Ley 206

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.066<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)<br /> POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ<br /> MILLONES (USD. 10.000.000) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS<br /> EMPRESAS, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y<br /> COMERCIO (MIC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1349/OC-PR,<br /> suscrito en la ciudad de Fortaleza, Brasil, en fecha 8 de marzo de 2002,<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> (BID), por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América diez<br /> millones (USD.10.000.000), a ser destinado al financiamiento del Programa<br /> de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya<br /> ejecución estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyo<br /> texto se transcribe como Anexo de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio, por la suma<br /> Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos<br /> cincuenta y un mil ochocientos dos (G. 3.546.651.802), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de Guaraníes tres mil quinientos<br /> cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos dos<br /> (G.3.546.651.802), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Ministerio<br /> de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de enero del año<br /> dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 28 de febrero de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñónez<br /> Ministro de Hacienda<br /> | |<br /> |APENDICE UNICO |<br /> |PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA PYMES (PR-0100 |<br /> |RESUMEN NARRATIVO|INDICADORES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |<br /> |DE LOS OBJETIVOS | |VERIFICACIÓN | |<br /> |FIN | | | |<br /> |CONTRIBUIR A |AL FINAL DEL |DATOS DEL |LA SITUACIÓN |<br /> |MEJORAR LA |PROGRAMA, EL |SISTEMA |POLÍTICA Y LAS |<br /> |COMPETITIVIDAD DE|CAMBIO EN LA |INTEGRADO PARA |CONDICIONES |<br /> |LAS PYMES |PRODUCTIVIDAD Y |LA EVALUACIÓN |MACROECONÓMICAS |<br /> |BENEFICIARIAS |VENTAS DE LAS |DEL PROGRAMA. |SE MANTIENEN |<br /> |PARA SU |PYMES | |ESTABLES |<br /> |CONSOLIDACIÓN Y |BENEFICIARIAS, | | |<br /> |EXPANSIÓN DE |RELATIVO A LA | | |<br /> |MERCADOS. |LÍNEA DE BASE, ES| | |<br /> | |POSITIVO. | | |<br /> |PROPÓSITO | | | |<br /> |EL AUMENTO DE LA |AL FINAL DEL |Evaluación | |<br /> |PERTINENCIA Y DE |PROGRAMA, EL 50% |final | |<br /> |LA EFICIENCIA Y |DE LAS PYMES |Encuesta de | |<br /> |SOSTENIBILIDAD DE|BENEFICIARIAS |satisfacción | |<br /> |LOS SERVICIOS DE |DECLARA QUE | | |<br /> |SDE ASÍ COMO LA |VOLVERÁ A | | |<br /> |MEJORA DE |CONTRATAR SDE. | | |<br /> |ASPECTOS CLAVES | | | |<br /> |DEL ENTORNO DE | | | |<br /> |ACTIVIDAD | | | |<br /> |ECONÓMICA DE LAS | | | |<br /> |PYMES | | | |<br /> | |2 Al |Encuesta de | |<br /> | |final del |satisfacción de| |<br /> | |Programa, un |las empresas | |<br /> | |mínimo de 60% de |Evaluación | |<br /> | |las PYMES que |intermedia | |<br /> | |utilizaron SDE |Evaluación | |<br /> | |manifiestan |final | |<br /> | |satisfacción por | | |<br /> | |la calidad y | | |<br /> | |relevancia de los| | |<br /> | |SDE. | | |<br /> | |3 Al |Evaluación | |<br /> | |final del |final | |<br /> | |Programa, un | | |<br /> | |mínimo de 30% de | | |<br /> | |las PYMES que | | |<br /> | |utilizaron SDE en| | |<br /> | |el ámbito del | | |<br /> | |Programa | | |<br /> | |disminuyen sus | | |<br /> | |costos de | | |<br /> | |producción por | | |<br /> | |unidad de venta | | |<br /> | |4 Entre el | | |<br /> | |tercer y cuarto |Evaluación | |<br /> | |año del Programa,|final | |<br /> | |el indicador | | |<br /> | |"cofinanciamiento| | |<br /> | |por SDE/ingresos | | |<br /> | |totales" | | |<br /> | |disminuye para un| | |<br /> | |mínimo de 30% de | | |<br /> | |los oferentes | | |<br /> | |registrados en | | |<br /> | |SIR. | | |<br /> | |5 Al final |Encuesta | |<br /> | |del Programa, las|especifica de | |<br /> | |PYMES |satisfacción | |<br /> | |participantes y/o|del Componente | |<br /> | |usuarias de las |3. | |<br /> | |actividades e | | |<br /> | |instrumentos del | | |<br /> | |Componente 3 | | |<br /> | |perciben que ha | | |<br /> | |habido una mejora| | |<br /> | |del entorno para | | |<br /> | |el desarrollo | | |<br /> | |empresarial. | | |<br /> |Demanda de SDE |A.1. Al final de|Formularios | |<br /> |estimulada |la actividad de |completados por| |<br /> | |sensibilización, |las empresas en| |<br /> | |un mínimo de 40% |los eventos de | |<br /> | |de las PYMES |sensibilización| |<br /> | |participantes de |. | |<br /> | |la misma | | |<br /> | |manifiesta | | |<br /> | |interés por | | |<br /> | |utilizar los SDE.| | |<br /> | |A.2. Un 60% de | | |<br /> | |las PYMES que |Registros del | |<br /> | |hayan presentado |Programa | |<br /> | |solicitudes de | | |<br /> | |financiamiento | | |<br /> | |indican haber | | |<br /> | |participado de | | |<br /> | |las actividades | | |<br /> | |de | | |<br /> | |sensibilización | | |<br /> | |del Programa. | | |<br /> | |A.3. Un mínimo |- Registros del|Los empresarios |<br /> | |de 500 empresas |Programa |hacen sus |<br /> | |utiliza el fondo |- Sistema |aportes |<br /> | |de |integrado de |correspondientes|<br /> | |cofinanciamiento |evaluación |. |<br /> | |del Programa para| | |<br /> | |SDE. | | |<br /> | |A.4. Un mínimo |Sistema de | |<br /> | |de 30 oferentes |Información | |<br /> | |de SDE está |Referencial | |<br /> | |calificado y | | |<br /> | |registrado en el | | |<br /> | |SIR a seis meses | | |<br /> | |de su | | |<br /> | |lanzamiento. | | |<br /> | |A.5 El número de |Registro del | |<br /> | |oferentes de SDE |Programa | |<br /> | |registrados en el|Sistema de | |<br /> | |SIR crece |Información | |<br /> | |anualmente en por|Referencial | |<br /> | |lo menos un 30% a|Informes de | |<br /> | |partir del primer|avance | |<br /> | |año de ejecución.| | |<br /> |B Oferta de |B.1. Un mínimo |Registros del |Los oferentes |<br /> |SDE a PYMES |de 30 oferentes |Programa |hacen sus |<br /> |fortalecida |beneficiarios | |aportes |<br /> | |utilizan el fondo| |correspondientes|<br /> | |de | |. |<br /> | |cofinanciamiento.| | |<br /> | | | | |<br /> |C. |C.1. Por lo |Acta de los | |<br /> |Fortalecimiento |menos 30 actores |Foros | |<br /> |de mecanismos de |relevantes |Empresariales y| |<br /> |apoyo al sector |participan en el |de las mesas | |<br /> |PYME. |desarrollo de una|sectoriales. | |<br /> | |Agenda Nacional |Informes de | |<br /> | |de |Avance | |<br /> | |Competitividad. | | |<br /> | |C.2 Al final del |- Registros de| |<br /> | |programa por lo |Consulta del | |<br /> | |menos 1000 PYMES |SIPYME. | |<br /> | |consultan el | | |<br /> | |SIPYME. | | |<br /> |1.1. Diseño e |Metodología de |Registro | |<br /> |implementación de|sensibilización |contable del | |<br /> |una metodología |diseñada e |Programa | |<br /> |de |implementada | | |<br /> |sensibilización |Total U$S 150,000| | |<br /> |para PYMES | | | |<br /> |1.2. Elaboración |Entre 600 y 700 |Registro |Las encuestas y |<br /> |de Diagnósticos |empresas realizan|contable del |análisis |<br /> |de PYMES |diagnósticos a un|Programa |realizadas han |<br /> | |costo unitario de| |identificado |<br /> | |$250. | |correctamente la|<br /> | |Total U$S 150,000| |demanda y los |<br /> | | | |costos unitarios|<br /> | | | |promedios |<br /> | | | |esperados. |<br /> |1.3. |Entre 500 y 600 |Registro |Las encuestas y |<br /> |Financiamiento de|empresas |contable del |análisis |<br /> |SDE |implementan |Programa |realizadas han |<br /> | |parcialmente o | |identificado |<br /> | |enteramente su | |correctamente la|<br /> | |PDC utilizando | |demanda y los |<br /> | |SDE. | |costos unitarios|<br /> | |Total U$S | |promedios |<br /> | |5,500,000 | |esperados. |<br /> |1.4. Diseño e |Sistema de |Registro | |<br /> |implantación del |precios |contable del | |<br /> |SIR y del sistema|referenciales |Programa | |<br /> |de precios |diseñado | | |<br /> |referenciales |Total U$S100,000 | | |<br /> |2. 1. Talleres |30 oferentes |Registro | |<br /> |nacionales e |internacionales |contable del | |<br /> |internacionales |de SDE y 50 |Programa | |<br /> | |oferentes | | |<br /> | |nacionales | | |<br /> | |participan en los| | |<br /> | |talleres | | |<br /> | |realizados | | |<br /> | |Costo total de | | |<br /> | |U$S 150,000 | | |<br /> |2.3. Fondo de |Entre 35 y 45 |Registro |Las encuestas y |<br /> |cofinanciamiento |proyectos de |contable del |análisis |<br /> |para el |actualización y |Programa |realizadas han |<br /> |fortalecimiento |desarrollo de SDE| |identificado |<br /> |de la oferta de |co-financiados a | |correctamente la|<br /> |SDE |un costo unitario| |demanda y los |<br /> | |promedio de | |costos unitarios|<br /> | |$20,000 | |promedios |<br /> | |Costo Total U$S | |esperados. |<br /> | |750,000. | | |<br /> |3.1. Diseño e |- Metodología de|- Registro |Los empresarios |<br /> |implementación de|las PYMES para el|contable del |y los otros |<br /> |cursos para el |fomento a la |Programa |actores |<br /> |entrenamientode |cooperación | |relevantes están|<br /> |líderes |público-privada | |dispuestos a |<br /> |empresariales |diseñada. | |participar del |<br /> | |Total US$ 30,000 | |Foro. |<br /> | | | | |<br /> | |40 líderes | | |<br /> | |participan en | | |<br /> | |cursos diseñados | | |<br /> | |e implementados | | |<br /> | |para el Programa | | |<br /> | |a un costo | | |<br /> | |unitario de | | |<br /> | |$4,000 | | |<br /> | |Total US$160,000 | | |<br /> |3.2. |30 Foros |- Registro | |<br /> |Ímplementación de|Empresariales y |contable del | |<br /> |la metodología |mesas sectoriales|Programa | |<br /> |para los Foros |realizados a un | | |<br /> |Empresariales y |costo unitario | | |<br /> |para las mesas |promedio de | | |<br /> |sectoriales |$3,000 | | |<br /> | |Total U$S 90,000 | | |<br /> | 3.3 |Estudios y |- Registro | |<br /> |Realización de |análisis |contable del | |<br /> |estudios y |sectoriales y |Programa | |<br /> |análisis |temáticas | | |<br /> |sectoriales y |realizadas con 36| | |<br /> |temáticas |mes/persona de | | |<br /> | |consultorías | | |<br /> | |nacionales e | | |<br /> | |internacionales | | |<br /> | |Total U$S 200,000| | |<br /> |3.4. Generación|Contenido |- Registro | |<br /> |de contenido para|generado a través|contable del | |<br /> |el SIPYME |de 10 mes/persona|Programa | |<br /> | | | | |<br /> | |Total U$S 40,000 | | |<br /> | | | | |<br /> |3.5. |14 ventanillas de|- Registro | |<br /> |Equipamiento e |SIPYME |contable del | |<br /> |instalación |habilitadas, |Programa | |<br /> |de puntos de |equipadas e | | |<br /> |acceso al SIPYME|instaladas | | |<br /> | |Total U$S 74,200| | |<br /> |3.6. Estudio de|Estudio de |- Registro |Las diferentes |<br /> |sostenibilidad |sostenibilidad |contable del |instituciones |<br /> |del SIPYME |realizado |Programa |involucradas en |<br /> | |Total U$S 6,000 | |la VUE |<br /> | | | |implementan la |<br /> | | | |propuesta. |<br /> |3.7 Talleres de| 100 eventos y | | |<br /> |capacitación de |talleres de | | |<br /> |intermediarios y |capacitación de | | |<br /> |usuarios del |uso del SYPIME | | |<br /> |SIPYME |realizados | | |<br /> | |Costo Total U$S | | |<br /> | |80,000 | | |<br /> |3.8 Diseño e |Sistema de | | |<br /> |implantación del |evaluación | | |<br /> |sistema integral |implantado | | |<br /> |para la |Costo Total U$S | | |<br /> |evaluación del |200,000 | | |<br /> |Programa | | | |<br /> "ANEXO<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Desarrollo Empresarial para las<br /> Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)<br /> 8 de marzo de 2002<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 8 de marzo de 2002 entre LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en contribuir a mejorar la competitividad de las<br /> Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en Paraguay.<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, y el Apéndice<br /> Unico del Anexo A, que se agregan. Si alguna disposición de las<br /> Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.<br /> Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones<br /> de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de<br /> Industria y Comercio (MIC), en adelante denominado indistintamente el<br /> "Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MIC", de cuya capacidad legal y<br /> financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario. El MIC<br /> ejecutará el Programa a través de su Subsecretaría de Estado de Industria,<br /> en adelante denominada el "Viceministerio", que conformará para el efecto,<br /> una Unidad Coordinadora del Programa (UCP).<br /> DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes<br /> definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de<br /> las Normas Generales:<br /> 0. Contrato de Financiamiento de Servicios de Desarrollo<br /> Empresarial (SDE): es el instrumento suscrito entre las PYMES o<br /> los Oferentes Beneficiarios con la Entidad Gerenciadora del<br /> Programa (EGP) para el financiamiento de servicios de desarrollo<br /> empresarial (SDE).<br /> 0. Contrato de Gerenciamiento: es el instrumento suscrito entre el<br /> Prestatario a través del MIC y la Entidad Gerenciadora del<br /> Programa (EGP), para llevar a cabo las actividades del Programa.<br /> 0. Contratos de Servicios de Consultoría: son los instrumentos<br /> suscritos entre el Prestatario a través del MIC y proveedores de<br /> servicios que colaboran en las actividades del Programa.<br /> Contrato de Servicios de Desarrollo Empresarial o Contrato de SDE: es el<br /> instrumento suscrito entre las PYMES o los Oferentes Beneficiarios y los<br /> Oferentes Proveedores para la provisión de los SDE. Dicho contrato será<br /> denominado en la moneda que sea pactada por las partes.<br /> Convenio de Participación: es el instrumento suscrito entre el Oferente y<br /> la EGP por el cual el Oferente se califica y se registra en el Sistema de<br /> Información Referencial (SIR) para proveer servicios a las PYMES o los<br /> Oferentes Beneficiarios.<br /> Empresas Oferentes u Oferentes Proveedores u Oferentes: son las Empresas<br /> del Sector Privado o individuos que realizan actividades de consultoría,<br /> asesoramiento y capacitación destinados a asistir y/o apoyar las decisiones<br /> de los empresarios u otros oferentes en materia de desarrollo empresarial.<br /> Solamente los Oferentes calificados e inscritos en el SIR podrán ser<br /> proveedores de SDE.<br /> Entidad Gerenciadora del Programa o EGP: es una empresa consultora privada,<br /> una organización no gubernamental o una agencia especializada, seleccionada<br /> a través de concurso público internacional, de acuerdo con el Anexo C, que<br /> realizará las actividades del Programa.<br /> Grupos Asociativos: son un conjunto de pequeñas y medianas empresas del<br /> sector privado, que en un mínimo de tres, se agrupan para participar del<br /> Programa.<br /> (i) Oferentes Beneficiarios: son las empresas o individuos del sector<br /> privado paraguayo que prestan SDE y solicitan fortalecer y/o ampliar<br /> su oferta de servicios.<br /> (j) Plan de Desarrollo para la Competitividad o PDC: es el instrumento<br /> que identifica y promueve acciones para mejorar la competitividad de<br /> las PYMES. El PDC es objeto del acuerdo entre la EGP y las PYMES con<br /> el fin de permitir a éstas la contratación, en forma individual o<br /> asociada, de SDE.<br /> (k) Plan Operativo Anual o POA: es el informe que incluye la programación<br /> de las actividades y tareas a ser realizadas en cada uno de los<br /> componentes del Programa.<br /> (l) Propuesta de Desarrollo de Oferta o POF: es el instrumento a través<br /> del cual el Oferente Beneficiario identifica y promueve acciones para<br /> mejorar los SDE. El POF es objeto del acuerdo entre la EGP y el<br /> Oferente Beneficiario con el fin de permitir a éste la contratación,<br /> en forma individual o asociada, de SDE para el desarrollo o adaptación<br /> de un servicio o producto existente, o para la generación de un<br /> producto nuevo.<br /> 0. PYMES: son las pequeñas y medianas empresas del sector privado<br /> participantes del Programa.<br /> (n) Reglamento Operativo: es el instrumento que establece las normas para<br /> la utilización de los recursos del Programa.<br /> (o) SDE: son Servicios de Desarrollo Empresarial, que incluye asistencia<br /> técnica, capacitación y consultoría externa.<br /> (p) Sistema de Información Referencial o SIR: es el conjunto de<br /> informaciones para la identificación y contratación de proveedores de<br /> SDE calificados por el Programa.<br /> (q) Unidad Coordinadora del Programa o UCP: es la Unidad creada en el<br /> ámbito de la Subsecretaría de Estado de Industria para la ejecución<br /> del Programa.<br /> (r) Viceministerio: es la Subsecretaría de Estado de Industria del MIC.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de doce millones quinientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$12.500.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diez<br /> millones de dólares (US$10.000.000), o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000), que<br /> podrá incluir por lo menos el equivalente de quinientos cincuenta mil<br /> dólares (US$550.000) provenientes de las PYMES y de los Oferentes<br /> Beneficiarios. Esta estimación no implica limitación o reducción de la<br /> obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar<br /> la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b)<br /> del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha<br /> de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y<br /> en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en<br /> que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses<br /> contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del<br /> Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05 (b).<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente a los seis (6) meses de<br /> la fecha del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de cien mil dólares<br /> (US$100.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado, a que a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario:<br /> (a) Presente evidencia, mediante el acto administrativo apropiado,<br /> de que la UCP se encuentra legalmente establecida, con la correspondiente<br /> asignación de recursos y personal necesarios para el desempeño de sus<br /> funciones en el Programa, conforme con lo previsto en el párrafo 4.02 del<br /> Anexo A;<br /> (b) Presente evidencia, mediante el acto administrativo apropiado,<br /> de que se constituyó el Consejo Consultivo del Programa quien asesorará al<br /> Viceministro en la conducción y orientación superior del Programa, conforme<br /> con lo previsto en el párrafo 4.01 del Anexo A;<br /> (c) Ponga en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, acordado<br /> con el Banco, mediante el acto administrativo pertinente. Será menester el<br /> consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier<br /> cambio en dicho Reglamento Operativo;<br /> (d) Haya iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C, la<br /> selección y contratación de la EGP y que el acto de apertura de que trata<br /> el párrafo 9.07 de dicho Anexo C, haya sido realizado; y<br /> 0. Presente el Plan Operativo Anual correspondiente al primer año de<br /> ejecución.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones previas a los desembolsos relacionados con la<br /> Facilidad de Cofinanciamiento de SDE. Los desembolsos relacionados con<br /> la Facilidad de Cofinanciamiento de SDE, descrita en los párrafos 2.04 y<br /> 2.05 del Anexo A, están condicionados a: (a) que esté vigente el SIR con un<br /> mínimo de 12 oferentes y por lo menos 24 productos, con un sistema de<br /> precios referenciales; y que (b) se haya celebrado un convenio con un banco<br /> comercial en el cual se depositarán en cuentas separadas los recursos de<br /> las facilidades de cofinanciamiento así como los aportes de las PYMES y de<br /> los Oferentes Beneficiarios.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 19 de septiembre de 2001 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazos para comprometer y para desembolsar los Recursos<br /> del Financiamiento. (a) El plazo para comprometer los recursos del<br /> Financiamiento en subsidios a favor de las PYMES u Oferentes Beneficiarios<br /> será de 42 meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha<br /> en que la EGP haya suscrito los respectivos contratos.<br /> (b) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será<br /> de 48 meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por<br /> lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o<br /> mayor, y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones<br /> del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a<br /> emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto<br /> en el citado Anexo.<br /> (b) Para las adquisiciones de bienes que no excederán del<br /> equivalente de cuatro mil quinientos dólares (US$4.500) para cada PYME u<br /> Oferente Beneficiario, se utilizará el método de comparación de precios,<br /> mediante el cual deberá disponerse de un mínimo de tres cotizaciones antes<br /> de proceder a cada compra, salvo casos en que por razones justificadas ante<br /> la EGP, el Organismo Ejecutor y el Banco, no exista la posibilidad de<br /> conseguir tales cotizaciones, o que sea recomendable por motivos técnicos<br /> la adquisición de determinado producto.<br /> c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere<br /> convocar a licitación, antes de la adquisición de los<br /> bienes, el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos<br /> requeridos para la adquisición, y en su caso, las bases<br /> específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los<br /> equipos comprendidos en el Programa destinados al MIC serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.<br /> CLAUSULA 4.03. Cofinanciamiento a las PYMES u Oferentes Beneficiarios.<br /> (a) Con recursos del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio de la<br /> UCP, concederá subsidios a las PYMES u Oferentes Beneficiarios, de<br /> conformidad con lo establecido en los párrafos 2.04 y 2.09 del Anexo A;<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, las PYMES u<br /> Oferentes Beneficiarios deberán participar con sus recursos en una<br /> proporción no menor del 33% y 50% del valor total de los PDCs y POFs,<br /> respectivamente;<br /> (c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, el Prestatario,<br /> a través de la UCP no podrá conceder dentro del Programa a una misma PYME,<br /> subsidios que en su conjunto y en un momento dado, excedan del equivalente<br /> de doce mil dólares (US$12.000). Asimismo, no podrá conceder a un mismo<br /> Grupo Asociativo subsidios que excedan del equivalente de treinta mil<br /> dólares (US$30.000);<br /> (d) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, el Prestatario,<br /> a través de la UCP no podrá conceder dentro del Programa a un mismo<br /> Oferente Beneficiario, subsidios que en su conjunto y en un momento dado,<br /> excedan del equivalente de quince mil dólares (US$15.000) en el caso de<br /> firmas consultoras, y del equivalente de dos mil quinientos dólares<br /> (US$2.500) en el caso de consultores individuales; y<br /> (e) Con los recursos del Programa, no podrán concederse subsidios a<br /> las PYMES u Oferentes Beneficiarios para: (i) gastos generales y de<br /> administración; (ii) capital de trabajo; (iii) adquisición de inmuebles;<br /> (iv) financiamiento de deudas; (v) compra de acciones; (vi) compra de<br /> bienes usados; y (vii) inversiones en bienes y servicios productivos no<br /> determinantes para el PDC o el POF.<br /> CLAUSULA 4.04. Otras condiciones de la concesión de cofinanciamiento. En<br /> los contratos a ser firmados entre la EGP y las PYMES u Oferentes<br /> Beneficiarios en los cuales se determine la concesión de subsidios, se<br /> deberán incluir entre las condiciones que se exijan a cada PYME u Oferente<br /> Beneficiario, por lo menos las siguientes:<br /> (a) El compromiso de la PYME u Oferente Beneficiario de que los<br /> bienes y servicios que se financien con el subsidio se utilizarán<br /> exclusivamente en la ejecución de respectivo PDC o POF;<br /> (b) El derecho del Organismo Ejecutor, EGP y del Banco a examinar<br /> los bienes, los lugares y los trabajos de los respectivos PDCs y POFs;<br /> (c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el<br /> Organismo Ejecutor y la EGP razonablemente soliciten a las PYMES u<br /> Oferentes Beneficiarios en relación con el PDC o el POF y con la situación<br /> financiera de dichas PYMES u Oferentes Beneficiarios;<br /> (d) El derecho de la UCP a suspender los desembolsos del subsidio si<br /> la PYME o el Oferente Beneficiario no cumple con sus obligaciones;<br /> (e) El compromiso de la PYME u Oferente Beneficiario de adoptar<br /> criterios de eficiencia y economía en los contratos de prestación de<br /> servicios, así como en toda compra de bienes para el PDC o el POF.<br /> CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 19 de septiembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.06. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a)<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Los servicios de SDE serán contratados por las PYMES u Oferentes<br /> Beneficiarios de los proveedores registrados en el SIR del Programa.<br /> CLAUSULA 4.07. Modificaciones en la EGP que afecten la ejecución del<br /> Programa. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de<br /> las Normas Generales, las partes convienen que a la EGP le será aplicable<br /> lo previsto para el Prestatario en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Dichos registros se mantendrán separados de otros programas que sean<br /> manejados por el MIC y por el Viceministerio.<br /> (b) Como parte del proceso ordenado de adquisiciones de bienes y<br /> contratación de servicios, el MIC deberá conservar y poner a disposición<br /> del Banco todos los documentos y antecedentes relacionados con los procesos<br /> de adquisiciones y la administración de los contratos.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido<br /> en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados<br /> financieros del Programa, durante el período de ejecución, se<br /> presentarán debidamente dictaminados por una firma de auditores<br /> independiente aceptable al Banco. Los informes de auditoría<br /> serán presentados al Banco dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio anual.<br /> (b) La firma de auditores referida en el inciso (a)<br /> anterior será seleccionada y contratada con recursos del<br /> Financiamiento y de conformidad con los procedimientos y normas<br /> aprobados por el Banco que son de conocimiento del Prestatario.<br /> CLAUSULA 5.03. Seguimiento. (a) En el contrato referido en la Cláusula<br /> 3.02 (a) ut supra que el Prestatario firmará con la EGP, ésta se<br /> comprometerá a diseñar e implementar un sistema integrado para la<br /> evaluación como se describe en los párrafos del 2.22 al 2.27 del Anexo A.<br /> Asimismo, la EGP se comprometerá a mantener el registro de información<br /> vinculada al desempeño del Programa. Para seguimiento del Programa se han<br /> acordado los indicadores de resultados que se incluyen en el Marco Lógico<br /> (Apéndice Unico del Anexo A); y (b) La UCP presentará la línea de base<br /> referida en el párrafo 2.22 del Anexo A en el plazo de cuatro meses<br /> contados a partir de la firma del Contrato entre el Prestatario y la EGP.<br /> CLAUSULA 5.04. Evaluación. (a) Los informes semestrales de avance, y los<br /> informes semestrales de la situación del fondo rotatorio de que trata el<br /> Artículo 4.07 de las Normas Generales de este Contrato, serán preparados<br /> por la UCP en coordinación con la EGP, y sometidos al Banco dentro de los<br /> dos meses siguientes de cada semestre calendario de ejecución. Con base en<br /> estos informes se harán reuniones de seguimiento conjuntas del Banco, UCP y<br /> EGP dentro de los 60 días siguientes de la fecha de su presentación. Los<br /> informes de avance, conjuntamente con el sistema integrado para la<br /> evaluación, proveerán las informaciones necesarias para realizar una<br /> evaluación externa intermedia y final del Programa. La evaluación<br /> intermedia se realizará a los 18 meses contados a partir de la fecha del<br /> primer desembolso del Préstamo y la evaluación final se efectuará a los 42<br /> meses de la vigencia de este Contrato.<br /> (b) Dentro de 24 meses contados desde la fecha del último desembolso<br /> del Financiamiento, el Banco se reserva el derecho de realizar una<br /> evaluación ex-post del Programa. El Prestatario se compromete a poner a<br /> disposición del Banco toda la información pertinente que sea solicitada<br /> por el mismo para la realización de dicha evaluación.<br /> (c) Si de las evaluaciones referidas en el inciso (a) anterior, se<br /> determina que el avance de la ejecución del Programa no es satisfactorio,<br /> el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las<br /> medidas necesarias, acordadas por las partes, para que se resuelvan los<br /> problemas de ejecución identificados en dichas evaluaciones.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda,<br /> Chile No. 128 casi Palma,<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> España No. 323, casi Estados Unidos<br /> Asunción, Paraguay.<br /> Facsímil: 595-21-213-970<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de<br /> su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares<br /> de igual tenor en Fortaleza, Estado de Ceará, República Federativa de<br /> Brasil, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: por la República del Paraguay, James Spalding, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos<br /> o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de<br /> aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del<br /> Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990<br /> y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en<br /> Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)<br /> desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica<br /> seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica<br /> y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados<br /> a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer<br /> día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,<br /> empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas<br /> convertibles que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas<br /> Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con recursos del Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado<br /> y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta<br /> de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor<br /> de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece<br /> mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,<br /> expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos<br /> de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio<br /> vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria<br /> en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta<br /> comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en<br /> monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días<br /> hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las<br /> cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o<br /> en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,<br /> en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a<br /> (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El<br /> Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, hay designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para<br /> la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le<br /> solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y<br /> los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá<br /> también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,<br /> el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin<br /> desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo<br /> Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la<br /> porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en<br /> cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de<br /> él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)<br /> si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y<br /> (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si<br /> la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o<br /> las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario<br /> o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que<br /> estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,<br /> servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera<br /> la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya<br /> se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i)<br /> dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados<br /> en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario<br /> de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o durante el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,<br /> aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso<br /> establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o<br /> quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o<br /> bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones<br /> durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con<br /> el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en<br /> perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las<br /> acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación<br /> a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario<br /> de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas<br /> corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o<br /> exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe<br /> el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto<br /> y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte<br /> que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de<br /> cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Desarrollo Empresarial para las<br /> Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del Programa es contribuir a mejorar la competitividad de<br /> las PYMES en Paraguay, mediante el desarrollo de una estrategia<br /> orientada a aumentar la pertinencia, eficiencia y sostenibilidad de<br /> los servicios de desarrollo empresarial (SDE) relevantes para este<br /> tipo de empresas, así como a fomentar la participación del sector<br /> privado en el desarrollo de políticas y estrategias para mejorar<br /> aspectos claves de su entorno de actividad económica.<br /> II. Descripción<br /> El Programa incluye los tres componentes que se indican a continuación:<br /> Componente 1: Fomento a la demanda de SDE<br /> 2.02 Este componente tendrá como objeto (i) informar y sensibilizar a las<br /> PYMES sobre la utilidad de los SDE; y (ii) promover el uso por parte<br /> de este sector de SDE a través de asistencia técnica y<br /> cofinanciamiento de SDE. Está compuesto por los tres subcomponentes<br /> siguientes:<br /> a) Sensibilización de las empresas<br /> 2.03 Este subcomponente tiene por objeto sensibilizar a los empresarios<br /> con respecto de los beneficios económicos que para las PYMES pueden<br /> resultar del uso de SDE, las necesidades de mercados competitivos, y<br /> los beneficios que ofrece el Programa en términos de información,<br /> orientación, incentivos financieros para la compra de servicios,<br /> acceso a un registro de oferentes calificados, y desarrollo de otros<br /> instrumentos de apoyo a la PYME. Con este fin se organizarán<br /> actividades de sensibilización e información de diversa índole,<br /> incluyendo jornadas, conferencias, encuentros, talleres, y seminarios.<br /> La Entidad de Gerenciamiento del Programa (EGP) que será contratada<br /> mediante concurso internacional para la administración del Programa,<br /> será la encargada del diseño detallado de la estrategia de<br /> sensibilización y su implementación.<br /> b) Asistencia a las empresas<br /> 2.04 Para asistir e incentivar a los empresarios a utilizar SDE que les<br /> ayuden a lograr mejoras en la gestión de sus negocios y en la<br /> competitividad de las PYMES, este subcomponente: (i) proveerá asesoría<br /> y/o asistencia técnica directa a las empresas para la elaboración de<br /> un diagnóstico de base con vista al cual se preparará un Plan de<br /> Desarrollo de la Competitividad (PDC); y (ii) establecerá una<br /> Facilidad de Cofinanciamiento de SDE. Esta facilidad consistirá<br /> básicamente en la administración de incentivos financieros mediante<br /> aportes no reembolsables para asistir a las empresas en la<br /> implementación de sus PDCs.<br /> 2.05 Para beneficiarse de los recursos de la Facilidad de<br /> Cofinanciamiento, las PYMES elegibles deberán contar con un PDC basado<br /> en un diagnóstico de base de la empresa. Esta facilidad apunta a<br /> posibilitar a las PYMES beneficiarias la contratación, en forma<br /> individual o asociada, de servicios de asistencia técnica,<br /> capacitación y consultoría externa, que asistan a la empresa en<br /> alcanzar los objetivos y metas establecidos en su PDC.<br /> c) Sistema de Información Referencial (SIR)<br /> 2.06 Este subcomponente tiene por objeto asistir a las PYMES en la<br /> identificación y contratación de proveedores de SDE para mitigar el<br /> riesgo de que estos servicios no sean de calidad suficiente para<br /> estimular el uso repetido de los mismos, así como para facilitar el<br /> proceso de aprendizaje con respecto al control y seguimiento de su<br /> contratación. Por lo tanto, se propone el diseño e implantación<br /> durante los primeros meses de ejecución del Programa, y antes de<br /> iniciar las actividades de cofinanciamiento de SDE, de un mecanismo<br /> dinámico de información que incorpore: (i) un sistema para la<br /> calificación de proveedores por tipo de SDE, que establezca estándares<br /> mínimos de calidad para los servicios financiados por el Programa;<br /> (ii) un registro de proveedores de SDE de los países miembros del<br /> Banco calificados por el Programa; (iii) un sistema de precios<br /> referenciales para los distintos tipos de servicios; (iv) propuestas<br /> metodológicas para distintos tipos de servicios; (v) documentos<br /> estándar (términos de referencia, contratos) que faciliten la<br /> contratación de servicios..<br /> 2.07 La EGP diseñará, sistematizará y actualizará la Información<br /> Referencial sobre los oferentes y sus servicios, y asistirá a las<br /> PYMES en la identificación y contratación de proveedores de servicios<br /> registrados en el mismo. Adicionalmente, preparará el estudio y<br /> propondrá el esquema de precios referenciales para los distintos tipos<br /> de SDE, el que deberá recibir la "no-objeción" del Banco. Se propone<br /> que después de la finalización del Programa, el SIR sea mantenido y<br /> actualizado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como parte<br /> del Sistema de Información a PYMES.<br /> Componente 2: Fortalecimiento y ampliación de la<br /> oferta de servicios<br /> 2.08 Este componente tiene por objeto (a) dinamizar la respuesta de los<br /> proveedores existentes de SDE frente a la demanda que se originaría en<br /> el sector de las PYMES con las actividades de estímulo del Componente<br /> 1; y (b) fortalecer y ampliar la oferta de SDE en términos de<br /> variedad, calidad y eficiencia de los productos y servicios destinados<br /> a PYMES. Para ello, se financiarán actividades que estimulen la<br /> transferencia de "know-how" internacional a oferentes nacionales y que<br /> promuevan y faciliten la inversión de los mismos en el desarrollo de<br /> nuevos y/o mejores productos y/o servicios de SDE.<br /> 2.09 Las actividades planteadas se desarrollarán en dos fases. La primera<br /> fase consistirá en acciones de información y sensibilización de los<br /> oferentes de SDE sobre las oportunidades de la transferencia, adopción<br /> y desarrollo de los nuevos productos de SDE. En particular, se<br /> promoverá la transferencia al Paraguay de herramientas y productos de<br /> SDE utilizados con provecho en otros países. En la fase segunda, a<br /> través de una Facilidad de Cofinanciamiento para el Desarrollo de SDE,<br /> que consistirá en la administración de incentivos financieros mediante<br /> aportes no reembolsables a los Oferentes Beneficiarios, el Programa<br /> financiará el costo parcial de las inversiones requeridas para la<br /> adopción y desarrollo de nuevos productos y servicios de SDE.<br /> Componente 3: Fortalecimiento de mecanismos de apoyo<br /> al sector PYMES<br /> 2.10 El objeto de este componente es complementar el enfoque de los dos<br /> componentes anteriores sobre el mercado de SDE y la instrumentación de<br /> cambios a lo interno de las empresas, con actividades puntuales que<br /> permitan establecer las bases para diseñar políticas coherentes y<br /> programas más amplios de mejoramiento del entorno empresarial. Este<br /> Componente consiste en tres subcomponentes con actividadespara: (a)<br /> facilitar los inicios de un proceso de diálogo público-privado y la<br /> creación de mecanismos institucionales, como podría ser el<br /> establecimiento de un Consejo Nacional de Competitividad, para<br /> identificar las prioridades de política pública en la materia y<br /> establecer las bases para la construcción de una agenda nacional de<br /> competitividad; (b) atender la carencia en el mercado de información<br /> pertinente para el sector empresarial; y (c) apoyar el desarrollo de<br /> un sistema integral de seguimiento y evaluación que contribuya al<br /> futuro diseño de políticas de fomento a las PYMES. Los tres<br /> subcomponentes de este componente se indican a continuación.<br /> (a) Fomento a la participación privada en la construcción de una<br /> agenda nacional de competitividad<br /> 2.11 Este subcomponente consiste básicamente en apoyar los pasos iniciales<br /> de un proceso de prospectiva con amplia participación de los actores<br /> claves del gobierno, sector empresarial y sociedad civil mediante el<br /> cual se busca identificar y priorizar las áreas principales de acción<br /> para la construcción y puesta en marcha de una agenda nacional de<br /> competitividad de largo plazo. El desarrollo de dicha agenda de<br /> competitividad supone un proceso participativo de construcción de<br /> consenso en torno a las prioridades estratégicas del país.<br /> 2.12 El subcomponente incluye: (a) el desarrollo de una metodología y del<br /> diseño e implementación de: (i) programa de entrenamiento de líderes<br /> que fortalezca las capacidades del sector empresarial y público para<br /> conducir un proceso de diálogo y prospectiva; (ii) la promoción y<br /> realización de encuentros o foros empresariales que promueva la<br /> participación de un amplio número de actores en la conducción del<br /> diálogo estratégico; y (iii) la organización de instancias de diálogo<br /> técnico, como pueden ser mesas sectoriales; y (b la realización de<br /> estudios y propuestas sobre la base de las necesidades identificadas y<br /> las recomendaciones emanadas de las instancias de diálogo, que apoyen<br /> la construcción de prioridades nacionales en materia de<br /> competitividad.<br /> 2.13 Con la asesoría de la EGP, la UCP elaborará los términos de<br /> referencia y contratará los servicios de consultoría que se requieran<br /> para apoyar el proceso de diálogo y prospectiva, incluyendo el<br /> desarrollo de la metodología para la realización de los foros y mesas<br /> sectoriales, la organización de las actividades de capacitación, y la<br /> elaboración de los estudios técnicos que se identifiquen en el<br /> contexto de los foros y mesas.<br /> 2.14 Con respecto al programa de entrenamiento de líderes, el Programa<br /> contribuirá con una revisión de las experiencias internacionales, los<br /> procedimientos para la selección de los participantes, así como el<br /> diseño y organización del entrenamiento que incluiría talleres y<br /> seminarios conducidos por expertos en la materia y la organización de<br /> misiones a países de la región para observar mejores prácticas.<br /> 2.15 En lo que se refiere al fomento de las instancias de diálogo, se<br /> proveerá el diseño conceptual y la planificación de las actividades,<br /> para fomentar dos acciones que serán complementarias: los foros<br /> empresariales y las mesas sectoriales, en los cuales participen<br /> distintos sectores de la sociedad en la discusión y priorización de<br /> áreas de acción para mejorar la competitividad.<br /> 2.16 Paralelamente, se proveerá recursos para la realización de estudios y<br /> propuestas, entre otras de reforma de políticas, leyes, regulaciones o<br /> instituciones que obstaculizan la competitividad de las PYMES y para<br /> la diseminación de los resultados de éstos. Los estudios y propuestas<br /> deberán apoyar el proceso de diálogo y prospectiva y tendrán el<br /> objetivo de ser el sustento técnico para la futura agenda de<br /> competitividad.<br /> (b) Implementación de un sistema de información a<br /> PYMES<br /> 2.17 Este subcomponente apoyará el desarrollo de un Sistema de Información<br /> para PYMES (SIPYME). Buscará consolidar el SIPYME teniendo la página<br /> en internet, llamada la "Caja de Herramientas" como instrumento<br /> central del sistema a desarrollar.<br /> 2.18 Las actividades del subcomponente se centrarán en: (i) la<br /> consolidación del diseño y organización de los ejes temáticos del<br /> SIPYME y la incorporación de nuevas áreas de información; (ii) la<br /> promoción y penetración o extensión del uso del SIPYME en Asunción y<br /> particularmente en el interior del país; y (iii) la concientización y<br /> capacitación de los potenciales usuarios del SIPYME en la importancia<br /> y uso eficiente de información para la gestión empresarial.<br /> 2.19 Para establecer un proceso de actualización y priorización de la<br /> información que debe contener el sistema como un todo se prevé el<br /> financiamiento de una consultoría que tendrá la responsabilidad de<br /> actualizar y generar información para el Sistema, articular con las<br /> diversas instituciones del sector público o privado para la inclusión<br /> de información, el estudio y la atención de las tendencias de la<br /> demanda de información por parte del público objetivo del Programa. El<br /> MIC asumirá la responsabilidad de mantener el SIPYME y responder a las<br /> demandas generadas en lo que respecta a información.<br /> 2.20 Para lograr el fácil acceso al SIPYME por parte de las PYMES, el<br /> Subcomponente apoyará un trabajo de promoción y penetración de la<br /> misma en Asunción y en el interior del país. Se realizará una activa<br /> campaña de promoción del instrumento como tal. Se impulsará la<br /> apertura de puntos de acceso al servicio de información en poblaciones<br /> del interior del país. Esta acción se realizará con la colaboración de<br /> las Oficinas Regionales del MIC, así como con las gobernaciones,<br /> municipalidades, gremios y asociaciones empresariales locales. Dicha<br /> acción conformará la implantación de la "Caja de Herramientas" como un<br /> sistema propiamente dicho.<br /> 2.21 El Programa también contempla apoyar una actividad que contiene<br /> aspectos de sensibilización y capacitación de los potenciales<br /> usuarios del SIPYME. La actividad tiene por objetivo concientizar a<br /> los usuarios de los beneficios que puede traer el manejo de<br /> información, ayudarlos a identificar sus carencias de información e<br /> instruirlos en la utilización y aplicabilidad de la información<br /> obtenida. El público objetivo serán las PYMES como también los<br /> proveedores de servicios empresariales y se realizará en todas las<br /> localidades con puntos de acceso a los servicios en funcionamiento.<br /> (c) Sistema integrado para la evaluación del proceso de ejecución,<br /> resultados e impactos del Programa<br /> 2.22 El sistema integrado de recopilación de datos para la evaluación de<br /> los resultados e impactos del Programa contempla: (i) el seguimiento<br /> y la retroalimentación de la gestión del Programa; (ii) la adecuada<br /> articulación entre los Componentes; (ii) los impactos sobre la<br /> pertinencia, el alcance y la eficiencia (sostenibilidad) de los<br /> servicios apoyados; (iv) las mejoras en la competitividad de las PYMES<br /> asistidas: y (v) la difusión de los resultados del Programa. Como<br /> parte del sistema integrado se deberá establecer una línea base sobre<br /> la situación del mercado de SDE. El sistema integrado para la<br /> evaluación comprenderá la recopilación de datos para: (1) la<br /> evaluación institucional; (2) la evaluación económico-financiera; y<br /> (3) la evaluación de resultados e impactos.<br /> 0. En la evaluación institucional, se enfatizará: (i) la gestión de<br /> las instituciones involucradas en la ejecución del Programa;<br /> (ii) la adecuación de los mecanismos de incentivos explícitos e<br /> implícitos para el cumplimiento de los objetivos del Programa y<br /> (iii) las estructuras institucionales de los oferentes de<br /> servicios, y su evolución.<br /> 0. En la evaluación económico-financiera se prestará atención: (1)<br /> a la aptitud de los procedimientos administrativos y financieros<br /> para el logro de los objetivos del Programa, con indagación<br /> sobre el nivel de satisfacción de empresas y oferentes<br /> participantes respecto de los mismos; (2) la adecuación de<br /> precios referenciales a la lógica de la política de<br /> cofinanciamiento del Programa; (3) la capacidad de los<br /> beneficiarios para contribuir a la recuperación de costos; y (4)<br /> el cumplimiento con el cronograma de desembolsos.<br /> En la evaluación de resultados e impactos se considerará: (1) el<br /> cumplimiento de las actividades del Programa, dentro de un enfoque de<br /> adecuación a cambios en los requerimientos de las PYMES y el grado de<br /> fortalecimiento del mercado consultor del Paraguay, así como (2) el<br /> alcance (focalización), la pertinencia (calidad) y la eficiencia de<br /> los servicios del Programa en función de los costos de los servicios<br /> apoyados. El sistema de evaluación deberá considerar aspectos de<br /> género y establecer indicadores desagregados por género.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 12,5 millones<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por<br /> fuentes de financiamiento:<br /> IV. Ejecución del Programa<br /> 4.01 La conducción y orientación superior del Programa estará a cargo del<br /> Vice-Ministro de Industria, quien contará con la asesoría de un<br /> Consejo Consultivo ("Consejo"), nombrado por el Ministro de Industria<br /> y Comercio. Dicho Consejo será integrado por el Vice-Ministro de<br /> Industria, quien lo presidirá, 4 miembros designados por los gremios<br /> empresariales más representativos del sector, uno de los cuales deberá<br /> ser del interior del país, y un representante designado por el Consejo<br /> de Universidades. El Coordinador General de la UCP y el Director de la<br /> EGP serán miembros del Consejo sin derecho a voto. El Consejo revisará<br /> aspectos técnicos generales del Programa; se pronunciará sobre los<br /> avances y evaluaciones del mismo; emitirá recomendaciones al respecto;<br /> y, en general, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas del<br /> Programa.<br /> 4.02 La UCP será la instancia técnica y administrativa de coordinación y<br /> supervisión del Programa. Estará constituida por un Coordinador<br /> General y una planta de personal profesional y técnico de por lo menos<br /> un Coordinador Técnico y un Coordinador Administrativo Financiero.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrá establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas<br /> o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar los equipos comprendidas<br /> en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban<br /> al momento de su adquisición dentro de un nivel compatible con los<br /> servicios que deban prestar.<br /> VIII. Marco Lógico<br /> Un resumen narrativo de los objetivos del Programa, los indicadores de<br /> desempeño de su ejecución, los respectivos medios de verificación y<br /> supuestos se encuentran en el Apéndice Unico de este Anexo.<br /> |COSTOS TOTALES DEL PROGRAMA |<br /> |( en miles de U$$ equivalente) |<br /> | |BID/CO |APORTE |TOTAL |%TOTAL |<br /> | | |LOCAL | | |<br /> |1. Administración |600 |300 |900 |7.2% |<br /> | 1.1 Unidad Coordinadora |600 |300 |900 |7.2% |<br /> |del Proyecto | | | | |<br /> |2. Costos Directos |8,830 |550 |9,380 |75.0% |<br /> | 2.1 Plataforma de |1,700 | |1,700 |13.6% |<br /> |gerenciamiento (EGP) | | | | |<br /> |Componenete 1 | | | ' | |<br /> |2.2. Sensibilización |150 | |150 |1. 2% |<br /> |2.3. Diagnóstico* |150 | |150 |1. 2% |<br /> |2.4. SIR ( Incluyendo sistema |100 | |100 |0.8% |<br /> |precios referenciales) | | | | |<br /> |2.5. Facilidad de |5.100 |400 |5.500 |44.0% |<br /> |Cofinanciamiento de SDE* | | | | |<br /> |Componente 2 | | | | |<br /> | 2.6. Talleres |150 | |150 |1.2% |<br /> |Internacionales de Oferentes SDE| | | | |<br /> | 2.7. Facilidad de |600 |150 |750 |6.0% |<br /> |Cofinanciamiento de Desarrollo | | | | |<br /> |de SDE | | | | |<br /> |Componente 3 | | | | |<br /> | 2.8. Fomento a la cooperación|480 | |480 |3.9% |<br /> |público-privada | | | | |<br /> | 2.9. Sistems de Información |200 | |200 |1.6% |<br /> |PYMES | | | | |<br /> | 2.10. Sistema Integral de |200 | |200 |1.6% |<br /> |Evaluación | | | | |<br /> |3. Costos Concurrentes |230 | |230 |1.8% |<br /> | 3.1. Auditoría Externa |20 | |20 |0.2% |<br /> | 3.2. Evaluaciones Externa( |60 | |60 |0,5% |<br /> |intermedia y final ) | | | | |<br /> | 3.3. FIV |100 | |100 |0.8% |<br /> | 3.4. Otras Asesorías |50 | |50 |0.4% |<br /> |4. Costos Financieros |190 |1.650 |1.840 |14.7% |<br /> | 4.1. Intereses | |1.500 |1.500 |12.0% |<br /> | 4.2. Comisión de Crédito | |150 |150 |1.2% |<br /> | 4.3. FPP |190 | |190 |1.5% |<br /> |5. Sin Asignación especificas e|150 | |150 |1.2% |<br /> |imprevistos | | | | |<br /> |TOTAL |10.000 |2.500 |12.500 |100.00%|<br /> |% TOTAL | | 20% |100% | |<br /> | |80% | | | |<br /> |* Nota: Incluye los aportes de | | | | |<br /> |la PYMES y de los Oferentes | | | | |<br /> |Beneficiaros | | | | |<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas<br /> (PYMES)<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto. [2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. [4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser<br /> adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los<br /> requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o<br /> completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios<br /> de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando<br /> se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma<br /> ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> Los documentos de licitación correspondientes.<br /> Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación.<br /> Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.<br /> Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete,<br /> además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste<br /> pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones,<br /> de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y<br /> (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos<br /> recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados<br /> contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que<br /> para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-<br /> ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la<br /> nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o<br /> de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> 0. La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> (f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se<br /> lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país<br /> distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en<br /> los formularios de precalificación, en los de registro o en los<br /> de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia<br /> nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los<br /> impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación<br /> Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del<br /> Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen<br /> regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con<br /> una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en<br /> que tendrán lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas<br /> u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días<br /> de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse<br /> en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las<br /> hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción.<br /> (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de<br /> las adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> 0. La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el<br /> plazo para su ejecución.<br /> 0. La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico<br /> de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato, además de la publicidad local a que se<br /> refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del<br /> caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos<br /> establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una<br /> oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, [8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su<br /> garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o<br /> garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y<br /> tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres<br /> meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato<br /> si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la<br /> garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá<br /> asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en<br /> la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos<br /> de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la<br /> retención de un porcentaje del pago total durante un período de<br /> prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.<br /> No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no<br /> lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de<br /> presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un<br /> Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por<br /> omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con<br /> claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de<br /> errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por<br /> tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o<br /> información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un<br /> plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o<br /> corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar<br /> la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,<br /> tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una<br /> distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación<br /> respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una<br /> ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir<br /> condiciones generales y especiales.<br /> (a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y<br /> situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que<br /> puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales<br /> relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales<br /> del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que<br /> no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado<br /> el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,<br /> tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,<br /> deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar<br /> ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la<br /> forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a<br /> los proveedores de bienes importados o a los contratistas;<br /> y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que<br /> afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases<br /> sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán<br /> indicarse con claridad en los documentos de licitación y en<br /> el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento<br /> de las obligaciones del contratista, así como las<br /> condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse<br /> con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el<br /> acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con<br /> adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir,<br /> los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una<br /> vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea<br /> el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación<br /> o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación<br /> se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al<br /> contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y<br /> con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación<br /> privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a<br /> la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de<br /> cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para<br /> llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los<br /> documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al<br /> formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será<br /> completado por los interesados y entregado junto con las respectivas<br /> ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada<br /> para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz<br /> alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y<br /> monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial<br /> que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe<br /> será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el<br /> contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se<br /> ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará<br /> inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las<br /> razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha<br /> notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar<br /> desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos<br /> ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él<br /> desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la<br /> capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro<br /> de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a<br /> la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la<br /> firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la<br /> correspondiente garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS<br /> CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES<br /> Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas<br /> y Medianas Empresas (PYMES)<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones<br /> especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de<br /> consultores individuales, en adelante denominados "Consultores<br /> Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien<br /> total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las<br /> siguientes disposiciones.<br /> DISPOSICIONES COMUNES<br /> 1. DEFINICIONES<br /> 01. Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa índole<br /> tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados<br /> con alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 02. Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya<br /> oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta<br /> sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de<br /> Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.<br /> 03. Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene por<br /> objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que<br /> prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma<br /> del contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora<br /> o el Consultor Individual.<br /> 04. Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada,<br /> pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido<br /> instituciones especializadas tales como universidades, fundaciones,<br /> organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones<br /> internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se<br /> indique lo contrario, en este Documento los términos "Firma<br /> Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o "Consorcio", se<br /> utilizan indistintamente.<br /> 05. Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna<br /> ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este<br /> Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual"<br /> se usan indistintamente.<br /> 1.06 Días se entenderán como días calendario.<br /> 1.07 Por escrito se interpretará como una comunicación escrita con prueba<br /> de recepción.<br /> 1.08 Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá<br /> como plural y viceversa.<br /> 1.09 Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las<br /> solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus<br /> grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos<br /> en los Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y<br /> únicamente los factores, metodologías y criterios especificados en<br /> dichos documentos.<br /> 1.10 Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la<br /> Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta<br /> entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos<br /> Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras<br /> Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o<br /> Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer<br /> personería jurídica.<br /> 1.11 Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a<br /> la realización del Proyecto.<br /> 1.12 Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo<br /> un concurso público internacional para la selección y contratación de<br /> servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye<br /> un proceso de preselección formal y requisitos específicos de<br /> publicidad internacional.<br /> 1.13 Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es toda<br /> persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o<br /> cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer<br /> un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de<br /> asociación en participación, consorcio o asociación, que se presenta o<br /> tiene la intención de presentarse al concurso para ofrecer servicios<br /> de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos o servicios<br /> profesionales de diversa índole. Se deja a criterio del Contratante<br /> indicar en los documentos de preselección si los integrantes de una<br /> asociación en participación, consorcio o asociación deberán asumir<br /> responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación de los<br /> respectivos servicios de consultoría.<br /> 1.14 Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.15 Trabajo es el producto final objeto del contrato de<br /> consultoría.<br /> 1.16 Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el<br /> instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término<br /> "contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma<br /> Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.<br /> 2. PRÁCTICAS CORRUPTIVAS<br /> 2.01 Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios<br /> (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así<br /> como los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores<br /> Individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco,<br /> observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de<br /> preselección, selección y/o ejecución de un contrato. Las<br /> definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que<br /> se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas<br /> acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier<br /> hecho similar o reclamación en la que se presente una práctica<br /> corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a<br /> continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento<br /> establecido en este Documento.<br /> 0. "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o<br /> solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir<br /> en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o<br /> quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de<br /> Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente.<br /> 0. "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de amenazar a<br /> otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su<br /> persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales,<br /> o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que<br /> el objeto se hubiese o no logrado.<br /> 0. "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el<br /> objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de<br /> contratación de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o<br /> la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y<br /> de otros participantes.<br /> 0. "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes destinadas<br /> a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,<br /> no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> 2.02 Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el<br /> procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o<br /> quién actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un<br /> concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en<br /> prácticas corruptivas, el Banco:<br /> 0. rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el<br /> proceso de contratación de que se trate;<br /> 0. declarará a una firma y al personal de ésta directamente<br /> involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser<br /> adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un<br /> financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco<br /> podrá ser temporal o permanente; y,<br /> 0. cancelará o acelerará el reembolso de la porción del préstamo<br /> destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que<br /> representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo<br /> o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el<br /> Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas<br /> para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco<br /> y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas<br /> en la legislación del país prestatario.<br /> 2.03 Inspección de registros contables y estados financieros. En los<br /> contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá<br /> derecho a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección<br /> incluyan una Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste<br /> designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables<br /> y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales relacionados con la ejecución del contrato.<br /> 2.04 Declaración de Comisiones - Los Documentos de Preselección y de<br /> Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren<br /> las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a<br /> ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados<br /> con la preselección, la selección o la ejecución del contrato. La<br /> información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y<br /> dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y<br /> el propósito de la comisión o gratificación.<br /> 2.05 Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco<br /> aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de<br /> Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser<br /> financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los<br /> participantes en el proceso de licitación o al adjudicatario, a<br /> comprometerse, mediante declaración expresa, a no violar las leyes<br /> relativas a prácticas corruptivas del país donde se lleven a cabo los<br /> contratos. El texto en que se establezca este requisito deberá ser<br /> acordado con el Banco.<br /> 2.06 Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha<br /> establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación<br /> para aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas<br /> corruptivas en los procesos de adquisición de obras, bienes, o<br /> contratación de servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial<br /> o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de los contratos<br /> que resulten de estos procesos:<br /> 0. Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en<br /> Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será<br /> remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación<br /> sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los<br /> plazos indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas<br /> las denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos<br /> hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá de tres años<br /> con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias<br /> deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas<br /> serán tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de<br /> semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán vistas<br /> en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso<br /> de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas<br /> de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos<br /> como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda<br /> evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba<br /> en contrario, de la existencia de los hechos que se quieren<br /> probar;<br /> 0. Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a los<br /> hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por<br /> notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia<br /> formulada, remitiéndole toda la prueba existente, o actuará<br /> directamente, ya sea por sí o a través de una agencia<br /> especializada, efectuando una investigación administrativa de los<br /> supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que<br /> correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las<br /> autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del<br /> país de la Firma Consultora o del Consultor Individual<br /> involucrado, las circunstancias del caso, incluyendo la decisión<br /> del Comité respecto del trámite administrativo a seguir. Aunque<br /> el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su propia<br /> investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo<br /> considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a<br /> las autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario<br /> como de la Firma Consultora o del Consultor Individual<br /> involucrado.<br /> (c) Si como producto de la investigación realizada por las<br /> autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el<br /> Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el<br /> Banco podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan<br /> las autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la<br /> suspensión de los procesos de selección y contratación en curso,<br /> suspender la ejecución del contrato resultante de dichos<br /> procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar medidas de<br /> acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco<br /> solicitara la suspensión de los procesos de selección y<br /> contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales,<br /> o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no ocurriera,<br /> el Banco se reserva el derecho de no financiar costos incurridos<br /> por concepto de tales contratos.<br /> (d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba<br /> presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no<br /> dan mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos,<br /> rechazará la denuncia.<br /> 3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS<br /> 01. Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del Financiamiento<br /> sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales<br /> que tengan la nacionalidad de un país elegible miembro del Banco.<br /> Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente<br /> con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones<br /> ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores<br /> Individuales que tengan la nacionalidad de un país donante del FOMIN o<br /> de uno de los países regionales en vías de desarrollo que sea miembro<br /> del Banco.<br /> 0. Se considera que un Consultor Individual (persona natural) tiene<br /> la nacionalidad de un país elegible sí:<br /> (i) es ciudadano de un país elegible; o<br /> (ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como<br /> residente "bona fide" y está legalmente autorizado para<br /> trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de<br /> funcionario internacional).<br /> (b) Se considera que una Firma Consultora tiene la<br /> nacionalidad de un país elegible si:<br /> (i) está constituida, o registrada en un país elegible y opera<br /> de conformidad con las leyes de dicho país;<br /> (ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de una o más<br /> personas naturales o jurídicas de un país elegible, de<br /> acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;<br /> (iii) el asiento principal de sus negocios se ha<br /> establecido en un país elegible;<br /> (iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte sustancial de<br /> las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no<br /> elegible; y<br /> (v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de un<br /> país elegible, hecho que se comprobará con la residencia<br /> "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su<br /> personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en<br /> el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 0. Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier Firma<br /> Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de<br /> una Firma Consultora si esta es una asociación en participación,<br /> consorcio o asociación y a cualquier persona natural o jurídica,<br /> que se proponga como subcontratista de servicios de consultoría.<br /> 02. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual<br /> y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos del<br /> Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:<br /> 0. considera que existe conflicto de interés si el Consultor<br /> Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás<br /> personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen<br /> o hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o de la institución que<br /> sea Beneficiaria de los servicios de consultoría, en la fecha de<br /> la presentación de la solicitud del Financiamiento, o de la<br /> preselección o selección de la Firma Consultora o del Consultor<br /> Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta fecha;<br /> (b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa<br /> solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco<br /> podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y, por ende,<br /> declarar la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor<br /> Individual.<br /> 03. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual<br /> y una o más partes participantes en un concurso. No deberá existir<br /> conflicto de interés entre una o más partes participantes en un mismo<br /> concurso, bajo pena de descalificación. Se considera que una Firma<br /> Consultora o Consultor Individual tiene conflicto de interés con una o<br /> más partes participante en un concurso si:<br /> (a) tienen accionistas mayoritarios en común; o<br /> 0. reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de cualquiera<br /> de ellos; o<br /> 0. tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo<br /> concurso; o<br /> 0. mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de<br /> terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas<br /> o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del<br /> Contratante, con respecto al concurso; o<br /> 0. presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un<br /> concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas<br /> alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas<br /> estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco<br /> restringe la participación de subcontratistas en más de una<br /> solicitud de preselección u oferta, ni la participación en<br /> calidad de Firma Consultora y subcontratista en el mismo<br /> concurso.<br /> 04. Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las filiales o<br /> subsidiarias de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", están en una situación de<br /> conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de preselección<br /> u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:<br /> (a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y<br /> 0. no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en<br /> cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en<br /> el suministro de bienes o en la realización de actividades de<br /> carácter financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> 05. Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá tener<br /> en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las<br /> indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los<br /> efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la<br /> percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma<br /> Consultora o Consultor Individual inelegible.<br /> 06. Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos las<br /> entidades gubernamentales que demuestren contar con personería<br /> jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con<br /> los principios de derecho privado de sus respectivos países.<br /> 07. Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las Firmas<br /> Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar<br /> evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.<br /> 08. Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no podrá<br /> introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la<br /> participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales que<br /> cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-<br /> Cláusula 3.01 de este Documento.<br /> 09. Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y<br /> servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora<br /> o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen<br /> financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles<br /> miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término<br /> "bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y<br /> plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales<br /> como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.<br /> 10. País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los bienes<br /> han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, manufacturados<br /> o procesados; o el país en el que, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resultare otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de sus componentes importados.<br /> 11. Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La nacionalidad<br /> de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda los bienes,<br /> no determina el origen de los mismos.<br /> 12. Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los<br /> servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos<br /> deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso<br /> del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave<br /> que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:<br /> que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país elegible;<br /> que el propietario de la nave sea de un país elegible; o<br /> (c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o<br /> manifiesto de carga sea de un país elegible.<br /> 4. SUPERVISIÓN EX-POST, GARANTÍAS, PRECIOS Y MONEDAS<br /> 4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de<br /> selección:<br /> (a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o<br /> Consultores Individuales se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda<br /> llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las<br /> respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> el procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos, cuando<br /> corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;<br /> los informes de evaluación de la preselección y el nombre de las<br /> Firmas Consultoras o Consultores Individuales preseleccionados;<br /> el informe de evaluación de las ofertas y la recomendación de<br /> selección y de adjudicación del contrato de consultoría;<br /> el contrato de consultoría firmado; y, cualquier otra<br /> información adicional que el Banco pudiere requerir.<br /> (b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de<br /> Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de<br /> llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar,<br /> para la no objeción del Banco, los procedimientos que se propone<br /> utilizar para la contratación de Firmas Consultoras y la de los<br /> Consultores Individuales inclusive, cuando corresponda, los<br /> documentos de preselección y de selección.<br /> (c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también<br /> están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el<br /> Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la<br /> selección y contratación de servicios de consultoría, el Banco se<br /> reserva el derecho a:<br /> (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos<br /> procedimientos no se hubieren ajustado a dichas políticas;<br /> 0. requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y<br /> comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos;<br /> no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se<br /> hubieren destinado a tales contratos; y,<br /> establecer que para contrataciones futuras, la supervisión del<br /> Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 4.02 Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos<br /> contratos de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo,<br /> que la negociación final de dichos contratos y su suscripción, en<br /> términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán<br /> exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad<br /> alguna al respecto.<br /> 4.03 Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación<br /> de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento<br /> de oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía<br /> de ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la<br /> retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.<br /> 4.04 Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios<br /> deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de<br /> consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros<br /> impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del<br /> Contratante.<br /> 4.05 Monedas Los documentos de selección deberán indicar las monedas que<br /> se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar,<br /> de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables<br /> para el Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y<br /> ser de un país miembro del Banco. Para efectos de este documento la<br /> moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se considera moneda<br /> elegible.<br /> 4.06 Riesgo de Cambio Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un<br /> Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el<br /> riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.<br /> 4.07 Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá<br /> solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula<br /> 4.05, y deberá ser una moneda o una combinación de monedas:<br /> del país donde se incurra el gasto; y/o<br /> del país del oferente;<br /> 4.08 Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si<br /> así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes<br /> expresen sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el<br /> caso, el Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente<br /> deberá utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización<br /> a la moneda establecida por el Contratante para expresar las<br /> cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma que se<br /> utilizará para la comparación de ofertas indicada en la Sub-Cláusula<br /> 4.09.<br /> 4.09 Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de<br /> ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios<br /> cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante<br /> utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la<br /> fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La fecha<br /> de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de presentación<br /> de ofertas en por lo menos diez (10) días.<br /> 4.10 Moneda de Pago En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la<br /> moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda<br /> que el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus<br /> cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no<br /> podrá ser causal de descalificación de un oferente, el requerir que el<br /> pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas de cotización<br /> del oferente o la moneda de presentación de oferta establecida por el<br /> Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en una moneda o<br /> combinación de monedas distintas a la moneda en que se le requirió que<br /> expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:<br /> ) indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el<br /> monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que<br /> corresponda a cada moneda;<br /> a) justificar, a satisfacción del Contratante, su requerimiento de<br /> pago en las monedas solicitadas; y,<br /> b) utilizar la tasa de cambio indicada por el Contratante para<br /> expresar su cotización en la moneda requerida por dicho<br /> Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a<br /> utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de<br /> ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de<br /> ofertas en por lo menos diez (10) días.<br /> 4.11 Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato<br /> de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe<br /> final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante<br /> y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez<br /> por ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por<br /> concepto de honorarios en el contrato de servicios de consultoría.<br /> 4.12 Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final<br /> por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a<br /> compartir las opiniones ni a implementar las recomendaciones<br /> contenidas en dicho informe.<br /> 5. PUBLICIDAD GENERAL<br /> 01. Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera, todo<br /> financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un Aviso General<br /> de Adquisiciones ("AGA") en el sistema de publicaciones de las<br /> Naciones Unidas denominado "Development Business". Este aviso tendrá<br /> por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados<br /> acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya<br /> sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas.<br /> El aviso deberá incluir la siguiente información:<br /> 0. nombre del país;<br /> 0. referencia al préstamo del Banco;<br /> 0. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> 0. breve descripción de las contrataciones de Firmas Consultoras o<br /> Consultores Individuales que se llevarán a cabo con motivo del<br /> Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre de<br /> cada año en que tendrán lugar;<br /> 0. breve descripción de la política de publicidad del Banco para los<br /> concursos específicos, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información; y,<br /> 0. nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 02. Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación del AGA<br /> , en nombre del Contratante, en el "Development Business". Para ello,<br /> el Contratante, enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los treinta<br /> (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato de<br /> Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse con<br /> anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez acordado el<br /> texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá<br /> hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 0. COMITÉ DE ADQUISICIONES<br /> 6.01 Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta<br /> Administración del Banco que representan a los Departamentos más<br /> vinculados con adquisiciones de obras, bienes y servicios de<br /> consultoría, y tiene por objeto mantener bajo revisión contínua todas<br /> las normas y políticas del Banco en materia de adquisiciones, así como<br /> resolver cuestiones importantes que se produzcan en esa materia con<br /> motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas, puede<br /> mencionarse el régimen de excepciones al procedimiento de licitación o<br /> concurso público internacional, desviaciones de las políticas de<br /> adquisiciones establecidas por los contratos de préstamo, y toda<br /> protesta que presente algún oferente durante un concurso. Las<br /> decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos<br /> cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la<br /> cuestión es sometida a la decisión del Vicepresidente Ejecutivo del<br /> Banco. El Comité no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante<br /> él ni representantes del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o<br /> Consultores Individuales.<br /> 00. Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas decisiones son inapelables,<br /> puede resolver el caso ya sea accediendo a lo solicitado por el<br /> Prestatario o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es<br /> incompatible con las políticas del Banco. Si bien estas decisiones no<br /> son obligatorias para el Prestatario, el Banco no financia<br /> adquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto. Es<br /> responsabilidad del Prestatario notificar a las partes involucradas la<br /> decisión del Banco.<br /> 7. DEBIDO PROCESO<br /> 0. Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de<br /> Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los participantes y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 0. Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar<br /> protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del<br /> proceso, pero a más tardar diez días después de la fecha de<br /> notificación de la selección a que se refiere la Sección 12. El<br /> Contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o<br /> encarezcan la presentación de protestas por parte de los oferentes en<br /> los procesos de preselección y selección de servicios de consultoría.<br /> 0. Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar<br /> al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de los Consultores participantes, así como de las respuestas<br /> que hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones.<br /> 0. Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente<br /> a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente,<br /> el Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus<br /> controversias. Si ello no es posible, los documentos del concurso<br /> deben indicar cuál es el fuero apropiado y los plazos que para ese fin<br /> se establezca en los documentos de preselección y de selección<br /> correspondientes, según lo indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco<br /> atiende las protestas que puedan presentar los oferentes en cualquier<br /> etapa del concurso. El Prestatario debe suspender el proceso de<br /> adquisición a partir del momento en que recibe una protesta y hasta<br /> que ella sea resuelta de acuerdo con los procedimientos aquí<br /> establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que las<br /> adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus<br /> políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta<br /> cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al<br /> Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo,<br /> objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad,<br /> dentro de los plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda<br /> que la protesta sea presentada ante el Prestatario y/o Contratante,<br /> que es quien tiene a su cargo resolver la cuestión en primera<br /> instancia, con copia para la Representación del Banco en el país.<br /> 8. COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría<br /> cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las<br /> disposiciones de estas políticas y procedimientos.<br /> 8.02 Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso<br /> alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto<br /> que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios<br /> prestados por las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.<br /> POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS<br /> CONSULTORAS<br /> 9. ASPECTOS GENERALES<br /> 0. Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas<br /> Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que<br /> podrá ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los<br /> procedimientos indicados en este documento. En circunstancias<br /> especiales el Banco podrá otorgar una excepción al concurso público.<br /> 0. Concurso Público Internacional Cuando el presupuesto para la<br /> contratación de los servicios de consultoría sea igual o superior<br /> al equivalente de US$200.000, se requerirá un concurso público<br /> internacional. El concurso público internacional comprende un<br /> proceso formal de preselección y el cumplimiento con los<br /> requisitos específicos de publicidad que se indican en la Sub-<br /> Cláusula 9.02, en adición a los requisitos establecidos en las<br /> Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento.<br /> (b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la<br /> contratación de los servicios de consultoría fuese menor al<br /> equivalente de US$200.000, se podrá realizar un concurso público<br /> nacional. El concurso público nacional no requiere de un proceso<br /> formal de preselección, de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03 (b).<br /> (c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias, el<br /> Banco puede otorgar una excepción al concurso público para<br /> seleccionar y contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de<br /> excepción, salvo aquellas por debajo de U$S 30.000, deben<br /> presentarse durante la preparación del Préstamo o la Cooperación<br /> Técnica para que pueda ser aprobada por el Directorio Ejecutivo<br /> del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas con<br /> posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir<br /> además una justificación respecto de las condiciones que<br /> cambiaron desde la aprobación del financiamiento, y deberán ser<br /> presentadas ante el Comité de Adquisiciones.<br /> i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción<br /> debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional<br /> debidamente justificada.<br /> ii) Continuación de servicios. La solicitud de excepción debe<br /> basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no<br /> basada en una reducción de tiempo o costo.<br /> iii) Contrataciones por debajo de U$S 30.000 Para la selección<br /> y contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o<br /> menores a al equivalente de U$S 30.000, el Representante<br /> del Banco en el país, previa debida justificación, podrá<br /> otorgar una dispensa a los procedimientos arriba<br /> mencionados.<br /> 9.02 Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto<br /> sea igual o superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula<br /> 9.01, se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones ("AEA")<br /> en el ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante<br /> enviará al Banco, para su no objeción, copias de estos avisos,<br /> indicando la fecha y el nombre de la publicación en que aparecerá el<br /> aviso. En el ámbito internacional, la publicación se efectuará en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas. En el ámbito nacional<br /> se publicará, por lo menos dos veces en un periódico de amplia<br /> circulación nacional o, una vez en dos periódicos de amplia<br /> circulación nacional. Estos avisos indicarán:<br /> la intención de contratar servicios de consultoría;<br /> (b) una breve descripción de los servicios requeridos;<br /> (c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a<br /> disposición de las firmas interesadas los documentos de<br /> preselección;<br /> (d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes<br /> de preselección; y<br /> (e) la dirección, fecha y hora del acto público en que se abrirán<br /> los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el<br /> Contratante.<br /> 9.03 Confidencialidad<br /> (a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a<br /> ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el<br /> proceso de preselección o selección, ninguna información<br /> relacionada con la revisión, evaluación y comparación de<br /> solicitudes de preselección u ofertas, ni las recomendaciones<br /> para la preselección, selección y adjudicación del contrato. La<br /> información podrá darse a conocer públicamente una vez que la<br /> notificación de preselección, selección y adjudicación del<br /> contrato hubiese concluido y hubiese sido comunicada a todas las<br /> Firmas Consultoras participantes en un concurso.<br /> Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir al<br /> Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes de<br /> preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato,<br /> podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su<br /> oferta, según sea el caso.<br /> 9.04 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de<br /> solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes<br /> definiciones:<br /> 0. Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u<br /> oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de<br /> Preselección o de Selección;<br /> 0. Reserva es el establecimiento en la solicitud de preselección u<br /> oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del total de<br /> los requerimientos especificados en los Documentos de<br /> Preselección o de Selección;<br /> (c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de<br /> preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la<br /> información o documentación requerida en los Documentos de<br /> Preselección o Selección;<br /> (d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la<br /> presentación de la información que contiene una solicitud de<br /> preselección u oferta.<br /> 9.05 Cumplimiento Sustancial. Para determinar si una solicitud o propuesta<br /> se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de<br /> Selección, respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el<br /> contenido de la propia solicitud u oferta.<br /> (a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los<br /> Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con<br /> todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos<br /> Documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores<br /> significativos. Constituye una desviación, reserva, omisión o<br /> error significativo aquel que si fuese aceptado por el<br /> Contratante:<br /> 0. afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o<br /> la ejecución de los servicios de consultoría especificados<br /> en los Documentos de Preselección o de Selección; o<br /> 0. limitaría de manera significativa, en discrepancia con lo<br /> establecido en los Documentos de Preselección o de<br /> Selección, los derechos del Contratante o las obligaciones<br /> de la Firma Consultora que emanarían del contrato; o<br /> 0. de rectificarse, afectaría injustamente la posición<br /> competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen<br /> presentado solicitudes u ofertas que se ajustan<br /> sustancialmente a los Documentos de Preselección o de<br /> Selección.<br /> (b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los<br /> Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por<br /> el Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una<br /> solicitud u oferta que se ajuste a los Documentos mediante la<br /> corrección de las desviaciones, reservas, omisiones o errores<br /> significativos, que tengan por efecto que una solicitud u oferta<br /> que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los<br /> Documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.<br /> 9.06 Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores<br /> Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán<br /> establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones,<br /> omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo<br /> con lo establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la<br /> solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los correspondientes<br /> Documentos. En estos casos el Contratante:<br /> podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no sea<br /> significativa;<br /> 0. podrá requerir que el solicitante u oferente presente la<br /> información o documentación necesaria, dentro de un plazo<br /> razonable, a efectos de rectificar omisiones insignificantes.<br /> Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de<br /> la oferta. Si el solicitante u oferente no presenta la<br /> información requerida dentro del plazo otorgado por el<br /> Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;<br /> corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:<br /> (i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y el<br /> precio total que se obtenga multiplicando ese precio<br /> unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá<br /> el precio unitario. El precio total será corregido a menos<br /> que, a criterio del Contratante, existiese un error obvio<br /> en la colocación del punto decimal del precio unitario, en<br /> cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se<br /> corregirá el precio unitario;<br /> (ii) si existiese un error en un precio total como consecuencia<br /> de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los<br /> subtotales y el precio total será corregido; y<br /> (iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras,<br /> prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la<br /> cantidad expresada en palabras tenga relación con un error<br /> aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con<br /> sujeción a los párrafos (i) y (ii) antes mencionados.<br /> 0. rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no<br /> aceptase la corrección de errores.<br /> 9.07 Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en<br /> público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los<br /> Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en<br /> presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.<br /> Los sobres serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el<br /> nombre del oferente, la información requerida según los Documentos de<br /> Preselección o de Selección, y cualquier otro detalle que el<br /> Contratante considere oportuno. En la ceremonia de apertura no se<br /> podrá rechazar ninguna solicitud de preselección u oferta, con<br /> excepción de las tardías. El Contratante dejará constancia del acto<br /> de apertura en un acta. El Contratante solicitará a los representantes<br /> de los oferentes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma<br /> por parte de un representante de un oferente no invalidará el<br /> contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a<br /> todos los oferentes y al Banco.<br /> 0. Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar<br /> las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará<br /> todos los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los<br /> documentos de preselección o selección. No se permitirá el uso de<br /> ningún otro factor, metodología o criterio que no haya sido dado a<br /> conocer a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección o<br /> de Selección correspondientes.<br /> 9.09 Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y Selección<br /> deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o<br /> reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el<br /> adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del<br /> proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días<br /> después de la fecha de notificación de los resultados de la selección<br /> o de la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de<br /> evaluación.<br /> 9.10 Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección. En la<br /> etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la<br /> etapa de selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al<br /> Contratante aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los<br /> Documentos de Selección, respectivamente. El Contratante responderá,<br /> también por escrito, a las solicitudes de aclaración que reciba dentro<br /> de un plazo razonable, antes de la fecha límite fijada para la<br /> presentación de solicitudes de preselección o de ofertas, según<br /> corresponda. En todos los casos, el Contratante enviará a las otras<br /> Firmas Consultoras participantes copia de las respuestas, incluida una<br /> descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente.<br /> Las aclaraciones que se hagan, tanto a los Documentos de Preselección<br /> como a los de Selección deberán contar con la no objeción previa del<br /> Banco.<br /> 10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN<br /> 01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el<br /> Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:<br /> evidencia de que el Comité de Selección está constituido;<br /> el método de preselección;<br /> el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;<br /> el método de selección que propone utilizar; y,<br /> 0. los Documentos de Preselección.<br /> 02. Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de<br /> constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El<br /> Comité de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes<br /> funciones:<br /> (a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de<br /> Selección;<br /> realizar el proceso de preselección; y,<br /> (b) realizar el proceso de selección y recomendación de<br /> adjudicación;<br /> 03. Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:<br /> (a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se<br /> requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-<br /> Cláusula 9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos<br /> específicos de adquisiciones de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.02<br /> anterior y un proceso abierto previo e independiente al proceso<br /> de selección para determinar los integrantes de la lista corta.<br /> (b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar<br /> los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de<br /> preselección abierto previo. Se podrá utilizar cuando el<br /> presupuesto de los servicios de consultoría sea menor al Monto<br /> Límite y, por lo tanto, no se requiera concurso público<br /> internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-Cláusula<br /> 9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de<br /> los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite,<br /> pero en el mercado exista un número limitado de firmas<br /> especializadas que puedan prestar los servicios que se requieran<br /> (no menos de 3 y no más de 6 firmas). En la conformación de la<br /> lista corta se deberá tener en cuenta:<br /> (i) que exista una representación geográfica razonable;<br /> (ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado<br /> interés directamente al Contratante y que cuenten con<br /> las calificaciones apropiadas;<br /> (iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo, en base<br /> a información al alcance del Contratante.<br /> 04. Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante<br /> deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar,<br /> escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este<br /> Documento.<br /> 05. Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección incluirán:<br /> Instrucciones a los Solicitantes;<br /> Datos de la Preselección;<br /> (c) Criterios de Evaluación;<br /> (d) Formularios de la Preselección;<br /> (e) Lista de Países Elegibles; y<br /> (f) Programa de Servicios Requeridos.<br /> 06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección<br /> (a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la<br /> información general común a todo procedimiento de preselección,<br /> tal como el objeto de la preselección, la elegibilidad de los<br /> oferentes, la preparación y presentación de solicitudes de<br /> preselección, instrucciones referentes a la apertura,<br /> evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la<br /> manera como se determinará el orden de mérito con el que se<br /> seleccionarán los integrantes de la lista corta.<br /> (b) Los datos de la preselección incluirán la información e<br /> instrucciones específicas del proceso de preselección del que se<br /> trata.<br /> 07. Criterios de Evaluación<br /> (a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y<br /> criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá<br /> considerar, se incluirán los siguientes:<br /> elegibilidad;<br /> documentación legal;<br /> situación financiera;<br /> experiencia;<br /> capacidad;<br /> trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y<br /> utilización de consultores locales.<br /> (b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br /> (i) para evaluar los factores de elegibilidad, documentación<br /> legal y situación financiera se deberán establecer los<br /> requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir<br /> para ser calificada. Para evaluar la situación financiera<br /> podrán ponderarse varios criterios a los que se les asigne<br /> un puntaje que determinará la evaluación de las Firmas<br /> Consultoras por este concepto. Dicho puntaje podrá<br /> ponderarse solamente dentro del factor relativo a la<br /> situación financiera. El factor relativo a la situación<br /> financiera no deberá ponderarse con los demás factores;<br /> los factores de experiencia, capacidad y dominio del idioma del país del<br /> Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor se establecerá un puntaje<br /> mínimo que, de no alcanzarse, será razón de rechazo de la solicitud de la<br /> Firma Consultora. Deberá también establecerse un nivel máximo por encima<br /> del cual la Firma Consultora recibirá el puntaje máximo asignado a ese<br /> criterio. Las calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora<br /> entre estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional<br /> u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos de<br /> preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales<br /> también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá<br /> establecerse un puntaje mínimo;<br /> el sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de ponderar los<br /> factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, será<br /> dado a conocer en su totalidad a las Firmas Consultoras en los Documentos<br /> de Preselección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores<br /> indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores,<br /> metodologías o criterios que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas<br /> Consultoras participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.<br /> 08. Formularios de preselección. Los documentos de Preselección deberán<br /> indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en su<br /> solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los<br /> factores de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la<br /> presentación de garantías de anticipo, de ser aplicable.<br /> 09. Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los<br /> Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco<br /> o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente<br /> de Financiamiento.<br /> 10. Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios de<br /> consultoría requeridos deberá incluir: a) el plan de entrega y<br /> cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios<br /> y antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una<br /> versión preliminar del programa de los servicios de consultoría<br /> requeridos, siempre que sea suficientemente completo para que una<br /> Firma Consultora pueda determinar su interés en participar. Los<br /> documentos que se deberán incluir deberán considerar la siguiente<br /> información:<br /> (a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los<br /> informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega<br /> de los informes y fechas de cumplimiento de las diferentes<br /> responsabilidades de la Firma Consultora respecto del contrato;<br /> (b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del<br /> contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo<br /> encomendado y el presupuesto estimado. Igualmente, se<br /> suministrará la definición de las responsabilidades a cargo del<br /> Contratante y de los consultores y toda información que pueda<br /> facilitar la preparación de las ofertas;<br /> los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la firma consultora<br /> realice su trabajo, con el suficiente detalle para permitir una buena<br /> ejecución por parte de la firma consultora.<br /> 11. PROCESO DE PRESELECCION<br /> 11.01 Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se<br /> iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en<br /> los casos indicados en la Sub-Cláusula 10.03 (a), o con la invitación<br /> directa, que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03<br /> (b). Cuando se lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los<br /> requisitos señalados en la Sub-Cláusula 10.01.<br /> 11.02 Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de<br /> la Lista Corta<br /> (a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:<br /> (i) Cuando se hubiese utilizado el Método de Preselección<br /> Abierta, se efectuará la apertura pública de acuerdo con<br /> lo indicado en la Sub-Cláusula 9.07. Luego de concluido<br /> el Acto de Apertura, el Contratante: (a) evaluará las<br /> solicitudes de preselección recibidas de acuerdo con los<br /> requisitos de los Documentos de Preselección; (b)<br /> establecerá un orden de mérito entre las firmas que hayan<br /> cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las<br /> solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para<br /> integrar la lista corta, que no podrá tener menos de tres,<br /> ni más de seis firmas. Si hubiesen quedado<br /> preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta deberá<br /> incluir a seis firmas.<br /> (ii) El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, el<br /> resultado de la preselección, con los nombres completos de<br /> los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron<br /> preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los<br /> nombres completos de las firmas que integran la lista<br /> corta; y una copia del informe del resultado de la<br /> evaluación de la preselección.<br /> (b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación:<br /> Cuando se utilice el método de preselección por invitación a<br /> que se refiere la Sub-Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará<br /> a las firmas que considerará para integrar la lista corta, que<br /> no podrán ser menos de tres ni más de seis. El Contratante<br /> deberá obtener la no objeción del Banco antes de notificar a las<br /> firmas que forman parte de la lista corta e invitarlas a<br /> presentar ofertas.<br /> 12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION<br /> 12.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el<br /> Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta<br /> de Invitación y los Documentos de Selección que se describen más<br /> adelante.<br /> 12.02 Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método<br /> que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados<br /> a continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los<br /> Documentos de Preselección.<br /> (a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en<br /> utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El precio no<br /> es un factor de evaluación. A la firma con la propuesta técnica<br /> de mejor mérito se la invitará a negociar el contrato. Se deberá<br /> seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado<br /> en la Sub-Cláusula 13.07. Este método debe utilizarse en los<br /> siguientes casos:<br /> (i) cuando se trate de la prestación de servicios de<br /> consultoría muy complejos o altamente especializados; o<br /> (ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría pueda ser<br /> de graves consecuencias; o<br /> (iii) cuando los servicios de consultoría puedan ejecutarse en<br /> forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas<br /> que se presenten no sean fácilmente comparables.<br /> (b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC). Este<br /> método consiste en utilizar el precio como factor de evaluación,<br /> además del mérito técnico. El mérito técnico no puede ponderarse<br /> con un peso menor de ochenta por ciento (80%) y el precio con un<br /> peso no mayor al veinte por ciento (20%). En casos excepcionales<br /> el Banco podrá otorgar la no objeción para que el mérito técnico<br /> se pondere con un peso que no podrá ser inferior al setenta por<br /> ciento (70%), y el precio correspondientemente con un peso no<br /> mayor del treinta por ciento (30%). El porcentaje de ponderación<br /> que se utilice deberá especificarse en los Documentos de<br /> Preselección y de Selección. El Contrato se adjudicará a la<br /> propuesta mejor evaluada y no será objeto de negociación, salvo<br /> ajustes no sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el<br /> procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-<br /> Cláusula 13.08. Debe utilizarse en los siguientes casos:<br /> (i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor<br /> complejidad; o<br /> (ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no sea de<br /> graves consecuencias; o<br /> (iii) en los casos en los que por las características de los<br /> servicios de consultoría, es probable que las ofertas que<br /> se presenten sean similares en calidad.<br /> (c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método<br /> consiste en utilizar el precio como factor determinante de<br /> adjudicación entre todas las propuestas técnicas que alcancen el<br /> mínimo puntaje especificado en los Documentos de Preselección y<br /> de Selección. El contrato se adjudicará a la menor propuesta de<br /> precio y no será objeto de negociación, salvo ajustes no<br /> sustanciales al contrato. Debe utilizarse para servicios de<br /> consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y para los que<br /> existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir el<br /> procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-<br /> Cláusula 13.09.<br /> Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método consiste en<br /> utilizar el precio como factor límite de evaluación, adjudicando el<br /> Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor evaluada, cuya<br /> propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo especificado en los<br /> Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la<br /> propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la propuesta de precio no<br /> sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto de negociación, salvo<br /> ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará este método cuando el<br /> trabajo sea sencillo, se pueda definir con precisión, y existan<br /> restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el procedimiento de<br /> evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.10.<br /> 12.03 Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las<br /> firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los<br /> Documentos de Selección.<br /> 12.04 Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los<br /> integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las<br /> respectivas propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres<br /> separados y cerrados. La Carta de Invitación deberá manifestar la<br /> intención del Contratante de celebrar un contrato para la prestación<br /> de servicios de consultoría, la fuente del Financiamiento, la<br /> información que identifique clara y completamente al Contratante, la<br /> dirección, y la fecha y hora límites para la presentación de las<br /> ofertas. El Contratante deberá conceder a los oferentes tiempo<br /> suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser inferior a<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la carta<br /> de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha<br /> de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.<br /> 12.05 Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán<br /> incluir:<br /> (i) instrucciones a los oferentes;<br /> (ii) datos de la selección;<br /> (iii) criterios de evaluación;<br /> (iv) formularios de oferta;<br /> (v) países elegibles;<br /> (vi) programa de servicios de consultoría;<br /> (vii) condiciones generales del contrato;<br /> (ix) condiciones especiales del contrato; y<br /> (x) formularios del contrato.<br /> 12.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las<br /> instrucciones a los oferentes deberán comprender la información<br /> general común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de<br /> la selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y<br /> presentación de ofertas, e instrucciones referentes a la apertura,<br /> evaluación y comparación de ofertas. Deberá incluir también el método<br /> de selección y su correspondiente procedimiento para determinar la<br /> oferta evaluada como la mejor, o la oferta evaluada como la más baja<br /> cuando el precio es criterio de evaluación. Los datos de la selección<br /> incluirán la información e instrucciones específicas del proceso de<br /> selección del que se trata.<br /> 12.07 Criterios de evaluación<br /> (a) El Contratante deberá presentar los factores, metodología y<br /> criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá<br /> considerar, se incluirán los siguientes:<br /> (i) calificaciones del personal que prestará los servicios;<br /> (ii) metodología de trabajo propuesta;<br /> (iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo para<br /> garantizar el control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría;<br /> conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del personal que<br /> prestará los servicios;<br /> transferencia de tecnología, cuando corresponda;<br /> precio, cuando corresponda de acuerdo al método de selección que se<br /> utilice.<br /> Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer<br /> un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán<br /> los factores con la asignación de un peso relativo a cada<br /> factor.<br /> (b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de<br /> ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás<br /> detalles pertinentes, serán dados a conocer en su totalidad a<br /> los oferentes en los Documentos de Selección. La evaluación se<br /> realizará utilizando todos los factores indicados en dichos<br /> Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o<br /> criterios que no hubiesen sido dados a conocer a los oferentes<br /> en la oportunidad mencionada en este inciso.<br /> 12.08 Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar<br /> los formularios que los oferentes deberán completar para la<br /> presentación de sus ofertas, entre los que estarán el formulario de<br /> presentación de la propuesta técnica, el formulario de presentación de<br /> la propuesta de precio, y la garantía de anticipo, de ser aplicable.<br /> 12.09 Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los<br /> Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o<br /> el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente<br /> de Financiamiento.<br /> 12.10 Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con<br /> los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el<br /> programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para<br /> facilitar la preparación de ofertas.<br /> 12.11 Contrato: Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i)<br /> Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del<br /> Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.<br /> 13. PROCESO DE SELECCION<br /> 13.01 Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se iniciará<br /> con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo con<br /> la Sub-Cláusula 12.01.<br /> 13.02 Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta<br /> técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en<br /> lugar seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán<br /> de la manera y en el orden que se indica a continuación.<br /> 13.03 Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo<br /> un primer acto público para la apertura de las ofertas y las<br /> propuestas técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la<br /> carta de invitación y en presencia de los representantes de las Firmas<br /> Consultoras participantes que deseen asistir, como sigue:<br /> ) los sobres con la ofertas serán abiertos y se separarán los<br /> sobres con la propuesta técnica de los sobres con la propuesta de<br /> precio. El sobre con la propuesta de precio no se abrirá y se<br /> guardará en lugar seguro. El sobre con la propuesta técnica se<br /> abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del<br /> Oferente y cualquier otro detalle que el Contratante considere<br /> oportuno. En el acto de apertura no se podrá rechazar ninguna<br /> oferta ni propuestas técnicas, excepto las tardías;<br /> ) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta del acto de<br /> apertura de las ofertas y las propuestas técnicas, siguiendo las<br /> formalidades indicadas en la Sub-Cláusula 9.07;<br /> 13.04 Evaluación de las Propuestas Técnicas<br /> (a) El Contratante evaluará solamente las propuestas técnicas que<br /> fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto público de<br /> apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para otorgar el<br /> mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá un orden de<br /> mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje<br /> mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de<br /> Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si<br /> una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las<br /> propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de<br /> condiciones.<br /> (b) Si la complejidad del caso lo requiriese, el Contratante podrá<br /> utilizar servicios de consultoría para revisar las ofertas y<br /> recomendar su clasificación por orden de mérito, utilizando<br /> para ello todos y solamente los criterios de evaluación<br /> especificados en los Documentos de Selección.<br /> 13.05 Notificación de los resultados de la evaluación de las<br /> propuestas técnicas<br /> (a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas técnicas y<br /> después de obtenida la no objeción del Banco, el Contratante<br /> notificará a todos los oferentes que presentaron ofertas los<br /> resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas ofertas<br /> hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al acto<br /> público de apertura del sobre con la propuesta de precio,<br /> excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso<br /> al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le<br /> invitará a negociar la propuesta de precio.<br /> (b) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen alcanzado<br /> el puntaje mínimo se les comunicará su descalificación, previa<br /> no objeción del Banco. Los correspondientes sobres con las<br /> propuestas de precio serán devueltos a los oferentes sin abrir,<br /> pero no antes de transcurrir diez (10) días de la fecha de<br /> notificación de los resultados de la evaluación de las<br /> propuestas técnicas. En caso de protestas no se devolverán los<br /> sobres con las propuestas de precio hasta no haberse resuelto<br /> las protestas.<br /> 13.06 Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio. Salvo<br /> en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a<br /> cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la<br /> propuesta de precio en la dirección, fecha y hora establecidas en la<br /> carta de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y<br /> en presencia de los representantes de los oferentes que deseen<br /> asistir.<br /> ) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas de precio<br /> del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán, uno a la<br /> vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el precio<br /> ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante considere<br /> oportuno. En el acto público de apertura no se podrá rechazar<br /> ninguna propuesta de precio.<br /> ) Al concluir el acto público de apertura, el Contratante preparará<br /> un acta del acto público de apertura de las propuestas de precio.<br /> (c) En el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante<br /> invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la mejor evaluada<br /> a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de precio en<br /> presencia de uno o más de sus representantes.<br /> 13.07 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de<br /> Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el<br /> precio no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse<br /> se indica a continuación:<br /> ) La propuesta de precio presentada por el Oferente seleccionado<br /> por haber presentado la mejor propuesta técnica será la base<br /> para las negociaciones del contrato. Todos los sobres con las<br /> propuestas de precio presentados por los demás oferentes<br /> permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un acuerdo con el<br /> Oferente seleccionado, serán devueltos sin abrir;<br /> ) durante las negociaciones del contrato, deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con el<br /> Oferente seleccionado cuidando que no se alteren los objetivos<br /> básicos de los servicios de consultoría. Se examinarán los<br /> requisitos contractuales y legales y se elaborarán los costos<br /> detallados.<br /> ) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato<br /> con el Oferente seleccionado, se le notificará por escrito que<br /> su propuesta de precio ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase el<br /> segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente hasta<br /> lograr un acuerdo satisfactorio.<br /> 13.08 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de<br /> Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este<br /> método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que<br /> deberá seguirse para este método se indica a continuación:<br /> (a) se evaluarán las propuestas de precio y se otorgará el puntaje<br /> más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás<br /> propuestas de precio se les asignará un puntaje inversamente<br /> proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y las<br /> propuestas de precio de acuerdo con los pesos relativos<br /> indicados en los Documentos de Selección;<br /> (b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta<br /> técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la<br /> invitará a formalizar el contrato.<br /> 13.09 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de<br /> Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el<br /> precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá<br /> seguirse para este método se indica a continuación:<br /> (a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron<br /> serán consideradas en igualdad de condiciones;<br /> (b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el<br /> contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio<br /> más baja, y se la invitará a formalizar el contrato.<br /> 13.10 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de<br /> Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este<br /> método, no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto<br /> oficial. El procedimiento que deberá seguirse para este método se<br /> indica a continuación:<br /> (a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta<br /> técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al<br /> Oferente cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y<br /> cuando su propuesta de precio sea igual o menor que el precio<br /> establecido en el presupuesto oficial y en los Documentos de<br /> Selección, y se la invitará a formalizar el contrato.<br /> (b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica<br /> fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se<br /> deberá descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la<br /> propuesta de precio del Oferente con la siguiente propuesta<br /> técnica en el orden de mérito.<br /> 13.11 Otros métodos de selección. Contratación de servicios de consultoría<br /> en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e<br /> inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas<br /> por desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones<br /> relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y<br /> contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas<br /> operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos<br /> en las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia.<br /> El Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco<br /> antes de comenzar a utilizar dichos procedimientos.<br /> 13.12 Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado. Una<br /> vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el<br /> Contratante deberá presentar, para la no objeción del Banco, el<br /> borrador final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario<br /> antes de su suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse<br /> sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad<br /> a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia<br /> fiel del contrato suscrito.<br /> 13.13 Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que hubiese<br /> sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el<br /> Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la<br /> brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue<br /> formalizado.<br /> POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATA-CIÓN DE<br /> CONSULTORES INDIVIDUALES.<br /> 14.01 Selección y contratación de Consultores Individuales Para la<br /> selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el<br /> siguiente procedimiento:<br /> (a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante<br /> deberá presentar para la no objeción del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de Consultores Individuales:<br /> (i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de<br /> evaluación;<br /> (ii) los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios de consultoría que<br /> deban ser proporcionados;<br /> (iii) los nombres de los Consultores Individuales tentativamente<br /> seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de<br /> idiomas; y<br /> (iv) el modelo de contrato que se utilizará con los Consultores<br /> Individuales.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país del<br /> Contratante haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco<br /> haya otorgado su no objeción, y se hubiese cumplido con el<br /> requisito sobre notificación a que se refiere la Sub-Cláusula que<br /> se indica a continuación, el Contratante procederá a contratar<br /> los Consultores Individuales. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, el Contratante enviará al<br /> Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido<br /> en la Sub-Cláusula 4.01 de este Documento.<br /> 02. Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese<br /> sido el método de selección, una vez firmado el contrato de<br /> consultoría con el Consultor Individual seleccionado, el Contratante<br /> deberá notificar por escrito, y a la brevedad, a los demás Consultores<br /> Individuales que participaron en el concurso y no fueron<br /> seleccionadas."<br /> ANEXO<br /> |Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |<br /> | |n |to |ión |o | | |<br /> | |<br /> |300 | | | |RECURSO| | |<br /> | | | | |S DE | | |<br /> | | | | |FINANCI| | |<br /> | | | | |AMIENTO| | |<br /> | | | | | | | |<br /> |Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |<br /> | |n |to |ión |o | | |<br /> | |<br /> |100 | | | |INGRESO| | |<br /> | | | | |S | | |<br /> | | | | |CORRIEN| | |<br /> | | | | |TES | | |<br /> | |<br /> |12-11-3-001-00-01 |<br /> | |<br /> |Entidad : 12-11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y |<br /> |COMERCIO |<br /> |Tipo de Presupuesto : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE |<br /> |INVERSION |<br /> |Programa : 001 INDUSTRIA |<br /> |Proyecto : 01 PROG. DE DESARROLLO |<br /> |EMPRESARIAL PARA LAS PYMES (PREST.1349/OC-PR) |<br /> |Unidad Responsable : 02 SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA |<br /> |Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |<br /> | |n |to |ión |o | | |<br /> |O.G. |F.F. |O.F. |Dpto. | |Inicial|(+/-) |<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de U$S 100 millones, y el 3% para contratos menores.