Ley 2041

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2041<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 6020347005,<br /> POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICINCO<br /> MILLONES (USD 25.000.000), SUSCRITO ENTRE EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA<br /> REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, A SER DESTINADO A<br /> FINANCIAR GASTOS DE CAPITAL Y/O DE FINANCIAMIENTO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo identificado en el<br /> N° 6020347005, por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América<br /> veinticinco millones (USD.25.000.000), equivalente a Guaraníes ciento<br /> sesenta y dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), suscrito entre<br /> el Export-Import Bank de la República de China y la República del Paraguay,<br /> a ser destinado a financiar gastos de capital y/o de financiamiento, cuyo<br /> texto se transcribe como anexo y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesoro Público, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2002, por la suma de Guaraníes ciento sesenta y dos mil quinientos<br /> millones (G.162.500.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de Guaraníes ciento sesenta y<br /> dos mil quinientos millones (G.162.500.000.000), que estará afectada al<br /> Presupuesto 2002 del Tesoro Público, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los<br /> créditos presupuestarios con los recursos provenientes del presente<br /> Convenio de Préstamo, para gastos de capital, del Tesoro Público a los<br /> organismos y entidades de la Administración Central.<br /> Artículo 5°.- Actualízase el Clasificador Presupuestario de<br /> Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley N° 1857/2002, adecuando<br /> el Subgrupo 890-Otras Transferencias de Capital al Sector Público o<br /> Privado, con la inclusión del siguiente objeto del gasto:<br /> 896. Otros Aportes de Capital del Tesoro Nacional<br /> Otros aportes del Tesoro Nacional para gastos de capital y/o de<br /> financiamiento, de los organismos y entidades del Estado que<br /> forman parte del Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 6°.- La presente ampliación presupuestaria será con<br /> carácter de excepción de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N°<br /> 1857/2002 y Artículo 1° de la Ley N° 1954/2002.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de<br /> noviembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de noviembre de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñónez<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO I<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> POR Y ENTRE<br /> THE EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF<br /> CHINA<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> NUMERO DEL PRESTAMO: 6020347005<br /> Fechado el 22 de Agosto de 2002<br /> "PRESTAMO<br /> EL PRESENTE CONVENIO DE PRESTAMO (denominado en adelante el "Convenio"),<br /> fechado el 22 de Agosto de 2002, por y entre la República del Paraguay (el<br /> "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of China, una<br /> institución bancaria constituida y existente según las leyes de la<br /> República de China (el "Prestador").<br /> CONSIDERANDOS<br /> CONSIDERANDO QUE el Prestatario desea obtener del Prestador un préstamo por<br /> el monto de capital total no superior a Veinte y Cinco Millones de Dólares<br /> de los Estados Unidos (US$ 25.000.000,00) para su uso comercial general, y<br /> que el Prestador desea poner a disposición del Prestatario el citado<br /> préstamo en base a y sujeto a los términos y condiciones constantes en el<br /> presente instrumento;<br /> DE ESTE MODO, POR CONSIGUIENTE, las partes del presente instrumento<br /> convienen como sigue:<br /> ARTICULO I<br /> DEFINICION E INTERPRETACION<br /> 1.01 Definición<br /> De la manera utilizada en el presente Convenio, los siguientes términos<br /> tendrán los respectivos significados definidos en el presente instrumento,<br /> a no ser que el contexto lo requiera de otro modo:<br /> (a) "Anticipo" significará el monto de un retiro desembolsado a favor del<br /> Prestatario según y conforme a la Sección 2.02 del presente Convenio.<br /> (b) "Día Hábil Bancario" significará, a los efectos de efectuar un<br /> Anticipo en virtud del presente instrumento, un día en el cual los bancos<br /> se hallan abiertos para operaciones en Taipei; a los efectos de realizar<br /> pagos de intereses y otras sumas en virtud del presente instrumento y de<br /> efectuar la amortización del Préstamo, un día en el cual los bancos se<br /> hallan abiertos para operaciones en la Ciudad de New York, Estado de New<br /> York, Estados Unidos de América; y a los efectos de determinar la tasa<br /> LIBOR para 6 meses, un día en el cual los bancos se hallan abiertos para<br /> operaciones en Londres.<br /> (c) "Compromiso" significará la obligación del Prestador en virtud del<br /> presente instrumento de anticipar al Prestatario el monto de capital no<br /> superior a Veinte y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$<br /> 25.000.000,00) en total.<br /> (d) "Período de Compromiso", a no ser que fuere convenido de otro modo<br /> por el Prestador por escrito, significará el período que se inicia en la<br /> fecha del presente Convenio y finaliza el último día diez y ocho (18) meses<br /> luego de la fecha del presente Convenio (o si no cayere en un Día Hábil<br /> Bancario, el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior) o la fecha en la<br /> cual el monto total del Compromiso es retirado, o en oportunidad de la<br /> terminación de la obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo<br /> en virtud del presente instrumento, de dichos eventos el que tuviere lugar<br /> en primer término.<br /> (e) "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la<br /> Sección 8.01 del presente Convenio, se haya o no cumplido cualquier<br /> requerimiento de notificación, expiración de plazo o ambos, constantes en<br /> el mismo.<br /> (f) "Dólar" y el signo "$" significarán la moneda oficial libremente<br /> convertible de los Estados Unidos de América.<br /> (g) "Caso de Incumplimiento" tendrá el significado constante en la<br /> Sección 8.01 del presente instrumento.<br /> (h) "Deuda Externa" significará cualquier Deuda definida más adelante en<br /> el presente instrumento que fuere denominada en una moneda distinta a la<br /> moneda de curso legal de la República del Paraguay y fuere pagadera a<br /> cualquier persona que residiere fuera de la República del Paraguay o<br /> estuviere constituida según las leyes de una jurisdicción distinta a la de<br /> la República del Paraguay.<br /> (i) "Deuda" significará todas las deudas y demás obligaciones del<br /> Prestatario, incluyendo, sin limitación, (i) todas las deudas y demás<br /> obligaciones del Prestatario con respecto a sumas tomadas en préstamo o al<br /> precio diferido de compra de bienes o servicios y todas las obligaciones de<br /> renta del Prestatario, y (ii) todas las deudas y demás obligaciones, cuyo<br /> pago o cobro el Prestatario haya garantizado, directa o indirectamente (en<br /> forma distinta a la que fuere por endoso de instrumentos negociables para<br /> depósito o cobro en el curso normal de las operaciones), excluyendo, sin<br /> embargo, las cuentas a pagar (distintas a las que fueren referentes a sumas<br /> tomadas en préstamo) y gastos resultantes incurridos en el curso normal de<br /> las operaciones; con la salvedad, empero, que los mismos no se hallen en<br /> mora por un monto significativo.<br /> (j) "Fecha de Pago de Intereses" significará el último día de cada<br /> período sucesivo de seis (6) meses, cayendo la primera Fecha de Pago de<br /> Intereses el último día seis (6) meses luego de la fecha en la cual es<br /> efectuada el Anticipo inicial al Prestatario en virtud del presente<br /> Convenio.<br /> (k) "Oficina del Prestador", excepto de la manera distinta notificada por<br /> el Prestador sobre un cambio de dirección, significará la oficina del<br /> Prestador en 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China.<br /> (l) "Préstamo" significará el monto de capital total de todos los<br /> Anticipos efectuados por el Prestador al Prestatario conforme a la Sección<br /> 2.01 del presente instrumento o, cuando el contexto lo requiera, el monto<br /> de los mismos pendientes en dicha oportunidad.<br /> (m) "Tasa LIBOR para 6 meses" significará la tasa anual que aparece en la<br /> Página LIBOR 01 de Reuters a o alrededor de las 11:00 AM (Hora de Londres)<br /> para el ofrecimiento de depósitos en dólares en los mercados interbancarios<br /> londinenses para un plazo de seis (6) meses. A los efectos de esta<br /> definición, el término "Página LIBOR 01 de Reuters" significará la imagen<br /> en monitor designada como Página "LIBOR 01" (TASAS DE COLOCACION DE<br /> INTERESES DE LA ASOCIACION DE BANQUEROS BRITANICOS) o las demás imágenes de<br /> monitor u otros servicios que puedan reemplazar a dicha Página LIBOR 01 en<br /> la Terminal de Reuters o reemplazar a la Terminal de Reuters, como fuere<br /> el caso, a los efectos de exhibir las Tasas de Colocación de Intereses de<br /> la Asociación de Banqueros Británicos para depósitos en la moneda en<br /> cuestión.<br /> (n) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario en la forma y<br /> substancia establecidas en el Anexo "A" al presente instrumento o cualquier<br /> pagaré entregado posteriormente al presente instrumento por el Prestatario<br /> al Prestador prorrogando o renovando el mismo o en substitución de éste y<br /> comprobando la totalidad o una parte del Préstamo.<br /> (o) "ODA" significará Asistencia Oficial para el Desarrollo o Ayuda<br /> Oficial para el Desarrollo según lo definido por la Organización para la<br /> Cooperación y el Desarrollo Económico ("OECD").<br /> (p) "Agente de Notificaciones", excepto del modo convenido de otro modo<br /> por escrito por las partes del presente instrumento, significará el Cónsul<br /> General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, con su<br /> dirección oficial, a la fecha del presente instrumento, en 675 Third<br /> Avenue, Suite 1604, Ciudad de New York, Estado de New York 10017, Estados<br /> Unidos de América.<br /> 1.02 Interpretación<br /> (a) Sujeta a la Sección 2.08 del presente instrumento, cualquier<br /> referencia en este Convenio a un "mes" es una referencia a un período que<br /> se inicia en un día en un mes calendario y termina en el día numéricamente<br /> correspondiente en el mes calendario siguiente; con la salvedad, empero,<br /> que si un período comienza en el último Día Hábil Bancario en un mes<br /> calendario o si no existiere un día numéricamente correspondiente en el mes<br /> en el cual finaliza dicho período, el citado período finalizará el último<br /> Día Hábil Bancario en dicho mes posterior (y las referencias a "meses" se<br /> interpretarán en dicho sentido).<br /> (b) Cuando el contexto del presente Convenio lo permita, las palabras que<br /> impliquen el número singular incluirán el plural y viceversa.<br /> (c) Los títulos de cada Artículo y Sección en el presente instrumento son<br /> para conveniencia de referencia únicamente y no forman parte del presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> EL PRESTAMO<br /> 2.01 Objetivo del Préstamo y conformidad en otorgarlo<br /> Sujeto a los términos y condiciones del presente Convenio y mientras no<br /> tuviere lugar o continuare ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento,<br /> el Prestador por el presente instrumento se obliga a efectuar uno o más<br /> Anticipos al Prestatario durante el Período de Compromiso por un monto de<br /> capital total no superior al monto del Compromiso, para su uso comercial<br /> general. El Prestador o cualquier persona designada por el Prestador en<br /> conexión con la administración del Préstamo no será responsable en ningún<br /> caso por el uso efectivo de los fondos (o cualquier parte de los mismos) de<br /> cualquier Anticipo efectuado en virtud del presente instrumento.<br /> 2.02 Procedimientos de Desembolso<br /> (a) El Prestatario entregará, mediante correo certificado o telex<br /> codificado, al Prestador, a la Oficina del Prestador, por lo menos diez<br /> (10) Días Hábiles Bancarios antes de cada retiro del Préstamo, una<br /> Solicitud de Anticipo en la forma indicada en el Anexo "B" al presente<br /> instrumento; con la salvedad, empero, que cualquier retiro en virtud del<br /> presente instrumento será efectuado durante el Período de Compromiso y que<br /> todas las solicitudes para efectuar el Anticipo, a ser presentadas conforme<br /> a esta Sección 2.02, deberán ser recibidas por el Prestador y ser<br /> consideradas por el Prestador a su exclusiva y absoluta discreción,<br /> satisfactorias en forma y substancia para el Prestador, a más tardar diez<br /> (10) Días Hábiles Bancarios antes de la expiración del Período de<br /> Compromiso.<br /> (b) En oportunidad de la aprobación por parte del Prestador de la<br /> Solicitud de Anticipo mencionada en el Inciso (a) precedente y sujeto a las<br /> disposiciones constantes en el Artículo VII del presente instrumento, el<br /> Prestador efectuará el Anticipo relevante a la cuenta del Banco Central del<br /> Paraguay (Cuenta Nº 6550-0-43509) en el Bank of America NA, en la Ciudad de<br /> New York, Estado de New York, Estados Unidos de América o a la cuenta<br /> distinta en la Ciudad de New York que fuere designada por el Prestatario en<br /> la Solicitud de Anticipo relevante y aceptable para el Prestador.<br /> (c) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de un<br /> Anticipo directamente a la cuenta bancaria del Banco Central del Paraguay<br /> conforme al inciso (b) precedente, dicho Anticipo será considerado<br /> concluyentemente como habiendo sido efectuado por el Prestador al<br /> Prestatario y recibido por el mismo en virtud del presente Convenio.<br /> (d) El o los Anticipos efectuados en virtud del inciso precedente<br /> constituirán una obligación absoluta e incondicional del Prestatario en<br /> virtud del presente Convenio.<br /> 2.03 Amortización del Préstamo<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo en treinta (30) cuotas semestrales.<br /> Cada cuota será por el monto de capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil<br /> Trescientos Treinta y Cuatro Dólares ($ 833.334,00), excepto que la última<br /> cuota será por la suma de capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil<br /> Trescientos Catorce Dólares ($ 833.314,00) y la primera cuota será pagadera<br /> el último día sesenta y seis (66) meses luego de la fecha en la cual el<br /> Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario según este Convenio y<br /> posteriormente en forma semestral el último día de cada período sucesivo de<br /> seis (6) meses. Para comprobar la obligación del Prestatario de amortizar<br /> el Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestador un Pagaré<br /> en la forma y substancia satisfactorias para el Prestador por el monto de<br /> Veinte y Cinco Millones de Dólares ($ 25.000.000,00) antes que el Prestador<br /> efectúe el Anticipo inicial conforme a la solicitud del Prestatario en<br /> virtud del presente instrumento. En caso de que el Prestatario no retirare<br /> el monto total del Compromiso en virtud del presente instrumento, el monto<br /> de cada cuota será reajustado de modo que el mismo tenga la misma relación<br /> con el monto de cada cuota constante en la primera oración de esta Sección<br /> 2.03 que el monto total efectivamente retirado tiene con Veinte y Cinco<br /> Millones de Dólares ($ 25.000.000,00).<br /> 2.04 Interés<br /> (a) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de cada<br /> Anticipo en virtud del presente instrumento, el Prestatario pagará los<br /> intereses devengados sobre dicho Anticipo conforme a las siguientes<br /> disposiciones:<br /> (i) Por el período inicial que comienza (e incluyendo) la fecha en<br /> la cual dicho Anticipo es efectuado (pero excluyendo) la Fecha de Pago<br /> de Intereses inmediatamente siguiente, el Prestatario, en dicha Fecha<br /> de Pago inmediatamente siguiente, pagará intereses devengados sobre<br /> dicho Anticipo en base a la tasa anual igual a la suma de (1) uno por<br /> ciento (1%) y (2) la Tasa LIBOR para 6 meses determinada en el segundo<br /> Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha en la cual dicho<br /> Anticipo debe ser efectuado en virtud del presente instrumento. (A los<br /> efectos de dicho Anticipo, la Fecha de Pago de Intereses antedicha es<br /> mencionada más adelante en el presente instrumento como la "Primera<br /> Fecha de Pago de Intereses" y cada una de las demás Fechas de Pago de<br /> Intereses citadas como una "Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente").<br /> (ii) Comenzando en la Primera Fecha de Pago de Intereses (inclusive)<br /> hasta que dicho Anticipo sea totalmente amortizado, el Prestatario, en<br /> cada Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente, pagará los intereses<br /> devengados sobre el capital pendiente de dicho Anticipo, por cada uno<br /> de dichos períodos de seis (6) meses, en base a la tasa anual igual a<br /> la suma de (1) uno por ciento (1%) y (2) la tasa LIBOR de 6 meses<br /> determinada en el segundo Día Hábil Bancario antes de la Fecha de Pago<br /> de Intereses que cayere inmediatamente antes de dicha Fecha de Pago de<br /> Intereses Subsiguiente.<br /> (iii) El Prestador dará una notificación escrita al Prestatario sobre<br /> la Tasa LIBOR para 6 meses aplicable luego de cada determinación de la<br /> misma.<br /> (b) Los intereses devengarán sobre cada pago de cuota del monto de<br /> capital del Préstamo que esté en mora en virtud del presente instrumento,<br /> desde e incluyendo la fecha de vencimiento (conforme al cronograma o por<br /> aceleración en virtud del presente instrumento o de otro modo) hasta la<br /> fecha de su pago total, tanto antes como después de la sentencia, en base a<br /> la tasa del diez por ciento (10%) anual; con la salvedad, sin embargo, que<br /> si la tasa anual igual a la suma de (i) uno por ciento (1%) anual y (ii) la<br /> Tasa LIBOR para 6 meses determinada en el segundo Día Hábil Bancario<br /> inmediatamente anterior a la citada fecha de vencimiento fuere igual o<br /> superior al diez por ciento (10%) anual, entonces los intereses devengarán<br /> sobre dicho pago de cuota comenzando en la citada fecha de vencimiento e<br /> incluyendo la misma, hasta la fecha de su pago total, tanto antes como<br /> después de la sentencia, en base a la tasa anual igual a la suma de (i)<br /> tres por ciento (3%) anual y (ii) dicha Tasa LIBOR para 6 meses.<br /> 2.05 Perturbación del Mercado<br /> (a) Suspensión Obligatoria<br /> La obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo o de mantener el<br /> Préstamo en virtud del presente instrumento quedará suspendida hasta que<br /> una base alternativa sea convenida por las partes del presente instrumento<br /> conforme a la Sección 2.05 (b) más abajo, si:<br /> (i) el Prestador determinare que no existen los medios adecuados y<br /> justos para determinar la Tasa LIBOR para 6 meses relevante; o<br /> (ii) el Prestador determinare que la Tasa LIBOR para 6 meses<br /> relevante, del modo determinado por el Prestador conforme a la Sección<br /> 2.04(a) del presente instrumento, no refleja con precisión el costo al<br /> Prestador para efectuar dicho Anticipo solicitado por el Prestatario o<br /> para mantener el Préstamo.<br /> (b) Base Alternativa<br /> El Prestador notificará inmediatamente al Prestatario la existencia o<br /> aparición de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.05(a)<br /> precedente. Durante el período en el cual la circunstancia descripta en la<br /> Sección 2.05(a) precedente exista (el "Período de Suspensión"), pero<br /> únicamente por el tiempo que dicha circunstancia continuare existiendo, el<br /> Préstamo devengará intereses en base a una tasa anual igual a la suma de<br /> (i) uno por ciento (1%) anual y (ii) el costo del Prestador (redondeado<br /> hacia arriba, si fuere necesario, al 1/16 más próximo de 1%) para obtener<br /> (de buena fe y realizando sus mejores esfuerzos para minimizar el costo de<br /> intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo<br /> durante dicho Período de Suspensión. El Prestador notificará al Prestatario<br /> dicho costo de fondos del Prestador para dicho Período de Suspensión, y<br /> cualquier notificación de dicha índole, en ausencia de error manifiesto,<br /> será concluyente y vinculativa para el Prestatario.<br /> Inmediatamente luego de cesar de existir la circunstancia que dio lugar a<br /> dicho Período de Suspensión, el Préstamo devengará intereses en base a la<br /> tasa de interés determinada conforme a la Sección 2.04 (a) del presente<br /> instrumento.<br /> 2.06 Cómputo de Intereses<br /> Los intereses según el presente instrumento serán computados sobre la base<br /> de un año de 360 días por el número efectivo de días transcurridos.<br /> 2.07 Pagos en Dólares<br /> Esta es una operación internacional de préstamo en la cual la<br /> especificación de Dólares y la obligación del Prestatario de efectuar<br /> amortizaciones en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos<br /> de América, son fundamentales. Todas las sumas pagaderas al Prestador en<br /> virtud del presente instrumento o del Pagaré o cualquier sentencia, o de<br /> otro modo, serán pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York,<br /> Estados Unidos de América, en fondos del mismo día, a más tardar a las<br /> 11:00 AM (Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de vencimiento según<br /> el presente instrumento. Todos los montos pagaderos al Prestador según el<br /> presente instrumento serán pagados en Dólares a la cuenta bancaria del<br /> Prestador (Cuenta Nº 36999645) en el Citibank NA, 399 Park Avenue, Ciudad<br /> de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, o la cuenta<br /> bancaria distinta del Prestador en la Ciudad de New York que el Prestador<br /> designe por escrito al Prestatario.<br /> En caso de que cualquier pago al Prestador, ya sea conforme a cualquier<br /> sentencia o de otro modo en base a conversión y transferencia, no resulte<br /> en el pago de dicho monto en Dólares en la Ciudad de New York a la<br /> recepción del mismo por parte del Prestador, el Prestatario pagará el monto<br /> adicional que fuere necesario para alcanzar el monto total correspondiente<br /> al Prestador en virtud del presente instrumento.<br /> 2.08 Pago en Días Hábiles Bancarios<br /> En cualquier momento en que cualquier pago en virtud del presente<br /> instrumento se tornare vencido en un día que no fuere un Día Hábil<br /> Bancario, la fecha de vencimiento del mismo se prorrogará al Día Hábil<br /> Bancario inmediatamente siguiente, a no ser que dicho Día Hábil Bancario<br /> inmediatamente siguiente cayere en el siguiente mes calendario, en cuyo<br /> caso dicho pago será efectuado el Día Hábil Bancario inmediatamente<br /> anterior, y los intereses serán reajustados en dicho sentido.<br /> ARTICULO III<br /> IMPUESTOS; AUMENTO DE COSTOS; INDEMNIZACION<br /> 3.01 Impuestos, etc.<br /> (a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario según el presente<br /> instrumento o según el Pagaré serán pagadas en forma total, libres y<br /> exentas y sin ninguna deducción. Todos los actuales y futuros impuestos a<br /> la renta y otros impuestos, gravámenes, derechos, cargos, tasas,<br /> deducciones y retenciones de cualquier naturaleza actual o posteriormente<br /> al presente instrumento implementados, aplicados, cobrados, retenidos o<br /> determinados por la República del Paraguay o por cualquier subdivisión<br /> política o autoridad tributaria del mismo (denominados más adelante en el<br /> presente instrumento como los "Impuestos") correrán por cuenta del<br /> Prestatario. En caso de que el Prestatario tuviere restricción legal para<br /> efectuar pagos según el presente instrumento en forma totalmente libre y<br /> exenta de los Impuestos, el Prestatario pagará el monto adicional al<br /> Prestador que fuere necesario a fin de que el monto neto percibido por el<br /> Prestador luego de dicho pago de los Impuestos sea igual al monto que<br /> hubiera sido percibido si los Impuestos no hubieren sido exigidos, luego de<br /> la deducción por cualquier aumento en los Impuestos en virtud de la<br /> recepción por parte del Prestador de dicho monto adicional.<br /> (b) El Prestatario pagará directamente a la autoridad tributaria<br /> respectiva o, mediante requerimiento escrito, reembolsará al Prestador,<br /> cualesquiera y todos los actuales y futuros impuestos, gravámenes,<br /> estampillados y otros derechos, tasas o cargos de presentación y de otro<br /> tipo (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de compensación de<br /> intereses, impuestos sobre operaciones de capital, impuestos o cargos a<br /> divisas de cualquier manera en que fueren denominados) aplicados por la ley<br /> o por cualquier autoridad tributaria en o con respecto a cualquier aspecto<br /> de la operación contemplada por el presente instrumento o la suscripción,<br /> formalización o perfeccionamiento de la documentación entregada en virtud<br /> del presente instrumento en cualquier momento durante la vigencia del<br /> mismo, excepto impuestos aplicados sobre los ingresos netos totales del<br /> Prestador por parte de la República de China. El Prestatario indemnizará y<br /> salvaguardará al Prestador contra todas las responsabilidades con respecto<br /> a la demora u omisión por parte del Prestatario en pagar dichos impuestos,<br /> gravámenes, derechos, tasas y cargos.<br /> (c) Si el Prestatario pagare cualesquiera y todos los impuestos,<br /> derechos, tasas y cargos del modo dispuesto en el presente instrumento o<br /> efectuare cualesquiera deducciones o retenciones de los montos pagados en<br /> virtud del presente instrumento, el Prestatario enviará al Prestador los<br /> recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el Prestador que<br /> comprueben el pago de dicho monto. Si se exigiere al Prestador pagar<br /> cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos por los cuales esté<br /> facultado al reembolso del modo dispuesto en este instrumento, el Prestador<br /> enviará al Prestatario los recibos oficiales u otros comprobantes que<br /> indiquen el pago de dichos montos a ser reembolsados.<br /> 3.02 Aumento de Costos<br /> (a) Si en razón de (i) cualquier modificación en la legislación o en su<br /> interpretación o administración por parte de cualquier entidad<br /> gubernamental encargada de su administración y/o (ii) cumplimiento de<br /> cualquier solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del<br /> presente instrumento con relación al mantenimiento del capital o cualquier<br /> otra solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del presente<br /> instrumento de cualquier banco central u otra entidad gubernamental fiscal,<br /> monetaria o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, una solicitud o<br /> requerimiento que afecte la manera en la cual el Prestador tuviere la<br /> exigencia de mantener recursos de capital o los mantuviere con relación a<br /> sus obligaciones según el presente instrumento y con montos adeudados al<br /> mismo según el presente instrumento):<br /> (i) hubiere una reducción en cualquier monto percibible por el<br /> Prestador según el presente instrumento o una reducción en el retorno<br /> de capital del Prestador como resultado de cualquier requerimiento de<br /> reserva, depósito especial, ajuste de capital o requerimientos<br /> similares impuestos con relación a cualesquiera bienes del Prestador,<br /> depósitos al mismo o para la cuenta de éste o crédito otorgado por él,<br /> en cuya reducción el Prestador no hubiere incurrido, excepto por haber<br /> suscripto este Convenio y/o haber cumplido sus obligaciones según el<br /> mismo y/o efectuar o mantener su Compromiso o el Préstamo;<br /> (ii) el Prestador incurriere en un costo como resultado de haber<br /> suscripto este Convenio o por asumir o mantener su Compromiso o el<br /> Préstamo o por cumplir sus demás obligaciones según este Convenio; o<br /> (iii) hubiere un aumento en el costo al Prestador por financiar o<br /> mantener el Préstamo;<br /> entonces el Prestatario, periódicamente, a solicitud del Prestador,<br /> sujeto a la presentación al Prestatario de la certificación mencionada<br /> en la Sección 3.02(c) más abajo, pagará inmediatamente al Prestador<br /> los montos suficientes para indemnizar al Prestador de y contra, como<br /> fuere el caso, (l) la reducción citada en el Inciso (i) precedente (o<br /> la porción de dicha reducción que fuere, a criterio del Prestador,<br /> atribuible a sus obligaciones según el presente instrumento), (2) el<br /> costo citado en el inciso (ii) precedente, o (3) el aumento de costo<br /> citado en el Inciso (iii) precedente (o la porción de dicho aumento de<br /> costo que fuere, a criterio del Prestador, atribuible a su<br /> financiamiento o mantenimiento del Préstamo en virtud del presente<br /> instrumento).<br /> (b) Esta Sección 3.02 no se aplicará a ningún aumento de costo:<br /> (i) con respecto al cual el Prestador ya haya recibido indemnización<br /> en forma total del Prestatario según la Sección 4.01; o<br /> (ii) atribuible a cualquier modificación en la tasa del impuesto sobre<br /> los ingresos netos totales del Prestador aplicado por la República de<br /> China; o<br /> (iii) que haya sido sufrido como resultado de la negligencia grave o<br /> conducta indebida intencional del Prestador.<br /> (c) El Prestador, si tuviere la intención de efectuar un reclamo conforme<br /> a la Sección 3.02(a) precedente, presentará al Prestatario una<br /> certificación manifestando (i) las circunstancias que dieron lugar a su<br /> reclamo; (ii) que ha incurrido en un aumento de costo conforme a esta<br /> Sección 3.02; (iii) el monto de dicho reclamo; y (iv) que el Prestador, en<br /> la medida en que pudiere hacerlo sin perjuicio de su propia situación, ha<br /> tomado todas las medidas razonables para mitigar los efectos de dichas<br /> circunstancias sobre el Prestatario; con la salvedad, sin embargo, que el<br /> Prestador no estará obligado a revelar ninguna información confidencial.<br /> 3.03 Indemnización<br /> (a) Si el Prestador recibiere o recuperare la totalidad o cualquier parte<br /> del Préstamo o suma impaga antes del último día de un período de intereses<br /> relevante con relación al mismo, el Prestatario pagará al Prestador, a<br /> solicitud, un monto igual al monto (si lo hubiere) por el cual (i) el<br /> interés adicional que hubiere sido pagadero sobre el monto así percibido o<br /> recuperado en caso de que el mismo hubiere sido percibido o recuperado el<br /> último día de dicho período de intereses relevante con relación al mismo<br /> superare (ii) el monto de intereses que, a criterio razonable del<br /> Prestador, hubiera sido pagadero al Prestador en dicho último día con<br /> respecto a un depósito en la moneda y en el monto comparable al monto así<br /> percibido o recuperado por él en un banco de primera línea en Londres por<br /> un período que se inicia en la fecha de dicha recepción o recupero y<br /> finaliza el último día de dicho período de intereses relevante.<br /> (b) El Prestatario se obliga a pagar al Prestador a solicitud un monto<br /> suficiente para indemnizar al Prestador contra cualquier pérdida razonable<br /> que el mismo pudiera sufrir como resultado del financiamiento por su parte<br /> del Préstamo cuando el Anticipo (o cualquier parte del mismo) no fuere<br /> efectuado, o el Préstamo (o cualquier parte del mismo) no fuere mantenido<br /> en razón de la operación de cualquiera o más de las disposiciones del<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> HONORARIOS Y CARGOS<br /> 4.01 Honorarios y Cargos<br /> El Prestatario reembolsará al Prestador, a solicitud, todos los gastos<br /> razonables, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados<br /> y contadores y todos los costos anticipados incurridos por el Prestador en<br /> conexión con la ejecución del presente Convenio y otros instrumentos y<br /> documentos en conexión con el presente instrumento. Dichos gastos serán<br /> reembolsados ya sea si emergen o no durante la vigencia del presente<br /> Convenio y ya sea o no si el Prestador ha dado notificación con respecto a<br /> cualquier Caso de Incumplimiento, aceleración requerida del Préstamo o ha<br /> adoptado cualquier otra medida para ejecutar las disposiciones del presente<br /> instrumento.<br /> ARTICULO V<br /> MANIFESTACIONES Y AFIRMACIONES<br /> 5.01 Manifestaciones y Afirmaciones del Prestatario<br /> El Prestatario manifiesta y afirma al Prestador cuanto sigue:<br /> (a) Obligaciones Vinculativas del Prestatario<br /> El Prestatario posee plena facultad, autorización y derecho legal para<br /> suscribir y cumplir el presente Convenio y el Pagaré. Este Convenio<br /> constituye, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado<br /> constituirá, obligaciones legales, válidas y vinculativas del Prestatario,<br /> ejecutables en conformidad con sus respectivos términos.<br /> (b) Autorización Relevante; Ausencia de Conflictos<br /> La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y<br /> del Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales<br /> necesarias según las leyes de la República del Paraguay y no violan ni<br /> violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional,<br /> tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del<br /> Paraguay y no resultan ni resultarán en la violación de ningún contrato o<br /> instrumento, no constituirán un incumplimiento según el mismo ni requerirán<br /> ningún consentimiento en virtud del mismo, del cual el Prestatario fuere<br /> una parte o por el cual el Prestatario o sus bienes queden obligados.<br /> La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. James Spalding, Ministro de<br /> Hacienda, en nombre del Prestatario, de este Convenio, han sido debidamente<br /> autorizados por el Prestatario conforme a las leyes de la República del<br /> Paraguay.<br /> (c) Autorización Gubernamental<br /> Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas<br /> las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de<br /> control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la<br /> República del Paraguay a fin de que el Prestatario<br /> i) incurra en la Deuda y demás obligaciones contempladas en este<br /> Convenio y en el Pagaré,<br /> ii) suscriba y otorgue este Convenio y el Pagaré y suscriba todos<br /> los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en virtud<br /> del presente instrumento,<br /> iii) cumpla y observe los términos y condiciones del presente<br /> instrumento y del Pagaré; y,<br /> iv) efectúe todos los pagos en Dólares del modo requerido en virtud<br /> del presente instrumento y según el Pagaré, han sido debidamente<br /> obtenidos y se hallan en plena vigencia y efecto; con la<br /> salvedad que la ratificación del presente Convenio y todos los<br /> asuntos contemplados en este instrumento por el Congreso<br /> Nacional de la República del Paraguay, del modo requerido por la<br /> Constitución de la República del Paraguay, deberá obtenerse<br /> luego de la celebración por las partes del presente instrumento<br /> de este Convenio conforme a la Sección 6.01(a) en el presente<br /> documento. Todas las reglamentaciones, decretos públicos y las<br /> leyes de la República del Paraguay con relación a lo que<br /> antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las<br /> presentaciones e informes referentes al presente Convenio o el<br /> Pagaré, del modo requerido por las leyes de la República del<br /> Paraguay, han sido debidamente efectuados y registrados.<br /> (d) Rango<br /> Las obligaciones del Prestatario según este Contrato constituyen y<br /> constituirán en todo momento, y sus obligaciones según el Pagaré, una vez<br /> suscripto y entregado, constituirán en todo momento, obligaciones generales<br /> incondicionales del Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en<br /> derecho de pago y garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos<br /> pari passu con todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas<br /> similares del Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes<br /> periódicamente.<br /> (e) Obligaciones Comerciales<br /> El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con<br /> respecto a sus obligaciones según este Convenio y el Pagaré, y la<br /> suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y el<br /> Pagaré constituyen actos privados y comerciales antes que actos<br /> gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del<br /> Paraguay, cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central<br /> del Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por<br /> cuenta del Prestatario o por su propia cuenta, goza de ningún derecho de<br /> inmunidad en razón de soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales,<br /> jurisdicción de cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos<br /> definitivos, compensaciones, ejecución de sentencia o contra cualquier otra<br /> acción judicial con respecto a sus obligaciones según este Convenio o el<br /> Pagaré, y el desistimiento por parte del Prestatario constante en la<br /> Sección 9.06 del presente instrumento es irrevocable y vinculativo.<br /> (f) Impuestos<br /> No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República<br /> del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del<br /> mismo aplicado por retención o aplicable de otro modo a ningún pago a ser<br /> efectuado por el Prestatario conforme a los términos del presente Convenio<br /> o el Pagaré, ni a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y<br /> otorgamiento del presente Convenio o el Pagaré.<br /> (g) Préstamo no equivalente a un Préstamo ODA.<br /> El Préstamo o cualquier parte del mismo no constituye un préstamo ODA.<br /> ARTICULO VI<br /> ACUERDOS<br /> 6.01 Acuerdos Afirmativos del Prestatario<br /> Mientras el Préstamo permanezca pendiente en virtud del presente<br /> instrumento y hasta el pago total en Dólares del monto de capital del<br /> Préstamo y el Pagaré y del cumplimiento por el Prestatario de todas sus<br /> demás obligaciones según el presente instrumento, el Prestatario conviene y<br /> acuerda por el presente instrumento que:<br /> (a) Buscará y obtendrá la ratificación del presente Convenio y de todos<br /> los asuntos contemplados en el presente instrumento por el Congreso<br /> Nacional de la República del Paraguay del modo requerido por la<br /> Constitución de la República del Paraguay; obtendrá y mantendrá en plena<br /> vigencia y efecto todas las aprobaciones gubernamentales requeridas en<br /> conexión con este Convenio y el Pagaré e inmediata y periódicamente<br /> obtendrá, efectuará o pondrá a disposición cualquiera y todas las<br /> autorizaciones de control cambiario de dicha índole y otros<br /> consentimientos, aprobaciones, permisos, autorizaciones, presentaciones y<br /> registros gubernamentales que sean o puedan tornarse necesarios<br /> periódicamente para que el Prestatario suscriba y cumpla el presente<br /> Convenio y el Pagaré.<br /> (b) Notificará inmediatamente al Prestador cualquier disputa substancial<br /> que pueda existir entre el Prestatario y cualquier entidad prestadora<br /> internacional y que pueda afectar adversamente la capacidad del Prestatario<br /> en cumplir sus obligaciones según el presente instrumento.<br /> 6.02 Acuerdos negativos del Prestatario<br /> El Prestatario acuerda y conviene que, hasta que todos los montos pagaderos<br /> por el Prestatario según este Convenio y el Pagaré hayan sido pagados<br /> totalmente, el citado, sin el previo consentimiento escrito del Prestador:<br /> (a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Deuda Externa, a no<br /> ser que (i) dicho pago anticipado fuere efectuado en conjunto con un<br /> refinanciamiento de dicha Deuda Externa y (ii) coincidentemente con ello el<br /> Prestatario efectuare un pago anticipado del Compromiso del presente<br /> instrumento en un monto que tenga la misma proporción con el monto de<br /> capital adeudado en dicha oportunidad sobre el Compromiso que el pago<br /> anticipado de dicha otra Deuda Externa tendría con el monto de capital<br /> adeudado en dicha oportunidad con respecto a dicha otra Deuda Externa; y<br /> (b) No permitirá que ninguna obligación del Prestatario o préstamo,<br /> financiamiento y crédito a disposición del Prestatario, tenga ninguna<br /> prioridad ni esté sujeto a ningún régimen preferencial, constituyendo o no<br /> un acuerdo de garantía a favor de cualquier acreedor o clase de acreedores<br /> en cuanto a la garantía, la amortización de capital e intereses o el<br /> derecho a percibir ingresos o renta.<br /> ARTICULO VII<br /> CONDICIONES PREVIAS<br /> A no ser que el Prestador lo convenga de otro modo por escrito, la<br /> obligación del Prestador de poner a disposición cualquier Anticipo en<br /> virtud del presente instrumento se halla sujeta a (i) la recepción por su<br /> parte del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones,<br /> certificados, dictámenes, declaraciones y otros documentos descriptos en<br /> las Secciones 7.01(a) a 7.01(f) del presente instrumento, satisfactorios<br /> para el mismo, antes de o en la fecha del Anticipo inicial o, si no fuere<br /> el Anticipo inicial, la continua precisión y validez (sin ningún cambio,<br /> modificación o calificación subsiguiente que fuere) del Pagaré y los<br /> consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes,<br /> declaraciones y otros documentos en la fecha de dicho(s) Anticipo(s)<br /> subsiguiente(s), y (ii) la condición de que ningún Incumplimiento o Caso de<br /> Incumplimiento haya tenido lugar ni continúe en la fecha de dicho Anticipo,<br /> ni ocurrirá en razón de haber efectuado dicho Anticipo y (iii) la condición<br /> de que la Sección 7.02 haya sido satisfecha.<br /> 7.01 Documentos a ser proveídos<br /> El Prestador deberá haber recibido la totalidad de los siguientes<br /> documentos, satisfactorios en forma y substancia para el mismo:<br /> (a) El Pagaré<br /> El Prestador deberá haber recibido el Pagaré debidamente suscripto por el<br /> Prestatario, con los espacios en blanco debidamente llenados;<br /> (b) Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma<br /> El Prestador deberá haber recibido un Certificado de Ejercicio del Cargo y<br /> Espécimen de Firma emitido por el Procurador General de la República del<br /> Paraguay substancialmente en la forma y substancia establecidas en el Anexo<br /> "C" al presente instrumento. El citado Certificado deberá ser autenticado<br /> por el funcionario competente de la Embajada de la República de China en la<br /> República del Paraguay;<br /> (c) Designación del Agente de Notificaciones<br /> El Prestador deberá haber recibido una copia autenticada de la designación<br /> por escrito del Agente de Notificaciones substancialmente en la forma y<br /> substancia del Anexo "D" al presente instrumento y una copia autenticada de<br /> la aceptación irrevocable del Agente de Notificaciones con respecto a dicha<br /> designación, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "D-1" al<br /> presente instrumento;<br /> (d) Dictamen Jurídico<br /> El Prestador deberá haber recibido un dictamen favorable, correctamente<br /> fechado, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "E" al<br /> presente instrumento, del Procurador General de la República del Paraguay;<br /> dicho dictamen deberá ser autenticado por el funcionario competente de la<br /> Embajada de la República de China en la República del Paraguay;<br /> (e) Autorización Relevante<br /> El Prestador deberá haber recibido una copia del Decreto Presidencial de la<br /> República del Paraguay, junto con una copia de la traducción al inglés del<br /> mismo, y dicho Decreto Presidencial deberá disponer en dicho sentido que el<br /> Sr. James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda, ha sido debidamente<br /> autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar este Convenio por y<br /> en nombre del Prestatario. Cada uno de los documentos mencionados en esta<br /> Sección 7.01(e) deberá ser certificado por el Procurador General de la<br /> República del Paraguay y luego autenticado por el funcionario competente de<br /> la Embajada de la República de China en la República del Paraguay; y<br /> (f) Aprobaciones Gubernamentales<br /> Todas las aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales con<br /> respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del<br /> Prestatario de este Convenio y el Pagaré, incluyendo aprobaciones de<br /> control cambiario, deberán haberse obtenido por el Prestatario, cuyas<br /> aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales deberán haber sido<br /> objeto de una consideración adecuada en el Dictamen Jurídico indicado en el<br /> Inciso (d) precedente.<br /> 7.02 Cumplimiento del Convenio<br /> Todas las manifestaciones, afirmaciones y acuerdos efectuados por el<br /> Prestatario en el presente instrumento, y todos los certificados,<br /> declaraciones, dictámenes y otros documentos otorgados según o en conexión<br /> con este Convenio y el Pagaré, permanecerán verídicos y correctos.<br /> ARTICULO VIII<br /> CASOS DE INCUMPLIMIENTO<br /> 8.01 Casos de Incumplimiento<br /> Los siguientes constituyen Casos de Incumplimiento según el presente<br /> Convenio:<br /> (a) Manifestación, Afirmación, Acuerdo, Pago e Incumplimiento<br /> Cualquier manifestación, afirmación, acuerdo, declaración o dictamen<br /> efectuados o considerados efectuados según o en conexión con este Convenio<br /> o el Pagaré por el Prestatario o cualquier otra parte se constataren como<br /> falsos al ser efectuados o se tornaren subsiguientemente falsos; o el<br /> Prestatario omitiere cumplir cualquier obligación según el presente<br /> instrumento, incluyendo su obligación de pagar cualquier monto en virtud<br /> del presente instrumento o según el Pagaré; o el Prestatario incurriere en<br /> incumplimiento en el pago de cualquier monto vencido en virtud de cualquier<br /> otro convenio para la toma en préstamo de sumas o la prórroga de crédito,<br /> ya sea si el Prestador fuere o no una parte del mismo, y dicho<br /> incumplimiento continuare más allá de cualquier período de gracia<br /> especificado para dicho pago; o si cualquier instrumento, certificado,<br /> dictamen, autorización societaria, consentimiento, permiso o aprobación<br /> gubernamental u otro documento o condición descripto(a) en el Artículo VII<br /> del presente instrumento cesare de ser totalmente válido(a) y efectivo(a)<br /> por cualquier razón que fuere.<br /> (b) Incumplimiento por Moratoria<br /> El Prestatario declarare una moratoria en el pago de cualquier Deuda<br /> Externa incurrida o garantizada por el Prestatario.<br /> (c) Incumplimiento por Ilegalidad<br /> Se tornare ilegal o, a criterio del Prestador, fuere contrario a cualquier<br /> declaración, orientación o política oficial aplicable de cualquier<br /> autoridad (no teniendo fuerza de ley pero con recomendación de cumplimiento<br /> voluntario) del país de cualquiera de las partes del presente instrumento,<br /> que el Préstamo fuere efectuado o mantenido o que el Prestatario cumpliere<br /> cualquier obligación según el presente instrumento o tuviere lugar una<br /> modificación en las circunstancias que el Prestador determinare como<br /> habiendo modificado substancialmente la base de este Convenio o afectare<br /> substancialmente y en forma adversa la administración continua por parte<br /> del Prestador del Préstamo o este Convenio o cualquier parte del mismo.<br /> 8.02 Consecuencias del Incumplimiento<br /> Si un Caso de Incumplimiento tuviere lugar según el presente Convenio, el<br /> Prestador podrá, mediante notificación escrita al Prestatario, cancelar<br /> este Convenio y/o declarar todo el Préstamo y otras sumas pagaderas como<br /> inmediatamente vencidos y pagaderos y el Préstamo y dichas otras sumas se<br /> tornarán en base a ello vencidos y pagaderos sin presentación, exigencia,<br /> protesto o notificación de cualquier tipo (distinta a la notificación<br /> requerida específicamente por este Artículo) todos los cuales son por el<br /> presente instrumento objeto del desistimiento expreso del Prestatario. El<br /> Prestatario por el presente instrumento se obliga a indemnizar y<br /> salvaguardar al Prestador contra cualquier pérdida de financiamiento en que<br /> el Prestador pudiera incurrir como consecuencia de cualquier incumplimiento<br /> al vencimiento (ya sea al vencimiento estipulado, por aceleración o de otro<br /> modo) de cualquier monto de capital del Préstamo.<br /> ARTICULO IX<br /> VARIOS<br /> 9.01 Acuerdo total<br /> El presente Convenio y el Pagaré constituyen el entendimiento y acuerdo<br /> total entre las partes del presente instrumento con respecto al objeto del<br /> presente instrumento y representan la implementación total y exhaustiva de<br /> los respectivos derechos y obligaciones de las partes del presente<br /> instrumento. Este Convenio podrá ser modificado únicamente mediante un<br /> instrumento por escrito y firmado por las partes del presente instrumento.<br /> 9.02 Desistimiento<br /> Ninguna omisión o demora por parte del Prestador en ejercitar cualquier<br /> derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Convenio y ningún<br /> procedimiento de negociación entre el Prestatario y el Prestador operarán<br /> como un desistimiento de ello, ni tampoco ningún ejercicio único o parcial<br /> de dicho derecho, facultad o privilegio operará como un desistimiento de<br /> ello.<br /> 9.03 Cesión<br /> El presente Convenio será vinculativo y ejecutable por el Prestatario y el<br /> Prestador y sus respectivos sucesores y cesionarios, excepto que el<br /> Prestatario no tendrá derecho alguno a ceder o transferir sus derechos u<br /> obligaciones en virtud del presente instrumento sin el previo<br /> consentimiento escrito del Prestador. El Prestador, sin embargo, podrá<br /> ceder, vender o transferir en totalidad o en parte sus derechos e intereses<br /> en y con respecto al presente Convenio y al Pagaré y toda la garantía<br /> colateral para ello, si la hubiere.<br /> 9.04 Legislación que regirá; Sometimiento a Jurisdicción<br /> El presente Convenio y el Pagaré se regirán por las leyes del Estado de New<br /> York, Estados Unidos de América (sin, sin embargo, dar vigencia a las<br /> reglas de conflictos de legislación del mismo). Cada parte del presente<br /> instrumento se obliga irrevocablemente (a) a someterse a la jurisdicción no<br /> exclusiva de la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York,<br /> o en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de<br /> New York, Estados Unidos de América, en cualquier acción judicial, juicio o<br /> procedimiento emergente del presente Convenio o del Pagaré; y (b) a<br /> desistir (i) de cualquier objeción que la misma pueda tener con respecto al<br /> establecimiento de jurisdicción de cualquier acción judicial, juicio o<br /> procedimiento en cualquiera de los tribunales mencionados en el presente<br /> instrumento, (ii) cualquier reclamo que cualquier acción judicial, juicio o<br /> procedimiento promovido(a) en cualquier tribunal de dicha índole ha sido<br /> promovido(a) en un foro inconveniente.<br /> El Prestatario se obliga irrevocablemente por el presente instrumento,<br /> hasta que todas sus obligaciones en virtud del presente instrumento y según<br /> el Pagaré sean pagadas totalmente, a mantener siempre en la Ciudad de New<br /> York, Estado de New York, Estados Unidos de América, al Agente de<br /> Notificaciones o a su substituto (del modo aprobado por el Prestador) para<br /> aceptar la entrega de notificaciones en conexión con cualquier acción<br /> judicial, juicio o procedimiento contra el Prestatario o cualquier bien de<br /> propiedad del mismo, y para notificar al Prestador cualquier cambio del<br /> Agente de Notificaciones (o su substituto) o cambio de su dirección (o la<br /> dirección de su substituto). El Prestatario consiente irrevocablemente<br /> además por el presente instrumento en la entrega de notificaciones en<br /> cualquier acción judicial, juicio o procedimiento de dicha índole en<br /> cualquiera de los tribunales mencionados en el presente instrumento<br /> mediante el envío de copias de las mismas por el Prestador mediante correo<br /> registrado o certificado, con franqueo prepago, al Prestatario, a su<br /> dirección constante en la Sección 9.08; dichas entregas se considerarán<br /> como habiendo sido recibidas a los diez (10) días siguientes a su puesta al<br /> correo.<br /> Nada en este instrumento afectará el derecho de cualquiera de las partes de<br /> entregar notificaciones judiciales a la otra parte en cualquier otra manera<br /> permitida por la ley ni impedirá que cualquiera de las partes promueva<br /> acciones contra la otra parte en cualquier otro tribunal competente.<br /> 9.05 Idioma Inglés<br /> Todas las notificaciones, comunicaciones, pruebas, informes, declaraciones,<br /> dictámenes y otros documentos indicados en el presente instrumento o a ser<br /> entregados en virtud del presente instrumento, a no ser que fueren<br /> presentados en idioma inglés, deberán estar acompañados por una traducción<br /> al inglés de los mismos, con una certificación de fidelidad y carácter<br /> correcto. En caso de cualquier conflicto entre la versión en inglés y la<br /> versión que no estuviere en inglés, la versión en inglés prevalecerá en<br /> todos los casos.<br /> No obstante lo mencionado anteriormente, cualquier y todos los documentos<br /> que requieran según este Convenio ser presentados en la forma y sustancia<br /> expuestas en los anexos al presente instrumento deberán ser presentados en<br /> dicha forma y sustancia y en idioma inglés.<br /> 9.06 Desistimiento de Inmunidad de Soberanía<br /> En la medida en que el Prestatario, el Banco Central del Paraguay,<br /> cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central del<br /> Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por<br /> cuenta del Prestatario o por propia cuenta del Banco Central del Paraguay<br /> tenga o pueda posteriormente al presente instrumento adquirir cualquier<br /> derecho de inmunidad contra compensaciones, acciones judiciales, embargos<br /> preventivos, otros embargos o ejecución de sentencia en razón de soberanía<br /> o de otro modo, el Prestatario por el presente instrumento desiste<br /> irrevocablemente de dicho derecho de inmunidad para sí, el Banco Central<br /> del Paraguay y el bien antedicho con respecto a las obligaciones del<br /> Prestatario emergentes según este Convenio, el Pagaré y la documentación<br /> conexa en virtud del presente instrumento. El desistimiento de cualquiera<br /> de dichos derechos a la inmunidad de soberanía en esta Sección 9.06 es<br /> irrevocablemente vinculativo para el Prestatario y los sucesores o<br /> cesionarios del Prestatario y para el Banco Central del Paraguay.<br /> 9.07 Compensación<br /> El Prestador podrá compensar contra cualquier obligación del Prestatario<br /> vencida y pagadera por él en virtud del presente instrumento cualquier suma<br /> en poder del Prestador a nombre del Prestatario en cualquier oficina del<br /> Prestador en cualquier lugar y en cualquier moneda.<br /> 08. Notificaciones<br /> (a) Excepto del modo notificado de manera distinta por la parte sobre un<br /> cambio de dirección, cualquier notificación que se exija o permita dar en<br /> virtud del presente instrumento deberá ser por escrito y ser (i) entregada<br /> personalmente, (ii) transmitida mediante correo certificado con franqueo<br /> prepago (correo aéreo si fuere internacional), (iii) transmitida por fax<br /> (una copia de la cual es enviada por servicio de courier), (iv) transmitida<br /> por telex o (v) transmitida por medio del Sistema de servicio privado<br /> internacional de telecomunicación interbancaria para bancos miembros y<br /> participantes cualificados ("SWIFT") a las partes como sigue (del modo<br /> seleccionado por la parte que da dicha notificación):<br /> Al Prestatario : República del Paraguay<br /> Dirección : Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, Asunción<br /> Paraguay<br /> Atención : Sr. James Spalding Hellmers<br /> Ministro de Hacienda<br /> Nº de Telex : 44329<br /> Answerback :<br /> Nº de fax :<br /> Al Prestador : The Export-Import Bank of the Republic of China<br /> Dirección : 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán<br /> República de China<br /> Atención : Vice Presidente Principal y Gerente General<br /> Departamento de Préstamos y Garantías<br /> Nº de telex : 26044 Eximbank Taipei<br /> Answerback : "Eximbank" Taipei<br /> Nº de fax : +886-2-2341-5297<br /> (b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o<br /> entregado conforme al presente Convenio se considerará efectivo o<br /> considerado entregado o suministrado (i) si fuere enviado mediante entrega<br /> personal, al ser dejado en la dirección del destinatario, dirigido del modo<br /> dispuesto más arriba, (ii) si fuere enviado por correo, al décimo (10) día<br /> calendario luego que dicha notificación, comunicación o material fuere<br /> puesto al correo, dirigido del modo dispuesto precedentemente, (iii) si<br /> fuere enviado por fax, con una copia a ser enviada inmediatamente por<br /> servicio de courier, en la fecha posterior a dicha transmisión por fax, y<br /> (iv) si fuere enviado por telex, cuando el answerback respectivo fuere<br /> recibido o se efectuare de otro modo el acuse de recibo del mismo; y (v) si<br /> fuere enviado por medio del sistema SWIFT, cuando fuere enviado al Código<br /> SWIFT designado y un acuse de recibo fuere recibido ("ACK", como se define<br /> en el Manual del Usuario del sistema SWIFT); con la salvedad, empero, que<br /> las notificaciones de un cambio de dirección, número de telex, código SWIFT<br /> o fax, o persona o departamento a cuya atención dichas notificaciones,<br /> comunicaciones y materiales deban ser dados o entregados, y las<br /> notificaciones al Prestador según la Sección 2.02, no tendrán efecto, y los<br /> materiales a ser suministrados al Prestador conforme al Artículo VII no se<br /> considerarán entregados hasta que fueren recibidos, y todas las demás<br /> notificaciones al Prestador no se considerarán recibidas hasta que fueren<br /> recibidas por el funcionario responsable del Prestador, en forma oportuna,<br /> para la administración de este Convenio.<br /> (c) Cualquier exigencia según cualquier ley aplicable de notificación<br /> razonable por parte del Prestador al Prestatario de cualquier evento en<br /> conexión con este Convenio o el Pagaré o relacionado de cualquier manera<br /> con el mismo, o el ejercicio por parte del Prestador de sus derechos según<br /> el presente instrumento y según el Pagaré será satisfecha si<br /> unanotificación de dicho evento fuere dada al Prestatario de la manera<br /> prescripta precedentemente por lo menos diez (10) días antes (i) de la<br /> fecha de dicho evento o (ii) la fecha luego de la cual dicho evento tenga<br /> lugar.<br /> 09. Separabilidad<br /> La invalidez o inejecutabilidad de cualquier parte del presente Convenio o<br /> de cualquier derecho, privilegio u obligación en virtud del presente<br /> instrumento o según cualquier documento suscripto en conexión con el<br /> presente documento no afectará la validez o ejecutabilidad de cualquier<br /> otra parte o disposición del presente Convenio o cualquier otro derecho,<br /> privilegio u obligación en virtud del presente instrumento; con la<br /> salvedad, empero, que en caso de que cualquier tribunal llegue a una<br /> conclusión de cualquier invalidez o inejecutabilidad, la obligación del<br /> Prestador de efectuar cualquier Anticipo según el presente Convenio quedará<br /> inmediatamente rescindida y el mismo podrá, mediante notificación al<br /> Prestatario, declarar que las obligaciones del Prestatario frente al mismo<br /> según el presente Convenio y el Pagaré quedan inmediatamente vencidas y<br /> pagaderas y en base a ello ejercitar todos los derechos y facultades a los<br /> que el mismo está facultado en virtud del presente instrumento en la misma<br /> medida como si un Caso de Incumplimiento en virtud del presente instrumento<br /> hubiere tenido lugar.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente instrumento han dispuesto<br /> que este Convenio sea suscripto por sus respectivos representantes<br /> debidamente autorizados en la fecha indicada precedentemente en primer<br /> término.<br /> Fdo.: Herbert Chung, Presidente The Export-Import Bank of The Republic<br /> of China.<br /> Fdo.: James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda, República del<br /> Paraguay.<br /> TESTIGO:<br /> Fdo.: José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> República del Paraguay.<br /> ANEXO "A"<br /> PAGARE<br /> Monto: US$ 25.000.000,00<br /> Fecha:<br /> POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el "Prestatario") por el<br /> presente instrumento se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-<br /> Import Bank of the Republic of China (el "Prestador"), a la cuenta del<br /> Prestador Nº 36999645, en el Citibank NA 399 Park Avenue, New York, N.Y.<br /> 10043, EE.UU., o a la orden del Prestador, el monto de capital de Veinte y<br /> Cinco Millones de Dólares ($ 25.000.000,00) anticipados por el Prestador<br /> conforme al Convenio de Préstamo fechado el 22 de Agosto de 2002 por y<br /> entre el Prestador y el Prestatario (el "Convenio"), Préstamo Número<br /> 6020347005 del Prestador, al cual se hace referencia en el presente<br /> instrumento, en treinta (30) pagos de cuotas semestrales consecutivas de<br /> Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares ($<br /> 833.334,00) cada una, excepto que la última cuota será por el monto de<br /> capital de Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Catorce Dólares ($<br /> 833.314,00) pagaderos el último día de cada período de seis (6) meses<br /> subsiguiente, comenzando el último día de sesenta y seis (66) meses luego<br /> de la fecha en que el Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario en<br /> virtud del Convenio. Si el total de los montos anticipados periódicamente<br /> por el Prestador al Prestatario conforme al Convenio fuere inferior al<br /> monto de este Pagaré, el monto de cada pago de cuota será reajustado de<br /> modo a que tenga la misma relación con el monto de cada cuota establecido<br /> precedentemente que el monto total efectivamente anticipado al Prestatario<br /> tiene con el monto de capital del presente Pagaré.<br /> El Prestatario promete además incondicionalmente pagar al Prestador<br /> intereses sobre el monto de capital pendiente de cada Anticipo, en base a<br /> la tasa y del modo que se especifican en el Convenio.<br /> El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados sobre<br /> el mismo serán pagaderos en la moneda oficial de los Estados Unidos de<br /> América en fondos del mismo día libremente transferibles en la Ciudad de<br /> New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, sin compensaciones<br /> ni contrarreclamos y libres y exentos de impuestos y sin deducciones por<br /> los mismos. Si el Prestatario tuviere la exigencia de efectuar cualquier<br /> deducción de los Impuestos de cualquiera de dichos pagos, el Prestatario<br /> pagará los montos adicionales que fueren dispuestos en el Convenio. Este<br /> Pagaré está facultado a recibir los beneficios del Convenio y se regirá por<br /> las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, excluyendo sus<br /> reglas de conflictos de legislación.<br /> En caso de que tenga lugar un Caso de Incumplimiento, el monto de capital<br /> de este Pagaré podrá ser declarado como tornándose inmediatamente vencido y<br /> pagadero del modo y con la vigencia dispuestos en el Convenio, desistiendo<br /> expresamente por el presente instrumento el Prestatario de efectuar<br /> presentación, exigencia, protesto y notificación de cualquier tipo.<br /> Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los<br /> significados indicados en el Convenio, a no ser que el contexto lo requiera<br /> de otro modo.<br /> El Prestatario autoriza y faculta por el presente instrumento al Prestador<br /> a acusar recibo en su nombre mediante el endoso constante más abajo de la<br /> recepción del Anticipo por parte del Prestatario.<br /> Por y en nombre de la República del Paraguay<br /> Fdo.: James Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda<br /> Fecha del Monto del Capital Acuse de Recibo<br /> Anticipo Anticipo Pendiente del del Prestatario<br /> Pagaré a la<br /> Fecha<br /> ANEXO "B"<br /> SOLICITUD DE ANTICIPO<br /> Fecha:<br /> The Export-Import Bank<br /> of the Republic of China<br /> 8th Floor, 3 Nan Hai Road<br /> Taipei, Taiwán<br /> República de China<br /> Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General<br /> Departamento de Préstamos y Garantías<br /> ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00 fechado el 22 de<br /> Agosto de<br /> 2002 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario,<br /> y<br /> The Export-Import Bank of the Republic of China, como el<br /> Prestador;<br /> Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.<br /> De nuestra consideración:<br /> I. Conforme a la Sección 2.02 del citado Convenio de Préstamo, por el<br /> presente instrumento solicitamos que un Anticipo por la suma de US$<br /> ................................................... sea efectuado a la<br /> siguiente cuenta:<br /> Nombre del Titular de la Cuenta: Banco Central del Paraguay<br /> Número de la Cuenta: 6550-0-43509<br /> Nombre del Banco: Bank of America NA, New York<br /> Código SWIFT: BOFAUS3N<br /> Dicho Anticipo deberá ser efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles<br /> Bancarios de la fecha en que esta Solicitud de Anticipo y todos los<br /> certificados, dictámenes y todos los demás documentos a ser suministrados<br /> en virtud del Convenio de Préstamo, satisfactorios en forma y substancia<br /> para ustedes, sean recibidos por ustedes.<br /> II. Por el presente instrumento certificamos que en la fecha del presente<br /> instrumento y en la fecha en la cual el monto del Anticipo solicitado en el<br /> presente instrumento sea efectuado, todas las manifestaciones,<br /> afirmaciones, acuerdos y declaraciones efectuados(as) en el Convenio de<br /> Préstamo y en todos los certificados, dictámenes y demás documentos<br /> suministrados en virtud del Convenio de Préstamo, permanecen verídicos y<br /> correctos, y ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento ha tenido lugar<br /> ni continúa ni tendrá lugar por el hecho de efectuarse dicho Anticipo.<br /> Saludamos atentamente,<br /> Por y en nombre de la República del Paraguay<br /> (Fdo.)<br /> ...................................................<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO "C"<br /> CERTIFICADO DE EJERCICIO DEL CARGO Y ESPECIMEN DE FIRMA<br /> Yo, [Nombre], el Procurador General de la República del Paraguay, en<br /> conexión con la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte de la<br /> República del Paraguay (el "Prestatario"), del Convenio de Préstamo,<br /> Préstamo No. 6020347005 fechado el 22 de Agosto de 2002 entre el<br /> Prestatario y The Export-Import Bank of the Republic of China (el<br /> "Prestador") por el monto de US$ 25.000.000,00 (el "Convenio"), por el<br /> presente instrumento certifico que el Sr. James Spalding Hellmers, Ministro<br /> de Hacienda de la República del Paraguay cuya firma se observa a<br /> continuación, se halla debidamente autorizado a suscribir el Convenio de<br /> Préstamo, el Pagaré y otros documentos a ser otorgados con relación al o<br /> según el Convenio de Préstamo en nombre de la República del Paraguay.<br /> Nombre Cargo<br /> Firma<br /> Sr. James Spalding Hellmers Ministro de Hacienda<br /> Asimismo, certifico que cada una de las personas indicadas más abajo que<br /> ocupa el cargo que se indica al lado de su nombre y que ha firmado este<br /> Certificado en el espacio que consta más abajo al lado de su nombre con su<br /> firma auténtica se halla debidamente autorizada a suscribir y otorgar en<br /> representación de la República del Paraguay otros documentos que deban ser<br /> otorgados con relación al o según el Convenio de Préstamo.<br /> Nombre Cargo<br /> Firma<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he estampado mi firma al presente instrumento en<br /> fecha ............... de ....................................... de 2002.<br /> Procurador General de la República del Paraguay<br /> (Fdo.)<br /> ..............................................................................<br /> ......<br /> [Nombre]<br /> * Este Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firmas debe ser<br /> autenticado por la Embajada de la República de China en la República del<br /> Paraguay.<br /> ANEXO "D"<br /> DESIGNACION DE AGENTE<br /> Fecha:<br /> Cónsul General de la República del Paraguay<br /> en la Ciudad de New York<br /> 675 Third Avenue, Suite 1604<br /> New York, NY 10017<br /> Estados Unidos de América<br /> ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00 fechado el 22 de<br /> Agosto de 2002 por y entre la República del Paraguay, como el<br /> Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China,<br /> como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.<br /> De nuestra consideración:<br /> En virtud del Convenio de Préstamo arriba indicado, por el monto de capital<br /> total de US$ 25.000.000,00, de fecha 22 de Agosto de 2002, por y entre la<br /> República del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the<br /> Republic of China, 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, República de China<br /> (el "Prestador"), el Prestatario requiere designarle a usted como su Agente<br /> de Notificaciones en la Ciudad de New York para recibir y aceptar en su<br /> nombre la entrega de notificaciones en cualquier acción judicial, juicio o<br /> procedimiento promovido en el Estado de New York en conexión con el citado<br /> Convenio de Préstamo y/o el o los Pagarés dados por el Prestatario al<br /> Prestador en virtud del mismo.<br /> Nosotros, el Prestatario, le designamos irrevocablemente a usted para<br /> recibir y aceptar en nuestro nombre la entrega de notificaciones en<br /> cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido en la Corte<br /> Suprema del Estado de New York o en el Tribunal Distrital de los Estados<br /> Unidos de América para el Distrito Sur de New York, emergente de o que<br /> pudiera emerger del citado Convenio de Préstamo y/o el o los citados<br /> pagarés.<br /> Hasta que nuestras obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y el<br /> Pagaré sean totalmente cumplidas y/o descargadas, los deberes de usted en<br /> virtud de esta designación serán como sigue:<br /> 1. A la recepción de cualquier notificación de dicha índole dirigida a<br /> nosotros, usted, en nombre del Prestatario, aceptará la entrega de la misma<br /> y nos notificará sin demora por telex, cable o fax que usted ha aceptado la<br /> entrega de la notificación en nombre del Prestatario, y<br /> 2. Usted nos confirmará sin demora dicha aceptación por escrito, mediante<br /> correo aéreo certificado, adjuntando los documentos que usted ha recibido<br /> en conexión con la entrega de dicha notificación.<br /> Aparte de lo indicado en el presente instrumento, usted no tendrá ningún<br /> otro deber de ningún tipo que fuere en virtud de los términos del presente<br /> instrumento.<br /> Si lo que antecede es razonable y aceptable para usted, le rogamos firmar<br /> la aceptación escrita que se adjunta con el presente y devolvérnosla a la<br /> brevedad posible.<br /> Atentamente,<br /> Por y en nombre de la República del Paraguay<br /> (Fdo.)<br /> ..................................................................<br /> Nombre: Sr. James Spalding Hellmers<br /> Cargo: Ministro de Hacienda<br /> Yo, (Nombre), certifico por el presente instrumento que ésta es una copia<br /> fiel del original.*<br /> (Fdo.)<br /> ............................................................<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> * Se requiere autenticación en la copia para el Prestador<br /> ANEXO "D-1"<br /> ACEPTACION DE DESIGNACION<br /> Fecha:<br /> _________<br /> [Dirección del Prestatario]<br /> Atención:<br /> (Actuando por y en nombre<br /> de la República del Paraguay)<br /> ASUNTO: Convenio de Préstamo por US$ 25.000.000,00, fechado el 22 de<br /> Agosto de<br /> 2002 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario,<br /> y<br /> The Export-Import Bank of the Republic of China, como el<br /> Prestador;<br /> Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.<br /> De nuestra consideración:<br /> Por el presente instrumento se hace referencia a vuestra designación del<br /> suscripto, en su calidad oficial como Cónsul General de la República del<br /> Paraguay en la Ciudad de New York (y no en su calidad personal), como<br /> vuestro agente debidamente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de<br /> New York, Estados Unidos de América, para recibir y aceptar en vuestro<br /> nombre y representación la entrega de cualquiera y todas las notificaciones<br /> judiciales en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido<br /> en la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York, o en el<br /> Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de<br /> New York, emergente de o que pudiere emerger en virtud del Convenio de<br /> Préstamo arriba indicado y/o el o los pagarés emitidos en virtud del mismo<br /> por ustedes a favor del Prestador. Hasta que las obligaciones del<br /> Prestatario en virtud del Convenio de Préstamo sean totalmente cumplidas<br /> y/o descargadas, el suscripto y su sucesor, en su calidad oficial como<br /> Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, por<br /> el presente instrumento se obliga irrevocablemente a recibir o aceptar y a<br /> no argumentar inmunidad diplomática, de soberanía o de otro tipo como<br /> defensa o fundamentación para rehusarse a recibir o aceptar la entrega en<br /> su calidad oficial como vuestro agente de cualquiera y todas las<br /> notificaciones judiciales, y al único efecto (y limitado a ello) de recibir<br /> o aceptar en vuestro nombre y representación la entrega de cualquiera y<br /> todas las citadas notificaciones judiciales, el suscripto desiste por el<br /> presente instrumento en forma irrevocable de su inmunidad diplomática, de<br /> soberanía o de otro tipo.<br /> Una copia de la presente aceptación escrita es enviada por el presente<br /> instrumento a The Export-Import Bank of the Republic of China, 8th Floor, 3<br /> Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China, para su referencia y<br /> registro.<br /> Atentamente,<br /> Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New<br /> York<br /> (Fdo.)<br /> ............................................................<br /> [Nombre]<br /> cc: The Export-Import Bank of the Republic of China<br /> 8th Floor, 3 Nan Hai Road<br /> Taipei, Taiwán<br /> República de China<br /> Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General<br /> Departamento de Préstamos y Garantías<br /> Yo, (Nombre), por el presente instrumento certifico que ésta es una copia<br /> fiel del original.*<br /> (Fdo.)<br /> ...............................................................<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> * Se requiere autenticación de la copia para el Prestador<br /> ANEXO "E"<br /> DICTAMEN JURIDICO<br /> Fecha:<br /> The Export-Import Bank of the<br /> Republic of China<br /> 8th Floor, 3 Nan Hai Road<br /> Taipei, Taiwán<br /> República de China<br /> ASUNTO: Convenio de Préstamo por UDS$ 25.000.000,00, fechado el 22 de<br /> Agosto de<br /> 2002, por y entre la República del Paraguay, como el<br /> Prestatario, y<br /> The Export-Import Bank of the Republic of China, como el<br /> Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347005.<br /> De nuestra consideración:<br /> A nosotros, la Oficina del Procurador General de la República del Paraguay,<br /> se nos ha solicitado emitir un dictamen jurídico en conexión con el<br /> Convenio de Préstamo (el "Convenio"), de fecha 22 de Agosto de 2002, Número<br /> de Préstamo del Prestador: 6020347005, por y entre la República del<br /> Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of<br /> China (el "Prestador"), disponiendo el otorgamiento de préstamos al<br /> Prestatario, no superando US$ 25.000.000,00.<br /> Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los<br /> significados definidos en el Convenio, a no ser que el contexto lo requiera<br /> de otro modo. En conexión con ello, hemos examinado los siguientes<br /> documentos:<br /> (a) Una copia firmada del Convenio con el formulario del Pagaré adjunto a<br /> la misma;<br /> (b) Una copia del Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma<br /> otorgado por el suscripto, certificando los cargos y los especímenes de<br /> firmas de los representantes autorizados por el Prestatario a suscribir y<br /> otorgar, por y en nombre del Prestatario, el Convenio, el Pagaré y todos<br /> los demás documentos, instrumentos, certificados y notificaciones con<br /> relación a los mismos;<br /> (c) Una copia del Decreto Presidencial Nº , comprobando que el Sr. James<br /> Spalding Hellmers, Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, ha<br /> sido debidamente autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar el<br /> Convenio por y en nombre del Prestatario; y<br /> (d) Todas las aprobaciones gubernamentales, incluyendo, sin limitación,<br /> la aprobación del Congreso Nacional de la República del Paraguay para<br /> ratificar el Convenio y todos los asuntos contemplados en el mismo, con<br /> respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del<br /> Prestatario del Convenio y el Pagaré.<br /> Hemos examinado además los aspectos jurídicos, incluyendo, sin limitación,<br /> la Constitución, el Decreto-Ley Nº 15 y la Ley Nº 109/91 de la República<br /> del Paraguay, y examinado las copias originales, autenticadas, confirmadas<br /> o fotográficas de los demás documentos, registros, acuerdos y certificados<br /> que hemos considerado relevantes en dicho sentido.<br /> En base a lo que antecede y con respecto a las consideraciones jurídicas<br /> que consideramos relevantes, somos de opinión que:<br /> (1) Obligaciones Vinculativas del Prestatario<br /> El Prestatario posee plena facultad, autoridad y derechos legales para<br /> suscribir y cumplir el Convenio y el Pagaré; y el Convenio suscripto y<br /> otorgado, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado por y en<br /> nombre del Prestatario, constituirán obligaciones legales, válidas y<br /> vinculativas del Prestatario, ejecutables en conformidad con sus<br /> respectivos términos.<br /> Los procedimientos de desembolso constantes en la Sección 2.02 del Convenio<br /> no violan ninguna disposición constitucional, tratado, ley, decreto o<br /> reglamentación aplicable de la República del Paraguay.<br /> (2) Autorización relevante; Ausencia de Conflictos<br /> La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el<br /> Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales<br /> necesarias según las leyes de la República del Paraguay y no violan ni<br /> violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional,<br /> tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del<br /> Paraguay, y no resultan ni resultarán en la violación ni constituirán un<br /> incumplimiento ni requerirán consentimiento alguno en virtud de cualquier<br /> acuerdo o instrumento del cual el Prestatario fuere una parte o por el cual<br /> el Prestatario o sus bienes queden obligados.<br /> La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. James Spalding Hellmers,<br /> Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, en nombre del<br /> Prestatario, del Convenio, han sido debidamente autorizados por el<br /> Prestatario conforme a las leyes de la República del Paraguay.<br /> (3) Autorización Gubernamental<br /> Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas<br /> las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de<br /> control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la<br /> República del Paraguay, incluyendo, sin limitación, la aprobación del<br /> Congreso Nacional de la República del Paraguay para ratificar el Convenio<br /> del modo suscripto y otorgado por y en nombre de la República del Paraguay<br /> y todos los asuntos contemplados en el Convenio, a los efectos de que el<br /> Prestatario (i) incurra en la Deuda y otras obligaciones contempladas en el<br /> Convenio y el Pagaré, (ii) suscriba y otorgue el Convenio y el Pagaré y<br /> suscriba todos los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en<br /> virtud de los mismos, (iii) cumpla y observe los términos y condiciones del<br /> Convenio o el Pagaré y (iv) efectúe todos los pagos en Dólares del modo<br /> requerido según el Convenio o el Pagaré, han sido debidamente obtenidos y<br /> se hallan en plena vigencia y efecto; y todas las reglamentaciones,<br /> decretos públicos y leyes de la República del Paraguay con relación a lo<br /> que antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las<br /> presentaciones e informes relativos al Convenio o al Pagaré, del modo<br /> requerido por las leyes de la República del Paraguay, se han efectuado y<br /> registrado debidamente.<br /> (4) Rango<br /> Las obligaciones del Prestatario según el Convenio constituyen y<br /> constituirán en todo momento, y sus obligaciones según el Pagaré, una vez<br /> suscripto y otorgado por el Sr. James Spalding Hellmers, Ministro de<br /> Hacienda de la República del Paraguay, por y en nombre del Prestatario,<br /> constituirán en todo momento obligaciones generales incondicionales del<br /> Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en derecho de pago y<br /> garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos pari passu en<br /> todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas similares del<br /> Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes periódicamente.<br /> (5) Obligaciones Comerciales<br /> El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con<br /> respecto a sus obligaciones según el Convenio y el Pagaré, y la suscripción<br /> y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el Pagaré<br /> constituyen actos privados y comerciales antes que actos gubernamentales o<br /> públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del Paraguay, cualquier bien<br /> de propiedad del Prestatario o del Banco Central del Paraguay o cualquier<br /> bien en poder del Banco Central del Paraguay por cuenta del Prestatario o<br /> por su propia cuenta, goza de ningún derecho de inmunidad en razón de<br /> soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales, jurisdicciones de<br /> cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos definitivos,<br /> compensaciones, ejecución de sentencia o contra cualquier otra acción<br /> judicial con respecto a sus obligaciones según el Convenio o el Pagaré, y<br /> el desistimiento por parte del Prestatario, indicado en la Sección 9.06 del<br /> Convenio, es irrevocable y vinculativo para el Prestatario y los sucesores<br /> o cesionarios del Prestatario, y para el Banco Central del Paraguay según<br /> las leyes de la República del Paraguay.<br /> (6) Impuestos<br /> No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República<br /> del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del<br /> mismo, aplicado por retención o aplicable de otro modo a cualquier pago a<br /> ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos del Convenio o el<br /> Pagaré o a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y otorgamiento<br /> del Convenio o el Pagaré.<br /> (7) Préstamo no equivalente a un préstamo ODA<br /> El Préstamo o cualquier parte del mismo no constituye un préstamo ODA.<br /> La Oficina del Procurador General<br /> (Fdo.) ...................................................<br /> Nombre:<br /> Cargo: Procurador General<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -------------------------------------------------".<br /> |Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |<br /> |Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |302.016.588.76|121.629.094.15|423.645.682.91|0 |162.500.000.00|586.145.682.919|<br /> |8 |1 |9 | |0 | |<br /> | | | | | | |<br /> |302.016.588.76|121.629.094.15|423.645.682.91|0 |162.500.000.00|586.145.682.919|<br /> |8 |1 |9 | |0 | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |<br /> |Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |60.075.000.000|0 |60.075.000.000|0 |162.500.000.00|222.575.000.000|<br /> | | | | |0 | |<br /> |60.075.000.000|0 |60.075.000.000|0 |162.500.000.00|222.575.000.000|<br /> | | | | |0 | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |Presupuesto |Modificación |Presupuesto |Variación |Saldo |<br /> |Inicial |(+/-) |Ajustado |Disminución |Aumento |Presupuesto |<br /> | | | | | | |<br /> |0 |0 |0 |0 |162.500.000.00|162.500.000.000|<br /> | | | | |0 | |<br /> |0 |0 |0 |0 |162.500.000.00|162.500.000.000|<br /> | | | | |0 | |