Ley 1954

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1954<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN<br /> FINANCIERA DEL ESTADO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE<br /> ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, que queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art. 23.- Ampliación del Presupuesto General de la Nación.<br /> Las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la<br /> Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán<br /> asignar explícitamente los recursos con que se sufragará la<br /> ampliación y deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por<br /> los organismos de la Administración Central o por las Entidades<br /> Descentralizadas hasta el 30 de junio. El Ministerio de Hacienda<br /> elevará los respectivos Proyectos de Ley a consideración del Congreso<br /> Nacional hasta el 31 de julio del ejercicio en vigencia.<br /> Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán<br /> incorporados al Presupuesto General de la Nación correspondiente al<br /> ejercicio en que la referida operación se hubiere concretado. A tal<br /> efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de<br /> ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación del<br /> respectivo convenio de crédito."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a once días del mes de julio del año dos mil dos,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de julio de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda