Ley 2130

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2130<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 45)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo relativo a una Enmienda al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 45)", suscrito en<br /> Montreal, Canadá, el 14 de junio de 1954, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,<br /> HABIENDOSE REUNIDO en Montreal en su Octavo Período de Sesiones, el<br /> día primero de junio de 1954, y<br /> HABIENDO CONSIDERADO que es deseable enmendar el Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de diciembre<br /> de 1944,<br /> APROBO, el día catorce de junio del año mil novecientos cincuenta y<br /> cuatro, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del<br /> Convenio anteriormente mencionado, la siguiente propuesta de enmienda a<br /> dicho Convenio:<br /> Al final del Artículo 45 del Convenio, se sustituye el punto final por<br /> una coma, añadiéndose lo siguiente:<br /> "y no siendo con carácter provisional por decisión de la Asamblea.<br /> Para tomar tal decisión será necesario el número de votos que<br /> determine la Asamblea. El número de votos así determinado no podrá ser<br /> inferior a las tres quintas partes del total de los Estados<br /> contratantes.",<br /> DETERMINO, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del Artículo<br /> 94 de dicho Convenio, que el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta anteriormente<br /> mencionada entre en vigor será de cuarenta y dos, y<br /> DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e<br /> inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, conteniendo la<br /> enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que a<br /> continuación se mencionan.<br /> POR CONSIGUIENTE, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea<br /> anteriormente mencionada,<br /> El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario<br /> General de la Asamblea;<br /> El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo<br /> Estado que haya ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o<br /> se haya adherido al mismo;<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización<br /> de Aviación Civil Internacional;<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan<br /> ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo-segundo instrumento de<br /> ratificación;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente el depósito de cada<br /> una de las ratificaciones del presente Protocolo a todos los Estados<br /> contratantes;<br /> El Secretario General notificará inmediatamente la fecha en que el<br /> presente Protocolo entre en vigor a todos los Estados partes o signatarios<br /> de dicho Convenio;<br /> Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el<br /> presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el<br /> Protocolo entrará en vigor en el momento del depósito de su instrumento de<br /> ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del Octavo<br /> Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional, habiendo sido autorizados para ello por la Asamblea, firman<br /> el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el día catorce del mes de junio del año de mil<br /> novecientos cincuenta y cuatro en un solo ejemplar en los idiomas español,<br /> francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente. El<br /> presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización<br /> transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes o<br /> firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el<br /> séptimo día de diciembre de 1944."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo<br /> del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 22 de julio de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores