Ley 2058

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2058<br /> QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE<br /> LOS SERVICIOS PUBLICOS<br /> Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios públicos prestados<br /> por el Estado Paraguayo, a través de la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y<br /> la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), que<br /> se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada, podrán<br /> abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y<br /> demás recargos por mora hasta treinta días después del vencimiento de cada<br /> factura.<br /> Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las multas, los intereses<br /> punitorios y demás recargos por mora en el pago de las facturas mensuales<br /> de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo a través de la<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios<br /> Sanitarios del Paraguay (ESSAP) Y Compañía Paraguaya de Comunicaciones<br /> Sociedad Anónima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos<br /> dentro de la categoría social o subsidiaria y que se hubiesen operado desde<br /> el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Otórgase el plazo de treinta días para que los<br /> usuarios a que se refiere el Artículo 2° abonen las facturas atrasadas. A<br /> este efecto, las entidades suministradoras de servicios públicos prestados<br /> por el Estado Paraguayo, adoptarán los recaudos que sean menester a fin de<br /> posibilitar esos pagos.<br /> Artículo 4°.- No cabrá reclamo de devolución para los<br /> usuarios que ya hubieran abonado multas, intereses punitorios o recargos<br /> por mora.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes<br /> de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher<br /> Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jove Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Antonio Adam Nill<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones