Ley 2099

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2099<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 56)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 56)", suscrito en<br /> Viena, Austria, el 7 de julio de 1971, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> relativo a una enmienda<br /> al Artículo 56<br /> del Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> REUNIDA en su XVIII período de sesiones, en Viena, el cinco de julio<br /> de 1971,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de<br /> aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,<br /> HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de doce a quince el número de<br /> miembros de ese órgano, y<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete<br /> de diciembre de 1944,<br /> 1) APROBO, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo<br /> 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:<br /> "En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión, "doce<br /> miembros" por la expresión "quince miembros";<br /> 2) FIJO, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94<br /> del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en<br /> vigor; y<br /> 3) DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés, francés y<br /> español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga<br /> la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las<br /> disposiciones que se indican a continuación:<br /> a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por<br /> su Secretario General.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier<br /> Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional o se haya adherido al mismo.<br /> POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,<br /> El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de<br /> la Organización;<br /> El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo<br /> Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional o se haya adherido al mismo;<br /> Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional;<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que<br /> lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo<br /> instrumento de ratificación;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados<br /> contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del<br /> presente Protocolo;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados<br /> partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente<br /> Protocolo;<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado<br /> contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir<br /> del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del<br /> XVIII período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el<br /> presente Protocolo.<br /> HECHO en Viena el siete de julio del año 1971, en un documento único<br /> redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales<br /> tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en<br /> los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el<br /> Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del<br /> mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de abril del<br /> año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher<br /> Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de mayo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores