Ley 1980

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1980<br /> DE PRIMER EMPLEO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer normas para<br /> regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil, concerniente a la<br /> prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.<br /> Artículo 2°.- Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley:<br /> a) los jóvenes de quince a veintiocho años de edad;<br /> b) los profesionales recién recibidos que nunca hayan prestado<br /> servicios en relación de dependencia, que no sean mayores de<br /> veintiocho años; y,<br /> c) todos los empleadores inscriptos ante la Autoridad<br /> Administrativa del Trabajo, incluidas las pequeñas y medianas<br /> empresas.<br /> Artículo 3°.- Para que las empresas puedan incorporar personal en<br /> cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la presente Ley y<br /> obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) estar inscriptas en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad<br /> Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y acreditar<br /> en la misma estar en situación regular de pagos con el aporte patronal<br /> en materia de seguridad social;<br /> b) no haber efectuado, en los sesenta días anteriores al pedido de<br /> contratación, reducción de personal, ni despidos sin justa causa;<br /> c) que tengan por lo menos un año de actividad en el país; y,<br /> d) que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las<br /> modalidades previstas en la presente Ley no exceda el 20% (veinte por<br /> ciento) del total de los trabajadores de la empresa.<br /> En el caso de pequeñas y medianas empresas que ocupen hasta cinco<br /> trabajadores no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones<br /> previstas en la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Las personas que deseen ser contratadas bajo este<br /> régimen, se inscribirán en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad<br /> Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, debiendo<br /> presentar los siguientes documentos:<br /> a) cédula de identidad;<br /> b) antecedentes policiales;<br /> c) constancia de la Autoridad Administrativa del Trabajo o de la<br /> Organización de Seguridad Social de no haber estado inscripto como<br /> trabajador anteriormente;<br /> d) los mayores de dieciocho años, los títulos correspondientes a<br /> los estudios cursados;<br /> e) si es menor, deberá contar con la autorización escrita de sus<br /> padres o del representante legal; y,<br /> f) datos personales.<br /> CAPITULO II<br /> REGLAS PARA LA CONTRATACION DEL PRIMER EMPLEO<br /> Artículo 5°.- Los contratos de primer empleo podrán ser convenidos<br /> entre empleadores y trabajadores de hasta veinte y ocho años de edad, en<br /> busca de su primer empleo.<br /> Artículo 6°.- El contrato de primer empleo deberá pactarse por<br /> escrito, debiendo constar expresamente las tareas a realizar y su duración,<br /> la que no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses.<br /> Artículo 7°.- Ningún trabajador amparado por la presente Ley podrá<br /> prestar servicios en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce<br /> meses bajo el régimen establecido en esta Ley.<br /> Artículo 8°.- El contrato de primer empleo podrá concertarse cuando<br /> el joven trabajador mayor de dieciocho años acredite haber egresado de las<br /> instituciones educativas de enseñanza media, técnica, comercial o docente o<br /> de las universidades.<br /> Artículo 9°.- El puesto de trabajo y la práctica laboral deberán<br /> ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios<br /> cursados por el trabajador en su primer empleo.<br /> Artículo 10.- Los empleadores deberán informar al Vice Ministerio<br /> del Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de la Niñez y<br /> Adolescencia el término del contrato al año o en su caso la continuación<br /> del mismo ya sujeto a las normas del Código del Trabajo. Este informe<br /> deberá contener la experiencia adquirida por el trabajador en el puesto,<br /> así como su asistencia, el comportamiento y la adaptación al trabajo.<br /> CAPITULO III<br /> DERECHOS Y OBLIGACIONES<br /> Artículo 11.- Los derechos y obligaciones de los sujetos del<br /> contrato se regirán por las normas del Código del Trabajo, salvo las<br /> condiciones expresamente establecidas en esta Ley.<br /> CAPITULO IV<br /> TERMINACION DEL CONTRATO<br /> Artículo 12.- El contrato de primer empleo terminará por las<br /> siguientes causas:<br /> a) cumplimiento del plazo pactado en el contrato;<br /> b) el despido del trabajador por el empleador con causa<br /> justificada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 del Código del<br /> Trabajo;<br /> c) el retiro del trabajador por causas justificadas, de conformidad<br /> al Artículo 84 del Código del Trabajo; y,<br /> d) las demás causales establecidas en el Artículo 78 del Código del<br /> Trabajo.<br /> Artículo 13.- En caso de que el empleador dé por terminado el<br /> contrato de trabajo sin justa causa antes de cumplido el plazo pactado,<br /> deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la remuneración<br /> por los meses faltantes para completar dicho plazo.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS JORNADAS LABORALES<br /> Artículo 14.- Los jóvenes mayores de quince años y menores de<br /> dieciocho años no podrán trabajar más de seis horas diarias ni treinta y<br /> seis semanales.<br /> Los mayores de dieciocho años tendrán una jornada de ocho horas<br /> diarias y cuarenta y ocho semanales.<br /> Quedarán excluidos de esa limitación de la jornada de trabajo los<br /> trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola<br /> presencia, así como los que cumplen su cometido fuera del local donde se<br /> halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas.<br /> Artículo 15.- Los trabajadores menores de dieciocho años no serán<br /> empleados durante la jornada nocturna, específicamente entre las 20:00 y<br /> las 06:00 horas.<br /> Artículo 16.- Los trabajadores excluidos del Artículo 14 tendrán<br /> derecho al pago de las horas extraordinarias de labor, aplicándose lo<br /> dispuesto en el Artículo 234 del Código del Trabajo.<br /> CAPITULO VI<br /> REMUNERACION<br /> Artículo 17.- Los trabajadores contratados bajo el régimen de esta<br /> Ley percibirán el salario mínimo legal, de acuerdo a las horas trabajadas,<br /> salvo las excepciones establecidas por Ley.<br /> CAPITULO VII<br /> EXONERACIONES E INCENTIVOS<br /> Artículo 18.- Los empleadores estarán exonerados respecto de los<br /> trabajadores contratados bajo el régimen de esta Ley, de:<br /> a) aporte jubilatorio;<br /> b) aporte a los Organismos de Seguridad Social sobre la<br /> remuneración percibida por el trabajador en caso de que sea menor al<br /> salario mínimo por motivos excepcionales, previstos en la Ley;<br /> c) asignación familiar;<br /> d) indemnización por preaviso; y,<br /> e) vacaciones.<br /> Artículo 19.- Los empleadores deducirán del impuesto a la renta, el<br /> aporte de las jubilaciones y pensiones que correspondería al trabajador<br /> contratado bajo el régimen de esta Ley, por más que se encuentren<br /> exonerados del mencionado aporte.<br /> CAPITULO VIII<br /> EVALUACION<br /> Artículo 20.- El Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y<br /> el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia evaluarán cada dos años,<br /> junto con las empresas beneficiadas por esta Ley, los resultados de su<br /> aplicación y elevarán un informe al Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> CAPITULO IX<br /> MULTAS Y SANCIONES<br /> Artículo 21.- Los empleadores que contraten más empleados que el<br /> mínimo legal dispuesto por esta ley serán pasibles de una multa de seis<br /> salarios mínimos mensuales, y la prohibición de seguir contratando bajo las<br /> normas de esta Ley.<br /> Artículo 22.- Los empleadores que mantengan a los trabajadores bajo<br /> el régimen de esta Ley habiéndose cumplido el plazo legal de la<br /> contratación, serán pasibles de una multa de doce salarios mínimos<br /> mensuales, y la prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del mes<br /> de agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Ilda Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de setiembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Diego Abente Brun<br /> Ministro de Justicia y Trabajo