Ley 1963

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1963<br /> QUE APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION, ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FEDERACION DE RUSIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Tratado de Amistad, Comercio y<br /> Cooperación, suscrito entre la República del Paraguay y la Federación de<br /> Rusia, en Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 14 de setiembre<br /> de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA FEDERACION DE RUSIA<br /> La República del Paraguay<br /> Y<br /> La Federación de Rusia, (en adelante denominadas "las Partes<br /> Contratantes");<br /> CONVENCIDAS de que el fortalecimiento de las relaciones de amistad y<br /> cooperación mutuamente ventajosas entre los dos Estados corresponde a los<br /> intereses fundamentales de sus pueblos y a los fines del desarrollo<br /> pacífico y armonioso de la comunidad internacional;<br /> RECONOCIENDO que el intercambio de bienes, productos y servicios en base a<br /> principios internacionalmente reconocidos, redundará en el desarrollo de<br /> sus pueblos y el fortalecimiento de sus respectivas economías;<br /> DESEOSAS de robustecer la confianza mutua y acrecentar las relaciones<br /> bilaterales a un nivel conforme al potencial disponible por las Partes<br /> Contratantes;<br /> EXPRESANDO su firme disposición de cumplir las obligaciones derivadas de la<br /> Carta de la Organización de las Naciones Unidas y las normas del Derecho<br /> Internacional y tratando de contribuir a la cooperación internacional<br /> eficiente con fines de desarrollo y fortalecimiento de la paz y la<br /> seguridad internacionales;<br /> CONFIRMANDO la importancia que ellas otorgan a su participación en la<br /> Organización de las Naciones Unidas y otras diferentes organizaciones y<br /> foros internacionales relacionados con los problemas de seguridad y<br /> desarme, temas económicos, ecológicos, humanitarios, comerciales y<br /> científico-técnicos;<br /> COMPARTIENDO la seguridad de que la estrecha relación entre la preservación<br /> de la paz y seguridad internacionales y la democracia, el respeto a los<br /> derechos humanos y el desarrollo sostenible socialmente orientado son<br /> elementos determinantes en la consolidación de la cooperación y confianza<br /> internacional;<br /> ASPIRANDO profundizar y diversificar las relaciones entre los dos países y<br /> en el deseo de establecer las bases comunes de cooperación mutua, que<br /> sirvan como fundamento para los documentos bilaterales futuros a ser<br /> firmados;<br /> Acuerdan:<br /> Artículo 1<br /> Las Partes Contratantes desarrollarán sus relaciones de manera amistosa y<br /> armónica, mediante la observancia estricta de las obligaciones emanadas de<br /> la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; de los principios de<br /> igualdad soberana; del respeto a la integridad territorial; de la no<br /> intervención en los asuntos internos; del rechazo a la amenaza y al uso de<br /> la fuerza; de la solución pacífica de controversias; de la justicia; del<br /> cumplimiento consciente de las obligaciones internacionales; del respeto a<br /> los derechos, las libertades humanas y otros principios y normas<br /> universales del Derecho Internacional.<br /> Artículo 2<br /> Las Partes Contratantes incrementarán la cooperación y fomentarán el<br /> establecimiento de un sistema equilibrado de las relaciones de socios,<br /> iguales en sus derechos, tomando en consideración las tendencias a la<br /> globalización de los contactos internacionales, predominantes en las<br /> relaciones internacionales contemporáneas.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes Contratantes ampliarán y profundizarán, de acuerdo con sus<br /> compromisos emanados de la Carta de la ONU, la cooperación para elevar la<br /> eficiencia de la Organización de las Naciones Unidas y sus órganos<br /> especializados, a fin de lograr su adaptación a las nuevas realidades<br /> mundiales; el incremento de su protagonismo en la creación de las<br /> condiciones favorables para las relaciones pacíficas y amistosas entre los<br /> pueblos; el fortalecimiento de la estabilidad y seguridad de los Estados;<br /> la ampliación de la cooperación internacional en las esferas política,<br /> económica, científico-técnica, cultural, humanitaria y otras. Asimismo, las<br /> Partes Contratantes se esforzarán por coordinar sus acciones en las<br /> organizaciones internacionales, comerciales, económicas y financieras.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes Contratantes considerarán conjuntamente los principales temas de<br /> las relaciones internacionales de interés mutuo, y contribuirán a la<br /> promoción de la cooperación bilateral en las esferas política, económico-<br /> comercial, científico-técnica y cultural, entre otras.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes Contratantes contribuirán a entablar la cooperación<br /> multifacética entre los Departamentos de la República del Paraguay y las<br /> Unidades Administrativas de la Federación de Rusia, así como entre las<br /> organizaciones regionales en las cuales las Partes Contratantes participan,<br /> con el objetivo de promover el acercamiento de la Federación de Rusia con<br /> los Estados latinoamericanos y el acercamiento de la República de Paraguay<br /> con los Estados participantes de la Comunidad de los Estados<br /> Independientes.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes propenderán al establecimiento de un activo<br /> intercambio comercial de bienes, productos y servicios entre los dos<br /> Estados en base a principios internacionalmente reconocidos, para elevar el<br /> nivel de vida de sus pueblos.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes Contratantes contribuirán al intercambio de visitas de los<br /> representantes de sus respectivos poderes ejecutivo, legislativo y<br /> judicial, como también de los Jefes de Estado, de Gobierno y de los<br /> dirigentes de ministerios e instituciones, a la realización de los<br /> encuentros en el marco del mecanismo establecido de las consultas políticas<br /> entre sus Cancillerías, así como a contactos por la vía de las<br /> organizaciones no gubernamentales.<br /> Artículo 8<br /> Las Partes Contratantes tomarán las medidas para el desarrollo, ulterior de<br /> la cooperación equitativa y mutuamente ventajosa en las áreas económico<br /> comercial y científico-técnica, para estimular las inversiones y ampliar la<br /> participación de las personas jurídicas y de los ciudadanos de ambos<br /> Estados en la cooperación bilateral en dichas áreas.<br /> Artículo 9<br /> Las Partes Contratantes incentivarán la cooperación bilateral en áreas de<br /> la ciencia y la tecnología, la agricultura, la salud, la educación, la<br /> cultura física, el deporte, el turismo y la juventud y, en tal sentido,<br /> promoverán el intercambio entre los centros de enseñanza y de investigación<br /> científica, las instituciones de cultura, los archivos y las organizaciones<br /> privadas y sociales, como también la celebración de jornadas y festivales<br /> de cultura.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el ámbito de la<br /> ecología en consonancia con los principios fijados en los documentos de la<br /> Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Protección del Medio Ambiente y<br /> el Desarrollo de 1992 y en los tratados internacionales existentes en esta<br /> área, de los cuales son signatarios.<br /> Artículo 11<br /> Las Partes Contratantes perfeccionarán su cooperación en la esfera<br /> jurídica, en la lucha contra la criminalidad, ante todo, contra el<br /> terrorismo internacional en sus distintas formas, entre ellas, las que<br /> están dirigidas contra la seguridad de la aviación civil y la navegación<br /> marítima, contrarrestando el crimen organizado, el tráfico ilícito de<br /> drogas y sustancias psicotrópicas, la falsificación de moneda, el<br /> contrabando, incluyendo el traspaso ilícito a través de fronteras de los<br /> valores culturales, de las especies de animales y vegetación que están bajo<br /> la amenaza de extinción, así como en la prevención y la represión de la<br /> inmigración ilegal y el lavado de los ingresos obtenidos como resultado de<br /> la actividad criminal.<br /> Las Partes Contratantes tomarán las medidas para establecer una interacción<br /> práctica eficiente en estas esferas incluyendo la creación de los<br /> mecanismos y procedimientos al efecto.<br /> Artículo 12<br /> Para la realización de lo dispuesto en el presente Tratado, las Partes<br /> Contratantes concretarán, en caso necesario, Acuerdos específicos por cada<br /> materia.<br /> Las Cancillerías de cada Parte Contratante efectuarán la coordinación<br /> general de las acciones y programas que se realicen de acuerdo con el<br /> presente Tratado.<br /> Artículo 13<br /> Las divergencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del<br /> presente Tratado se resolverán por medio de consultas bilaterales entre las<br /> Partes Contratantes.<br /> Artículo 14<br /> El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del último aviso, en forma<br /> escrita, de las Partes Contratantes sobre el cumplimiento de los trámites<br /> internos necesarios para su entrada en vigor.<br /> Artículo 15<br /> El presente Tratado tendrá una duración de diez años y se renovará<br /> automáticamente por un período de diez años, salvo que una de las Partes<br /> comunique a la otra Parte, en forma escrita, por lo menos tres meses antes<br /> de la expiración del período correspondiente, su intención de denunciarlo.<br /> HECHO en Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de setiembre de 2000,<br /> en dos ejemplares, cada uno en idiomas castellano y ruso, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> Fdo.: por la Federación de Rusia, Igor S. Ivanov, Ministro de Asuntos<br /> Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto<br /> del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 27 de agosto de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores