Ley 21

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 21/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LA CONSTITUCION DEL COMITE<br /> REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (COSAVE).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el CONVENIO SOBRE LA<br /> CONSTITUCION DEL COMITE DEL COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (CASAVE),<br /> suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay, de la República<br /> Argentina, de la Republica Federativa del Brasil, en la República de Chile<br /> y de la República Oriental del Uruguay en Monteveideo, el 9 de marzo de<br /> 1989; y cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA<br /> REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA<br /> CONSTITUCION DEL COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL.<br /> COSAVE<br /> Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa<br /> del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la<br /> República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Países Miembros",<br /> CONSIDERANDO,<br /> que las políticas de fortalecimiento de la económicas sectoriales y<br /> de integración regional a través del crecimiento sostenido de la<br /> producción, del intercambio de productos agrícolas y del mejoramiento de la<br /> infraestructura vial y de transporte, causan un incremento de los riesgos<br /> de diseminación de plagas, aumentando, consecuentemente la necesidad de<br /> perfeccionar los sistemas cuarentenarios;<br /> que los Países Miembros no disponen de un mecanismo regional<br /> fitosanitario que atienda las necesidades de coordinación y cooperación<br /> internacional en la materia;<br /> que la región geográfica comprendida por los Países Miembros, en<br /> adelante denominada "región del COSAVE", es la única a nivel mundial que no<br /> dispone de una organización regional fitosanitaria que represente sus<br /> intereses frente a la comunidad internacional;<br /> que los Países Miembros cuentan con una experiencia contínua de<br /> cooperación entre sí y con organismos internacionales en materia de<br /> asistencia técnica, intercambio y apoyo fitosanitario;<br /> que las características intrisecas de una problemática cuarentenaria<br /> regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como<br /> fundamental e indispensable que la prevención y el control de los problemas<br /> fitosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los<br /> países de una misma región, y<br /> que la Convención Internacional y protección Fitosanitaria adoptada<br /> por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO-Roma, 1951),<br /> en su Artículo VIII establece el compromiso de las Partes Contratantes de<br /> constituir organizaciones regionales de cooperación, coordinación e<br /> intercambio de experiencia en materia de protección agrícola.<br /> ACUERDAN<br /> CAPITULO I<br /> Constitución y Objetivos<br /> ARTICULO 1<br /> Los Países Miembros constituyen el Comité Regional de Sanidad Vegetal<br /> COSAVE, con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad<br /> regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los<br /> problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos<br /> agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación<br /> fitosanitaria alcanzada, el desarrollo económico sostenido, salud humana y<br /> la protección del medio ambiente.<br /> ARTICULO 2<br /> El COSAVE tendrá como objetivos:<br /> a) fortalecer la integración fitosanitaria regional, y<br /> b) desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los<br /> problemas fitosanitarios de interés común para los Países<br /> Miembros.<br /> ARTICULO 3<br /> A fin de alcanzar sus objetivos, el COSAVE tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) diagnosticar la problemática actual y potencial que afecta a<br /> los Países Miembros;<br /> b) promover la adopción de mecanismos de evaluación del impacto y<br /> de los riesgos fitosanitarios que justifiquen las inversiones<br /> para el desarrollo de acciones coordinadas en el ámbito de los<br /> Países Miembros;<br /> c) promover el fortalecimiento institucional de los Servicios de<br /> Sanidad Vegetal de los Países Miembros;<br /> d) promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena<br /> vegetal y de emergencia fitosanitaria de los Países Miembros y<br /> de la región del COSAVE;<br /> e) plantear acciones coordinadas con terceros países y organismos<br /> internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras<br /> fitosanitarias sin justificación técnica que dificultan el<br /> comercio internacional de productos agrícolas;<br /> f) coordinar un sistema de información, diagnóstico y alarma<br /> fitosanitaria entre los Países Miembros;<br /> g) promover el intercambio, transferencia y desarrollo de<br /> tecnologías tendientes a resolver la problemática fitosanitaria<br /> de la región del COSAVE;<br /> h) incentivar a los sectores beneficiarios de la actividad<br /> fitosanitaria a tener una mayor participación en los programas<br /> de sanidad vegetal;<br /> i) promover el incremento de la capacidad técnica de los recursos<br /> humanos dedicados a la protección vegetal en los Países<br /> Miembros;<br /> j) servir de instrumento para la difusión de actividades<br /> fitosanitarias de interés para los objetivos y las funciones del<br /> COSAVE;<br /> k) coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas<br /> relativos a los principales problemas fitosanitarias de la<br /> región del COSAVE;<br /> i) promover y orientar el apoyo técnico y financiero sin<br /> contrapartida de COSAVE para el desarrollo de proyectos y<br /> programas fitosanitarios en la región del COSAVE;<br /> m) servir de faro de consulta y análisis de actividades regionales<br /> que las agencias y organismos internacionales ejecuten en la<br /> región del COSAVE;<br /> n) participar como miembro del Grupo Interamericano de<br /> Coordinación en Sanidad Vegetal y como organismo regional de<br /> protección fitosanitaria en la Convención Internacional de<br /> Protección Fitosanitaria, (FAO-Roma 1951);<br /> o) representar ante la comunidad fitosanitaria internacional, los<br /> intereses de la región del COSAVE, en materia de sanidad<br /> vegetal, y<br /> p) establecer convenios de cooperación técnica y financiera con<br /> organismos especializados.<br /> CAPITULO II<br /> Naturaleza<br /> ARTICULO 4<br /> El COSAVE es un organismo regional de coordinación y consulta en<br /> materia de sanidad vegetal con la capacidad necesaria para el cumplimiento<br /> de sus atribuciones específicas, constituido en base a lo establecido en el<br /> artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br /> (FAO-Roma, 1951), cuyo texto revisado fue incorporado en la Resolución 1479<br /> del 18 de noviembre de 1979, adoptada durante el XX período de Sesiones de<br /> la Organización.<br /> CAPITULO III<br /> Composición<br /> ARTICULO 5<br /> Son miembros fundadores del COSAVE los Gobiernos de la República<br /> Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile,<br /> de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, a<br /> través de sus respectivos Ministerios de Agricultura o sus equivalentes.<br /> CAPITULO IV<br /> De la organización<br /> ARTICULO 6<br /> Estructura<br /> El COSAVE tendrá la siguiente estructura:<br /> a) Consejo de Ministros;<br /> b) Comité Directivo;<br /> c) Secretaria de Coordinación.<br /> ARTICULO 7<br /> Consejo de Ministros<br /> a) Composición: Se compone de los Miembros de Agricultura o sus<br /> equivalentes de los Gobiernos de los Países Miembros.<br /> b) Presidencia: La Presidencia del Consejo de Ministros estará a<br /> cargo del Ministro de Agricultura o su equivalente o su equivalente del<br /> País Miembro sede del COSAVE.<br /> c) Atribuciones: En tanto órgano superior del COSAVE, compete al<br /> Consejo de Ministros;<br /> fijar las políticas, estrategias y prioridades del COSAVE;<br /> aprobar los programas y proyectos, así como las actividades<br /> coyunturales;<br /> aprobar los informes períodicos y velar por el fortalecimiento del<br /> COSAVE:<br /> aprobar el establecimiento de convenios internacionales de<br /> cooperación, y<br /> aprobar los Reglamentos del COSAVE que serán preparados por el Comité<br /> Directivo.<br /> d) Reuniones: El Consejo se reunirá una vez cada dos años por los<br /> menos.<br /> ARTICULO 8<br /> Comité Directivo<br /> a) Composición: Estará compuesto por los Directores Nacionales de<br /> Sanidad Vegetal de los Países Miembros;<br /> b) Atribuciones: Competen al Comité Directivo las siguientes<br /> atribuciones;<br /> definir los programas, proyectos y actividades de coordinación en<br /> base a la problemática fitosanitaria de interés común, calificada como<br /> prioritaria por el COSAVE;<br /> supervisar y evaluar con la periodicidad establecida en el<br /> reglamento, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de<br /> coordinación;<br /> informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados<br /> de las actividades del COSAVE, y<br /> orientar la asignación de los recursos obtenidos por el COSAVE de los<br /> que, además rendirá al Consejo de Ministros, en la forma establecida por el<br /> Reglamento.<br /> c) Presidencia: El Comité Directivo tendrá un Presidente cuyo mandato<br /> tendrá una duración de dos años. La presidencia será ejercida rotativamente<br /> por lod Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros, de<br /> acuerdo con el orden establecido por el Reglamento del Comité Directivo.<br /> El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:<br /> representar al COSAVE frente a las Organizaciones y Agencias<br /> nacionales e internacionales;<br /> organizar y coordinar las acciones técnicas y administrativas<br /> aprobadas por el Comité Directivo;<br /> cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo, y<br /> velar con el desarrollo de las actividades programadas y por el<br /> fortalecimiento del COSAVE.<br /> d) Reuniones: El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al<br /> año.<br /> ARTICULO 9<br /> Secretaria de Coordinación<br /> El COSAVE dispondrá de una Secretaria de Coordinación cuyas funciones<br /> son las siguientes:<br /> actuar como instancia de coordinación administrativa del COSAVE, a<br /> fin de dar continuidad a las decisiones del Consejo de Ministros y del<br /> Comité Directivo;<br /> ejercer la función de secretaria en las reuniones del Consejo de<br /> Ministros y del Comité Directivo, e<br /> informar al Comité Directivo sobre su gestión anual.<br /> La Secretaría de Coordinación estará bajo la responsabilidad de un<br /> Secretario de Coordinación, cuya forma de designación y cuyas funciones<br /> serán establecidas en el Reglamento correspondiente.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones Generales<br /> ARTICULO 10<br /> Los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de cada País Miembro, en<br /> tanto órganos de enlace permanente con el COSAVE, actuarán a nivel nacional<br /> a fin de alcanzar los objetivos del convenio.<br /> ARTICULO 11<br /> La Presidencia del Consejo de Ministros y la Presidencia del Comité<br /> Directivo corresponderán al País que sea sede del COSAVE en forma rotativa<br /> cada dos años, según, el orden determinado por los respectivos Reglamentos.<br /> ARTICULO 12<br /> Los idiomas oficiales del COSAVE serán en español y el portugués.<br /> ARTICULO 13<br /> Se procurará resolver todo tipo de controversia que pudiera surgir en<br /> relación a la aplicación e interpretación del presente Convenio, por medio<br /> de negociaciones directas entre los Países Miembros involucrados.<br /> ARTICULO 14<br /> Cuando resultare de interés para el logro de los objetivos del COSAVE<br /> podrán ser invitados como observadores a las reuniones del Consejo de<br /> Ministros o del Comité Directivo, con la anuencia de todos los Países<br /> Miembros, representantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales o<br /> internacionales.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Finales<br /> ARTICULO 15<br /> El presente Convenio estará sujeto a su ratificación por los<br /> Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del<br /> Uruguay, de acuerdo con sus respectivos procedimientos cosntitucionales.<br /> ARTICULO 16<br /> El presente Convenio entrará en vigor cuando tres de los países<br /> signatarios hubieren depositado sus instrumentos de ratificación.<br /> El Gobierno depositario comunicará a los Gobiernos de los demás<br /> Países Miembros la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.<br /> ARTICULO 17<br /> El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser<br /> denunciado por cualquiera de los Países Miembros, mediante notificación al<br /> Gobierno depositario, el cuál informará a los demás mediante notificación,<br /> las comunicaciones denuncia que reciba.<br /> Transcurridos un año de recibida la comunicación por el Gobierno<br /> depositario, el Convenio dejará de aplicarse al país denunciante, sin<br /> perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes a<br /> consecuencia de la aplicación del Convenio.<br /> ARTICULO 18<br /> Lo Países Miembros podrán incluir enmiendas o cláusulas adicionales<br /> al presente Convenio, las que deberán ser formalizadas a través de<br /> protocolos que entrarán en vigor una vez ratificados por dos tercios de los<br /> Paises Miembros y depositados los respectivos instrumentos.<br /> ARTICULO 19<br /> El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados que<br /> lo soliciten y compartan los objetivos del CASAVE. Tal solicitud deberá ser<br /> aprobada por decisión unánime del Consejo de Ministros.<br /> ARTICULO 20<br /> El presente Convenio entrará en vigor, para el país adherente, en la<br /> fecha en que se realice el depósito de su respectivo instrumento de<br /> adhesión.<br /> ARTICULO 21<br /> El Convenio será registrado por el Gobierno depositario en la<br /> Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con los dispuesto por el<br /> Artículo 102 de la Carta de la referida Organización.<br /> CAPITULO VII<br /> Disposiciones transitorias<br /> ARTICULO 22<br /> El Director Nacional de Sanidad Vegetal del primer país que efectúe<br /> el depósito del instrumento de ratificación convocará a la primera reunión<br /> del Comité Directivo, en un plazo no superior a 90 (noventa) días contados<br /> desde la entrada en vigencia del presente Convenio, con la finalidad de<br /> elaborar los proyectos de Reglamento del Consejo de Ministros del Comité<br /> Directivo y de la Secretaría de Coordinación.<br /> ARTICULO 23<br /> El Ministro de Agricultura del País Miembro que primero efectúe el<br /> depósito del instrumento de ratificación convocará a la primera reunión del<br /> Consejo de Ministros, a realizarse en un plazo no suprior a 12 (doce)<br /> meses, contados a partir de la fecha de recibo de los proyectos de<br /> Reglamento citados en el Artículo 22.<br /> ARTICULO 24<br /> El Gobierno de la República Oriental del Uruguay será el depositario<br /> del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación y adhesión,<br /> debiendo envia copia debidamente autenticada a los Gobiernos de los demás<br /> países signatarios.<br /> Hecho en la ciudad de Montevideo a los 9 días del mes de marzo de<br /> 1989 de dos originales en los idiomas español y portugúes, siendo ambos<br /> textos auténticos.<br /> FDO. Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador<br /> Extraordinario y Plenipotenciario, ANTONIO LOPEZ ACOSTA, Representante de<br /> Paraguay ante ALADI.<br /> FDO. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ING. AGR.<br /> PEDRO BONINO, Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.<br /> FDO. Por el Gobierno de la República Argentina, DOCTOR EDUARDO<br /> FIGUERAS, Secretario Agricultura.<br /> FDO. Por el Gobierno de la República de Chile, DOCTOR JUAN G. TORO,<br /> embajador de Chile.<br /> FDO. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, MINISTRO<br /> CLAUDIO LIRA, Encargado de Negocios.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de<br /> junio del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de julio del año un<br /> mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 9 de agosto de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores