Ley 2026

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2026<br /> QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION DE LA LEY N°<br /> 1741/2001, QUE REESTRUCTURA LA DEUDA CONTRAIDA POR PRESTATARIOS DEL<br /> SISTEMA NACIONAL DE LA VIVIENDA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Los adjudicatarios afectados por la Ley Nº 1741/01<br /> cuyos créditos se hallan en proceso judicial, aún aquellos en estado de<br /> ejecución por falta de cumplimiento de sus obligaciones, serán igualmente<br /> beneficiados por la Ley Nº 1741/01, previa cancelación por parte de los<br /> demandados de las costas judiciales y honorarios de abogados que serán<br /> regulados judicialmente. Los trámites para la cancelación de los referidos<br /> gastos y honorarios deberán estar concluidos dentro del plazo establecido<br /> en el Artículo 3º de esta Ley, so pena de pérdida de los beneficios de la<br /> Ley Nº 1741/01.<br /> Artículo 2°.- Hasta tanto CONAVI-BNV no cancele el total de las<br /> acreencias de las Instituciones Financieras de Intermediación (IFIs)<br /> provenientes de adquisiciones de los créditos hipotecarios del Subsidio<br /> Habitacional Directo (SHD), conforme a la Ley N° 1741/01, las IFIs podrán<br /> retener de pleno derecho, hasta un máximo del 60% del monto cobrado de<br /> dicha cartera, compensando estos importes con la deuda del CONAVI-BNV por<br /> la adquisición de la cartera de crédito mencionada. Esta operación deberá<br /> estar contemplada en el presupuesto de gastos de la Institución. El CONAVI-<br /> BNV pagará a favor de las IFIs un interés compensatorio del 14% anual sobre<br /> el saldo impago de la cartera hipotecaria del Subsidio Habitacional Directo<br /> (SHD) adquirida en el marco de la presente Ley. El saldo resultará del<br /> monto adeudado a la IFI luego de realizada la compensación de cuentas que<br /> correspondan conforme a la presente Ley, debiendo la IFI transferir por<br /> escritura pública la totalidad de los créditos hipotecarios a beneficiarios<br /> finales otorgados dentro del Sistema del Subsidio Habitacional Directo<br /> (SHD). La transferencia de esta cartera a favor del CONAVI-BNV estará<br /> exonerada de todo tributo y deberá ser formalizada ante la Escribanía Mayor<br /> de Gobierno. La refinanciación de los créditos hipotecarios será realizada<br /> por los escribanos designados por los beneficiarios, los gastos y<br /> honorarios serán a cargo de estos.<br /> En ningún caso el monto resultante del 14% aplicado al saldo impago a<br /> las carteras hipotecarias del Subsidio Habitacional Directo (SHD), será<br /> transferido en carácter de obligación de pago a los adjudicatarios.<br /> Artículo 3°.- En caso de que CONAVI-BNV no pueda cancelar la<br /> totalidad de los créditos hipotecarios establecidos en el Artículo 4° de la<br /> Ley N° 1741/01 referidos a las entidades en estado de liquidación,<br /> concordato, o quiebra, a los prestatarios se les deberá reestructurar la<br /> deuda dentro de la quiebra, de igual modo con los beneficios establecidos<br /> en la Ley N° 1741/01.<br /> Artículo 4°.- Establécese un plazo de ciento veinte días a partir de<br /> la promulgación de la presente Ley, para que dentro del mismo los<br /> adjudicatarios afectados por la Ley N° 1741/01 se acojan a los beneficios<br /> previstos en la misma; en caso contrario perderán los beneficios otorgados<br /> por ella, debiendo en este caso el CONAVI/BNV iniciar los trámites<br /> judiciales para recuperar la cartera hipotecaria conforme a las cláusulas y<br /> condiciones del préstamo original.<br /> Artículo 5°.- Para la ponderación de activos y créditos contingentes<br /> de la IFI en los términos del Artículo 48 de la Ley N° 861/96, los activos<br /> que correspondan a la deuda del CONAVI-BNV con las IFIs, en el marco de<br /> esta Ley, serán considerados como activos sin riesgo por la<br /> Superintendencia de Bancos, de acuerdo con el Artículo 49, inciso B), de la<br /> misma Ley, en razón de que su cumplimiento se efectuará con recursos<br /> previstos en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 6°.- La ocupación efectiva por parte del adjudicatario y su<br /> grupo familiar será requisito indispensable, en todos los casos, para<br /> mantenerse dentro de los beneficios que acuerda la Ley N° 1741/01,<br /> debiendo el CONAVI-BNV hacer una verificación permanente, pudiendo extender<br /> justificación fehaciente en casos puntuales. En caso de verificarse la<br /> violación de esta norma el CONAVI/BNV podrá iniciar las acciones legales<br /> previstas en los Artículos 10, 25 y demás concordantes de la Ley N° 815/95.<br /> Las viviendas recuperadas por el CONAVI-BNV serán readjudicadas conforme a<br /> las normas vigentes.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un<br /> días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de noviembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda