Ley 20

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 20/92<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 24, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, QUE APRUEBA<br /> EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA "CONSORCIO<br /> ROGGIO-ARENALES", PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE REHABILITACION Y<br /> PAVIMENTACION DE LA RUTA Nº 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO", TRAMO SANTA ROSA-YBY<br /> YAU SECCION II, KM 32, KM 62, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 24, de fecha 12 de marzo de 1992,<br /> "Que aprueba el Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y la Empresa<br /> "Consorcio ROGGIO-ARENALES", para la ejecución de la obra de<br /> rehabilitación y pavimentación de la ruta Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino"<br /> tramo Santa Rosa-Yby Yaú, Sección II Km 32 - Km 62, de fecha 4 de febrero<br /> de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> RUTA 3 "GRAL. ELIZARDO AQUINO".<br /> TRAMO SANTA ROSA - YBY YAU<br /> SECCION II: KM. 32 - KM. 62<br /> CONTRATO para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta Nº 3 "Gral.<br /> Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km. 32 - Km. 62,<br /> financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),<br /> según el Contrato de Préstamo BID 829/SF-PR, suscripto entre el Gobierno de<br /> la República del Paraguay, debidamente representado por el Gral. de Brig.<br /> (S.R.) Porfirio Pereira Ruíz Díaz, Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, nombrado por Decreto Nº 1 del Poder Ejecutivo de fecha 15<br /> de mayo de 1989, autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto<br /> Nº 12.415 de fecha 28 de enero de 1992, en adelante denominado el<br /> "GOBIERNO"; y el Consorcio "ROGGIO - ARENALES", legalmente representados<br /> por los Señores Rodolfo Carlos Seminario, según el Poder Nº 112 suscripto<br /> en fecha 26 de octubre de 1992 por ante el Escribano Público M. del C.<br /> Baleztena de Arguello formalizado, legalizado, e inscripto en el Registro<br /> Público Sección Poderes bajo el Nº 772 al folio 1263 vuelto y siguientes de<br /> fecha 29 de junio de 1983 e Ignacio Viveros Sánchez, según Poder Nº 12<br /> suscripto en fecha 3 de febrero de 1992 por ante la Escribana Pública Delia<br /> A. Ortellado formalizado, legalizado, e inscripto en el Registro Público<br /> Sección Poderes bajo el Nº 72 al Folio 72 y vuelto de fecha 4 de febrero de<br /> 1992 que en adelante se denominará el "CONTRATISTA".<br /> CLAUSULA PRIMERA<br /> OBJETO<br /> 1.1El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y<br /> obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la<br /> ejecución de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta<br /> Nº 3 "Gral. Elizardo Aquino", Tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km.<br /> 32 - Km. 62, en adelante denominada la "OBRA".<br /> El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a precios<br /> unitarios, los trabajos de la Obra.<br /> CLAUSULA SEGUNDA<br /> DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> 2.1.Con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 25/90 del 30 de agosto de<br /> 1990, que aprueba y ratifica el Convenio de préstamo Nº 829/SF-PR, las<br /> partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos contratados<br /> serán ejecutados de acuerdo con los documentos abajo indicados, los cuales<br /> constituyen parte de este Contrato y quedan a él incorporados tan completa<br /> y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.<br /> a)El presente Contrato y sus Anexos.<br /> b)Las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> c)Los planos.<br /> d)Las Especificaciones Técnicas.<br /> e)Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.<br /> f)Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere<br /> sido enviada por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a los Proponentes interesados, o a sus<br /> representantes autorizados, antes de la apertura de las Ofertas<br /> en la Licitación Pública Internacional de Fecha 31 de octubre de<br /> 1991.<br /> g)La propuesta del Contratista.<br /> 2.2.En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que<br /> tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.<br /> CLAUSULA TERCERA<br /> DESCRIPCION DE LA OBRA<br /> 3.1.Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están descriptos<br /> en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y consisten,<br /> resumidamente, en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:<br /> 01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea necesario.<br /> 02.Mejoras en el trazado y perfil.<br /> 03.Sub-base inferior de suelo agregado.<br /> 04.Sub-base superior de piedra triturada.<br /> 05.Base de concreto asfáltico.<br /> 06.Construcción de banquinas: inferior de suelo seleccionado y<br /> superior de suelo agregado y tratamiento superficial doble.<br /> 07.Carpeta de concreto asfáltico.<br /> 08.Construcción de alcantarillas celulares y de tubos, y puentes<br /> de hormigón armado.<br /> 09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.<br /> 10.Construcción de defensas y señalización.<br /> 11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios<br /> para la Obra.<br /> 3.2.El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las<br /> condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y<br /> los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin, las<br /> investigaciones adicionales a su parecer necesarias.<br /> CLAUSULA CUARTA<br /> FONDOS PARA LA OBRA<br /> 4.1.El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el producto de<br /> dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este contrato. El Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará pagos después de haberlos<br /> aprobado, de conformidad con los términos y condiciones del convenio de<br /> Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en todo a los términos y condiciones<br /> del Convenio.<br /> 4.2.El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una Cuenta<br /> Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con el objeto de<br /> proveer fondos de contrapartida local, previsto del recurso de rentas<br /> ordinarias o especiales, destinados para la completa ejecución del<br /> Proyecto.<br /> CLAUSULA QUINTA<br /> FIANZAS<br /> 5.1.En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del<br /> presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo<br /> acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el<br /> Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de Contrato hasta la<br /> suma de (U$S 365.257,97) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS<br /> CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS y (Gs.<br /> 488.480.043) CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA<br /> MIL CUARENTA Y TRES GUARANIES, aceptada por el MOPC, suministrada por LA<br /> CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y fechada el 31 de enero de 1992,<br /> y una Fianza de Pago por valor de (U$S 243.505,32) DOSCIENTOS CUARENTA Y<br /> TRES MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS Y<br /> (Gs. 325.653.362) TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA<br /> Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS GUARANIES, aceptada por el MOPC,<br /> suministrada por LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y fechada el<br /> 31 de enero de 1992.<br /> CLAUSULA SEXTA<br /> RELACION ENTRE LAS PARTES<br /> 6.1.El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el<br /> cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente Contrato.<br /> 6.2.El MOPC estará representado en la Obra por el Consorcio de Firmas<br /> Consultoras "Servingci - Grimaux" aprobada por el BID, en adelante<br /> denominada la "Fiscalización", con quien el Contratista tratará todos los<br /> asuntos pertinentes a la ejecución de la Obra y al presente Contrato. Queda<br /> entendido que el MOPC en acuerdo con el BID podrá sustituir a la firma<br /> consultora por otra firma o consorcio de firmas consultoras, sin que ello<br /> dé lugar a ningún reclamo por parte del Contratista.<br /> 6.3.El Contratista será representado en la Obra por un único<br /> Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia en<br /> construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español,<br /> quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los<br /> asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato.<br /> 6.4.La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los<br /> representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones relativos a<br /> la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.<br /> 6.5.Dentro de los (15) quince días de la recepción por el Contratista de la<br /> notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra, el Contratista y<br /> la Fiscalización, nombrarán las personas que les representarán en todos los<br /> asuntos pertinentes al presente Contrato.<br /> 6.6.La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la<br /> Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.<br /> CLAUSULA SEPTIMA<br /> PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA<br /> 7.1.El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este Contrato,<br /> dentro de los (30) treinta días calendarios, posteriores a la notificación<br /> escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá continuarlos de acuerdo<br /> al Plan de Avance (Anexo 14) y al Programa.<br /> Ejecutivo de la Obra (Anexo 15), presentados por él, debidamente aprobados<br /> por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.<br /> 7.2.El Contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con los<br /> Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y cualquier<br /> otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC, dentro del<br /> número de días calendario especificado en la Cláusula Decimoséptima "Inicio<br /> y Plazo de Ejecución".<br /> 7.3.En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el plazo<br /> estipulado en dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le conceda) el<br /> Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños<br /> liquidados, la cantidad de (U$S 494) CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES<br /> AMERICANOS, y (Gs. 661.211) SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE<br /> GUARANIES, por cada día calendario de demora. Esta suma, el MOPC podrá<br /> hacer efectiva de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total<br /> o parcialmente al Fiador del fiel cumplimiento del Contrato.<br /> CLAUSULA OCTAVA<br /> EQUIPO<br /> 8.1.El Contratista proveerá toda las unidades de equipos y plantas,<br /> herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos<br /> suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su<br /> empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier tiempo,<br /> conforme o adelante del indicado en el Programa de Avance de la Obra.<br /> 8.2.El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y plantas<br /> indicados en el Anexo 21, y a suplantar, por propia iniciativa, o a<br /> indicación y solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas, con<br /> las unidades que fueren necesarias para el perfecto cumplimiento del<br /> Programa de Avance de la Obra.<br /> 8.3.La Fiscalización podrá exigir la substitución del cualquier máquina o<br /> unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de<br /> funcionamiento, o no se adapte al fin a que se destina.<br /> 8.4.El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su conclusión,<br /> ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin autorización<br /> escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.<br /> CLAUSULA NOVENA<br /> PERSONAL Y SALARIOS<br /> 9.1.El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de<br /> personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los trabajos<br /> descriptos en el presente Contrato.<br /> 9.2.El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener<br /> permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda<br /> autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia<br /> cuenta, Directores, Gerentes y Superintendentes extranjeros que considere<br /> necesarios para la ejecución del a Obra, y el Gobierno a través de la<br /> repartición respectiva, otorgará a ese personal los permisos de ingresos,<br /> residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra. No<br /> obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se reserva el<br /> derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a<br /> determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen,<br /> 9.3.El Contratista no podrá emplear menos del noventa por ciento (90%) de<br /> personal paraguayo en cada una de las categorías profesionales, técnicas y<br /> de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los Gerentes,<br /> Directores, Administradores y personal técnico especializado no disponible<br /> en el país.<br /> 9.4.El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva<br /> responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los<br /> sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le<br /> impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión<br /> Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo en forma<br /> expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.<br /> 9.5.El Contratista deberá mantener al día un registro de sus empleados,<br /> sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la fiscalización una copia<br /> certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a<br /> partir del fin del período correspondiente a cada planilla.<br /> CLAUSULA DECIMA<br /> COSTO TOTAL DE LA OBRA<br /> 10.1.Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la lista de Precios<br /> de Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el propósito de<br /> evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la Obra.<br /> Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la<br /> suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios<br /> de la Oferta, más el precio del Item "Movilización de la Obra" de la<br /> mencionada lista, queda establecido en (Gs. 8.141.334.048) OCHO MIL CIENTO<br /> CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO<br /> GUARANIES, más (U$S 6.087.632,88) SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL<br /> SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS.<br /> 10.2.El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de la<br /> Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será la<br /> suma total de los productos de los precios unitarios contractuales<br /> originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la Lista<br /> de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente<br /> ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los<br /> certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de<br /> Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.<br /> 10.3.El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los<br /> planos y especificaciones, sin que esto de ningún derecho al Contratista a<br /> reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en este Contrato, o<br /> a modificaciones de lo precios unitarios contenidos en el Presupuesto de la<br /> Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:<br /> a)Variación mayor que el veinticinco por ciento (25%) de la<br /> cantidad original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la<br /> Oferta, así considerados los que explícitamente están listados en<br /> el Artículo 108.05 de las Disposiciones Generales y Especiales;<br /> b)Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser ejecutado<br /> bajo un Item de trabajo que signifique una variación<br /> comprobadamente importante del costo de su realización.<br /> 10.4.Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de las<br /> condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios eventualmente<br /> necesarios, se harán conforme a las determinaciones de la Cláusula<br /> Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios sensibles de<br /> cantidades".<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA<br /> FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS<br /> 11.1.Los Trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos<br /> en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los Precios<br /> Unitarios de la Oferta.<br /> 11.2.En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios para la<br /> ejecución de los trabajos respectivos conforme indican las<br /> Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener<br /> el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar y conservar<br /> campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos<br /> topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y<br /> todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y<br /> mantener vías de acceso a yacimientos y canteras, costear consumo de agua y<br /> energía, combustibles y lubricantes, depreciación de máquinas y<br /> herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales, servicios<br /> de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario<br /> realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la<br /> conclusión de la Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo<br /> establecido en la Cláusula Decimonovena del presente Contrato.<br /> 11.3.Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondientes a<br /> cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme al Artículo<br /> 108.07 de las Disposiciones Especiales "Distribución de pagos en moneda<br /> nacional y extranjera".<br /> La proporción de los pagos será la siguiente:<br /> a.En guaraníes ....................... 45%<br /> b.En moneda extranjera ............... 55%<br /> El requerimiento de moneda extranjera presentada por el Contratista en su<br /> oferta es de (50,59%) CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO EN<br /> GUARANIES Y (49,41%) CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO EN<br /> DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.<br /> 11.4.A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se<br /> establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la moneda<br /> extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado Libre de<br /> Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los certificados<br /> mensuales de trabajo.<br /> El pago del componente en monedas extranjeras se hará normalmente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> 11.5.Los Trabajos imprevistos no específicamente indicados en el<br /> presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar<br /> o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles<br /> de cantidades, serán efectivizados mediante una Orden de Servicio Extra,<br /> Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la<br /> Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por<br /> separado, y remunerados según se establece en la Cláusula Decimosegunda.<br /> CLAUSULA DECIMO SEGUNDA<br /> REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE CANTIDADES<br /> 12.1.Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item 10.3 de la<br /> Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a pedido de unas<br /> de las partes, se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo con<br /> respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a)Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la<br /> cantidad total de un Item Mayor variara en más que el Veinticinco<br /> por ciento (25%) de la cantidad original del mismo, en caso de<br /> aumento, el ajuste en el pago se aplicará únicamente con respecto<br /> a las cantidades de trabajo ejecutadas en exceso sobre el<br /> porcentaje referido, y en caso de disminución, el ajuste se<br /> efectuará con respecto a la cantidad de trabajo realmente<br /> ejecutado.<br /> b)Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del<br /> MOPC solamente será considerada si estuviere acompañada de datos y<br /> números reales que comprueben que los costos del Contratista<br /> aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de tal<br /> aumento o disminución. La Fiscalización verificará la veracidad de<br /> los datos expuestos y recomendará a las autoridades de la DV los<br /> valores que considera aceptables para la repartición.<br /> c)El aumento de precio unitario no excederá, en ningún caso, el<br /> veinticinco por ciento (25%) del precio unitario contractual<br /> relativo al Item de trabajo en cuestión.<br /> 12.2.Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos<br /> imprevistos, necesarios, par la buena terminación de la obra para los<br /> cuales no se han establecido bases previas de pago, se convendrán precios<br /> unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su ejecución, los<br /> cuales no podrán exceder el costo calculado por la Fiscalización en más de<br /> (25%) veinte y cinco por ciento.<br /> 12.3.Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en los Items<br /> 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos relativos a la<br /> eventual modificación consecuente de plazo contractual, serán sometidos a<br /> previa aprobación del MOPC y del BID. Tales convenios, concertados durante<br /> la ejecución del Contrato, deberán incorporarse a éste por medio de<br /> Acuerdos Suplementarios, y Ordenes de Cambio (Item 12.1) u Ordenes de<br /> Trabajo Extra (Item 12.2).<br /> 12.4.En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a los<br /> precios de base, menores que los límites establecidos en los Items 12.1. y<br /> 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar los trabajos<br /> sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo con lo determinado<br /> en el Item 11.5 de la Cláusula Decimoprimera.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA<br /> MEDICIONES Y VERIFICACIONES<br /> 13.1.Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines de<br /> pago provisorios, de acuerdo con la bases de medición establecidas en las<br /> Especificaciones, mediante solicitudes escritas del Contratista, en las<br /> siguientes ocasiones:<br /> a)La primera medición a de los (60) sesenta días del inicio del<br /> plazo contractual.<br /> b)La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en<br /> intervalos de (30) treinta días siendo los respectivos cálculos<br /> realizados acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por la<br /> substracción del valor acumulado anterior.<br /> La medición de niveles, dimensiones, anchos y logitudes de obra,<br /> serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta con el<br /> Contratista, de lo cual se dejará debida constancia en Acta.<br /> Los controles de densidad y humendad de suelos, asentamientos de<br /> hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón<br /> endurecido y cuatos ensayos y pruebas considere necesarios la<br /> Fiscalización, serán realizados por ésta, con la colaboración del<br /> personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad<br /> válida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y<br /> certificación de los trabajos.<br /> Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que<br /> efectúe el Contratista para su propio control.<br /> 13.2.El precio global de (Gs. 209.521.747) DOSCIENTOS NUEVE MILLONES<br /> QUINIENTOS VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE GUARANIES, más (U$S<br /> 196.081,27) CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON<br /> VEINTE Y SIETE CENTAVOS, correspondientes al Item de "Movilización de la<br /> Oferta", será certificado para el pago en tres (3) partes iguales, en las<br /> siguientes ocasiones:<br /> a)Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido en<br /> el Anexo 21 como mínimo inicial haya sido trasladada para la Obra,<br /> inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.<br /> b)Un tercio de la suma, después que la instalaciones esenciales y<br /> campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y de<br /> reparación, depósito, laboratorio y todas las instalaciones,<br /> inclusive viviendas para el MOPC y la Fiscalización, estén<br /> concluidas y aprobadas.<br /> c)Un tercio de la suma, después que la planta para la producción de<br /> roca triturada de una (1) cantera esté instalada y funcionando en<br /> el lugar designado y la explotación de tal cantera haya sido<br /> iniciada.<br /> 13.3.Las solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos o<br /> trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el<br /> Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas originales,<br /> cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los materiales<br /> utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas<br /> hasta el día diez (10) de cada mes siguiente a aquél en que los trabajos<br /> fueron ejecutados.<br /> 13.4.La medición final será ejecutada por la Fiscalización en ocasión de la<br /> inspección final de la Obra.<br /> 13.5.El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en monedas<br /> extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las Disposiciones<br /> Generales y Especiales, dentro de los (60) sesenta días de la vigencia del<br /> presente Contrato.<br /> Antes del recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al MOPC de<br /> una póliza de seguro de caución aceptable al mismo, equivalente a su<br /> importe y cancelada en el momento de su liquidación.<br /> 13.6.El reintegro del anticipo establecido en el ítem anterior se realizará<br /> deduciendo de la parte de las certificaciones que el Contratista deberá<br /> percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje que, con respecto al<br /> monto total de la Obra, signifique el anticipo acordado.<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA<br /> AJUSTE DE PRECIOS DEBIDO A VARIACION DEL COSTO<br /> 14.1.En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales sean<br /> modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con<br /> posterioridad al décimo cuarto día anterior a la apertura de las Ofertas y<br /> durante el período siguiente hasta la terminación del período oficial<br /> contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en el Artículo<br /> 108.13 de las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 14.2.Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio del<br /> gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial para<br /> refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la Obra, con<br /> posterioridad al décimo cuarto día anterior a la fecha de apertura de la<br /> Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período<br /> contractual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108.14 de las<br /> Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 14.3.Actos del Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades<br /> señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán derecho al<br /> Contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos y se<br /> reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente desembolsadas a<br /> consecuencia de ellos.<br /> 14.4.Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que hubieren<br /> sido ejecutadas sin atraso con relación al plan de Avance de la Obra y a<br /> partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo lugar.<br /> En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la<br /> cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de Avance para<br /> el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron lugar a dichos<br /> ajustes.<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA<br /> FORMA DE PAGO<br /> 15.1.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la<br /> Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de pago<br /> del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la conversión<br /> del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en el Mercado<br /> Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los Certificados, el MOPC<br /> preparará solicitudes de pago para el BID, el cual, después de aprobar las<br /> solicitudes, hará los pagos respectivos directamente al Contratista.<br /> 15.2.Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados<br /> Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la<br /> Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondientes a las cuotas de<br /> pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista mediante<br /> cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2. de la Cláusula<br /> Cuarta "Fondos para al Obra" de este Contrato.<br /> 15.3.El MOPC se pronunciará acerca de los Certificados a que hacen<br /> referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del<br /> plazo de veinte (20) días de ser presentados con la visación de la<br /> Fiscalización.<br /> 15.4.La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a la<br /> medición final se hará dentro de los treinta (30) días posteriores a la<br /> aprobación por parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo estipulado<br /> en el Artículo 108.18 de las Disposiciones Generales y Especiales.<br /> 15.5.Si concluida la Obra y antes de la recepción final se prevé dilación<br /> apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición final, el MOPC<br /> podrá, a su criterio, y con el consentimiento del Fiador, adelantar al<br /> Contratista una parte del pago retenido.<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA<br /> RETENCIONES<br /> 16.1.El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos<br /> por el Contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de<br /> cada Certificado.<br /> 16.2.Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de<br /> garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del<br /> contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el Fiador,<br /> juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de<br /> la Obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la<br /> aplicación de los estipulado en el ítem 7.3. de la Cláusula Séptima e ítem<br /> 20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el Contratista haya ejecutado y<br /> certificado el 50% (cincuenta por ciento) del costo total original de la<br /> Obra, el MOPC, a su criterio, podrá abonar al contratista las retenciones<br /> correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una Compañía de<br /> Seguros, legalmente autorizada a operar en la República del Paraguay,<br /> aceptable al MOPC.<br /> 16.3.El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el equivalente<br /> a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el Contratista, referente a<br /> materiales o mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere ninguna<br /> retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretará como<br /> exoneración de responsabilidad del Contratista o del Fiador.<br /> 16.4.Se estipula y entiende expresamente que el pago de las certificación<br /> final no servirá para relevar al Contratista o su Fiador, de la<br /> responsabilidad de cualquier fraude en la construcción, o en obtener pagos<br /> progresivos, o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o<br /> servicios pertinentes a la Obra, o de cualquier y toda reclamación por<br /> daños, pérdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera,<br /> debido a la culpa, negligencia o inconducta de dicho Contratista o de<br /> cualquiera de sus empleados.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA<br /> INICIO Y PLAZO DE EJECUCION<br /> 17.1.Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente aprobado<br /> de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la República del<br /> Paraguay.<br /> 17.2.La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir del día<br /> en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar<br /> inicio a la Obra. El plazo del contrato será 36 meses, salvo que el MOPC<br /> conceda una prórroga de tiempo.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA<br /> AUTORIZACION PARA TRABAJAR<br /> 18.1.El Consorcio "ROGGIO - ARENALES", debidamente incorporado y de<br /> conformidad a las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en la<br /> República del Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente<br /> Contrato.<br /> 18.2.El Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones<br /> legales de la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA<br /> RECEPCION DE LAS OBRAS<br /> 19.1.El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria, de<br /> trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos de<br /> quince kilómetros (15 km) de longitud.<br /> La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y encontrándolo en<br /> condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su recepción, labrándose<br /> una Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC, el Contratista y la<br /> Fiscalización. A partir de la fecha del Acta, el Contratista queda liberado<br /> de la conservación del trecho respectivo. Las recepciones provisorias no<br /> eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la buena calidad<br /> y comportamiento de los trabajos ejecutados y materiales empleados en los<br /> trechos recibidos.<br /> 19.2.Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y debidamente<br /> notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización hará la medición<br /> final de la Obra y la inspeccionará, informando por escrito al Contratista<br /> de cualquier falla eventual observada, a ser remediada antes de su<br /> Recepción Final. La Fiscalización promoverá la Inspección Final, a<br /> realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificada por el<br /> Contratista de que la Obra se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si<br /> la Obra está en condiciones, se formalizará su recepción final, labrándose<br /> un Acta de Recepción Final que será firmada por el MOPC, el Contratista y<br /> la Fiscalización.<br /> CLAUSULA VIGESIMA<br /> RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA<br /> 20.1.El Contratista es el único e integral responsable de la buena calidad<br /> y comportamiento de la Obra acabada.<br /> Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación del<br /> presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa responsabilidad<br /> por la prosecución de los trabajos y la perfección de la Obra.<br /> El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y<br /> por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la<br /> recepción final de la Obra. Como garantía de los precedente se le retendrá<br /> por dicho período de tiempo el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser<br /> abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una<br /> garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.<br /> 20.2.Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la Obra<br /> estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará todas<br /> las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en<br /> cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los elementos o de<br /> cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos<br /> defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo. El<br /> Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará<br /> todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas por<br /> cualesquiera de las causas arriba mencionadas, antes de su terminación y<br /> recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por<br /> causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.<br /> 20.3.El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta 3<br /> "Gral. Elizardo Aquino", tramo Santa Rosa - Yby Yaú, Sección II: Km. 32 -<br /> Km. 62, para el tránsito a partir de los treinta (30) días después de la<br /> notificación dada al Contratista para dar inicio a la Obra.<br /> 20.4.El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por<br /> administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas<br /> propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños, expuestos a<br /> su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del<br /> Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único<br /> y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y<br /> perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.<br /> 20.5.Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en una<br /> Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, seguros<br /> suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección<br /> del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro<br /> de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales<br /> ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales<br /> subcontratistas o de terceros con relación a la Obra.<br /> 20.6.La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de todas o<br /> de cualquier parte de la Obra, no disminuirá los términos de cualquier<br /> parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él<br /> establecidos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA<br /> FISCALIZACION<br /> 21.1.La Fiscalización, actuando como representante autorizado del MOPC,<br /> ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista,<br /> teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:<br /> a.Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del<br /> Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la<br /> mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato,<br /> rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección.<br /> Aprobar los métodos constructivos del Contratista.<br /> b.Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos<br /> que lo integran, en los puntos que eventualmente, sean discutibles<br /> o posibles de doble interpretación.<br /> c.Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para<br /> la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará<br /> a cargo del Contratista.<br /> d.Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del<br /> Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de<br /> conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la<br /> sustitución de los no aprobados.<br /> e.Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por<br /> el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos,<br /> cementos, aceros y otros materiales de construcción presentados por<br /> el Contratista.<br /> f.Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el<br /> Contratista, para verificar el progreso de la Obra y estimar los<br /> pagos parciales de los trabajos.<br /> g.Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo<br /> sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos<br /> efectuados.<br /> h.Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser<br /> aprobadas por el MOPC.<br /> i.Inspeccionar los trechos concluidos de la Obra y recomendar al<br /> MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente<br /> con el MOPC y el Contratista.<br /> j.Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y<br /> presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.<br /> 21.2.El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la Fiscalización.<br /> Las omisiones eventuales de la Fiscalización, en desaprobar cualquier<br /> método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar cualquier<br /> material o trabajo que resulte defectuoso, no será interpretados como<br /> aceptación del trabajo ejecutado.<br /> 21.3.El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en todas<br /> las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su alcance para<br /> su buen desempeño.<br /> 21.4.La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los trabajos<br /> durante los períodos que estime necesario conforme está estipulado en las<br /> Especificaciones, sin que tales suspensiones den al Contratista derecho a<br /> extensión del plazo contractual. Durante el período de suspensión, el<br /> Contratista tomará todas las precauciones para proteger y almacenar<br /> debidamente los materiales en los locales de la Obra y para prevenir<br /> cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.<br /> 21.5.La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá autoridad<br /> para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista<br /> fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión<br /> por escrito.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA<br /> IMPUESTOS - EXENCIONES<br /> 22.1.Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,<br /> abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y otros<br /> cualesquier necesarios a la ejecución de la Obra, efectos personales,<br /> domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y de los empleados<br /> extranjeros del mismo, que no tengan residencia anterior permanente en el<br /> país, a importarse, estarán exentos de cualquier impuesto nacional o<br /> municipal, creados o a crearse, incluyendo los siguientes gravámenes:<br /> 1.Recargos de cambios (Ley Nº 1.334/68);<br /> 2.Derechos adicionales y complementarios aduaneros (Ley Nº<br /> 667/34 y Decreto Nº 2373/73; Valoración (Ley Nº 489/74);<br /> 3.Recargo del 0,50% (Ley Nº 862/53);<br /> 4.Impuestos en papel sellado y estampillas (Ley Nº<br /> 1003/64);<br /> 5.Arancel Consular (Ley Nº 69/68);<br /> 6.Impuestos a las ventas (Ley Nº 69/68);<br /> 7.Depósitos previos;<br /> 8.Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o<br /> alterar los precios estipulados en los anexos de este<br /> Contrato.<br /> Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente artículo,<br /> el Contratista queda incluído en el Artículo 2º del Decreto Nº 2472/64.<br /> 22.2.El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios para la<br /> Obra, gozando de las franquicias establecidas en el ítem 22.1 de esta<br /> Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los mismos no se<br /> producen en el país o que la cantidad producida sea insuficiente o que no<br /> satisfagan las especificaciones técnicas y/o que su precio no sea<br /> competitivo con respecto a los similares importados. Para la adquisición<br /> de explosivos, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones y<br /> reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.<br /> 22.3.El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo volver a<br /> exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u otras a que<br /> se refieran a la exportación, los objetos importados o adquiridos<br /> localmente, o a transferir la propiedad de los mismos, cuando el estado del<br /> uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para su renovación, abonando los<br /> impuestos correspondientes, que deberán ser calculados teniendo en cuenta<br /> la depreciación de su valor de acuerdo al desgaste de los mismos, con<br /> excepción de los equipos utilizados en la ejecución de la Obra, incluyendo<br /> camionetas, camiones y camiones tumba, los que podrán ser transferidos<br /> libres de impuestos al concluir la Obra.<br /> 22.4.A los efectos de la importación o exportación, de los despachos<br /> aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC<br /> certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo<br /> establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de Hacienda<br /> no expenderá la orden de liberación respectiva.<br /> 22.5.Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no han<br /> sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del contratista<br /> y de los interesados respectivos.<br /> 22.6.El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no tengan<br /> residencia en el Paraguay estarán exentos de las imposición del Instituto<br /> de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales o municipales<br /> que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de este contrato,<br /> recibirán el mismo tratamiento previsto para los residentes en el país,<br /> excepto lo indicado expresamente en los Artículos 22.1. y 22.3. de la<br /> presente Cláusula.<br /> 22.7.En caso de Formalizarse el presente Contrato por escritura pública,<br /> deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno, sin cargo para las<br /> partes contratantes.<br /> 22.8.El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOTERCERA<br /> CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR<br /> 23.1.El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este contrato<br /> significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,<br /> huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente similar o<br /> equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de<br /> cualquiera de las partes.<br /> 23.2.El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de fuerza<br /> mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o<br /> parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o<br /> parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por la duración<br /> de la incapacidad así causada.<br /> 23.3.Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a<br /> causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este<br /> contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de comprobar el<br /> impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al Contratista las<br /> retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados hasta la fecha en que se<br /> dá por terminado el Contrato, y éste último pago incluirá los gastos de<br /> retorno de personal extranjero y de los equipos del Contratista, en una<br /> proporción a establecerse teniendo en cuenta el porcentaje realizado de la<br /> Obra.<br /> CLAUSULA VIGESIMOCUARTA<br /> TRANSFERENCIA<br /> 24.1.El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este<br /> Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco, conforme<br /> a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y<br /> Especiales.<br /> CLAUSULA VIGESIMOQUINTA<br /> CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO<br /> 25.1.El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por cualquiera<br /> de las causas siguientes:<br /> a.Falla del contratista para iniciar el trabajo en la fecha<br /> indicada en el presente Contrato o de transferir para el sitio de<br /> la Obra, en los plazos establecidos, el equipo para su ejecución.<br /> b.La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el<br /> contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo<br /> estipulado o de que se halla atrasado en relación a lo establecido<br /> en el Plan de Avance de la Obra.<br /> c.Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier<br /> requisito fundamental de los documentos contractuales.<br /> d.Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.<br /> El MOPC avisará al Contratista por escrito con treinta (30) días de<br /> anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado,<br /> que no requerirá aviso.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por<br /> cuenta del contratista los gastos de repatriación del personal extranjero,<br /> así como todos y cualquier gasto resultantes de la disolución de su empresa<br /> en el Paraguay.<br /> El Contratista y su fiador serán responsables por los costos y gastos en<br /> que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los<br /> perjuicios causados al Gobierno y al público.<br /> 25.2.El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo<br /> aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por cualesquiera<br /> de las causas siguientes:<br /> a.Si el MOPC dejará de proveer los pagos establecidos en la<br /> Cláusula Decimoquinta.<br /> b.Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión arbitral.<br /> c.Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.<br /> En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el<br /> Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la<br /> fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se le<br /> reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero,<br /> incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de<br /> la Obra no completada, así como todos los gastos y compromisos financieros<br /> debidamente comprobados, contraídos de buena fe en el Paraguay y en el<br /> exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la Obra y<br /> de los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución<br /> de la organización del contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del<br /> reembolso previsto en este párrafo el costo de los equipos traídos para la<br /> ejecución de la Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su<br /> valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización<br /> equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos<br /> equipos.<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEXTA<br /> DIRECCIONES<br /> 26.1.A los efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes<br /> domicilios:<br /> 1.MOPC:<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Oliva esquina Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> 2.CONTRATISTA:<br /> ROGGIO - ARENALES<br /> Aviadores del Chaco 3802<br /> Asunción - Paraguay<br /> CLAUSULA VEGESIMOSEPTIMA<br /> ARBITRAJE Y JURISDICCION<br /> 27.1.Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del<br /> presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por las<br /> partes contratantes, serán sometidas a arbitraje. Para el efecto, dentro de<br /> un plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes nombrará un<br /> árbitro para que constituidos en tribunal arbitral resuelvan la<br /> controversia presentada. en caso de que estos dos árbitros no llegaren a un<br /> acuerdo dentro de un plazo de treinta (30) días, éstos deberán nombrar un<br /> tercer árbitro cuya decisión será final e inapelable y la que entrará en<br /> efecto tan pronto como las partes sean notificadas. En el caso de que éstos<br /> dos árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero,<br /> dentro de un plazo de ocho (8) días, a petición de cualquiera de ellos,<br /> éste será nombrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El<br /> procedimiento a ser observado por el tribunal arbitral será establecido por<br /> los mismos árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con las<br /> leyes. Cada parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos<br /> del tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.<br /> 27.2.Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción de<br /> los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción judicial<br /> concerniente a este Contrato.<br /> En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documentos, en cuatro<br /> (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de<br /> Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes<br /> de febrero del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |POR EL CONTRATISTA |POR EL GOBIERNO DE LA |<br /> | |REPUBLICA DEL PARAGUAY |<br /> |RODOLFO CARLOS SEMINARIO |PORFIRIO PEREIRA RUIZ DIAZ |<br /> | |GRAL. DE BRIG. (SR) |<br /> |IGNACIO VIVEROS SANCHEZ |Ministro de Obras Públicas |<br /> | |y comunicaciones |<br /> | | |<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a dieciséis días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Pedro Hugo Peña |<br /> |Presidente |Presidente Vice Presidente |<br /> | |1º enEjercicio de la |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Presidencia |<br /> | |Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |<br /> |Secretario Parlamentario |Evelio Fernández Arévalos |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de agosto de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.