Ley 2102

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2102<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 17 Y 27, Y AMPLIA LA LEY N° 122, DEL 5<br /> DE ENERO DE 1993 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES NOS. 740/78,<br /> 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL<br /> PERSONAL MUNICIPAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 5º, 17 y 27, y amplíase la<br /> Ley N° 122, del 5 de enero de 1993 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos.<br /> 740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES<br /> DEL PERSONAL MUNICIPAL", cuyos textos quedan redactados de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art. 5°.- Son afiliados de la Caja:<br /> 1) Con carácter obligatorio:<br /> a) los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y<br /> extranjeros, mayores de dieciocho años de edad, al servicio de las<br /> instituciones municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la<br /> remuneración, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que<br /> figure en el Anexo del Personal del Presupuesto de la institución<br /> municipal; y,<br /> b) los miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho<br /> años de edad.<br /> 2) Con carácter voluntario:<br /> a) el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente<br /> de las instituciones municipales o de la Caja y que<br /> solicite su continuidad en tal carácter en un plazo no<br /> superior a ciento veinte días, contados desde la fecha<br /> de su desvinculación; y,<br /> b) los concejales, intendentes municipales y los miembros<br /> de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo<br /> Municipal (IDM) que soliciten su incorporación en el<br /> plazo improrrogable de ciento veinte días, contados a<br /> partir de la fecha de toma de posesión del cargo.<br /> Los funcionarios y empleados municipales contratados<br /> y los funcionarios y empleados de las asociaciones de<br /> municipalidades, que soliciten su incorporación dentro<br /> de los noventa días de iniciar sus actividades como<br /> tales.<br /> Trascurridos los plazos señalados en este artículo<br /> prescribe el derecho de afiliación voluntaria".<br /> "Art. 17.- El Presidente y los miembros del Consejo<br /> durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, y sólo podrán ser<br /> reelectos por una vez".<br /> "Art. 27.- Son atribuciones del Consejo:<br /> a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;<br /> b) aprobar los planes y programas;<br /> c) elaborar y aprobar el proyecto anual de presupuesto<br /> general de la Caja Municipal, pudiendo ejecutarlo de<br /> conformidad a su carta orgánica, con la fiscalización de<br /> la Contraloría General de la República y de auditores<br /> independientes;<br /> d) aprobar el programa anual de préstamos y las condiciones<br /> para su otorgamiento;<br /> e) aprobar la Memoria anual, el Inventario y el Balance<br /> general de cada ejercicio financiero, previo informe<br /> técnico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de<br /> esta Ley;<br /> f) conceder las jubilaciones y pensiones y reconocer los<br /> servicios anteriores;<br /> g) disponer la revalorización y actualización de las<br /> Jubilaciones y Pensiones;<br /> h) autorizar la inversión de fondos, contratación de obras<br /> y servicios, adquisición y enajenación de bienes;<br /> i) autorizar la apertura de cuentas corrientes y cajas de<br /> ahorros en los bancos de plaza;<br /> j) autorizar la contratación de préstamos en el país y en<br /> el exterior, de acuerdo a las leyes respectivas;<br /> k) aprobar el pliego de bases y condiciones para llamados a<br /> licitación pública o concurso de precios para la<br /> ejecución de obras o servicios y la provisión de<br /> materiales y los contratos respectivos;<br /> l) aprobar los Reglamentos de la Institución;<br /> m) solicitar en cualquier momento la fiscalización de la<br /> Contraloría General de la República;<br /> n) autorizar en cada caso la contratación de servicios de<br /> asesoría y de auditoría cuando la Caja los requiera;<br /> o) a propuesta del Presidente, nombrar, promover,<br /> sancionar, remover, y otorgar permisos y vacaciones al<br /> personal de la Caja;<br /> p) conceder préstamos;<br /> q) resolver los pedidos de reconsideración de sus<br /> resoluciones dentro del plazo de treinta días;<br /> r) fijar los intereses y comisiones de los préstamos;<br /> s) fiscalizar la ejecución del Presupuesto;<br /> t) aceptar legados y donaciones;<br /> u) autorizar la aplicación de los aportes de afiliados<br /> desvinculados de la función municipal, a la amortización<br /> de deudas con la Caja;<br /> v) autorizar la aplicación de los saldos favorables de las<br /> Cuentas Fondos de Administración del ejercicio fenecido;<br /> y<br /> w) enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de la<br /> Caja."<br /> Artículo 2°.- Otórgase un plazo de gracia perentorio de noventa<br /> días a contar de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los<br /> funcionarios y empleados contratados en los diferentes municipios y los<br /> funcionarios y empleados dependientes de asociaciones de municipalidades,<br /> que ya se hallen en funciones al momento de entrar en vigencia esta Ley,<br /> soliciten su incorporación como afiliados voluntarios de la Caja.<br /> Artículo 3°.- La enajenación de inmuebles se efectuará bajo el<br /> procedimiento que determina la legislación pertinente. En ningún caso la<br /> base de venta será inferior a la tasación de los inmuebles.<br /> La convocatoria a licitación pública o concurso de ofertas se<br /> publicará durante un mínimo de tres días consecutivos en dos diarios de<br /> circulación nacional, la que por lo menos contendrá la descripción del<br /> inmueble, la base de venta y el lugar, fecha y hora límite para la<br /> presentación de las ofertas.<br /> En ningún caso la escritura pública de transferencia de dominio se<br /> otorgará antes de que el adquirente haya abonado por lo menos el (75%)<br /> setenta y cinco por ciento del precio del inmueble, debiendo constituirse<br /> una hipoteca a favor de la Caja por el saldo.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del<br /> año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de mayo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Osvaldo Rubén Benítez<br /> Ministro del Interior