Ley 1991

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1991<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, suscrito en la ciudad de Rabat, el 24 de julio de<br /> 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, (que en adelante se denominarán "las Partes");<br /> DESTACANDO su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y<br /> de apoyo a los intereses comunes;<br /> CONSIDERANDO la importancia de ampliar la cooperación en el campo del<br /> turismo y procurando que la misma sea más fructífera posible, con el<br /> objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los<br /> esfuerzos realizados por cada país en este campo;<br /> CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones<br /> turísticas pueda tener en las respectivas economías, en el intercambio<br /> cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;<br /> HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1<br /> Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la<br /> integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las<br /> Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística,<br /> de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las<br /> disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que<br /> les marca la legislación interna.<br /> Artículo 2<br /> Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y<br /> facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación<br /> turística, a través de:<br /> 1- Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica,<br /> relacionada con el desarrollo del turismo.<br /> 2- Intercambio de técnicos y expertos en turismo.<br /> 3- Intercambio de información y documentación turística.<br /> 4- Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para<br /> cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter<br /> técnico, administrativo y financiero.<br /> 5- Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el<br /> diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así<br /> como la participación en seminarios, conferencias y ferias.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes alentarán el intercambio de información técnica y documentación<br /> entre sus respectivos expertos en turismo, en campos tales como:<br /> - Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y actualizar<br /> profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con<br /> el turismo;<br /> - Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del<br /> turismo y medidas de protección y conservación de los recursos<br /> naturales y culturales de interés turístico;<br /> - Metodologías para la ordenación, planificación y desarrollo turístico;<br /> - Preparación y comercialización de productos turísticos;<br /> - Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas; y<br /> - Sistemas de información para el turismo.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de<br /> investigación turística sobre temas de interés mutuo, a través de<br /> universidades, centros de investigación u organismos oficiales.<br /> Artículo 5<br /> Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se<br /> concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las<br /> corrientes turísticas de ambos países.<br /> Artículo 6<br /> La secretaria Nacional de Turismo de la República del Paraguay (SENATUR) y<br /> el Ministerio de Turismo del Reino de Marruecos serán los responsables de<br /> la ejecución del presente Acuerdo, para lo cual desarrollarán las<br /> siguientes actividades:<br /> - Supervisar, hacer el seguimiento y analizar la aplicación del presente<br /> Acuerdo para promover las medidas que se consideren necesarias, con el<br /> propósito de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las<br /> Partes;<br /> - Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos<br /> específicos de cooperación turística;<br /> - Proponer programas de cooperación turística;<br /> - Evaluar los resultados alcanzados; y<br /> - Elaborar un plan operativo para la ejecución del presente Acuerdo.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes harán los esfuerzos necesarios a fin de coordinar posiciones en<br /> el marco de las Organizaciones Internacionales competentes.<br /> Artículo 8<br /> Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación<br /> del presente Acuerdo, será resuelta por los medios establecidos en el<br /> Derecho Internacional para la solución pacífica de los conflictos.<br /> Artículo 9<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen a<br /> través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los<br /> respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la<br /> vigencia del mismo.<br /> Artículo 10<br /> El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (5) años, y podrá<br /> ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las<br /> Partes lo de por terminado, en forma escrita, a través de sus respectivos<br /> mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres (3) meses de antelación a<br /> la fecha de vencimiento.<br /> Artículo 11<br /> La finalización de este Acuerdo no afectará la realización de los programas<br /> presentados oportunamente durante el período de vigencia, a menos que las<br /> Partes convengan de otra manera.<br /> Artículo 12<br /> EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.<br /> HECHO en la Ciudad de Rabat, a los veinticuatro días del mes de julio del<br /> año dos mil, en dos ejemplares auténticos en los idiomas español y árabe,<br /> siendo los dos textos igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> .............................................................. "<br /> Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a ............ días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de setiembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores