Ley 2047

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2047<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 1630, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE<br /> 2000, DE PATENTES DE INVENCIONES, Y LO ADECUA AL ARTICULO 65 DEL<br /> ACUERDO ADPIC DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT<br /> Artículo 1°.- Modificase el Artículo 90 de la Ley N° 1630, del 29 de<br /> noviembre de 2000, De Patentes de Invenciones, cuyo texto queda redactado<br /> de la siguiente manera:<br /> "Art. 90°.- DE LA ENTRADA EN VIGOR. Conforme al Artículo 65 de las<br /> Disposiciones Transitorias del Acuerdo sobre los aspectos de los<br /> Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio<br /> (ADPIC), la entrada en vigor de la presente Ley para los productos<br /> farmacéuticos tendrá lugar el 1 de enero de 2005. Hasta esa fecha no<br /> tendrá vigencia ninguna de las normas contenidas en la presente ley en<br /> las que se disponga el patentamiento de productos farmacéuticos, ni<br /> cualquier otro precepto que se relacione con el patentamiento de los<br /> mismos.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de<br /> diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Euclides Acevedo<br /> Ministro de Industria y Comercio