Ley 2022

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2022<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,<br /> REFERENTE A LA SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruebase el Acuerdo por Intercambio de Notas<br /> Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del<br /> Reino de Marruecos, referente a la Supresión de Visas para Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio, suscripto en Rabat, el<br /> 24 de julio de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. N° 5/00<br /> Rabat, 24 de julio de 2000<br /> 'Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su Nota del día de hoy, que dice lo siguiente:<br /> Señor Ministro:<br /> Teniendo en cuenta los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento<br /> que unen al Reino de Marruecos y a la República del Paraguay, tengo el<br /> honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el propósito de proponerle en<br /> nombre del Gobierno del Reino de Marruecos, la celebración de un Acuerdo<br /> entre nuestros dos países, referido a la supresión de visas en los<br /> pasaportes diplomáticos, especiales y de servicios, otorgados por el<br /> Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes diplomáticos y oficiales<br /> otorgados por el Gobierno de la República del Paraguay, con el objeto de<br /> facilitar a los titulares de dichos pasaportes, ingresar y transitar en el<br /> territorio del Reino de Marruecos y de la República del Paraguay, de<br /> acuerdo a los siguientes términos:<br /> 1. Los ciudadanos marroquíes, titulares de pasaportes diplomáticos,<br /> especiales y de servicios válidos, otorgados por el Gobierno del<br /> Reino de Marruecos , podrán ingresar y permanecer en el territorio<br /> de la República del Paraguay hasta un período de noventa (90) días,<br /> contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el<br /> otorgamiento previo de una visa.<br /> 2. Los ciudadanos paraguayos, titulares de pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales válidos, otorgados por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio del Reino<br /> de Marruecos hasta un período de noventa (90) días, contados a<br /> partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo<br /> de una visa.<br /> Después de este período, si los titulares de dichos pasaportes<br /> válidos a los cuales se hace referencia en los dos últimos<br /> párrafos, desean extender su permanencia en uno de los dos países,<br /> deberán obtener la visa correspondiente o un permiso de residencia<br /> otorgado por las autoridades diplomáticas o autoridades de<br /> migración, según el caso y el reglamento aplicado.<br /> Los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios<br /> otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes<br /> diplomáticos y oficiales otorgados por el Gobierno de la República<br /> del Paraguay deben tener una validez no menor de seis (6) meses a<br /> la fecha del ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.<br /> 3. Los ciudadanos de ambas Partes, titulares de los pasaportes<br /> referidos en el párrafo anterior podrán ingresar al territorio del<br /> Reino de Marruecos o a la República del Paraguay para ejercer<br /> actividades oficiales o turísticas o para transitar hacia otro<br /> país, sin requerimiento de una visa.<br /> Para desarrollar otras actividades de las ya mencionadas en el<br /> párrafo anterior, los interesados deberán tener en cuenta los<br /> requisitos de la reglamentación de migración en vigencia.<br /> 4. Los titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales ,<br /> especiales y de servicio otorgados por ambos Gobiernos, que presten<br /> funciones en las respectivas Misiones Diplomáticas o<br /> Representaciones Consulares , o designados en alguna de las<br /> misiones de Organizaciones Internacionales con sede en el Reino de<br /> Marruecos o en la República del Paraguay, podrán ingresar y<br /> permanecer en el país sin requerimiento previo de la visa<br /> correspondiente. En tal caso serán acreditados por el Ministerio de<br /> Asuntos Exteriores y de la Cooperación del Reino de Marruecos y por<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del<br /> Paraguay, respectivamente, en el plazo de treinta (30) días a<br /> partir de la fecha de su ingreso al país donde cumplen funciones.<br /> Asimismo, se les determinará el tipo de status otorgado a<br /> funcionarios de las Misiones Extranjeras residentes en su<br /> territorio, según el reglamento de cada Parte.<br /> 5. Las Partes otorgarán las facilidades necesarias a los ciudadanos de<br /> una u otra Parte ya mencionadas anteriormente durante el desempeño<br /> de sus funciones, así como a los miembros de su familia, titulares<br /> de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio.<br /> La supresión del requisito de visado para los ciudadanos de ambas<br /> Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales<br /> y de servicio, no les eximirá de respetar las leyes nacionales<br /> relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de<br /> la otra Parte.<br /> 6. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podrán<br /> entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la<br /> República del Paraguay sin otras restricciones que no sean las de<br /> seguridad, migración, aduana, salud y otras disposiciones,<br /> cualquiera sea su naturaleza, aplicadas según las leyes a todos los<br /> titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de<br /> servicio otorgados por parte de ambos Gobiernos.<br /> 7. Las partes procederán, por vía diplomática, al intercambio de<br /> especímenes de sus pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y<br /> de servicio en vigencia por lo menos treinta (30) días antes de la<br /> entrada en vigor de este Acuerdo.<br /> En caso de que cualquiera de las Partes modifique los pasaportes<br /> ya mencionados anteriormente, deberá notificar y remitir a la otra<br /> Parte a través de los canales diplomáticos los nuevos especímenes<br /> de dichos pasaportes modificados, treinta (30) días antes de su<br /> entrada en vigor.<br /> 8. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente<br /> Acuerdo mediante un aviso previo de tres (3) meses y por escrito,<br /> remitido a la otra Parte por vía diplomática.<br /> 9. Las Partes podrán modificar este Acuerdo por intercambio de notas<br /> diplomáticas y determinarán la entrada en vigor de estas<br /> modificaciones.<br /> 10. Los gobiernos de ambas Partes deberán comunicar a las autoridades<br /> consulares , de migración, de aduana y otras autoriades<br /> competentes, la concreción de este Acuerdo para asegurar su<br /> aplicación.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptado por el Gobierno de la República<br /> del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que<br /> conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos<br /> sobre la materia, el cual entrará en vigor treinta (30) días después de la<br /> recepción de la última notificación de su aprobación.<br /> Me valgo de la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia mi más alta<br /> y distinguida consideración.<br /> Fdo: Mohamed Benaissa, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br /> del Reino de Marruecos.<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas<br /> Notas sean las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que<br /> entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última<br /> notificación a través de la cual una de las partes contratantes informe a<br /> la otra que se han satisfecho las formalidades exigidas en su orden<br /> jurídico constitucional interno'.<br /> Fdo: Embajador Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de la República del Paraguay".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes<br /> de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Paéz Rejalaga<br /> Ada Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de noviembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores