Ley 2124

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.124<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1384/98, REFERENTE A<br /> INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 "QUE<br /> AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS<br /> ARTICULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO<br /> DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado como sigue:<br /> "Art.1°.- En caso de que un notario de registro sea nombrado<br /> para ejercer<br /> un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en<br /> lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva, y proponer<br /> la designación de un notario suplente a la Corte Suprema de justicia.<br /> Se considerará concedida la autorización, si el Tribunal no se<br /> pronuncia en el término de cuarenta y ocho horas.<br /> Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento<br /> de la notaría por más de diez días.<br /> La autorización al suplente será concedida por el tiempo que<br /> dura el nombramiento o la ausencia.<br /> Para los casos en que el notario fuese elegido por elección<br /> popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el<br /> ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la<br /> atención normal del registro".<br /> Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 11 de junio de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Angel José Burró<br /> Ministro de Justicia y Trabajo