Ley 2083

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.083<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., POR UN MONTO DE<br /> USD 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES<br /> DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE), A SER DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA FUERZA AEREA<br /> PARAGUAYA Y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A. DE ESPAÑA, PARA EL SUMINISTRO<br /> DE UNA AERONAVE C-212-S400, REPUESTOS Y SOPORTE LOGISTICO Y LA REPARACION<br /> DE CUATRO AERONAVES C-212-S200, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A TRAVES DE LA FUERZA AEREA PARAGUAYA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, SUSCRITO<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA<br /> S.A., POR UN MONTO DE USD 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE),<br /> A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA<br /> FUERZA AEREA PARAGUAYA Y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A. DE ESPAÑA, PARA<br /> EL SUMINISTRO DE UNA AERONAVE C-212-S400, REPUESTOS Y SOPORTE LOGISTICO Y<br /> LA REPARACION DE CUATRO AERONAVES C-212-S200, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO<br /> DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A TRAVES DE LA FUERZA AEREA PARAGUAYA,<br /> cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa Nacional)<br /> por la suma de Gs. 27.500.588.500 (Guaraníes veintisiete mil quinientos<br /> millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos), conforme al Anexo que<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de Gs. 27.500.588.500 (Guaraníes<br /> veintisiete mil quinientos millones quinientos ochenta y ocho mil<br /> quinientos), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de<br /> febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 12 de marzo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> |Alcides Jiménez Quiñónez |Miguel Angel Candia |<br /> |Ministro de Hacienda |Ministro de Defensa Nacional |<br /> ANEXO<br /> REF. : PY-6003<br /> CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR<br /> ENTRE<br /> BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> (REPRESENTADA POR SU MINISTERIO DE HACIENDA)<br /> I. P R E L I M I N A R E S<br /> En Asunción, al 9 de abril de 2001<br /> En Madrid, al once de abril de 2001<br /> DADO QUE:<br /> I - En fecha 16 de febrero en Madrid, España, ha sido suscrito<br /> entre LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, en su calidad de comprador<br /> CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. de España, en calidad de<br /> suministrador, un Contrato Comercial por un total de USD. 11.254.029,<br /> (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES<br /> DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE), para el suministro de<br /> una aeronave C-212, S-400, repuestos y soporte logístico.<br /> II - Para la financiación del Contrato reseñado en el expositivo anterior,<br /> la REPUBLICA DEL PARAGUAY, representada por su MINISTERIO DE HACIENDA<br /> ha solicitado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., un crédito en<br /> la modalidad de Crédito al comprador, conforme a la normativa que en<br /> España regula el crédito a la exportación.<br /> C O M P A R E C E N<br /> De una parte:<br /> BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con domicilio social en 48005 Bilbao<br /> (España), Plaza de San Nicolás, 4, representado por D. Javier Cruz Veira y<br /> D. Rafael Torres Mesas.<br /> De otra parte<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, representada por su MINISTERIO DE HACIENDA, con<br /> domicilio en Chile Nº 128- ASUNCION, a su vez igualmente representado por<br /> D. Francisco Oviedo Britez, MINISTRO DE HACIENDA .<br /> Ambas partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en los términos<br /> del presente documento, actuando en las representaciones que<br /> respectivamente ostentan y, de mutuo acuerdo, convienen en asumir los<br /> derechos y obligaciones que del mismo se derivan, de conformidad con las<br /> normas estipuladas en el articulado que a continuación se expresa.<br /> ARTICULO 1. DEFINICIONES<br /> 1.1. En el presente Convenio de Crédito y sus Anexos, a menos que<br /> expresamente se indique otra cosa en su texto, se entenderá:<br /> ACREDITADO : Significa la REPUBLICA DEL PARAGUAY representada por<br /> su MINISTERIO DE HACIENDA, con domicilio en Chile<br /> Nº 128, ASUNCION.<br /> ARTICULO : Significa el que corresponda del CONVENIO,<br /> identificado por el numeral que en cada caso<br /> proceda.<br /> BANCO : Significa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con<br /> domicilio social en 48005 Bilbao (España), Plaza de<br /> San Nicolás, 4.<br /> CARI : Significa Contrato de Ajuste Recíproco de<br /> Intereses a suscribir entre el BANCO y el ICO.<br /> CESCE : Significa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A<br /> LA EXPORTACION, S.A., con domicilio social en 28001<br /> Madrid (España), calle Velázquez, Nº 74.<br /> COMPRADOR : Significa LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, con domicilio<br /> social en Luque (Paraguay), Base Aérea Ñu Guazú, km<br /> 12 Ruta Gral. Aquino.<br /> CONTRATO : Significa individual o conjuntamente el<br /> documento y sus anexos suscrito entre el COMPRADOR<br /> y el SUMINISTRADOR, descrito en el Preámbulo del<br /> CONVENIO, así como todas las modificaciones<br /> posteriores que pudieran producirse y que sean<br /> aceptadas por el BANCO, para el suministro de una<br /> aeronave<br /> C-212, S-400, repuestos y soporte<br /> logístico.<br /> CONVENIO : Significa el presente documento y sus anexos,<br /> así como cualquier adición y/o modificación<br /> posterior que pudiera producirse y que acepten las<br /> partes de este CONVENIO.<br /> CREDITO : Significa el importe total de los recursos<br /> monetarios puestos por el BANCO a disposición del<br /> ACREDITADO para la financiación de la operación<br /> objeto del CONTRATO, conforme a las estipulaciones<br /> del CONVENIO.<br /> DIA HABIL : Significa aquellos días en que estén abiertas<br /> al público simultáneamente las entidades bancarias<br /> en Madrid, Nueva York y Asunción.<br /> GASTOS LOCALES : Significa los desembolsos a efectuar en la<br /> República del Paraguay, como contraprestación de<br /> bienes y/o servicios aportados por dicho país.<br /> ICO : Significa Instituto de Crédito Oficial<br /> con domicilio social en 28014 - Madrid (España),<br /> Paseo del Prado, Nº 4.<br /> MATERIALES EXTRANJEROS : Significa aquellos bienes y/o servicios<br /> incorporados a la exportación española objeto del<br /> CONTRATO, procedentes de un país distinto de España<br /> y la República del Paraguay, cuyo importe esté<br /> incluido en el precio del CONTRATO.<br /> SUMINISTRADOR : Significa CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A.,<br /> CASA con domicilio social en Avda. de Aragón, 404,<br /> 28022 - MADRID.<br /> USD o DOLARES : Significa dólares de los Estados Unidos de<br /> Norteamérica, moneda en la que se cifra el CREDITO<br /> y en la que habrán de producirse todos los<br /> reembolsos por parte del ACREDITADO en concepto de<br /> comisión y gastos, intereses y amortizaciones<br /> derivados del crédito.<br /> 1.2. Siempre que se utilicen en el CONVENIO los términos definidos en el<br /> ARTICULO 1.1., se entiende que su empleo en plural tiene el mismo<br /> significado que el singular o viceversa.<br /> ARTICULO 2. FINALIDAD DEL CONVENIO<br /> El CONVENIO tiene por objeto el establecimiento de los términos y<br /> condiciones bajo los cuales el BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO,<br /> exclusivamente destinado a financiar la operación objeto del CONTRATO, cuyo<br /> precio asciende a USD 11.254.029.- (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE).<br /> II. C A R A C T E R I C A S D E L C R E D I T O<br /> ARTICULO 3. IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO<br /> 3.1. Para la financiación de la operación objeto del CONTRATO, de<br /> conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de<br /> "Crédito a la Exportación" del Ministerio de Economía y Hacienda<br /> español y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan, el<br /> BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO, por un importe máximo que<br /> comprende el montante equivalente al 100% de la prima de la Póliza de<br /> Seguro emitida por CESCE además de USD 11.254.029,- (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y<br /> CUATRO MIL VEINTINUEVE) equivalente al 100% del valor del CONTRATO .<br /> 3.2. El importe de los MATERIALES EXTRANJEROS podrá ser imputado en la<br /> base de cálculo por hasta un importe máximo que no supere el<br /> porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las<br /> autoridades españolas competentes.<br /> 3. Los GASTOS LOCALES que concurran en la operación podrán ser incluidos<br /> en la base de financiación por un importe máximo que no supere el<br /> porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las<br /> autoridades españolas competentes<br /> 4. La financiación del flete y/o el seguro, se condiciona a que tales<br /> servicios se contraten con Compañías españolas. En el caso de que<br /> tales servicios se presten por terceros países, o por el país del<br /> ACREDITADO, se les considerará MATERIAL EXTRANJERO o GASTO LOCAL,<br /> según los casos, y les será de aplicación lo previsto en los ARTICULOS<br /> 3.2. y 3.3., respectivamente.<br /> ARTICULO 4. COSTE DEL CREDITO<br /> 4.1. Intereses<br /> El crédito devengará intereses a favor del BANCO al tipo vigente<br /> según las normas de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo<br /> Económico) que rija en el momento de formalizar la operación.<br /> Una vez ratificado por el ICO, el BANCO comunicará al ACREDITADO el<br /> tipo de interés del CREDITO, que quedará concertado con la aceptación<br /> del ACREDITADO.<br /> Los intereses se calcularán en base al año comercial de 360 días y el<br /> número de días efectivamente transcurridos, sobre el saldo de principal<br /> del CREDITO efectivamente dispuesto y pendiente de amortizar al<br /> comienzo de cada semestre, y se pagarán al BANCO por semestres<br /> vencidos en las mismas fechas en que proceda efectuar las<br /> amortizaciones de principal.<br /> 4.2. Comisión<br /> Previamente a la entrada en efectividad del CONVENIO, según el<br /> ARTICULO 18.2, el ACREDITADO pagará por una sola vez al BANCO una<br /> comisión de gestión del 0,30% (CERO COMA TREINTA POR CIENTO), calculada<br /> sobre el importe del CREDITO establecido en el ARTICULO 3.1.<br /> 4.3. Importes vencidos y no pagados<br /> 4.3.1. Todos los importes debidos por el ACREDITADO al BANCO, de<br /> conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, que<br /> no hubiesen sido hechos efectivos en la fecha, moneda y domicilio<br /> establecidos en el mismo, devengarán intereses a favor del BANCO<br /> a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales el<br /> tipo de interés normal establecido en el ARTICULO 4.1 durante<br /> todo el tiempo que dure el impago, en concepto de intereses de<br /> demora.<br /> Asimismo, dichos importes debidos por el ACREDITADO al<br /> BANCO tendrán una exigibilidad "pari-passu" con cualquier otra<br /> deuda presente o futura del ACREDITADO que no esté cubierta por<br /> una garantía real.<br /> 4.3.2. Caso de que el BANCO no reciba cualquiera de los importes<br /> devengados a su favor en la fecha en que debiera percibirlos,<br /> practicará el oportuno adeudo en la cuenta de crédito del<br /> ACREDITADO .<br /> Todos los importes vencidos y no pagados adeudados en la citada<br /> cuenta, se liquidarán semestralmente capitalizándose los intereses<br /> líquidos y no satisfechos que, como aumento de capital devengarán,<br /> conforme al artículo 317 del Código de Comercio español nuevos<br /> réditos.<br /> ARTICULO 5. IMPUESTOS Y GASTOS<br /> 1. Serán por cuenta del ACREDITADO todos los impuestos, tasas, timbres y<br /> cualesquiera otras cargas exigibles en la República del Paraguay con<br /> motivo de la suscripción del CONVENIO y su ejecución hasta la<br /> amortización final del importe dispuesto con cargo al CREDITO. A este<br /> respecto el ACREDITADO justificará al BANCO, en cada pago que efectúe<br /> como consecuencia del CONVENIO y en un plazo de 30 días hábiles, que<br /> el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas o gravámenes<br /> deba devengar conforme al derecho paraguayo o, en su caso, la exención<br /> que pudiera disfrutar.<br /> 5.2. El ACREDITADO se compromete a efectuar al BANCO todos los pagos<br /> derivados de las obligaciones por aquél asumidas en el CONVENIO,<br /> libres de toda carga o deducción de cualquier índole. Por lo tanto, y<br /> en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen<br /> reducidos de algún modo, o el ACREDITADO estuviese legalmente obligado<br /> a efectuar alguna retención o reducción, el ACREDITADO pagará al<br /> BANCO, a primer requerimiento de éste, las cantidades necesarias para<br /> compensar la disminución de que se trate.<br /> 5.3 El ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, todos<br /> los gastos judiciales o extrajudiciales en que pudiera incurrir el<br /> BANCO como consecuencia del incumplimiento por parte del ACREDITADO de<br /> cualquiera de las obligaciones que asume en el CONVENIO.<br /> ARTICULO 6. SEGURO DEL CREDITO<br /> 6.1. El CREDITO y sus intereses serán asegurados por CESCE, mediante la<br /> emisión, a favor del BANCO de la correspondiente Póliza de Seguro para<br /> Crédito al Comprador.<br /> 6.2. El BANCO financiará con cargo al CREDITO el 100% del importe inicial<br /> de la prima de la Póliza de Seguro citado en el ARTICULO 6.1. que la<br /> abonará a CESCE, a través del BANCO, previa notificación de su<br /> importe, como condición previa a la toma de efectividad del CREDITO.<br /> 6.3. El importe inicial de la prima pagado por el ACREDITADO, de<br /> conformidad con lo establecido en el ARTICULO 6.2., se considera<br /> provisional, debiendo ser reajustado en la forma y plazos fijados por<br /> CESCE en la Póliza de Seguro que emita, tanto en función del importe<br /> definitivo efectivamente dispuesto con cargo al CREDITO, cuanto por<br /> cualquier modificación que pudiera producirse en el desarrollo del<br /> CONVENIO DE CREDITO .<br /> El ACREDITADO, pagará al BANCO, a primer requerimiento que éste le<br /> formule al efecto, el importe de la prima complementaria que pudiera<br /> devengarse, en función de los posibles reajustes a que se ha hecho<br /> alusión en el párrafo anterior.<br /> 6.4. Si como consecuencia de la regularización de posibles reajuste,<br /> resultase un extorno de la prima de CESCE ya pagada por el ACREDITADO,<br /> el BANCO procederá a cancelar la parte correspondiente del CREDITO,<br /> tan pronto como reciba el importe de la aseguradora.<br /> ARTICULO 7. INSTRUMENTACION DEL CREDITO<br /> 7.1. Para recoger la disposición por el ACREDITADO de fondos con cargo al<br /> CREDITO, el devengo de la comisión, gastos e intereses, así como el<br /> reembolso por el ACREDITADO al BANCO de los importes debidos por los<br /> distintos conceptos en las respectivas fechas de vencimiento, el BANCO<br /> abrirá y mantendrá en sus libros una cuenta corriente de crédito a<br /> nombre del ACREDITADO, que se cargará y abonará de conformidad con las<br /> reglas que se establecen en el Anexo I al CONVENIO.<br /> 7.2. El saldo que presente la cuenta de crédito aludida en el ARTICULO<br /> 7.1., incrementada con los intereses que se hubieran devengado desde<br /> la última liquidación, evidenciará en cada momento la deuda efectiva<br /> del ACREDITADO frente al BANCO.<br /> 7.3. La simple certificación de saldo de la repetida cuenta corriente de<br /> crédito, expedida por el BANCO, será junto con el CONVENIO DE CREDITO<br /> prueba definitiva frente al ACREDITADO, así como ante cualquier<br /> instancia pública, privada o Tribunal Arbitral, de la deuda real del<br /> ACREDITADO frente al BANCO.<br /> III. U T I L I Z A C I O N D E L C R E D I T O<br /> ARTICULO 8. PERIODO DE DISPOSICION DEL CREDITO<br /> 8.1. El CREDITO podrá utilizarse desde la fecha en que se cumplan las<br /> condiciones establecidas para su toma de efectividad en el ARTICULO<br /> 17.2. hasta la finalización de la ejecución del CONTRATO, y como<br /> máximo durante 26 (VEINTISEIS) meses contados a partir de la entrada<br /> en vigor del CONTRATO.<br /> Si al final del período de utilización definido en el párrafo<br /> anterior no se hubiera dispuesto la totalidad de los fondos<br /> habilitados por el BANCO con cargo al CREDITO, el BANCO podrá<br /> autorizar, previa solicitud del ACREDITADO y conformidad del<br /> SUMINISTRADOR y de CESCE, la utilización de las cantidades que<br /> quedaran disponibles a fin de permitir la final terminación del objeto<br /> específico del CONTRATO.<br /> ARTICULO 9. CONDICIONES PARA LAS UTILIZACIONES DEL CREDITO<br /> 9.1. Condiciones específicas para las utilizaciones del crédito<br /> Una vez cumplidas las condiciones previstas en el ARTICULO 17.2, se<br /> podrán realizar las disposiciones del CREDITO.<br /> A estos efectos se estipula expresamente que el cumplimiento de todas<br /> y cada una de las condiciones previstas en el ARTICULO 17.2,<br /> constituirá un mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO al<br /> BANCO para efectuar dicho pago.<br /> Se podrá realizar cada utilización del CREDITO en la forma prevista<br /> en el ARTICULO 10, siempre y cuando se cumplan los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Que, una vez estudiados por parte de CESCE el CONTRATO y el<br /> CONVENIO, se produzca la emisión, a satisfacción del BANCO, de la<br /> Póliza de Seguro para Crédito al Comprador a que se refiere el<br /> ARTICULO 6.1., siendo plenamente efectiva su cobertura.<br /> b) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO la documentación<br /> que permita efectuarlas, de acuerdo con lo que establece el<br /> ARTICULO 10.<br /> 9.3 Suspensión de las disposiciones del CREDITO<br /> Sin perjuicio de lo señalado en el ARTICULO 9.1, el BANCO podrá<br /> suspender de inmediato las disposiciones con cargo al CREDITO, si se<br /> produjera cualquiera de las siguientes circunstancias:<br /> a) Incumplimiento no subsanado, en los términos establecidos<br /> en el ARTICULO 16.<br /> b) Caso de que la cobertura de la Póliza de Seguro emitida<br /> por CESCE perdiese su efectividad.<br /> c) Si hubiera finalizado el período de utilización del<br /> CREDITO, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 8.<br /> d) Si el BANCO constatase que los fondos utilizados con cargo<br /> al CREDITO no se aplican a los fines previstos en el CONVENIO.<br /> e) Si el BANCO tiene conocimiento de que se ha producido discusión<br /> entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR en relación con la ejecución<br /> del CONTRATO, ya sea por vía judicial o recurriendo al arbitraje.<br /> En este caso para reanudar los pagos el BANCO deberá recibir:<br /> e.1) De la parte demandante una notificación del COMPRADOR y/o<br /> del SUMINISTRADOR comunicando que el arbitraje ha sido<br /> retirado.<br /> e.2) Una notificación indicando que el procedimiento arbitral<br /> se ha resuelto por laudos firmes y definitivos a favor del<br /> SUMINISTRADOR, acompañada de un dictamen legal emitido por un<br /> bufete de abogados de primera línea del país en que se emitió<br /> la resolución certificando la firmeza del laudo arbitral.<br /> e.3) Una comunicación del ACREDITADO por la que autorice<br /> debidamente al BANCO a efectuar el/los pago/s objeto del<br /> arbitraje o litigio, debiendo indicar en este caso el importe<br /> a pagar.<br /> f) Incumplimiento por el SUMINISTRADOR de las obligaciones<br /> que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así<br /> como de las que pudieran resultar de las aprobaciones de las<br /> autoridades oficiales competentes, de CESCE y del propio BANCO.<br /> 9.4. Compromisos del SUMINISTRADOR<br /> Con el fin de permitir al BANCO un correcto desarrollo de la<br /> ejecución del CONVENIO, previsión de fondos para atender a las<br /> distintas utilizaciones del CREDITO, así como el control de la<br /> ejecución del CONTRATO, el SUMINISTRADOR facilitará al BANCO, un<br /> calendario ajustado relativo a los importes y fechas en que tiene<br /> previsto efectuar las disposiciones del CREDITO, en función de las<br /> estipulaciones contenidas en el CONTRATO.<br /> ARTICULO 10. FORMA DE DISPOSICION DE LOS FONDOS DEL CREDITO<br /> 1. El CREDITO sólo podrá utilizarse para efectuar pagos por el BANCO de<br /> la prima de CESCE y al SUMINISTRADOR, o a su orden, actuando por<br /> cuenta del ACREDITADO, con el fin específico de la financiación del<br /> CONTRATO.<br /> La primera disposición del CREDITO se destina al pago de la prima de<br /> CESCE.<br /> Queda expresamente establecido que las disposiciones con cargo<br /> al CREDITO por concepto distinto de la prima de CESCE, se producirán<br /> contra presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos<br /> estipulados a tal efecto en el Anexo II al CONVENIO y de acuerdo con<br /> las condiciones generales y especiales que a tal efecto se establecen<br /> en el citado Anexo .<br /> 10.2. En todo caso, el BANCO se reserva la facultad de efectuar los<br /> pagos al SUMINISTRADOR dentro de las 72 HORAS HABILES siguientes a la<br /> fecha de presentación de los documentos que den derecho a la<br /> utilización del CREDITO, siempre que tales documentos se presenten de<br /> conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el<br /> CONVENIO y se cuente con todas las aprobaciones que fuese preciso<br /> obtener de las Autoridades españolas competentes y/o de CESCE.<br /> 10.3. La responsabilidad del BANCO en la revisión y tramitación de<br /> los documentos que en cada caso presente el SUMINISTRADOR para<br /> producir las disposiciones con cargo al CREDITO, queda expresamente<br /> limitada a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes de los<br /> Créditos Documentarios (revisión de 1993) de la Cámara de Comercio<br /> Internacional (publicación 500).<br /> 10.4. La presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos<br /> exigidos para efectuar las disposiciones del CREDITO, constituirá<br /> mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO al BANCO para<br /> efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta.<br /> Asimismo, se estipula expresamente que todo pago realizado por el<br /> BANCO en los términos del ARTICULO 9, supondrá automáticamente un<br /> reconocimiento con carácter definitivo de la deuda del ACREDITADO<br /> frente al BANCO por el importe que en cada caso corresponda, sin<br /> posibilidad de posterior impugnación por ningún concepto, a la cual<br /> el ACREDITADO hace expresa renuncia.<br /> 10.5. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 10.4., se<br /> hace constar expresamente que todos los derechos del BANCO, derivados<br /> de las estipulaciones del CONVENIO, son potestativamente renunciables<br /> por éste, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del<br /> ACREDITADO, no pudiendo, por tanto, ser alegada por éste tal renuncia<br /> o la falta de concurrencia de cualquiera de los condicionantes<br /> establecidos en el CONVENIO como fundamento de impugnación de<br /> cualquier pago efectuado por el BANCO con cargo al CREDITO, siempre<br /> que el mismo se haya producido contra presentación por el<br /> SUMINISTRADOR de la documentación exigible, de conformidad con lo<br /> establecido en el ARTICULO 10.1. y con aquellos Artículos del<br /> CONVENIO que regulan los plazos y condiciones en que debe disponerse<br /> el CREDITO.<br /> IV. A M O R T I Z A C I O N D E L C R E D I T O<br /> ARTICULO 11. PERIODO DE AMORTIZACION DEL CREDITO<br /> 11.1. El importe del CREDITO efectivamente utilizado será amortizado<br /> por el ACREDITADO mediante su reembolso al BANCO en un plazo de 7<br /> (SIETE) años, mediante 14 (CATORCE) cuotas de importes iguales y<br /> vencimientos semestrales y consecutivos. El vencimiento de la primera<br /> cuota se producirá a los seis meses de la fecha del comienzo del<br /> período de amortización que se determinará de acuerdo con las reglas<br /> establecidas en el presente ARTICULO.<br /> 2. El punto de arranque para la iniciación del período de amortización<br /> del importe del CREDITO correspondiente al CONTRATO coincidirá con<br /> las siguientes fechas:<br /> - Para la Prima de CESCE será la fecha del pago de la<br /> disposición del CREDITO correspondiente.<br /> - Para el Pago Anticipado (20% del precio total del Contrato)<br /> será la fecha del pago de la disposición del CREDITO<br /> correspondiente.<br /> - Para la entrega de la aeronave será la fecha que figure en el<br /> certificado de aceptación de la aeronave.<br /> - Para los pagos de equipo adicional, suministro inicial de<br /> repuestos, equipo de tierra o documentación técnica entregados<br /> con la aeronave, será la fecha del certificado de aceptación de<br /> la aeronave.<br /> - Para los Pagos contra entrega de equipo adicional, suministro<br /> inicial de repuestos, equipo de tierra, documentación técnica no<br /> entregados junto con la aeronave, será la fecha que figure en el<br /> conocimiento aéreo o certificado de servicios prestados, según<br /> proceda.<br /> - Para los Pagos por servicios, será la fecha que figure en el<br /> certificado de servicios prestados.<br /> - Para otros Pagos, será la fecha que figure en la factura.<br /> Todos los embarques, entregas, prestaciones de<br /> servicios, pago de Prima de CESCE o Pago anticipado del<br /> CONTRATO, que den lugar a disposiciones del CREDITO que tengan<br /> lugar durante el primer trimestre de cada año natural, sea<br /> cual fuera la fecha que corresponda, tendrá como PUNTO DE<br /> ARRANQUE el 15 de febrero y en consecuencia vencerá la primera<br /> cuota de amortización el 15 de agosto del mismo año, a partir<br /> del cual se seguirá la periodicidad semestral hasta la<br /> finalización del plazo de amortización acordado. Siguiendo el<br /> mismo procedimiento las que tengan lugar durante el segundo<br /> trimestre se considerará el primer vencimiento el 15 de<br /> noviembre del mismo año; las del tercer trimestre el 15 de<br /> febrero del año siguiente y las del cuarto trimestre el 15 de<br /> mayo del año siguiente. Para mayor claridad se reproduce el<br /> correspondiente cuadro :<br /> |PUNTO DE ARRANQUE |FECHA DE AMORTIZACION 1º VTO. |<br /> |Del 1 de Enero al 31 de Marzo |15 de Agosto del mismo año |<br /> |Del 1 de Abril al 30 de Junio |15 de Noviembre del mismo año |<br /> |Del 1 de Julio al 30 de |15 de Febrero siguiente año |<br /> |Septiembre | |<br /> |Del 1 de Octubre al 31 de |15 de Mayo siguiente año |<br /> |Diciembre | |<br /> ARTICULO 12. MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO<br /> 12.1. Todos los pagos que haya de realizar el ACREDITADO al BANCO, como<br /> consecuencia de las obligaciones por aquél asumidas en virtud de la<br /> suscripción del CONVENIO, habrán de ser efectuados en Dólares de los<br /> Estados Unidos de Norteamérica, y se ingresarán en la cuenta Nº<br /> 000.0000.612 de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en New York u<br /> otra cuenta que el BANCO indique como mínimo con 30 días de<br /> anticipación (Código Swift : BBVAUS33 - Código ABA : 026001847).<br /> 12.2. A los efectos del cumplimiento por el ACREDITADO de su obligación de<br /> pago al BANCO, en los términos estipulados en el ARTICULO 12.1.,<br /> expresamente se establece como domicilio de pago el de la Sede del<br /> BANCO en 28001 MADRID (España), C/Serrano, 37, atención Financiación<br /> Comercio Internacional. No se entenderá cumplida la obligación de<br /> pago de que se trate hasta tanto el BANCO no haya percibido<br /> efectivamente el reembolso en el domicilio determinado anteriormente.<br /> 12.3. En el supuesto de que, de conformidad con las estipulaciones del<br /> CONVENIO, el vencimiento de un pago no coincida con un DIA HABIL,<br /> dicho pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HABIL inmediatamente<br /> anterior, siempre y cuando no suponga un cambio de mes, en cuyo caso<br /> el pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HÁBIL inmediatamente<br /> posterior.<br /> ARTICULO 13. AMORTIZACION ANTICIPADA DEL CREDITO<br /> 13.1. El ACREDITADO podrá en cualquier momento solicitar del BANCO la<br /> posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte del<br /> CREDITO pendiente de reembolso. La solicitud del ACREDITADO deberá<br /> obrar en poder del BANCO, como mínimo, 60 (SESENTA) días antes de la<br /> fecha en que el ACREDITADO pretenda efectuar la amortización<br /> anticipada de que se trate.<br /> 13.2. Una vez recibida la solicitud de amortización anticipada a que se<br /> refiere la cláusula anterior, el BANCO contestará al ACREDITADO, en<br /> un plazo máximo de 30 (TREINTA) días contados desde la fecha en que<br /> hubiera recibido la misma, siempre y cuando el BANCO cuente con la<br /> aprobación del ICO y CESCE, estableciendo las condiciones en las que,<br /> en su caso, tal amortización anticipada podrá realizarse. La<br /> amortización anticipada quedará condicionada, en todo caso, a que por<br /> el ACREDITADO se cumplan las condiciones que pueda establecer el ICO.<br /> 13.3. En el supuesto de que el BANCO aceptase la amortización anticipada<br /> propuesta y con independencia de las condiciones que se establezcan<br /> para su materialización, expresamente se estipula que, en el caso de<br /> que se tratase de una amortización anticipada parcial, el importe de<br /> la misma deberá aplicarse a la amortización del CREDITO pendiente de<br /> reembolso, comenzando por las cuotas correspondientes a los últimos<br /> vencimientos.<br /> 13.4. En todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la<br /> amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se<br /> encontrase al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de<br /> pago frente al BANCO, ya sea ésta derivada del CONVENIO o<br /> consecuencia de cualquier otra posible operación formalizada entre el<br /> ACREDITADO y el BANCO.<br /> 13.5. En el supuesto de que se produjese una amortización anticipada<br /> parcial, deberá reajustarse el cuadro de amortización del CREDITO, en<br /> lo que se refiere al importe de las cuotas de interés a pagar<br /> inicialmente previstas.<br /> V. D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Y F I N A<br /> L E S<br /> ARTICULO 14. LEY APLICABLE<br /> 14.1. El CONVENIO se regirá en todos sus aspectos por la Ley española, que<br /> deberá ser aplicada con carácter exclusivo y excluyente a cualquier<br /> controversia que pudiera surgir entre el ACREDITADO y el BANCO en<br /> relación con los derechos y obligaciones recíprocamente atribuidos en<br /> el CONVENIO, en orden a dirimir la misma.<br /> 14.2. Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los<br /> términos del CONVENIO deberá en todo caso producirse de conformidad<br /> con las reglas para la interpretación de los contratos contenidas en<br /> el Código Civil español.<br /> 14.3. El ACREDITADO renuncia expresamente a invocar frente al BANCO<br /> cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera<br /> corresponderle, en relación con cualquier procedimiento legal que se<br /> incoe contra él por el BANCO en relación con el presente CONVENIO.<br /> 14.4. Toda diferencia derivada de la interpretación o ejecución del<br /> presente CONVENIO, será definitivamente resuelta, conforme al<br /> Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio<br /> Internacional, por 3 árbitros nombrados según dicho Reglamento que<br /> aplicarán el Derecho español. El arbitraje tendrá lugar en París y la<br /> lengua del mismo será el castellano.<br /> ARTICULO 15. INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y DEL CONTRATO<br /> 15.1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del<br /> ACREDITADO frente al BANCO, se hace constar expresamente la total<br /> independencia entre el CONTRATO y el CONVENIO, por lo que tal<br /> obligación de pago no se condiciona ni podrá ser alterada en modo<br /> alguno por cualquier reclamación que el ACREDITADO formule o pueda<br /> formular contra el SUMINISTRADOR.<br /> 15.2. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, el<br /> ACREDITADO no podrá oponer al BANCO excepción alguna derivada del<br /> incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cualquiera de las<br /> obligaciones que para éste pudieran derivarse del CONTRATO y, en<br /> especial, a cualquiera derivada de la correcta recepción de los<br /> suministros contratados, siempre que el BANCO haya efectuado el pago<br /> correctamente, contra presentación de los documentos establecidos en<br /> el Anexo II del CONVENIO, de acuerdo con lo establecido en el<br /> ARTICULO 10.1. y 10.4. y limitada la responsabilidad del BANCO en la<br /> revisión de los mismos a la definida en el ARTICULO 10.3.<br /> ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO<br /> 16.1. Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento<br /> cuando concurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:<br /> a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda<br /> estipulados, de cualquier cantidad que el ACREDITADO deba al<br /> BANCO por virtud de la suscripción del CONVENIO.<br /> b) Incumplimiento por parte del ACREDITADO de<br /> cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las<br /> estipulaciones contenidas en el CONVENIO, o de cualquier otra<br /> operación de crédito o préstamo que tenga con el BANCO.<br /> c) Falseamiento de cualquier declaración del ACREDITADO<br /> al BANCO, que pueda haber inducido o inducir a éste a una falsa<br /> apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél y que<br /> haya sido determinante para la concesión del CREDITO.<br /> d) Cualquier acto o decisión de las Autoridades de la<br /> República del Paraguay que pudiera impedir el desarrollo del<br /> CONVENIO.<br /> e) Suspensión, rescisión, resolución, novación o<br /> modificación sustancial del CONTRATO, salvo que el BANCO haya<br /> aprobado previamente tales situaciones.<br /> 16.2. Producida cualquiera de las anteriores circunstancias, el BANCO podrá<br /> declarar el vencimiento anticipado del CREDITO o, a su voluntad,<br /> conceder al ACREDITADO un período de gracia de 30 (TREINTA) DÍAS<br /> HÁBILES para subsanar el incumplimiento, lo que comunicará al<br /> ACREDITADO .<br /> En su caso, una vez transcurrido el plazo de 30 (TREINTA) días<br /> indicado en el párrafo anterior sin haberse subsanado el<br /> incumplimiento por el ACREDITADO, el BANCO podrá declarar la<br /> resolución de este CONVENIO y el vencimiento anticipado del CREDITO.<br /> Si en cualquier caso, el BANCO declarara el vencimiento<br /> anticipado del CREDITO, el ACREDITADO vendrá obligado, a partir de<br /> la fecha de notificación de la resolución que a tales efectos le<br /> realice el BANCO, a reintegrar la totalidad del principal debido, más<br /> sus intereses, comisión y gastos, quedando expeditas para el BANCO<br /> las acciones judiciales o extrajudiciales correspondientes,<br /> devengando las cantidades adeudadas el interés de demora establecido<br /> en el ARTICULO 4.3.<br /> 16.3. La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho<br /> alusión en el ARTICULO 16.2., se considerará automáticamente vencida<br /> y pagadera, sin necesidad de que el BANCO haya de cumplir a tal<br /> efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha<br /> del simple requerimiento de pago.<br /> 16.4. El no ejercicio por el BANCO de los derechos que le<br /> corresponden, de acuerdo con el presente ARTICULO 16., en modo alguno<br /> podrá ser invocado por el ACREDITADO como una renuncia a tales<br /> derechos ni una conformidad por parte del BANCO al incumplimiento.<br /> ARTICULO 17. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL<br /> CREDITO<br /> 17.1. El CONVENIO entrará en vigor el día en el que el BANCO reciba del<br /> ACREDITADO la comunicación de su ratificación por el Congreso de la<br /> República de Paraguay .<br /> 17.2. No obstante lo dispuesto en el ARTICULO 17.1., la disponibilidad del<br /> CREDITO queda supeditada al cumplimiento de las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Que el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR hayan informado al<br /> BANCO, por escrito, que el CONTRATO ha entrado plenamente en<br /> vigor, sin reservas para ninguna de las partes, con expresión<br /> de la fecha en que tal circunstancia se hubiera producido,<br /> acompañando la documentación requerida, en su caso, en la<br /> República del Paraguay y España, para justificar tal<br /> circunstancia.<br /> b) Que las Autoridades oficiales españolas competentes hayan<br /> aprobado el CONTRATO y el CONVENIO en todos sus términos.<br /> c) Que, una vez estudiado por parte de CESCE el CONTRATO y el<br /> CONVENIO DE CREDITO, se produzca la emisión, a satisfacción del<br /> BANCO, de la Póliza de Seguro para Crédito al Comprador a que<br /> se refiere el ARTICULO 6.1., siendo plenamente efectiva su<br /> cobertura.<br /> d) Que por parte del ICO se emita el CARI correspondiente y<br /> se suscriba éste con el BANCO .<br /> e) Que el BANCO haya recibido del SUMINISTRADOR:<br /> e.1. Escrito por el que declare conocer y aceptar,<br /> irrevocable e incondicionalmente, las obligaciones que<br /> directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO,<br /> así como las que pudieran derivarse de las autorizaciones<br /> de los Organismos Oficiales Españoles competentes y del<br /> propio BANCO.<br /> e.2. Certificado relativo a los bienes y servicios de<br /> origen no español, incluido el flete y el seguro<br /> marítimo, incorporados en la operación de exportación<br /> objeto del CONTRATO, con expresión de los siguientes<br /> extremos:<br /> - Descripción de los mismos.<br /> - País de origen.<br /> - Valoración individualizada.<br /> - Expresión del porcentaje que representa la suma<br /> de valoraciones sobre el importe total a que asciendan<br /> los bienes y servicios a exportar objeto del CONTRATO.<br /> f) Que el BANCO haya recibido del ACREDITADO:<br /> f.1. Comunicación mediante la cual el ACREDITADO<br /> notifique al BANCO que acepta el tipo de interés, de<br /> acuerdo con el ARTICULO 4.1. Dicha aceptación deberá<br /> producirse en el plazo máximo de 15 días desde la<br /> comunicación del BANCO .<br /> f.2. El importe de la comisión de gestión a que se alude<br /> en el ARTICULO 4.2.<br /> f.3. Dictamen jurídico, aceptable para el BANCO y CESCE,<br /> en los términos del Anexo III al<br /> CONVENIO, acompañando al mismo prueba documental<br /> necesaria de su contenido.<br /> g) Que el BANCO reciba facsímiles de firma debidamente<br /> autenticadas por notario o banco de aquellas personas con poder<br /> suficiente para vincular al ACREDITADO. El BANCO dará por<br /> válido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del<br /> CONVENIO con firmas coincidentes con los facsímiles aportados,<br /> mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier<br /> modificación al respecto.<br /> 17.3. El BANCO se verá liberado de su obligación de facilitar la<br /> financiación objeto del CONVENIO si las condiciones señaladas en el<br /> ARTICULO 17.2. para la toma de efectividad del CONVENIO no han sido<br /> cumplidas en su totalidad en el plazo de 30 (TREINTA) días naturales<br /> contados a partir de la fecha de entrada en vigor del CONVENIO,<br /> conforme al ARTICULO 17.1.<br /> ARTICULO 18. EJEMPLARES E IDIOMAS<br /> 18.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las partes en dos ejemplares<br /> de un mismo tenor literal y a un sólo efecto.<br /> 18.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.<br /> ARTICULO 19. ENVIO DE COMUNICACIONES<br /> 19.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación,<br /> comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse<br /> entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con el CONVENIO podrá<br /> efectuarse por correo a los respectivos domicilios que se indican a<br /> continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos así<br /> mismo reseñados.<br /> Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos<br /> reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO y<br /> al ACREDITADO por cualquiera de los medios anteriormente indicados,<br /> surtiendo efecto desde que ambas partes hayan recibido la<br /> comunicación.<br /> 19.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir<br /> notificaciones o comunicaciones, se señala como domicilios e<br /> indicativos de télex y telefax los siguientes:<br /> a) En el caso del BANCO, a:<br /> BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.<br /> Financiación Comercio Internacional<br /> C/ Serrano 37 - 5º planta<br /> 28001 - MADRID<br /> Teléfono Nº : 91537 8462/ 91537 6798<br /> Telefax Nº : 915 377811<br /> b) En el caso del ACREDITADO, a:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> GABINETE DEL MINISTRO DE HACIENDA<br /> Chile Nº 128<br /> ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY).<br /> Teléfono Nº : 595-21-44 25 50<br /> Telefax Nº : 595-21-44 82 83<br /> 19.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en<br /> idioma castellano.<br /> ARTICULO 20. ANEXOS<br /> 20.1. El CONVENIO contiene los Anexos que a continuación se indican:<br /> a) Anexo I - Mecanismo de funcionamiento de la cuenta<br /> corriente de crédito.<br /> b) Anexo II - Forma, plazos y documentos que deben seguir y<br /> presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar<br /> disposiciones con cargo al CREDITO.<br /> c) Anexo III - Modelo de dictamen jurídico a remitir al<br /> BANCO por el ACREDITADO.<br /> 20.2. Los Anexos indicados en la cláusula anterior forman parte integrante<br /> del CONVENIO a todos los efectos jurídico-sustantivos y materiales.<br /> 20.3. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 20.2., cualquier<br /> alusión que se efectúe en el texto del CONVENIO a un ARTICULO en que<br /> se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en el<br /> ARTICULO 20.1., deberá entenderse extensiva en los mismos términos al<br /> Anexo de que se trate, como integrante del texto del ARTICULO en<br /> cuestión.<br /> Y en prueba de conformidad con los términos y condiciones del<br /> CONVENIO, las partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente<br /> con su firma el texto que antecede, en el lugar y fecha ut supra.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, D. Francisco Oviedo Britez, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Javier Cruz Veira y Rafael<br /> Torres Mesas.<br /> A N E X O I<br /> MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA<br /> CORRIENTE DE CREDITO<br /> De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 7.1., en el<br /> presente ANEXO I se establecen las reglas por las que se regirá el<br /> mecanismo de instrumentación del CREDITO a que en el citado ARTICULO 7.1.<br /> se alude.<br /> 1º La cuenta corriente de crédito será adeudada por el BANCO por<br /> los siguientes importes:<br /> 1) Por el importe de los desembolsos que el BANCO realice con<br /> cargo al CREDITO, de conformidad con las estipulaciones<br /> contenidas en el CONVENIO.<br /> 2) Por el importe de los intereses devengados a favor del<br /> BANCO, como consecuencia de las utilizaciones del CREDITO.<br /> 3) Por los importes vencidos y no pagados en que el<br /> ACREDITADO pueda incurrir, de acuerdo con lo estipulado en el<br /> ARTICULO 4.3.<br /> 2º La cuenta corriente de crédito será abonada por el BANCO por<br /> los siguientes importes :<br /> Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del<br /> ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el<br /> CONVENIO, en el bien entendido que, haciendo abstracción de las<br /> instrucciones del ACREDITADO, la imputación de tal pago se<br /> producirá según el siguiente orden:<br /> a) En primer lugar, se aplicará al pago de la comisión<br /> devengada a favor del BANCO, de acuerdo con lo establecido en<br /> el ARTICULO 4.2.<br /> b) En segundo lugar, al pago de intereses devengados a favor<br /> el BANCO, comenzando por los de demora aludidos en el ARTICULO<br /> 4.3.<br /> c) En último lugar, a la amortización de la deuda pendiente<br /> correspondiente al principal del CREDITO.<br /> A N E X O I I<br /> FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE SEGUIR<br /> Y PRESENTAR EL SUMINISTRADOR AL BANCO PARA<br /> EFECTUAR DISPOSICIONES CON CARGO AL CREDITO<br /> De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 10.1., en el<br /> presente Anexo II se establece la forma, plazos y documentación que deberá<br /> seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones<br /> con cargo al CREDITO, por el 100% del valor de cada factura y contra la<br /> presentación de los siguientes documentos:<br /> a) Para el pago del 100% de la prima de CESCE :<br /> Contra recibo de la Compañía Aseguradora.<br /> b) Para pagos a la aceptación de la Aeronave :<br /> . Factura comercial<br /> . Certificado de aceptación (o una copia del Certificado de<br /> Aeronavegabilidad)<br /> c) Para pagos de equipo adicional, suministro inicial de<br /> repuestos, equipo de tierra o documentación técnica entregados con<br /> la aeronave :<br /> . Factura comercial<br /> . Certificado de aceptación<br /> . Aviso de expedición<br /> d) Para pagos de equipo adicional, suministro inicial de repuestos,<br /> equipo de tierra o documentación técnica no entregados con la<br /> aeronave y suministros/reparables/servicios especificados en el<br /> Anexo B de la Parte I del Contrato Comercial, objeto de la<br /> financiación:<br /> . Factura comercial<br /> . Conocimiento aéreo ("AWB" ) ó<br /> . Certificado de servicios prestados (o en caso de existir<br /> un "forwarder" designado por el Comprador, el certificado de<br /> recibo de dicho "forwarder").<br /> e) Para pagos de servicios :<br /> . Factura comercial<br /> . Certificado de servicios prestados<br /> f) Para otros pagos :<br /> . Factura comercial<br /> A N E X O I I I<br /> MODELO DE DICTAMEN JURIDICO A REMITIR AL BANCO<br /> POR EL ACREDITADO.<br /> De conformidad con la remisión efectuada en el apartado e.3. del ARTICULO<br /> 17.2., en el presente Anexo III se establece el modelo de dictamen jurídico<br /> a remitir por el ACREDITADO al BANCO:<br /> BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.<br /> Financiación Comercio Internacional<br /> C/ Serrano, 37 - 5º planta<br /> 28001 - MADRID (España)<br /> Ref.:---------------------------<br /> Muy señores nuestros:<br /> Se ha solicitado de la Procuradoría General de la República del Paraguay,<br /> representada por el infrascrito, emitir un dictamen jurídico referente al<br /> CONVENIO de CREDITO suscrito entre el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> representado por el MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO BILBAO VIZCAYA<br /> ARGENTARIA S.A., fechado el ..................individualizado con el Nº<br /> ..........por el cual ambas Altas Partes contratantes han acordado el<br /> otorgamiento en crédito a favor del país acreditado un monto total<br /> equivalente al 100% del importe de la prima de seguro de CESCE, más USD<br /> 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES<br /> DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE) destinado a la financiación<br /> del contrato de suministro de una aeronave C-212, S-400, repuestos y<br /> soporte logístico.<br /> De acuerdo a los puntos consultados, la opinión de esta Procuradoría<br /> General de la República se ajusta al siguiente:<br /> D I C T A M E N<br /> El CONVENIO de CREDITO Nº.........suscrito el ..........en.........y<br /> el.......en........, entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY representada por su<br /> MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por un<br /> importe total que comprende el importe equivalente al 100% de la prima de<br /> seguro de CESCE más el valor del contrato comercial suscrito el<br /> ................ entre LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, en su calidad de<br /> comprador y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., de España, en calidad de<br /> suministrador, por un total de USD. 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS<br /> UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL<br /> VEINTINUEVE), con el fin de financiar el 100% del contrato, fue ratificado<br /> por Ley de la Nación Nº..1520 .promulgada el 23 de Diciembre de 1.999, la<br /> cual se halla en plena vigencia.<br /> Consecuentemente, habiendo sido el CONVENIO de CREDITO de referencia<br /> debidamente firmado en representación de la República del Paraguay,<br /> autorizado y ratificado por el Congreso Nacional de conformidad a lo<br /> consagrado por la Constitución Nacional; la Ley Nº 1520 , Reglamentos<br /> Nacionales................., el CONVENIO objeto de este dictámen establece<br /> una obligación de la República del Paraguay sujeta al Derecho Internacional<br /> Público, jurídicamente válida y vigente, de acuerdo a sus términos, de<br /> manera que un laudo arbitral dictado en el extranjero sería exigible en la<br /> República del Paraguay en virtud de.......(ley o Convenio Internacional<br /> suscrito a estos efectos por la República del Paraguay ), no suponiendo la<br /> sumisión a dicho arbitraje menoscabo alguno de la soberanía de la República<br /> del Paraguay ni vulneración de cualquier posible inmunidad.<br /> De acuerdo a lo expuesto, todas y cada una de las obligaciones contraídas a<br /> través del CONVENIO de CREDITO Nº...., por la República del Paraguay y<br /> especialmente la obligación contenida en el artículo 4.3 del CONVENIO de<br /> CREDITO, se hallan revestidas de absoluta validez y exigibilidad.<br /> Presumiendo haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17.2<br /> f.3....... de las Condiciones Generales Aplicables a ............, hago<br /> propicia esta oportunidad para saludarles muy cordialmente.<br /> I N D I C E<br /> Hoja Nº<br /> I.- PRELIMINARES 2<br /> ARTICULO 1. Definiciones 5<br /> ARTICULO 2. Finalidad del Convenio 8<br /> II.- CARACTERISTICAS DEL CREDITO<br /> ARTICULO 3. Importe y Objeto del Crédito 10<br /> ARTICULO 4. Coste del Crédito 11<br /> ARTICULO 5. Impuestos y Gastos 13<br /> ARTICULO 6. Seguro y Garantía del Crédito 14<br /> ARTICULO 7. Instrumentación del Crédito 15<br /> III.- UTILIZACION DEL CREDITO<br /> ARTICULO 8. Período de utilización del Crédito<br /> ...................................... 17<br /> ARTICULO 9. Condiciones para la utilización del Crédito<br /> ......................... 18<br /> ARTICULO 10. Forma de disposición de los fondos del Crédito<br /> ................ 22<br /> IV.- AMORTIZACION DEL CREDITO<br /> ARTICULO 11. Periodo de amortización del crédito 24<br /> ARTICULO 12. Moneda y domicilio de pago 26<br /> ARTICULO 13. Amortización anticipada del crédito 27<br /> V.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES<br /> ARTICULO 14. Ley aplicable 29<br /> ARTICULO 15. Independencia del Convenio y del Contrato<br /> ...................... 30<br /> ARTICULO 16. Incumplimiento 31<br /> ARTICULO 17. Entrada en vigor del Convenio y toma de efectividad<br /> del Crédito 33<br /> ARTICULO 18. Ejemplares e idiomas 36<br /> ARTICULO 19. Envío de Comunicaciones 37<br /> ARTICULO 20. Anexos 38<br /> ANEXOS<br /> ANEXO I : Mecanismo de funcionamiento de la<br /> cuenta corriente de crédito 40<br /> ANEXO II : Forma, plazos y documentos que debe seguir y presentar<br /> el Suministrador al Banco para efectuar<br /> disposiciones<br /> con cargo al Crédito 42<br /> ANEXO III : Modelo de dictámen jurídico a remitir al Banco por<br /> el<br /> ACREDITADO 45