Ley 2008

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2008<br /> QUE ESTABLECE EL PAGO OBLIGATORIO A LOS VETERANOS, VIUDAS Y HEREDEROS DE<br /> LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE<br /> CADA MES<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Establécese la prioridad en la calendarización del pago<br /> de los haberes del mes inmediatamente anterior, a los veteranos, viudas y<br /> herederos de los veteranos de la Guerra del Chaco, dentro de los primeros<br /> cinco días de cada mes.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes<br /> de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de noviembre de 2002.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda