Ley 2129

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2199<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 50 a)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 50 a)", suscrito en<br /> Montreal, Canadá, el 26 de octubre de 1990, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> relativo a una Enmienda<br /> al Artículo 50 a)<br /> del Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,<br /> HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones<br /> (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;<br /> HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados<br /> contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de<br /> garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de<br /> los Estados contratantes;<br /> HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y<br /> seis el número de miembros de ese órgano;<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete<br /> de diciembre de 1944;<br /> 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del<br /> Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de<br /> enmienda del mismo:<br /> "Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende<br /> la segunda oración sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y<br /> seis'";<br /> 2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo<br /> 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados<br /> contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha<br /> propuesta de enmienda entre en vigor;<br /> 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas<br /> español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá<br /> la misa autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente<br /> mencionada, así como las disposiciones que se indican a<br /> continuación:<br /> a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario<br /> General de la Asamblea.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos<br /> los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio<br /> sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al<br /> mismo.<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados<br /> que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el<br /> centésimo octavo instrumento de ratificación.<br /> e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los<br /> Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de<br /> las ratificaciones del Protocolo.<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de<br /> entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes<br /> en dicho Convenio.<br /> g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado<br /> contratante que lo ratifique después de la fecha<br /> mencionada, a partir del momento en que se deposite el<br /> instrumento de ratificación en la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional.<br /> POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la<br /> Asamblea,<br /> El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de<br /> la Organización.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del<br /> mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la<br /> Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente<br /> autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa<br /> en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y<br /> ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará<br /> depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias<br /> certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de<br /> 1944.<br /> FDO: Assad Kotaite, Presidente del vigésimo octavo período de sesiones<br /> (extraordinario) de la Asamblea.<br /> FDO: S.S. Sidhu, Secretario General".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo<br /> del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 29 de mayo de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores