Ley 1971

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1971<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> COMISION MIXTA PARAGUAYO-ARGENTINA DEL RIO PARANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República del<br /> Paraguay y la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del Río Paraná, suscrito<br /> en Asunción, el 17 de abril de 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA<br /> COMISION MIXTA PARAGUAYO-ARGENTINA DEL RIO PARANA<br /> La República del Paraguay, representada por Su Excelencia el Señor<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina<br /> del Río Paraná (COMIP), representada por su Presidente de turno, Señor<br /> Embajador Julio Barberis y por el Señor Delegado Ingeniero Leopoldo Lamas;<br /> TENIENDO PRESENTE el Convenio para el estudio del aprovechamiento de<br /> los recursos del Río Paraná del 16 de julio de 1971; y<br /> DE CONFORMIDAD con el Artículo 5° del "Reglamento Técnico-<br /> Administrativo" de la Comisión;<br /> CONVIENEN en suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:<br /> ARTICULO 1<br /> A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:<br /> 1. CONVENIO, el Convenio del 16 de junio de 1971, suscrito entre<br /> la República del Paraguay y la República de Argentina, relativo al<br /> estudio y aprovechamiento de los recursos del Río Paraná;<br /> 2. GOBIERNO, el Gobierno de la República del Paraguay;<br /> 3. COMISION, la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del Río<br /> Paraná;<br /> 4. DELEGACIONES, el Delegado y los asesores designados por cada<br /> país para integrar la Comisión;<br /> 5. DELEGADOS, los Delegados, uno por cada país, nombrados de<br /> conformidad con el Convenio del 16 de junio de 1971;<br /> 6. ASESORES, las personas designadas por cada gobierno para<br /> integrar en ese carácter la Delegación respectiva;<br /> 7. FUNCIONARIO INTERNACIONAL, la persona designada por la<br /> Comisión con ese carácter para desempeñar tareas técnicas o<br /> administrativas;<br /> 8. PERSONAL DE LA COMIP, aquel que se desempeña en cualquier<br /> carácter, o función técnica, administrativa o de maestranza y con<br /> contrato vigente.<br /> ARTICULO 2<br /> La Comisión tendrá una de sus sedes en la ciudad de Asunción, de<br /> conformidad con lo establecido por el Artículo 5° del "Reglamento Técnico-<br /> Administrativo" de la Comisión, aprobado por acuerdo por cambio de notas<br /> del 15 de abril de 1998, entre los Gobiernos de la República del Paraguay y<br /> de la República Argentina.<br /> También podrá construir oficinas en cualquier otro punto de la<br /> República del Paraguay, por el tiempo que considere necesario, en los<br /> términos del "Reglamento Técnico-Administrativo".<br /> ARTICULO 3<br /> La Comisión es una organización internacional con la capacidad<br /> jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La<br /> Comisión posee personalidad jurídica en la República del Paraguay y, en<br /> consecuencia, está facultada a contratar, adquirir y disponer de bienes<br /> muebles e inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales,<br /> así como ejecutar los actos vinculados a la obtención de sus fines.<br /> ARTICULO 4<br /> La sede de la Comisión en la República del Paraguay, sus oficinas,<br /> locales, dependencias, archivos, documentos y todos sus bienes, en general,<br /> son inviolables y no serán objeto de registro, requisa, embargo o medida de<br /> ejecución alguna, gozando de inmunidad de jurisdicción contra todo<br /> procedimiento judicial o administrativo. La Comisión podrá renunciar<br /> expresamente a tales derechos, sin que ello implique la sujeción de los<br /> bienes a medida ejecutiva alguna.<br /> La República del Paraguay adoptará las medidas adecuadas para<br /> proteger los locales y los bienes de la Comisión contra toda intrusión o<br /> daño.<br /> A fin de resolver los litigios derivados de los contratos por ella<br /> suscritos, de las relaciones con su personal y de otros actos de derecho<br /> privado en los que la Comisión sea parte, ésta organizará un tribunal<br /> arbitral, ante el cual se deberán someter los mismos para su resolución.<br /> ARTICULO 5<br /> La Comisión, sus bienes, documentos y haberes estarán exentos de toda<br /> clase de impuestos o contribuciones directos. Del mismo modo, los actos que<br /> celebre la Comisión, así como los de las empresas o personas que tomen a su<br /> cargo los trabajos técnicos de ésta, respecto de esos contratos, estarán<br /> exentos de todo impuesto o gravamen, de conformidad con el Acuerdo por<br /> intercambio de notas, del 6 de junio de 1974, entre la República del<br /> Paraguay y la República Argentina, aprobado por Ley Nacional N° 460 y por<br /> la Ley N° 21.255 de la República Argentina. La Comisión no podrá reclamar<br /> exención alguna por concepto de contribuciones o tasas que, de hecho,<br /> constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual<br /> exención se otorgue a otros organismos similares.<br /> ARTICULO 6<br /> La Comisión podrá importar los efectos destinados al ejercicio de sus<br /> funciones técnicas y administrativas, en las mismas condiciones y sujetos<br /> al régimen previsto para los organismos internacionales establecidos en la<br /> República del Paraguay. Así, estará exenta de gravámenes aduaneros,<br /> aranceles consulares, prohibiciones y restricciones de todos los bienes que<br /> importe o exporte, para uso oficial.<br /> Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres de<br /> derechos no se enajenarán en la República del Paraguay sino en las<br /> condiciones establecidas en la legislación vigente.<br /> ARTICULO 7<br /> La Comisión podrá:<br /> a) Tener los fondos o divisas corrientes de cualquier clase y<br /> llevar sus cuentas en la moneda que, de común acuerdo, fijen los<br /> Estados Partes del Convenio;<br /> b) Transferir libremente sus fondos o divisas de un Estado a<br /> otro, o dentro del país;<br /> c) Convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que<br /> tenga en custodia, sin que tales operaciones puedan ser afectadas por<br /> disposiciones moratorias de naturaleza alguna; y,<br /> d) Llevar sus cuentas en la moneda o monedas que fuera menester.<br /> ARTICULO 8<br /> Para sus comunicaciones oficiales, la Comisión gozará de un<br /> tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a<br /> cualquier otro organismo internacional. Asimismo, la Comisión dispondrá de<br /> una valija diplomática propia.<br /> ARTICULO 9<br /> La Comisión podrá dictar y administrar su propia política de personal<br /> y remuneraciones. También podrá disponer de su propio sistema de seguridad<br /> y previsión social. En ningún caso los beneficios podrán ser menores a los<br /> otorgados por el régimen laboral, previsional y de seguridad social<br /> paraguayo.<br /> ARTICULO 10<br /> El Delegado de la República Argentina gozará del mismo régimen de<br /> inmunidades y privilegios correspondientes a los jefes de misión de<br /> organismos internacionales acreditados ante la República del Paraguay, en<br /> la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.<br /> ARTICULO 11<br /> Los Delegados de ambos países, sus asesores, los funcionarios<br /> internacionales de la Comisión así calificados por ésta, gozarán de<br /> inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que<br /> ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño<br /> de sus funciones.<br /> ARTICULO 12<br /> El Delegado de la República Argentina y los funcionarios<br /> internacionales de la Comisión que no sean nacionales de la República del<br /> Paraguay, ni domiciliados en su territorio al momento de su designación,<br /> quedan exentos respecto de todo servicio nacional de carácter obligatorio.<br /> Recibirán, tanto ellos como sus dependientes, facilidades en materia de<br /> inmigración y registro de extranjeros y en épocas de crisis internacional<br /> gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes<br /> diplomáticos.<br /> La República del Paraguay también otorgará a todos los nombrados<br /> certificados de identidad en los cuales conste que las autoridades<br /> pertinentes del Gobierno de la República del Paraguay les prestarán ayuda<br /> necesaria para la realización de la misión que les fuera encomendada por el<br /> Convenio. Asimismo, otorgará a los familiares de los funcionarios que<br /> convivan con ellos y a sus dependientes certificados de identidad en los<br /> que conste su condición de tales.<br /> La República del Paraguay también otorgará al Delegado Paraguayo y a<br /> los funcionarios internacionales de la Comisión que sean nacionales del<br /> país y que se encuentren domiciliados en él, credenciales identificatorias<br /> con el objeto de acreditar sus funciones y estatuto jurídico.<br /> ARTICULO 13<br /> Los funcionarios internacionales de la Comisión que no sean<br /> nacionales de la República del Paraguay, o no tengan domicilio en su<br /> territorio en el momento de su designación, estarán igualmente exentos del<br /> requisito de obtener licencias de importación, así como del pago de<br /> derechos consulares, derechos de importación, derechos de exportación,<br /> impuestos y demás gravámenes aplicables a la introducción al país y salida<br /> del mismo de sus efectos personales y los de sus familiares que convivan<br /> con ellos, incluidos sus muebles y enseres del hogar.<br /> En iguales condiciones podrán introducir al país un automóvil cada<br /> dos años, para uso personal y de su familia, en las condiciones<br /> establecidas por la legislación paraguaya. Los automóviles así introducidos<br /> podrán ser vendidos o cedidos, de conformidad con la normativa vigente para<br /> los funcionarios internacionales acreditados en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO 14<br /> Los privilegios, exenciones y beneficios que se otorguen a los<br /> funcionarios internacionales de la Comisión, que no sean nacionales de la<br /> República del Paraguay o no tengan domicilio en su territorio en el momento<br /> de su designación, no serán inferiores a aquellos otorgados a los de<br /> cualquier otra organización internacional que estén desempeñando misiones<br /> en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO 15<br /> Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios<br /> internacionales de la Comisión, exclusivamente en interés de esta última.<br /> Por consiguiente, ambos Delegados, de común acuerdo, podrán renunciar a los<br /> privilegios e inmunidades otorgados en cualquier caso cuando, según su<br /> criterio, el ejercicio de ellos impidiera el curso de la justicia, siempre<br /> y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.<br /> ARTICULO 16<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República<br /> del Paraguay comunique a la Comisión la ratificación del mismo, con arreglo<br /> a sus procedimientos constitucionales, pero no antes de la entrada en vigor<br /> del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la COMIP.<br /> ARTICULO 17<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y<br /> podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación<br /> escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada<br /> dicha comunicación.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,<br /> a los 17 días del mes de abril del año 2001, en dos ejemplares igualmente<br /> auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio<br /> Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del Río Paraná, Julio<br /> Barberis, Presidente".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de<br /> agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde<br /> de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores