Ley 2143

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2143<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de China para la supresión de<br /> Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de<br /> Taipei, el 21 de agosto de 2002, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA<br /> PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> Y<br /> El Gobierno de la República de China, en adelante "las Partes";<br /> CON EL PROPOSITO de fortalecer las relaciones amistosas que existen entre<br /> ambos países; y<br /> DESEOSOS de facilitar el viaje de los nacionales de cada uno e los dos<br /> países portadores de Pasaportes diplomáticos u oficiales;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Los nacionales de la República del Paraguay , portadores de Pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, emitidos por las autoridades<br /> competentes, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la<br /> República de China sin necesidad de visa por el período que dure su<br /> misión, tránsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) días.<br /> 2. Los nacionales de la República de China, portadores de Pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, emitidos por las autoridades<br /> competentes, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la<br /> República del Paraguay sin necesidad de visa por el período que dure<br /> su misión, tránsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) días.<br /> ARTICULO II<br /> Las facilidades otorgadas en el Artículo I a los nacionales de las<br /> Partes se extienden, durante el período de la misión, a los miembros de las<br /> respectivas familias, siempre y cuado estos sean titulares de Pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos.<br /> ARTICULO III<br /> Las personas mencionadas en los Artículos I y II podrán entrar y<br /> salir del territorio de cada una de las Partes por los puertos y fronteras<br /> autorizados para el tránsito internacional de personas, sin mayor<br /> restricción que las establecidas en las regulaciones de seguridad<br /> migratoria, aduanera y sanitaria.<br /> ARTICULO IV<br /> Las autoridades competentes de la República del Paraguay y de la<br /> República de China se reservan el derecho de impedir la entrada a sus<br /> respectivos territorios de aquellas personas que se consideren<br /> indeseables. No se aplicará este Acuerdo en lo referente al ingreso y<br /> permanencia de las personas que cuenten con nacionalidad de las dos<br /> Partes, o que según sus respectivas leyes internas, no sean consideradas<br /> como extranjeros.<br /> ARTICULO V<br /> Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de<br /> este Acuerdo en forma total o parcial, por motivos de salud, de orden<br /> público o de seguridad nacional. Cuado una de las Partes decida suspender<br /> este Acuerdo, notificará las suspensión a la otra, por escrito y mediante<br /> la vía diplomática, y dicha suspensión tendrá efectos a partir de la fecha<br /> de notificación.<br /> ARTICULO VI<br /> Cada una de las Partes remitirá a la otra, a través de los canales<br /> diplomáticos, ejemplares válidos de los Pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, se<br /> informará de cualquier modificación que se efectúe en dichos documentos.<br /> Las Partes notificarán de inmediato a las autoridades migratorias,<br /> aduaneras y demás que sean competentes , la formalización de este Acuerdo,<br /> con el objeto de garantizar su cumplimiento.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días<br /> posteriores de la última de las notificaciones por medio de las cuales las<br /> Partes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales internos<br /> necesarios para tal efecto.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, a menos que<br /> cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación<br /> escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, y la denuncia<br /> surtirá efectos treinta (30) días después de la fecha de recepción de tal<br /> notificación.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajos firmantes, debidamente autorizados por<br /> sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br /> Suscrito en la ciudad de Taipei, República de China, a los veintiún<br /> días del mes de agosto del año 2002 del calendario gregoriano,<br /> correspondiente a los veintiún días del octavo mes del año noventa y dos de<br /> la República de China, en dos ejemplares originales, en idioma español y<br /> chino, siendo ambos igualmente auténticos<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno<br /> Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de China, Eugene Y. H. Chien,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año<br /> dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ada Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 25 de julio de 2003<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores