Ley 2089

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.089<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 7109-PA, SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 9.000.000 (DOLARES DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), A SER DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE<br /> ITAPUA, MISIONES Y ÑEEMBUCU, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA<br /> SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 7109-PA,<br /> suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay, en fecha 14 de mayo de 2002,<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción<br /> y Fomento (BIRF), por un monto equivalente a USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), a ser destinado al<br /> financiamiento del "Proyecto Piloto de Desarrollo Comunitario de Itapúa,<br /> Misiones y Neembucú", cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de<br /> Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se<br /> transcribe en el Anexo que forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos dentro del<br /> Presupuesto 2003 de la Administración Central, Tesoro Nacional -<br /> Presidencia de la República, por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES<br /> CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), conforme el Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES<br /> CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), que será afectado al Presupuesto 2003 de<br /> la Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> ANEXO<br /> |CODIGO |CONCEPT|PRESUPUES|MODIFICACI|PRESUPUES|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | |O |TO |ONES |TO | | |<br /> | |<br /> |300 | | | |RECURSOS | | |<br /> | | | | |DE | | |<br /> | | | | |FINANCIAM| | |<br /> | | | | |IENTO | | |<br /> | |<br /> |200 | | | |INGRESOS | | |<br /> | | | | |DE CAPITAL| | |<br /> | | | | | | | |<br /> |CÓDIGO |CO |PRESUPUES|MODIFICACI|PRESUPUES|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | |NCEPT O|TO |ONES |TO | | |<br /> |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO | |INICIAL|(+/-) |<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a<br /> los trece dias del mes de febrero del año dos mil tres y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los doce dias del mes de marzo del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> |Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> | |Ilda Mayeregger |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 31 de marzo de 2003<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel Gonzalez Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacienda<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 7109-PA, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)<br /> POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA NUEVE MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO<br /> PILOTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE ITAPUA, MISIONES Y ÑEEMBUCU, CUYA<br /> EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS),<br /> | | | | | | | |<br /> |CODIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | | |STO |ONES |STO | | |<br /> | |<br /> | | | | |RECURSOS| | |<br /> |300 | | | |DE | | |<br /> | | | | |FINANCIA| | |<br /> | | | | |MIENTO | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |CODIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | | |STO |ONES |STO | | |<br /> | |<br /> |200 |<br /> | | | | | | | |<br /> |CÓDIGO |CONCEPTO |PRESUPUE|MODIFICACI|PRESUPUE|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | | |STO |ONES |STO | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. | |INICIA|(+/-) |<br /> | | | | | |L | |<br /> CONVENIO DE PRÉSTAMO NÚMERO 7109-PA<br /> Convenio de Préstamo<br /> (Proyecto Piloto de Desarrollo Comunitario)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> Fechado el 14 de Mayo, 2002<br /> CONVENIO DE PRESTAMO NUMERO 7109-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> CONVENIO, fechado el 14 de Mayo de 2002, entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> POR CUANTO el Prestatario, Habiendo concluido en cuanto a la<br /> factibilidad y prioridad del proyecto descripto en el Programa 2 anexo a<br /> este Convenio (el Proyecto) ha solicitado al Banco la asistencia en el<br /> financiamiento del Proyecto; y<br /> POR CUANTO el Banco ha acordado, en base, entre otros, a lo<br /> precedente, conceder el Préstamo al Prestatario según los términos en<br /> condiciones expuestos en este Convenio;<br /> AHORA POR LO TANTO las partes a esto acuerdan por la presente lo<br /> siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios de<br /> Préstamos y Garantías para Préstamos de Margen Fijo" del Banco fechadas el<br /> 1ro. de septiembre de 1999 (las Condiciones Generales) constituyen una<br /> parte integral de este Convenio.<br /> Sección 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los diversos<br /> términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este<br /> Convenio tendrán los respectivos significados expuestos en eso y los<br /> siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:<br /> a) "Plan de Acción Anual" significará cualquiera de los planes mencionados<br /> en la Sección 3.04 (a) y/o (c) de este Convenio;<br /> b) "BCP" significará el Banco Central del Prestatario (Banco Central del<br /> Paraguay)<br /> c) "Carta de Monitoreo financiero" significará la carta adjunta de la<br /> misma fecha del Banco al Prestatario que expondrá las pautas para la<br /> preparación y presentación de los informes del monitoreo financiero<br /> (como se define en lo sucesivo);<br /> d) "Informe de Monitoreo Financiero" significará cada informe preparado de<br /> acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio;<br /> e) "EC" significará el ejercicio contable del Prestatario que comienza el<br /> 1ro. de enero y el termina el 31 de Diciembre;<br /> f) "Guaraní o G$" significará la moneda legal del Prestatario;<br /> g) "Carta de Implementación" significará la carta adjunta de la misma<br /> fecha del Prestatario al Banco que expondrá los indicadores del<br /> monitoreo del Proyecto;<br /> h) "Formas del Modelo" significará el grupo de borradores modelos de los<br /> convenios satisfactorios al Banco, incluyendo los borradores tipo de<br /> los Convenios de Subproyectos (como se definen en lo sucesivo)<br /> expuestos en el Manual Operativo (como se define en lo sucesivo);<br /> i) "Manual Operativo" significará el manual mencionado en la sección 3.03<br /> (a) de este Convenio;<br /> j) "Organización Participativa" significará una entidad privada revestida<br /> de personalidad legal que tendrá la capacidad de llevar a cabo todos o<br /> parte de uno o más subproyectos (como se definen en lo sucesivo) a ser<br /> incluidos en un Plan dado de Acción Anual;<br /> k) "UCP" significará la unidad mencionada en la Sección 3.06 (a) de este<br /> Convenio;<br /> l) "SAS" significará la Secretaría de Acción Social del Prestatario<br /> (Secretaría de Acción Social), creada por Decreto Número 9235, fechado<br /> el 8 de junio de 1995, o cualquier sucesor de eso;<br /> m) "Cuenta Especial" significará la cuenta mencionada en la Sección 2.02<br /> (b) de este Convenio;<br /> n) "Subproyecto" significará cualquiera de los proyectos mencionados en la<br /> Parte A del Proyecto;<br /> o) "Convenio de Subproyectos" significará cualquiera de los convenios<br /> mencionados en la Sección 3.05 (a) (i) de este Convenio; y<br /> p) "Concesiones de Subproyectos" significará cada concesión a ser otorgada<br /> por la SAS a la Organización Participativa según Convenio del<br /> Subproyecto pertinente, para la ejecución del Subproyecto pertinente.<br /> ARTÍCULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, según los<br /> términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto equivalente a<br /> nueve millones de Dólares ($9.000.000), en tanto dicho monto pudiera ser<br /> convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas que se<br /> encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.09 de este<br /> Convenio.<br /> Sección 2.02 (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta<br /> del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Programa I anexo a este<br /> Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara , a ser<br /> efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, trabajos, y<br /> servicios requeridos para el Proyecto y ase financiados de los fondos del<br /> Préstamo, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Máximo del<br /> Margen de interés o Tope del Margen de Interés pagadero por el Prestatario<br /> de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las condiciones generales.<br /> (b) El Prestatario podrá, para los objetivos del Proyecto, abrir<br /> y mantener en dólares una cuenta especial separada (la Cuenta Especial) en<br /> el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los<br /> depósitos en, y los pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán de acuerdo a<br /> las disposiciones del Programa 5 anexo a este Convenio.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de Diciembre del 2006, u<br /> otra fecha posterior tal que el Banco establezca. El Banco notificará<br /> inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial de<br /> un monto equivalente al uno por ciento (1 %) del monto del Préstamo. Dicha<br /> Comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los treinta días (30)<br /> después de la Fecha Efectiva.<br /> Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso<br /> sobre el monto del capital de Préstamo no retirado periódicamente, a un<br /> porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,85<br /> %) por año a partir de la fecha en la cual dicha comisión comience a<br /> devengar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3.02 de las<br /> Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de<br /> dicha fecha; y (ii) setenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,75 %)<br /> por año en lo sucesivo.<br /> Sección 2.06 El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del<br /> capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a<br /> cada Período de Interés al Porcentaje Variable; siempre que, el<br /> Prestatario, durante el Periodo de Conversión, pague los intereses sobre<br /> dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de<br /> las Condiciones Generales.<br /> Sección 2.07. Los intereses, los cargos de compromiso y otros cargos<br /> serán pagaderos semi anualmente al vencimiento el 15 de Mayo y el 15 de<br /> Noviembre de cada año.<br /> Sección 2.08. El Prestatario amortizará el monto del capital del<br /> Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Programa 3 anexo a este<br /> Convenio.<br /> Sección 2.09. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento<br /> cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a<br /> fin de facilitar una gestión prudente de la deuda:<br /> Un cambio de la Moneda del Préstamo de todo a de alguna porción del monto<br /> del capital del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda<br /> Aprobada;<br /> Un cambio de la base del margen de interés aplicable a todo o a alguna<br /> porción del monto del capital del préstamo de Margen Variable a un<br /> Margen Fijo, o viceversa; y<br /> La determinación de los límites sobre el Margen Variable aplicable a todo o<br /> a alguna porción del monto deL capital del Préstamo retirado y<br /> pendiente con el establecimiento de un Máximo del Margen de Interés o<br /> Tope del Margen de Interés sobre dicho Margen Variable.<br /> (b) cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta<br /> Sección que sea aceptada por Banco será considerada una "Conversión", como<br /> se define en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y será<br /> efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las<br /> Condiciones Generales y de las Pautas de Conversión.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos<br /> del Proyecto, y, para este fin, llevará a cabo el Proyecto a través de la<br /> SAS, con la asistencia de las organizaciones participativas, con la debida<br /> diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas apropiadas<br /> administrativas, agrícolas, culturales, educativas, ambientales,<br /> financieras, directivas, sociales y técnicas, y proporcionará, tan pronto<br /> sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> requeridos para el Proyecto.<br /> Sección 3.02. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, la adquisición de<br /> bienes, trabajos y servicios de los consultores requeridos para el Proyecto<br /> y a ser financiados de los fondos del Préstamo será regida por las<br /> disposiciones del Programa 4 anexo a este Convenio.<br /> Sección 3.03. (a) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo a<br /> un manual (el Manual Operativo), aceptable al Banco, dicho manual incluirá,<br /> entre otros:<br /> i) un plan de implementación institucional de la SAS para la dirección del<br /> Proyecto (incluyendo, entre otros), la asignación de responsabilidades<br /> dentro del personal, la planificación anual de las actividades y la<br /> asignación del presupuesto y del tiempo para esas actividades);<br /> ii) las pautas para la adquisición, la administración financiera, la<br /> implementación del proyecto y las pautas relacionadas con el medio<br /> ambiente a ser seguidas durante la implementación del Proyecto por parte<br /> del Prestatario y las Organizaciones participativas;<br /> iii) las pautas para la preparación de los planes de Acción anual;<br /> iv) los criterios y procedimientos para:<br /> A) la selección de Organizaciones Participativas para<br /> recibir las Concesiones de Subproyectos;<br /> B) la preparación, análisis, aprobación e implementación<br /> de los Subproyectos (incluyendo, entre otros, los<br /> requisitos apropiados relacionados con el medio<br /> ambiente, una lista sugerida de posibles actividades a<br /> ser llevadas a cabo según los subproyectos y una lista<br /> negativa de actividades que no pueden ser llevadas a<br /> cabo según los Subproyectos);<br /> C) los procedimientos de la administración financiera<br /> aplicables a los Subproyectos;<br /> D) los procedimientos de adquisición y contratación<br /> aplicables a los bienes, trabajos y servicios de los<br /> consultores adquiridos por las Organizaciones<br /> Participativas según los Subproyectos.<br /> v) las formas Modelo de los Convenios de Subproyectos.<br /> b) Salvo el Prestatario, a través de la SAS, y el Banco pudieran acordar de<br /> otro modo por escrito, el Prestatario no modificará, suspenderá, anulará,<br /> renunciará o de otro modo dejará de aplicar el Manual Operativo o alguna<br /> disposición de eso.<br /> c) En caso de existir algún conflicto entre los términos del Manual<br /> Operativo y los de este Convenio, los términos de este Convenio<br /> prevalecerán.<br /> Sección 3.04. El Prestatario: (a) en una fecha que no sea posterior al<br /> 15 de Octubre de cada año durante la implementación del proyecto,<br /> comenzando en el año 2002, proporcionará al Banco para su aprobación, un<br /> plan de acción anual (el plan de Acción anual), y cada plan mencionado<br /> incluirá, entre otros: (i) las actividades del Proyecto a ser llevadas a<br /> cabo por el Prestatario con la asistencia de las Organizaciones<br /> Participativas, durante el año de calendario siguiente a la presentación<br /> de cada plan mencionado; (ii) el plan de adquisiciones, el programa de<br /> desembolsos, y el plan contable para cada año de calendario mencionado; y<br /> (iii) el monto de los fondos de contrapartida necesarios y a ser<br /> proporcionados por el Prestatario a fin de llevar a cabo el Proyecto<br /> durante el año de calendario mencionado; (b) implementará en lo sucesivo<br /> cada Plan de Acción Anual mencionado, aprobado por el Banco, de acuerdo a<br /> sus términos; y (c) llevará a cabo el Plan de Acción Anual para el año<br /> 2002 en tanto fuera aprobado por el Banco antes de la fecha de este<br /> Convenio.<br /> Sección 3.05. (a) Luego de la aprobación del Plan de Acción Anual<br /> correspondiente por parte del Banco, el Prestatario: (i) celebrará un<br /> convenio o modificará un convenio existente (el Convenio de Subproyectos)<br /> con cada Organización Participativa pertinente, sobre los términos y<br /> condiciones satisfactorias al Banco, incluyendo, entre otros, la<br /> obligación de cada Organización Participativa mencionada de asistir al<br /> Prestatario en la implementación del Plan de Acción Anual correspondiente<br /> y seguir las disposiciones del Manual Operativo; y (ii) hará que cada<br /> Organización Participativa pertinente lleve a cabo sus obligaciones según<br /> cada Convenio de Subproyectos, respectivamente.<br /> b) (i) El Prestario ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus<br /> obligaciones según cada Convenio de Subproyectos de tal manera a proteger<br /> los intereses del Prestatario y del Banco y a fin de lograr los objetivos<br /> del Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el<br /> Prestatario no transferirá, modificará, anulará, terminará, renunciará o<br /> dejará de aplicar cualquier convenio de Subproyectos o alguna disposición<br /> de eso.<br /> c) En caso de existir algún conflicto entre los términos del Convenio de<br /> Subproyectos, del Manual Operativo y de los términos de este Convenio,<br /> los términos de este Convenio prevalecerán.<br /> Sección 3.06 (a) El prestatario establecerá, y en lo<br /> sucesivo operará y mantendrá dentro de la SAS, en todo momento durante la<br /> implementación del Proyecto, una unidad de coordinación del Proyecto (la<br /> UCP) con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables al<br /> Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de la UCP de asistir al<br /> Prestatario en la coordinación, monitoreo y supervisión del Proyecto.<br /> b) El Prestatario asegurará que la UCP sea, en todo momento durante la<br /> implementación del Proyecto, dirigida por un coordinador del Proyecto e<br /> integrada por un director financiero, un director administrativo, un<br /> especialista en adquisiciones y otro personal profesional y<br /> administrativo, todos ellos contratados a través de procesos competitivos,<br /> con las calificaciones y experiencia aceptables al Banco. El movimiento<br /> del personal de la UCP deberá ser debidamente justificado por el<br /> Prestatario, a través de la SAS, y dicha justificación deberá ser<br /> satisfactoria al Banco.<br /> Sección 3.07. El Prestatario:<br /> a) mantendrá o hará que se mantengan las políticas y procedimientos<br /> adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar sobre una base<br /> continua, de acuerdo a los indicadores expuestos en la Carta de<br /> Implementación y a los datos producidos por el programa de monitoreo y<br /> evaluación mencionado en la Parte C.3 del Proyecto, la realización del<br /> Proyecto y el logro del objetivo de eso;<br /> b) preparará, según los términos de referencia satisfactorios al Banco, y<br /> proporcionará al Banco, cada 31 de diciembre y 30 de junio durante la<br /> implementación del Proyecto, comenzando con el informe debido en una fecha<br /> que no sea posterior al 31 de Diciembre del 2002, un informe que integre<br /> los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación realizadas<br /> según el párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la<br /> realización del Proyecto durante el semestre de calendario que proceda a<br /> la fecha de presentación del informe y que exponga las medidas<br /> recomendadas a fin de garantizar el desempeño eficiente del proyecto y el<br /> logro del objetivo de eso durante el siguiente semestre de calendario;<br /> c) analizará con el Banco, dentro de los sesenta días (60) de recepción de<br /> dicho informe, o en tal fecha posterior que el Prestatario y el Banco<br /> pudieran acordar, los informes pertinentes mencionados en el párrafo (b)<br /> de esta Sección, y en lo sucesivo, tomará todas las medidas requeridas<br /> para garantizar la terminación eficiente del Proyecto y el logro del<br /> objetivo de eso, en base a las conclusiones y recomendaciones de dichos<br /> informes y a las opiniones del Banco sobre la cuestión,<br /> d) empleará a auditores independientes, según los términos de referencia<br /> satisfactorios al Banco, a fin de monitorear la elegibilidad de las<br /> Organizaciones Participativas y de acuerdo a los requisitos del Manual<br /> Operativo con respecto a las Concesiones de Subproyectos.<br /> e) proporcionará al Banco para su análisis, los tres primeros subproyectos<br /> urbanos y los tres primeros subproyectos rurales a ser aprobados cada año<br /> calendario durante la implementación del Proyecto; y<br /> f) llevará a cabo un análisis en profundidad (el Análisis a Mediano Plazo)<br /> conjuntamente con el Banco, para el 31 de Diciembre del 2004, o en tal<br /> otra fecha posterior que el Banco, para el 31 de Diciembre del 2004, o en<br /> tal otra fecha posterior que el Banco pudiera acordar, sobre el progreso<br /> logrado en la implementación del Proyecto.<br /> Sección 3.08. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01<br /> de este Convenio, el Prestatario incluirá en cada presupuesto anual<br /> propuesto a su legislatura, y hará disponible cada año de implementación<br /> del Proyecto, inmediatamente cuando fuera necesario, en Guaraníes, los<br /> montos mínimos expuestos en la Sección 3.04 (a) (iii) de este Convenio,<br /> como fondos de contrapartida para la realización del Proyecto:<br /> Sección 3.09. Para los fines de la Sección 9.07 de las Condiciones<br /> Generales y sin limitación a eso, el Prestatario:<br /> (a) preparará, en base a pautas aceptables al Banco, y<br /> proporcionará al Banco en un plazo que no sea posterior a seis (6) meses<br /> después de la Fecha de Cierre o en tal fecha posterior que pudiera ser<br /> acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan diseñado<br /> para garantizar la sostenibilidad del proyecto; y<br /> (b) brindará al banco una oportunidad razonable de intercambiar<br /> opiniones con el Prestatario sobre dicho plan.<br /> ARTICULO IV<br /> Acuerdos Financieros<br /> Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de<br /> administración financiera dentro de la UCP, incluyendo registros y<br /> cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al<br /> Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos<br /> relacionados con el Proyecto.<br /> (b) El Prestatario:<br /> (i) tendrá los registros, las cuentas y los estados<br /> financieros mencionados en el párrafo (a) de esta sección y<br /> los registros y las cuentas para la Cuenta Especial para<br /> cada ejercicio contable auditado del Prestatario, de acuerdo<br /> a las normas de auditoría aceptables al Banco, aplicadas<br /> constantemente, por auditores independientes aceptables al<br /> Banco;<br /> (ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles,<br /> pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a<br /> cuatro (4) meses después del fin de cada ejercicio tal: (A)<br /> copias certificadas de los estados financieros mencionados<br /> en el párrafo (a) de esta Sección para dicho ejercicio como<br /> fueran así auditados; y (B) una opinión sobre dichos estados<br /> financieros, registros y cuentas y el informe de dicha<br /> auditoría por parte de los auditores mencionados, acerca de<br /> tal alcance y en tales detalles como el Banco hubiera<br /> solicitado razonablemente; y<br /> (iii) proporcionará al Banco otra información tal con respecto<br /> a dichos registros y cuentas, y la auditoría de eso, y con<br /> respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir<br /> de manera razonable periódicamente.<br /> (c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de<br /> la Cuenta del Préstamo fueran realizados en base a los estados de<br /> los gastos, el Prestatario:<br /> i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo (a) de esta<br /> Sección, registros y cuentas separadas que reflejan dichos gastos;<br /> (ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco<br /> hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio<br /> contable en el cual el último retiro de fondos de la Cuenta<br /> de Préstamo fuera realizado, todos los registros (contratos,<br /> pedidos, facturas, notas de venta, recibos y otros<br /> documentos) que presenten evidencia de dichos gastos;<br /> (iii) posibilitará que los representantes del Banco examinen<br /> dichos registros ; y<br /> (iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas<br /> en la auditoria anual mencionada en el párrafo (b) de esta<br /> Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una<br /> opinión separada por parte de dichos auditores en cuanto a<br /> si los estados de los gastos presentados durante dicho<br /> ejercicio contable, junto con los procedimientos y controles<br /> internos relacionados con su preparación, puedan ser<br /> contados a fin de sustentar los retiros de fondos<br /> relacionados.<br /> Sección 4.02 (a) Sin limitación según las obligaciones del informe<br /> del progreso por parte del Prestatario expuestas en la Sección 3.07 de<br /> este Convenio, el Prestatario preparará de acuerdo a las pautas expuestas<br /> en la Carta del Monitoreo Financiero y proporcionará al Banco un Informe<br /> del Monitoreo Financiero (IMF), de forma y contenido satisfactorio al<br /> Banco, el cual:<br /> (i) expondrá las fuentes y los usos de los fondos para el<br /> Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho<br /> informe, presentando de manera separada los fondos proporcionados según<br /> el Préstamo, y explicará las variaciones entre los usos reales y<br /> planificados de dichos fondos;<br /> (ii) describirá el progreso físico en la implementación<br /> del Proyecto, de manera acumulativa y por el período cubierto por dicho<br /> informe, y explicará las variaciones entre la implementación real y<br /> planificada del Proyecto; y<br /> (iii) expondrá el estado de las adquisiciones según el<br /> Proyecto, al igual que al final del período cubierto por dicho informe.<br /> (b) El primer IMF será proporcionado al Banco en un plazo que no<br /> sobrepase a los 45 días después del fin del primer trimestre de<br /> calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período a partir<br /> del momento en que se incurra el primer gasto según el Proyecto hasta<br /> el fin de cada primer trimestre de calendario; en lo sucesivo, cada IMF<br /> será proporcionado al Banco en un plazo que sobrepase a los 45 días<br /> después de cada trimestre subsiguiente de calendario, y cubrirá cada<br /> trimestre tal de calendario.<br /> ARTICULO V<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 5.01. Según la Sección 6.02 (p) de las Condiciones<br /> Generales, el siguiente evento adicional se especifica, a saber, que como<br /> resultado de los eventos que hubieran ocurrido después de la fecha del<br /> Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria hubiera surgido y que<br /> hiciera improbable que alguna Organización Participativa pudiera<br /> desempeñar sus obligaciones según el Convenio de Subproyectos<br /> correspondiente.<br /> ARTICULO VI<br /> Fecha efectiva; Terminación<br /> Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como<br /> condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo<br /> dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones<br /> Generales:<br /> a) El prestatario habrá aprobado el Manual Operativo de una manera<br /> satisfactoria al Banco;<br /> b) los auditores independientes mencionados en las Secciones 3.07 (d) y<br /> 4.01 (b) (i) de este Convenio han sido designados por el Prestatario<br /> como se estipula en dichas Secciones; y<br /> c) La UCP ha sido plenamente integrada y es operativa.<br /> Sección 6.02. La fecha se especifica por la<br /> presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTICULO VII<br /> Representante del Prestatario; Direcciones<br /> Sección 7.01. El Ministro de Hacienda es designado como<br /> representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de<br /> las Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican para<br /> los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Por el Prestatario:<br /> Ministro de Hacienda<br /> (Ministro de Hacienda)<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 59521-448-283<br /> Por el Banco:<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> |Dirección de Cable: |Telex |Facsímil: |<br /> | | | |<br /> |INTBAFRAD |248423 (MCI)o |(202) 477-6391 |<br /> |Washington, D.C. |64145 (MCI) | |<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes a esto, actuantes a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en Asunción,<br /> Paraguay, el día y año indicados precedentemente.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Firmado:______________________________________________<br /> Representante Autorizado<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Firmado:______________________________________________<br /> Vicepresidente Regional<br /> Latinoamérica y el Caribe<br /> PROGRAMA 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La siguiente tabla expone las categorías de los ítems a ser<br /> financiados de los fondos del Préstamo, la asignación de los montos<br /> del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos por ítems a<br /> ser financiados de esa manera en cada Categoría:<br /> | |Categoría |Monto del |% de |<br /> | | |Préstamo asignado |Gastos |<br /> | | |(Expresado en |A ser Financiado |<br /> | | |Dólares) | |<br /> |(1) |Bienes |95.000 |100% de gastos |<br /> | |(excepto los que fueran | |foráneos y |<br /> | |cubiertos en las | |90% de gastos |<br /> | |Categorías | |locales |<br /> | |(3), (4) y (5) siguientes | | |<br /> |(2) |Servicios de los |1.900.000 |90 % |<br /> | |Consultores | | |<br /> | |(Salvo los que fueran | | |<br /> | |cubiertos por las | | |<br /> | |categorías (4) y (5) | | |<br /> | |siguientes) | | |<br /> |(3) |Adiestramiento |340.000 |90 % |<br /> |(4) |Bienes, trabajos y |5.650.000 |90 % de los |<br /> | |servicios | |montos |<br /> | |Financiados por las | |desembolsados por|<br /> | |Concesiones de | |la SAS según las |<br /> | |Subproyectos | |Concesiones de |<br /> | | | |Subproyectos |<br /> |(5) |Costos operativos |65.000 |50% |<br /> | |(incluyendo auditorías | | |<br /> | |operativas y financieras) | | |<br /> |(6) |Prima por Máximos del |0 |Monto pagadero |<br /> | |Margen | |según la Sección |<br /> | |De Interés y Topes del | |2.09 (d) de este |<br /> | |Margen de Interés | |Convenio |<br /> |(7) |No asignada |950.000 | |<br /> | |TOTAL |9.000.000 | |<br /> | | | | |<br /> 2. Para los fines de este Programa:<br /> a) el término "gastos foráneos" significará los gastos que se encuentren en<br /> la moneda de cualquier otro país que no sea el del Prestatario por los<br /> bienes o servicios suministrados del territorio de cualquier otro país<br /> que no sea el del Prestatario;<br /> b) el término "gastos locales" significará los gastos que se encuentren en<br /> la moneda del Prestatario o por los bienes o servicios suministrados del<br /> territorio del Prestatario;<br /> c) el término "Adiestramiento" significará los gastos (salvo aquellos<br /> efectuados por los servicios de los consultores) incurridos por el<br /> Prestatario a fin de financiar los costos de transporte y viáticos de los<br /> aprendices y el alquiler de las instalaciones y equipos de adiestramiento<br /> según el Proyecto; y<br /> d) el término "Costos Operativos" significará los gastos razonables del<br /> Prestatario, que no hubieran sido incurridos en ausencia del Proyecto,<br /> a fin de financiar ítems y servicios consumibles.<br /> 3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro<br /> de fondos será efectuado con respecto a los pagos por gastos antes de la<br /> fecha de este Convenio.<br /> 4. El Banco podrá requerir que los retiros de fondos de la Cuenta del<br /> Préstamo sean efectuados en base a los estados de gastos por los gastos<br /> que se encuentren: (a) según contratos por bienes que tengan un costo<br /> inferior al equivalente a $ 50.000 cada uno; (b) según contratos por el<br /> empleo de firmas consultoras que tengan un costo inferior al equivalente<br /> a $100.000 cada uno; (c) según contratos por el empleo de consultores<br /> individuales que tengan un costo inferior al equivalente a $50.000 cada<br /> uno; y (d) por Adiestramiento, según las Concesiones de Subproyectos y<br /> Costos Operativos como se expone en las Categorías (3), (4), y (5) de la<br /> tabla de la Parte A.1 de este Programa, respectivamente, todo según tales<br /> términos y condiciones que el Banco pudiera especificar por notificación<br /> al Prestatario.<br /> PROGRAMA 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> El objetivo del proyecto es asistir al Prestatario en el<br /> mejoramiento de la Calidad de vida y la inclusión social de comunidades<br /> pobres a través: (a) des sustentamiento de pequeños subproyectos de<br /> generación de ingresos y de desarrollo comunitario, y (b) de la<br /> capacitación de las organizaciones beneficiarias a fin de identificar,<br /> diseñar e implementar estos subproyectos.<br /> El proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a tales<br /> modificaciones de eso que el Prestatario y el Banco pudieran acordar<br /> periódicamente a fin de lograr dichos objetivos:<br /> Parte A: Subproyectos de Desarrollo Comunitario:<br /> 1. Realización de proyectos de generación de ingresos orientados<br /> hacia la demanda para, entre otros, la diversificación agrícola, la<br /> creación de pequeñas empresas, la provisión de servicios, el<br /> procesamiento de recursos y mercados comunitarios.<br /> 2. Realización de proyectos de desarrollo comunitario orientados<br /> hacia la demanda a fin de complementar inversiones productivas en, entre<br /> otros, instalaciones de asistencia para niños, centros comunitarios y<br /> centros de desarrollo para los niños/jóvenes.<br /> 3. Provisión de asistencia técnica a las comunidades locales para la<br /> identificación, preparación e implementación de los proyectos mencionados<br /> en las Partes A.1 y A.2 anteriores.<br /> Parte B: Capacitación y Desarrollo Institucional:<br /> El fortalecimiento de la capacidad directiva y administrativa de las<br /> comunidades locales y los gobiernos locales para diseñar e implementar<br /> subproyectos de desarrollo comunitario a través de, entre otros: la<br /> provisión del adiestramiento requerido de eso.<br /> Parte C: Dirección, Monitoreo y Evaluación del Proyecto:<br /> Provisión de apoyo para la coordinación general del Proyecto, la<br /> evaluación, supervisión e implementación, incluyendo, entre otros:<br /> 1. (a) el fortalecimiento de la capacidad de la UCP de cumplir con sus<br /> responsabilidades mencionadas en la Sección 3.06 (a) de este Convenio; y<br /> (b) la realización de auditorías según las Secciones 3.07 (d) y 4.01 de<br /> este Convenio;<br /> 2. la realización de los estudios del Proyecto, incluyendo, entre<br /> otros, los análisis del desempeño y las evaluaciones del impacto; y<br /> 3. el diseño y la implementación de un programa a fin de monitorear y<br /> evaluar la realización del Proyecto,<br /> ***<br /> Se espera que el Proyecto se complete para el 30 de junio del 2006<br /> PROGRAMA 3<br /> Programa de Amortización<br /> La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Capital del Préstamo<br /> y el porcentaje del monto total del capital del Préstamo pagadero en<br /> cada Fecha de Pago del Capital (Parte de la Cuota). Si los fondos del<br /> Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la primera<br /> Fecha de Pago del Capital, el monto del capital del Préstamo<br /> amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del capital será<br /> determinado por el Banco multiplicando: (a) el monto total del capital<br /> del Préstamo retirado y pendiente a partir de la primera Fecha de Pago<br /> del capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de Pago de<br /> Capital, siendo dicho monto de amortización ajustado, cuando fuera<br /> necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4<br /> de este Programa, al cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.<br /> |Fecha de pago |Parte de la Cuota |<br /> | |(Expresada como un %) |<br /> |Cada 15 de Mayo y 15 de |4,17 % |<br /> |Noviembre | |<br /> |Comenzando el 15 de Mayo del | |<br /> |2007 hasta | |<br /> |El 15 de Mayo del 2018 | |<br /> |El 15 de Noviembre del 2018 |4,09 % |<br /> 2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a<br /> partir de la primera fecha de Pago del Capital, el monto del capital<br /> del Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del<br /> capital será determinado de la siguiente manera:<br /> (a) en la medida en que cualquier fondo del Préstamo<br /> hubiera sido retirado a partir de la primera Fecha de Pago del<br /> Capital, el Prestatario amortizará el monto retirado y pendiente a<br /> partir de dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Programa.<br /> (b) cualquier retiro de fondos efectuado luego de la<br /> primera Fecha de Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de<br /> Pago del Capital que caiga después de la fecha de dicho retiro de<br /> fondos, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto<br /> de cada retiro de fondos tal por una fracción, el numerador del cual<br /> será la Parte original de la Cuota especificada en el párrafo 1 de<br /> este Programa para dicha Fecha de Pago del Capital (la Parte Original<br /> de la Cuota) y el denominador del cual será la suma de todas las<br /> Partes Originales de las Cuotas restantes para las Fechas de Pago del<br /> Capital que caigan en o después de dicha fecha, siendo dichos montos<br /> de amortización ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir<br /> cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de este Programa, al cual<br /> se le aplicará una Conversión de la Moneda.<br /> 3. (a) Los retiros de fondos efectuados dentro de los dos meses<br /> de calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Capital,<br /> exclusivamente para fines de cálculo de los montos del capital<br /> pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Capital, serán tratados como<br /> retirados y pendientes en la Segunda Fecha de Pago del Capital luego<br /> de la fecha del retiro de fondos y serán amortizables en cada Fecha de<br /> Pago del Capital que comenzará con la segunda Fecha de Pago del<br /> Capital luego de la fecha del retiro de fondos.<br /> (b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de<br /> este párrafo 3, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de<br /> facturación para las fechas de vencimiento según el cual las facturas<br /> se expidan en o después de la Fecha de Pago del Capital respectiva,<br /> las disposiciones de sub párrafo ya no se aplicaran a ningún retiro de<br /> fondo efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.<br /> 4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este<br /> Programa, luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de todo o<br /> alguna porción del monto del capital retirado del préstamo a una<br /> Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera en dicha Moneda<br /> Aprobada que será amortizable en cualquier Fecha de Pago del Capital<br /> que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el<br /> Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación<br /> inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya sea por: (i) el<br /> tipo de cambio que refleje los montos del capital de dicha Moneda<br /> Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura del<br /> Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o (ii)<br /> si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Pautas de Conversión,<br /> el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en<br /> Pantalla.<br /> 5. Si el monto del capital del Préstamo retirado y pendiente<br /> periódicamente fuera denominado en más de una Moneda del Préstamo, las<br /> disposiciones de este Programa se aplicarán en forma separada al monto<br /> denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal manera a producir un<br /> programa separado de amortización para cada monto.<br /> PROGRAMA 4<br /> Adquisiciones<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y Trabajos<br /> Parte A: General<br /> Los bienes y trabajos serán adquiridos de acuerdo a las<br /> disposiciones de la Sección 1 de las "Pautas de Adquisición según los<br /> Préstamos del BIRF y los Créditos de la AIF" publicadas por el Banco<br /> en Enero de 1995 y revisadas en enero y Agosto de 1996, Septiembre de<br /> 1997 y enero de 1999 (las pautas) Y a las siguientes disposiciones de<br /> la Sección I de este Programa.<br /> Parte B: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la parte C de esta Sección,<br /> los bienes y trabajos serán adquiridos según los contratos adjudicados<br /> de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas y del<br /> párrafo 5 del Apéndice I a eso.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los bienes y<br /> trabajos a ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a<br /> las disposiciones del párrafo 1 de la Parte B:<br /> (a) Grupo de Contratos<br /> En la medida en que sea viable, los contratos para los<br /> trabajos serán agrupados en paquetes de ofertas que se calculan con un<br /> costo equivalente a $ 150.000 o más cada uno.<br /> (b) Preferencia por los Bienes Fabricados Localmente<br /> Las disposiciones de los párrafos 2.54 y 2.55 de las Pautas<br /> y del Apéndice 2 a eso se aplicarán a los bienes fabricados en el<br /> territorio del Prestatario.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Licitación Competitiva Nacional<br /> (a) Los bienes con un costo calculado inferior al equivalente<br /> de $50.000 por contrato, si hubieran, serán adquiridos según los<br /> contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos<br /> 3.3 y 3.4 de las Pautas.<br /> (b) Los trabajos podrán ser adquiridos según los contratos<br /> adjudicados de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3. 3.4<br /> de las Pautas.<br /> (c) La adquisición de bienes y trabajos según esta Parte será<br /> realizada utilizando los documentos de licitación estándar aceptables<br /> al Banco.<br /> 2. Compras<br /> Los bienes con un costo calculado inferior al equivalente de<br /> $50.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al<br /> equivalente de $80.000, podrán ser adquiridos según los contratos<br /> adjudicados en base a los procedimientos de compras nacionales o<br /> internacionales, a opción del Prestatario, de acuerdo a las<br /> disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.<br /> 3. Adquisición de Trabajos Pequeños:<br /> Los trabajos con un costo calculado inferior al equivalente de $28.000<br /> por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de<br /> $1.000.000, podrán ser adquiridos según contratos de precio fijo<br /> global, adjudicados en base a las cotizaciones obtenidas de tres (3)<br /> contratistas locales calificados en respuesta a una carta de<br /> invitación. La invitación incluirá una descripción detallada de los<br /> trabajos, incluyendo las especificaciones básicas, la fecha requerida<br /> de terminación, una forma básica de acuerdo aceptable al Banco, y los<br /> giros pertinentes, cuando fueran aplicables. La adjudicación será<br /> efectuada al contratista que ofrezca la menor cotización del precio<br /> para el trabajo solicitado, y que la tenga la experiencia y los<br /> recursos para completar el contrato con buenos resultados.<br /> Parte D: Análisis del Banco con respecto a las Decisiones<br /> relacionadas con las adquisiciones<br /> 1. Planificación de adquisiciones<br /> Antes de la expedición de cualquier llamada a licitación de<br /> contratos, el plan de adquisiciones propuesto para el<br /> Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y<br /> aprobación, de acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 del<br /> apéndice 1 a las Pautas y a la Sección 3.04 (a)(ii) de este<br /> Convenio. La adquisición de todos los bienes y servicios se<br /> emprenderá de acuerdo a dicho plan de adquisiciones como<br /> hubiera sido aprobado por el Banco y con las disposiciones de<br /> dicho párrafo 1 y de la Sección 3.04 (a) (ii) mencionada.<br /> 2. Análisis Previo<br /> (a) Con respecto a: (i) cada contrato por bienes a ser<br /> adjudicado según la Parte B.1, (ii) los primeros dos<br /> contratos a ser adjudicados según la Parte C.1 (a), se<br /> aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3<br /> del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> (b) Con respecto al primer contrato por bienes a ser<br /> adjudicado según la Parte C.2 de esta Sección, se aplicarán<br /> los siguientes procedimientos:<br /> (i) antes de la selección de cualquier proveedor según<br /> dicha Parte, el Prestatario proporcionará al Banco un<br /> informe sobre la comparación y evaluación de las<br /> cotizaciones recibidas;<br /> (ii) antes de la ejecución de cualquier contrato adquirido<br /> según dicha Parte, el Prestatario proporcionará al Banco<br /> una copia de las especificaciones y el borrador del<br /> contrato; y<br /> (iii) se aplicarán los procedimientos expuestos en los<br /> párrafos 2 (f), 2 (g) y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> 3. Análisis Posterior<br /> Con respecto a cada contrato que no fuera regido por el párrafo<br /> 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo<br /> 4 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> Sección II. Contratación de Consultores<br /> Parte A: General<br /> Los servicios de los Consultores serán adquiridos de<br /> acuerdo a las disposiciones de la introducción y de la Sección IV de las<br /> "Pautas: Selección y Contratación de Consultores por parte de los<br /> Prestatarios del Banco Mundial" publicadas por el Banco en enero de 1997<br /> y revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999 (las pautas con<br /> respecto a los Consultores) y de acuerdo a las siguientes disposiciones<br /> de la Sección II de este Programa.<br /> Parte B: Selección basada en la Calidad y Costo<br /> Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta<br /> Sección, los servicios de los consultores serán adquiridos según los<br /> contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de<br /> las Pautas con respecto a los Consultores, al párrafo 3 de apéndice 1 a<br /> eso, al Apéndice 2 a eso, y a las disposiciones de los párrafos que van<br /> del 3.13 al 3.18 de eso aplicables a la selección de consultores basada<br /> en la Calidad y en el costo.<br /> Parte C: Otros procedimientos para la selección de Consultores<br /> 1. Consultores Individuales<br /> Los servicios de los consultores para actividades especializadas<br /> según el Proyecto, en tanto fueran aprobadas por el Banco, y para las<br /> tareas que cumplan con los requisitos expuestos en párrafo 5.1 de las<br /> Pautas con respecto a los Consultores, hasta un monto Global que no<br /> exceda el equivalente a $50.000, podrán ser adquiridos según los<br /> contratos adjudicados a los consultores individuales de acuerdo a las<br /> disposiciones de los párrafos que van del 5.1 al 5.3 de las Pautad con<br /> respecto a los Consultores.<br /> Parte D: Análisis del Banco con relación a la Selección de<br /> Consultores<br /> 1. Planificación de la Selección<br /> Antes de la expedición de cualquier solicitud de propuestas a los<br /> consultores, el plan propuesto para la selección de consultores según el<br /> Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación, de<br /> acuerdo a las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas con<br /> respecto a los Consultores y a la Sección 3.04 (a) (ii) de este Convenio.<br /> La selección de todos los servicios de los consultores se emprenderá de<br /> acuerdo a dicho plan de selección en tanto hubiera sido aprobado por el<br /> Banco, y a las disposiciones del párrafo 1 mencionado y la Sección 3.04<br /> (a) (ii) de este Convenio.<br /> 2. Análisis Previo<br /> (a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas<br /> consultoras calculada en un costo equivalente a $100.000 o más, se<br /> aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafo 1, 2 (salvo el<br /> tercer subpárrafo del párrafo 2 (a) y 5 del Apéndice 1 a las Pautas con<br /> respecto a los Consultores.<br /> (b) Con respecto a cada contrato para la contratación de<br /> consultores individuales calculada en un costo equivalente a $50.000 o<br /> más, las calificaciones, experiencia, términos de referencia y términos<br /> de la contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para<br /> su análisis previo y aprobación. El contrato será adjudicado solamente<br /> después de que dicha aprobación se hubiera otorgado.<br /> 3. Análisis Posterior<br /> Con relación a cada contrato que no sea regido por el párrafo 2 de<br /> esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del<br /> Apéndice 1 a las Pautas con respecto a los Consultores.<br /> PROGRAMA 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. Para los objetivos de este Programa:<br /> (a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (1),<br /> (2), (3), (4), y (5) expuestos en la tabla del párrafo 1 del Programa 1<br /> anexo a este Convenio;<br /> (b) el término "gastos elegibles" significará los gastos respecto al<br /> costo razonable de bienes, trabajos y servicios requeridos para el<br /> Proyecto y a ser financiado de los fondos del Préstamo asignado<br /> periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo a las disposiciones<br /> del Programa 1 anexo a este Convenio; y<br /> (c) el término "Asignación Autorizada" significará el monto de<br /> $900.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la<br /> Cuenta Especial según el párrafo 3 (a) de este Programa; siempre que, sin<br /> embargo, salvo el banco lo acuerde de otro modo, la Asignación Autorizada<br /> se encuentre limitada al monto de $450.000 hasta que el monto global de<br /> los retiros de fondos de la Cuenta de Préstamo, más el monto total de<br /> todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco según<br /> las Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual o exceda al<br /> equivalente de $1.500.000.<br /> 2. Los pagos de la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para<br /> los gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Programa.<br /> 3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria de que<br /> la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de los fondos<br /> de la Asignación Autorizada y los retiros de fondos posteriores a fin de<br /> reponer la Cuenta Especial se efectuarán de la siguiente manera:<br /> (a) Para efectuar los retiros de fondos de la Asignación Autorizada,<br /> el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de<br /> depósito en la Cuenta Especial de un monto o montos que no excedan el<br /> monto global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o<br /> solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos<br /> mencionados como el Prestatario hubiere solicitado.<br /> (b) (i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta Especial en<br /> tales intervalos que el Banco especifique.<br /> (ii) Antes de o en el momento de cada solicitud tal, el<br /> Prestatario proporcionará al Banco los documentos y cualquier otra<br /> evidencia requerida según el párrafo 4 de este Programa por el pago o<br /> pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita la reposición. En base a cada solicitud tal, el Banco, en<br /> representación del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y<br /> depositará en la Cuenta Especial el monto mencionado como el Prestatario<br /> hubiera solicitado y como hubiera sido demostrado por dichos documentos y<br /> por cualquier otro documento de haber sido pagado de la Cuenta Especial<br /> para los Gastos Elegibles. Todos los depósitos mencionados serán<br /> retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo según las Categorías<br /> elegibles respectivas, y en los respectivos montos equivalentes, como<br /> hubieran sido justificados por dichos documentos y por cualquier otra<br /> evidencia.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestario de la Cuenta Especial, el<br /> Prestatario, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente,<br /> proporcionará al Banco tales documentos y cualquier otra evidencia que<br /> demuestre que dicho pago fue efectuado exclusivamente para los gastos<br /> elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se<br /> requerirá al Banco que efectúe otros depósitos en la Cuenta Especial:<br /> (a) si el Banco determinara en algún momento que los retiros de<br /> fondos siguientes fueran efectuados por el Prestatario directamente de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las<br /> Condiciones Generales y al párrafo (a) de la Sección 2.02 de este<br /> Convenio;<br /> (b) si el Prestatario no hubiera proporcionado al Banco dentro del<br /> periodo de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este<br /> Convenio, algún informe de auditoría requerido a fin de ser proporcionado<br /> al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros<br /> y cuentas para la Cuenta Especial;<br /> (c) si, en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario<br /> acerca de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho<br /> del Prestatario de efectuar los retiros de los fondos de la Cuenta del<br /> Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones<br /> Generales; o<br /> (d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a<br /> las Categorías elegibles, menos el monto total de todos los compromisos<br /> especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales, iguale a dos veces el monto de la Asignación<br /> Autorizada.<br /> En lo sucesivo, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo del<br /> monto restante no retirado del Préstamo asignado a dichas Categorías<br /> Elegibles seguirán<br /> tales procedimientos que el Banco especifique por notificación al<br /> Prestatario. Dichos otros retiros de fondos serán efectuados solo<br /> después y en la medida en que el Banco hubiera sido satisfecho de que<br /> todos los montos mencionados que queden en depósito en la Cuenta Especial<br /> a partir de la fecha de dicha notificación sean utilizados en hacer los<br /> pagos por los gastos elegibles.<br /> 6. (a) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún<br /> pago de la Cuenta Especial: (i) fue realizado para un gasto o en un monto<br /> que no sea elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fuera<br /> justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,<br /> inmediatamente luego de recibir una notificación por parte del Banco: (a)<br /> proporcionará dicha evidencia adicional que el Banco pudiera solicitar; o<br /> (B) depositará en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitara,<br /> reembolsará al Banco) un monto equivalente al monto de dicho pago o la<br /> porción de es o no elegible o justificada. Salvo el Banco lo acuerde de<br /> otro modo, ningún otro depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial<br /> será efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado dicha<br /> evidencia o hubiera efectuado dicho depósito o reembolso, como fuera el<br /> caso.<br /> (b) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún monto<br /> pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir otros pagos<br /> para los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente luego de<br /> recibir una notificación por parte del Banco, reembolsará al Banco dicho<br /> monto pendiente.<br /> (c) El Prestatario podrá, luego de enviar una notificación al Banco,<br /> reembolsar al Banco todos o alguna porción de los fondos en depósito en<br /> la Cuneta Especial.<br /> (d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b)<br /> y (c) de este Programa serán acreditados a la Cuenta del préstamo para<br /> los retiros de fondos posteriores o para la cancelación de acuerdo a las<br /> disposiciones pertinentes de este Convenio de Préstamo, incluyendo las<br /> Condiciones Generales.