;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales;<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de<br /> conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y<br /> con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. a) Las cantidades que se<br /> desembolsen se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo<br /> desembolso, por la equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de América<br /> que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el Artículo<br /> 3.05.<br /> b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas desembolsadas,<br /> desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que formen<br /> parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales el Banco<br /> hubiere indicado que pueden ser consideradas de libre convertibilidad; y,<br /> ii) Los montos equivalentes en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del<br /> Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subíndice i) anterior;<br /> c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las<br /> respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:<br /> i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso b)<br /> i) anterior; y,<br /> ii) Los montos equivalentes en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el<br /> inciso b) ii) anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio. a) Para efecto de lo dispuesto, en los<br /> incisos a) y b) i) del artículo anterior, la equivalencia de otras monedas<br /> con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, se calculará,<br /> aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del<br /> respectivo desembolso. Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y b)<br /> ii) del artículo anterior, la equivalencia de las otras monedas con<br /> respecto al Dólar de los Estados Unidos de América se calculará, aplicando<br /> en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,<br /> conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo<br /> del Banco;<br /> b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el<br /> inciso c) ii) del artículo anterior:<br /> i) La equivalencia de las otras monedas con relación al Dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará el día del pago de acuerdo con el<br /> tipo de cambio indicado en el inciso a) del presente artículo.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste<br /> tendrá derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha<br /> se utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro<br /> emisor para vender Dólares de los Estados Unidos de América a los<br /> residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para<br /> efectuar las siguientes operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país respectivo; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir que represente un mayor número de unidades de la moneda del<br /> país respectivo por Dólar de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> efectivo utilizado dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha<br /> del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si<br /> surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas<br /> materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades<br /> del mercado cambiario en el respectivo país emisor;<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera<br /> que el pago, efectuado en la moneda correspondiente, ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días de<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a<br /> la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en<br /> exceso dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días; y,<br /> vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique<br /> el tipo de cambio que rija al momento de pago; y,<br /> c) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del<br /> presente artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.06. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario,<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión; y,<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> Artículo 3.07. Lugar de pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiere<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen la sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de<br /> éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e interese exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo,<br /> a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del<br /> Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por<br /> concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de<br /> capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolso<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes fundados que<br /> establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subíndice a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto que incluya, cuando no se<br /> tratare de un programa de concesión de créditos, los planes y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato, y el señalamiento de<br /> los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los<br /> cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe;<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes<br /> deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de<br /> anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la<br /> prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolso para cooperación técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o la renovación del anticipo de fondos a<br /> que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos<br /> de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este Contrato;<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> correspondiente desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades<br /> legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes<br /> de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el<br /> Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser<br /> cumplidas a satisfacción del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;<br /> y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario<br /> o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la<br /> totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el periodo señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico<br /> en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central;<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares<br /> de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor;<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;<br /> y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición<br /> de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> MODELO PARA CONVENIOS DE CREDITO PARA LA FACILIDAD<br /> DE PREPARACION DE PROYECTOS -PPF-<br /> ANEXO E<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Nacionales, los Organismos Ejecutores,<br /> los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que<br /> se indique en el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o,<br /> ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las siguientes<br /> fecha:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir<br /> este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "Holding Company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto preparado con recursos de la<br /> Facilidad de Preparación de Proyectos.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional: y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su<br /> país de origen en un futuro inmediato; o bien;<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional;<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas<br /> de la lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y<br /> los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de<br /> precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a<br /> las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como,<br /> informes regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S<br /> 200.000 (Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Convenio, el Banco deberá anunciar la<br /> selección y contratación en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas o en otra publicación que apruebe el Directorio Ejecutivo del Banco,<br /> por lo menos en dos ocasiones. La entidad contratante también deberá<br /> anunciar dicha selección y contratación en la prensa nacional. Estos<br /> anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales<br /> de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán<br /> a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc.<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo;<br /> iii) Una lista con no menos de 3 (tres), ni más de 6 (seis) firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas. De dichas firmas solamente dos<br /> podrán ser del mismo país; y,<br /> iv) Si a juicio del Banco la calidad de las firmas preseleccionadas,<br /> de acuerdo con la Selección 5.01 iii), anterior, no fuera satisfactoria, la<br /> entidad contratante efectuará un nuevo procedimiento de selección de<br /> conformidad con los requisitos usuales de publicación del Banco, así:<br /> A) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S<br /> 200.000 (Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Convenio, la selección y contratación<br /> deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en<br /> la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de<br /> contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de<br /> los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su<br /> capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben, además, informar a las firmas y consorcios<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de<br /> registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de<br /> los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco<br /> los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> B) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,<br /> C) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se<br /> invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta<br /> técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la<br /> complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,<br /> servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por<br /> orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegare a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá<br /> la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por<br /> los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado<br /> por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograre acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo;<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de<br /> las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que<br /> se refiere la Sección 5.01 a) iii) o la Sección 5.01 a) iv)2, según<br /> corresponda, de este Anexo; y,<br /> f) Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieren<br /> requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar, para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora,<br /> antes de la firma del mismo. Con posterioridad a la firma, se enviará al<br /> Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> Contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieren<br /> requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, los siguientes requisitos:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario,<br /> relacionados con los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, con<br /> indicación de su nacionalidad, domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos; y,<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que se suscriba con cada uno de ellos<br /> deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha Entidad<br /> Contratante hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores y en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final<br /> de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables<br /> para el Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin<br /> que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> 5.04 Excepcionalmente, por solicitud escrita de la Entidad<br /> Contratante, el Banco podrá contratar los consultores directamente, en<br /> especial en los casos de operaciones individuales de la PPF que sean<br /> financiadas exclusivamente con recursos no reembolsables.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe<br /> prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la Entidad Contratante, una vez<br /> obtenidas las aprobaciones locales que pudiesen requerirse, someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios una justificación completa y detallada<br /> de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de 6 (seis) meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese de 6 (seis) meses, o mayor,<br /> su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la<br /> siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; y,<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO F<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES<br /> Convenio para el establecimiento de una Línea de Crédito<br /> para la Preparación de Proyectos<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante 1/ en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto 2/, cuando el<br /> valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000<br /> (Doscientos Cincuenta Mil) y de U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América), respectivamente y siempre que dicho ente<br /> pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector las sociedades u<br /> otros entes en que la participación estatal exceda del 50% (cincuenta por<br /> ciento) de su capital.<br /> B. Legislación local<br /> 1.02 El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos<br /> formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local<br /> y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las<br /> políticas del Banco en esta materia 3/.<br /> 1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al<br /> Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o<br /> agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar<br /> llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público<br /> o sólo las etapas de selección y adjudicación.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente<br /> por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento,<br /> tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos,<br /> formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar<br /> ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional<br /> cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial<br /> o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u<br /> obras exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de<br /> U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil), cuando se trate de bienes y de U$S<br /> 1.000.000 (Un Millón), cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la<br /> libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo<br /> de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se<br /> financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan<br /> los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario 4/, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a<br /> los límites del párrafo 2.01<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo<br /> posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán<br /> permitir, además, la participación de oferentes de bienes o servicios<br /> provenientes de los países miembros.<br /> E. Participantes y bienes elegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y<br /> que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> (((((((((<br /> 4/Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras las firmas<br /> o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá<br /> verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países<br /> miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se<br /> trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país<br /> miembro del Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes<br /> de preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un<br /> margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total;<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o componentes manufacturados; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.<br /> El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se<br /> deberán deducir, de conformidad con los sub-incisos i) y ii) que anteceden.<br /> El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el<br /> transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto;<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato;<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas<br /> en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el<br /> país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien;<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país, que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual<br /> sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan<br /> el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional;<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá<br /> agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no<br /> sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%<br /> (quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisiciones<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto<br /> requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos<br /> avisos tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los<br /> interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que<br /> tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las<br /> mismas y deberán incluir la siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrá<br /> lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser<br /> empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o<br /> efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se<br /> encargará de su publicación, al nombre del Licitante, en el periódico de<br /> las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el<br /> Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el<br /> texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el<br /> párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este<br /> Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su<br /> publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del<br /> Banco.<br /> 3. Publicaciones posteriores anuales<br /> 3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el<br /> Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y<br /> publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del<br /> Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA<br /> pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la<br /> publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que<br /> deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01, el Banco se encargará<br /> de su publicación.<br /> B. Precalificación. Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de<br /> obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se<br /> trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también<br /> utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo<br /> considere procedente.<br /> 3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará, en<br /> el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> a) Sobre No. 1. - información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia<br /> financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos<br /> ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,<br /> b) Sobre No. 2. - oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los<br /> Sobres No. 2 sin abrir. Complementados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres No. 1;<br /> ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez<br /> concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a<br /> cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y<br /> lugar que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se<br /> devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada<br /> oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más<br /> relevantes de las ofertas; y,<br /> iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que<br /> el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para<br /> efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán<br /> como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la<br /> participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para la<br /> actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de<br /> nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con<br /> motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con<br /> este Contrato.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de<br /> un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Licitante y el Banco.<br /> 4. Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del<br /> anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,<br /> según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de<br /> la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación<br /> deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,<br /> subsiguientes.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> a) Descripción general del Proyecto y la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> b) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones, se<br /> abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de<br /> la licitación y se terminará su construcción;<br /> d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante<br /> y el Banco, así como su costo;<br /> f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder<br /> calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere<br /> invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en<br /> por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo<br /> menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones<br /> deberán transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a<br /> cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de<br /> U$S 1.000.000 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América), el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los<br /> siguientes medios:<br /> i) Revista técnica reconocida;<br /> ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o,<br /> iii) Periódico de amplia circulación internacional;<br /> b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente<br /> de U$S 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de<br /> América), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad<br /> internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business",<br /> o en cada uno de los dos medios siguientes:<br /> i) Revista técnica reconocida; y,<br /> ii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregará copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el<br /> caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada uno<br /> de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados<br /> se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país miembro<br /> hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean<br /> enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado,<br /> el Banco comunicará este hecho al Licitante y éste entregará los anuncios a<br /> la entidad designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes<br /> 3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,<br /> deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07<br /> 5/;<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> 5/En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se<br /> lleva a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-<br /> inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes y obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días<br /> calendario, contados desde la última publicación del aviso, para presentar<br /> el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a<br /> 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> a. Firmas Capacitadas<br /> 3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro<br /> de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las<br /> obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes,<br /> podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos<br /> o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha<br /> corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.<br /> b. Informe Técnico<br /> 3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que<br /> se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente<br /> calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El<br /> informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su<br /> conformidad o reservas al respecto.<br /> c. Notificación de los resultados<br /> 3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán<br /> los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d. Descalificaciones posteriores<br /> 3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser<br /> descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la<br /> precalificación o registro se haya basado en información incorrecta<br /> presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes<br /> a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e. Vigencia de la calificación<br /> 3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o<br /> registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y<br /> para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento.<br /> f. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante;<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si<br /> la hubiere;<br /> g) Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al<br /> Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases; y,<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación<br /> 3.18 Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo<br /> enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que<br /> hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el<br /> texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de<br /> licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni<br /> el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c,<br /> Publicidad.<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá,<br /> para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido<br /> en el párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuando a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se<br /> trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los<br /> requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los<br /> documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario<br /> indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las<br /> empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o<br /> de las obras;<br /> b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> c) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,<br /> de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia<br /> de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases<br /> administrativas, los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,<br /> y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán<br /> ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el<br /> detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser<br /> razonable.<br /> c. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de<br /> la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el<br /> Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en<br /> conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de<br /> la licitación y del Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen<br /> normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> e. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica<br /> 3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán<br /> evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para<br /> garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,<br /> la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,<br /> artículos o materiales alternativos que tengan características similares,<br /> presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En<br /> casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones<br /> podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.<br /> f. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en<br /> que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de<br /> tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán<br /> por montos tan elevados 6/, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le<br /> devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere<br /> aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en<br /> segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres<br /> meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si<br /> ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes<br /> manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los<br /> cinco días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la<br /> garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán<br /> llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de<br /> los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser<br /> suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la<br /> fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del<br /> contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin<br /> aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el<br /> plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de<br /> un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días<br /> calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la<br /> disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 6/Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")<br /> al 1% (uno por ciento) del valor del contrato de obra. Otros recomiendan<br /> que el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los<br /> oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su<br /> garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que<br /> se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la<br /> apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> b. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los<br /> proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días<br /> calendario para preparar su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el<br /> Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días<br /> calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificación<br /> de proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el<br /> formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los<br /> mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la<br /> ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura<br /> del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo<br /> podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación,<br /> aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones<br /> relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que<br /> estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones<br /> de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá<br /> contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de<br /> que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre<br /> la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su<br /> previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres<br /> cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora previstos. Al<br /> acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del<br /> Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas<br /> sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de<br /> cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier<br /> modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del<br /> plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De<br /> todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante<br /> del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones<br /> respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no<br /> podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni<br /> violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de propuestas<br /> a. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para<br /> corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros<br /> factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más<br /> baja.<br /> a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero<br /> o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el<br /> peso que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de<br /> licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta<br /> factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en<br /> los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo<br /> hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas;<br /> b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la<br /> propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola<br /> moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y<br /> especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se<br /> utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por<br /> fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 (treinta) ó 60 (sesenta) días<br /> después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a<br /> licitación.<br /> c. Rechazo de las ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los<br /> documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,<br /> previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando<br /> ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea<br /> evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante<br /> podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren<br /> sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha<br /> medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a<br /> todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá<br /> conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de<br /> cumplimiento del 100% (cien por ciento), el Licitante podrá también<br /> rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá<br /> terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones<br /> estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de las ofertas<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el<br /> análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas<br /> en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más<br /> baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de<br /> adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,<br /> informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando<br /> las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento<br /> por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en<br /> su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,<br /> una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la<br /> adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días<br /> hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo<br /> breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se<br /> propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe<br /> el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al<br /> Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar<br /> a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que<br /> hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante<br /> se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya<br /> las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer<br /> esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a<br /> una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la<br /> compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y<br /> permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer<br /> efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,<br /> dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas<br /> participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de<br /> obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar<br /> cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su<br /> juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto<br /> en el presente Procedimiento.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y siete de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone<br /> Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda