Ley 205

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 205<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA LA CREACION DE LA COMISION<br /> MIXTA PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE PRESIDENTE FRANCO-PUERTO YGUAZU,<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas para la<br /> creación de la Comisión Mixta para la Construcción del Puente Presidente<br /> Franco-Puerto Yguazú, suscritos entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Asunción el día 30 de<br /> octubre de 1992, cuyos textos son como sigue:<br /> Asunción, 30 de<br /> octubre de 1992<br /> N.R. No. 9<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota de fecha 30 de octubre del año en curso, que dice<br /> lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia<br /> a la creación de una Comisión Mixta Argentino-Paraguaya para la<br /> Construcción de un Puente entre Puerto Yguazú, República Argentina, y<br /> Presidente Franco, República del Paraguay, a fin de dar cumplimiento a lo<br /> establecido en el Acta de la Comisión Provisoria Binacional para la<br /> Construcción del Puente Puerto Yguazú (República Argentina) - Presidente<br /> Franco (República del Paraguay), suscrita en la Ciudad de Presidente<br /> Franco, el 12 de mayo de 1992.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,<br /> en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia,<br /> en los siguientes términos:<br /> 1. Establecer una Comisión Mixta que tendrá como objetivo hacer<br /> viable la construcción de un Puente entre Puerto Yguazú, República<br /> Argentina, y Presidente Franco, República del Paraguay, así como también<br /> los accesos inmediatos, proyectando los instrumentos jurídicos necesarios<br /> para la concreción de la obra.<br /> 2. La obra se realizará por concesión de obra pública. Ello deberá<br /> ser tenido en cuenta por la Comisión para la elaboración de las pautas<br /> mínimas que deberán incluirse en el pliego de llamado a licitación pública<br /> internacional.<br /> 3. Oportunamente, la Comisión supervisará la ejecución y<br /> fiscalización, durante la etapa de la construcción, del desarrollo de los<br /> trabajos contratados.<br /> 4. La Comisión Mixta estará integrada por una Delegación Nacional de<br /> cada una de las Partes, que será coordinada por los representantes de los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país. Asimismo, estará<br /> integrada por los representantes que designen los respectivos Gobiernos.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia<br /> expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> el testimonio de mi más distinguida consideración. Firmado: Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina".<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que<br /> ambas notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre<br /> nuestros dos Gobiernos.<br /> Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más distinguida consideración. Firmado: Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores