Ley 20

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 20/90<br /> TITULO: QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES,<br /> SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DEL JAPON<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.-Apruébase y ratificase el ACUERDO POR CANJE DE<br /> NOTAS REVERSALES, suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno del<br /> Japón, en Asunción el 9 de octubre de 1989, que modifica el artículo 1 del<br /> Acuerdo sobre integración vigente entre ambos países, firmado el 22 de<br /> julio de 1959; y cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. Nº. 10.<br /> "Asunción, 9 de octubre de 1989.<br /> "Excelencia:<br /> "Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra<br /> Excelencia redactada en idioma japonés fechada el día de hoy, cuya<br /> traducción al idioma español dice lo siguiente:<br /> "Excelencia:<br /> "Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente<br /> celebradas entre los representantes de los Gobierno del Japón y del<br /> Gobierno de la República del Paraguay, con relación al Acuerdo sobre<br /> Inmigración entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay (que en adelante se denominará "el Acuerdo") suscrito en Asunción<br /> el 22 de julio de 1959, y proponer a nombre del Gobierno del Japón, la<br /> redacción del texto del artículo I, inciso 1 del citado acuerdo de la<br /> siguiente manera:<br /> ARTICULO I<br /> "1. El número de inmigrantes japoneses cuya entrada al paraguay se<br /> autoriza por el presente Acuerdo (que en adelante se denominarán<br /> "inmigrantes japoneses") será de ochenta cinco mil (85.000), a contar de la<br /> vigencia de este Acuerdo, entendiéndose como inmigrante a cada persona<br /> cualquiera que fuere su edad".<br /> "Además, tengo el honor de proponer que, si es aceptable por el<br /> Gobierno de la República del Paraguay la citada propuesta, la presente nota<br /> y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando la aceptación de la<br /> misma, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos<br /> Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de l<br /> Japón recibe la notificación escrita del Gobierno de la República del<br /> Paraguay de haber terminado los procedimientos legales necesarios para que<br /> entre en vigor el mismo acuerdo.<br /> "Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO. GORO NAKASONE, Embajador del Japón".<br /> "Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el entendimiento antes transcripto y acordar que la<br /> nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en<br /> la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del<br /> Gobierno de la República del Paraguay de haber terminado los procedimientos<br /> legales necesarios para que entre en vigor el mismo acuerdo.<br /> "(Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO. LUIS MARIA ARGAÑA, Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay".<br /> Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diez y nueve de julio del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 16 de julio de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Encargado del Despacho del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores