Ley 216

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 216<br /> DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- La presente Ley establece la Organización de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> TITULO I<br /> DE LA INSTITUCION<br /> CAPITULO UNICO<br /> FINALIDADES<br /> Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una<br /> institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no<br /> deliberante, obediente, subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las<br /> disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes.<br /> Los militares en servicio activo ajustarán sus desempeños a las leyes<br /> y reglamentos y no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno,<br /> ni realizar ningún tipo de actividad política.<br /> Artículo 3°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación se organizan en base a<br /> la jerarquía, la disciplina y el servicio militar.<br /> Artículo 4°.- El servicio militar será regido por la Constitución<br /> Nacional, leyes y reglamentos especiales y, comprende:<br /> a) El servicio militar obligatorio; y,<br /> b) El servicio militar voluntario.<br /> Artículo 5°.- La incorporación al servicio militar está regido por la<br /> Ley de Servicio Militar Obligatorio y por el Estatuto del Personal Militar.<br /> Artículo 6°.- La misión de las Fuerzas Armadas de la Nación es la de<br /> custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades<br /> legítimamente constituidas, conforme con la Constitución Nacional y las<br /> leyes.<br /> Artículo 7°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación para cumplir con sus<br /> finalidades deben:<br /> a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las<br /> fluviales y del espacio aéreo;<br /> b) Organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a<br /> cualquier agresión;<br /> c) Organizar, encuadrar y administrar reservas;<br /> d) Cooperar en la Defensa Civil; y,<br /> e) Cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando así lo<br /> disponga el Presidente de la República, por Decreto fundado.<br /> TITULO II<br /> ESTRUCTURA Y ORGANIZACION<br /> CAPITULO I<br /> COMPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION<br /> Artículo 8°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por<br /> los componentes permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza<br /> Aérea, y por sus respectivas reservas.<br /> Artículo 9°.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza<br /> Aérea completarán los efectivos de los integrantes de las Fuerzas Armadas<br /> para enfrentar situaciones emergentes del cumplimiento de su misión<br /> constitucional.<br /> CAPITULO II<br /> ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> Artículo 10°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:<br /> a) El Comando en Jefe;<br /> b) El Comando de las Fuerzas Militares;<br /> c) El Ejército;<br /> d) La Armada; y,<br /> e) La Fuerza Aérea.<br /> CAPITULO III<br /> DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> Artículo 11°.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe<br /> de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y, en tal<br /> carácter, ejerce el mando supremo de las mismas.<br /> Artículo 12°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la<br /> responsabilidad en la preparación del personal militar y de su estructura<br /> integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones que<br /> corresponden a las Fuerzas Armadas;<br /> b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los<br /> miembros de las Fuerzas Armadas;<br /> c) Establecer y disponer:<br /> 1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación.<br /> 2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley.<br /> 3. Los nombramientos de todos aquellos Miembros de las Fuerzas<br /> Armadas que, además del mando, desempeñen funciones administrativas.<br /> 4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus<br /> equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios,<br /> cumplido el trámite constitucional pertinente.<br /> 5. Los ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos o sus<br /> equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal<br /> de Calificación de Servicios.<br /> 6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la<br /> desmovilización de los cuadros de Reserva.<br /> 7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el<br /> servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad<br /> militar.<br /> Artículo 13°.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación:<br /> a) El Comando de las Fuerzas Militares;<br /> b) El Estado Mayor Personal;<br /> c) La Justicia Militar;<br /> d) El Obispado Castrense; y,<br /> e) Las Tropas del Cuartel General.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES<br /> Artículo 14°.- El Presidente de la República por sí nombra y remueve<br /> al Comandante de las Fuerzas Militares, según está previsto en los<br /> Artículos 172 y 238, inciso 9, de la Constitución Nacional. Este cargo será<br /> ejercido, en dependencia jerárquica del Comandante en Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, por un General de División o Vice Almirante en<br /> servicio activo que podrá ascender, con acuerdo del Senado, al grado<br /> superior de General de Ejército o su equivalente, según corresponda.<br /> Artículo 15°.- El Comandante de las Fuerzas Militares es el ejecutor<br /> de las órdenes e instrucciones que imparte el Presidente de la República,<br /> en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y,<br /> a tal efecto, tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) Coordina la acción de los mandos superiores del Ejército, de la<br /> Armada y de la Fuerza Aérea para asegurar el fiel cumplimiento de la misión<br /> constitucional asignada a las Fuerzas Militares de la República; y,<br /> b) Colabora con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación en la conducción de las Fuerzas Militares, atento a lo prescripto<br /> por el inciso 9 del Artículo 238 de la Constitución Nacional y lo<br /> establecido en el Artículo 12 de la presente Ley.<br /> Artículo 16.- El Comandante de las Fuerzas Militares someterá a<br /> consideración del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> los proyectos de Reglamentos Militares, la integración de los Tribunales de<br /> calificación de las Fuerzas Armadas, la distribución de los efectivos<br /> militares, los planes para la Defensa Nacional y el empleo de las Fuerzas<br /> en acciones militares específicas. De orden expresa del Presidente de la<br /> República, podrá también nombrar o remover, en su caso, a los Comandantes<br /> de los Comandos subordinados del Ejército, de la Armada y de la Fuerza<br /> Aérea.<br /> CAPITULO V<br /> COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS MILITARES<br /> Artículo 17°.- Son partes integrantes del Comando de las Fuerzas<br /> Militares:<br /> a) El Cuartel General;<br /> - El Estado Mayor Conjunto; y,<br /> - El Estado Mayor Personal;<br /> b) Los Comandos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea;<br /> c) El Comando Logístico;<br /> d) La Dirección del Material Bélico; y,<br /> e) Otras Unidades.<br /> La organización y funcionamiento de los organismos serán<br /> reglamentados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación.<br /> TITULO III<br /> DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA<br /> CAPITULO I<br /> DEL EJERCITO<br /> Artículo 18°.- El Ejército es la fuerza terrestre que realiza<br /> operaciones estratégicas y tácticas, que planea, prepara y conduce<br /> operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo<br /> su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.<br /> Artículo 19°.- El mando efectivo del Ejército será ejercido por un<br /> General de División que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las<br /> Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y,<br /> además:<br /> a) Propone, al escalón superior, el nombramiento de los Comandantes<br /> de los Comandos subordinados;<br /> b) Destina y traslada al Personal, así como realiza nombramientos<br /> desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,<br /> c) Propone, al escalón superior, la obtención de los recursos<br /> necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la<br /> Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su<br /> misión.<br /> Artículo 20°.- Son partes integrantes del Comando del Ejército:<br /> a) El Cuartel General:<br /> - El Estado Mayor General; y,<br /> - El Estado Mayor Personal;<br /> b) Los Comandantes de Cuerpos de Ejército;<br /> c) El Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército;<br /> d) El Comando de Artillería del Ejército;<br /> e) El Comando de Ingeniería del Ejército;<br /> f) El Comando de Comunicaciones del Ejército; y,<br /> g) Las Tropas Especiales del Ejército.<br /> Artículo 21°.- La jurisdicción territorial de Ejército comprende:<br /> a) Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,<br /> b) Las Aéreas Divisionarias.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ARMADA<br /> Artículo 22°.- La Armada es la Fuerza que realiza operaciones<br /> estratégicas y tácticas de carácter naval; planea, prepara y conduce<br /> operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo<br /> su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.<br /> Artículo 23°.- El mando efectivo de la Armada será ejercido por un<br /> Vicealmirante que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las<br /> Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y<br /> además:<br /> a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de<br /> los Comandos Subordinados;<br /> b) Destina y traslada al personal, así como realiza nombramientos<br /> desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,<br /> c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos<br /> necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la<br /> Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el cumplimiento de su misión.<br /> Artículo 24.- Son partes integrantes del Comando de la Armada:<br /> a) El Cuartel General:<br /> - El Estado Mayor General; y,<br /> - El Estado Mayor Personal;<br /> b) El Comando de la Flota de Guerra;<br /> c) El Comando de la Infantería de Marina;<br /> d) El Comando de la Aviación Naval;<br /> e) El Comando de Apoyo de Combate;<br /> f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;<br /> g) La Prefectura General Naval;<br /> h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e,<br /> i) La Dirección del Material.<br /> Artículo 25.- La jurisdicción de la Armada comprende:<br /> a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas dentro del territorio<br /> nacional; y,<br /> b) Areas Navales y otras instalaciones de la Armada.<br /> Artículo 26°.- Las Areas Navales son organizaciones destinadas a la<br /> custodia y defensa de las costas, puertos y zonas de interés fluvial y<br /> lacustre de la Nación.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA FUERZA AEREA<br /> Artículo 27°.- La Fuerza Aérea es la que realiza operaciones<br /> estratégicas y tácticas, planea, prepara y conduce operaciones de sus<br /> Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y aquellas bajo su control, a las que<br /> apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.<br /> Artículo 28°.- El mando efectivo de la Fuerza Aérea será ejercido por<br /> un General de División de la Fuerza Aérea, que tendrá a su cargo el mando<br /> operacional de todas las Grandes Unidades y Unidades Orgánicas puestas en<br /> su cadena de mando y control, y además:<br /> a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de<br /> los Comandos subordinados;<br /> b) Destina y traslada al personal, así como realiza nombramientos<br /> desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,<br /> c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos<br /> necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la<br /> Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su<br /> misión.<br /> Artículo 29.- Son partes integrantes del Comando de la Fuerza Aérea:<br /> a) El Cuartel General:<br /> - El Estado Mayor General; y,<br /> - El Estado Mayor Personal;<br /> b) Las Brigadas Aéreas;<br /> c) Las Brigadas Aerotransportadas;<br /> d) La Brigada Logística;<br /> e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza; y,<br /> f) El Comando de Regiones Aéreas.<br /> Artículo 30°.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea comprende:<br /> a) El Espacio Aéreo Nacional;<br /> b) Las Regiones Aéreas;<br /> c) Las Bases Aéreas; y,<br /> d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.<br /> Artículo 31°.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura<br /> de la Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus operaciones.<br /> TITULO IV<br /> ORGANIZACION TERRITORIAL<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LA DIVISION TERRITORIAL<br /> Artículo 32°.- La articulación jurisdiccional de las Fuerzas<br /> Militares está dada en zonas o regiones y áreas.<br /> Artículo 33°.- Los factores determinantes que servirán de base para<br /> establecer la división territorial serán:<br /> a) El empleo de las Fuerzas Militares se realizará en:<br /> - El Teatro de Operaciones;<br /> - Las Zonas del Interior; y,<br /> - Las Zonas de Defensa.<br /> El empleo del Ejército se realizará en:<br /> - Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,<br /> - Las Areas Divisionarias.<br /> El empleo de la Armada se realizará en:<br /> - Los ríos, cursos de aguas navegables, lagos; y,<br /> - Las Areas Navales.<br /> El empleo de la Fuerza Aérea se realizará en:<br /> - El Espacio Aéreo; y,<br /> - Las Regiones Aéreas.<br /> b) Los aspectos geográficos particulares en cada región del territorio<br /> nacional;<br /> c) El potencial de movilización existente en esas regiones; y,<br /> d) La División Político - Administrativa del país.<br /> Artículo 34°.- Las Unidades de la Armada o de la Fuerza Aérea, con<br /> asiento en las Zonas de responsabilidad territorial del Ejército, podrán<br /> pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante en<br /> Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> TITULO V<br /> COMANDOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y TERRITORIALES<br /> Artículo 35°.- El Comandante en Jefe podrá crear otros comandos,<br /> organizados con elementos de distintas Fuerzas, para su empleo en acciones<br /> militares específicas. Estos Comandos cumplirán funciones operacionales y<br /> territoriales.<br /> Artículo 36°.- Corresponde a los Comandos Operacionales todas las<br /> cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y control de<br /> sus elementos para el cumplimiento de misiones específicas.<br /> Artículo 37°.- Corresponde a los Comandos Territoriales:<br /> a) La defensa territorial contra acciones externas que pongan en<br /> peligro el orden interno;<br /> b) El reclutamiento y la administración de las reservas;<br /> c) La preparación de la movilización;<br /> d) La instrucción militar de los Cuadros de Reservas;<br /> e) La organización defensiva del territorio contra los ataques<br /> terrestres, fluviales y aéreos;<br /> f) La seguridad, control y vigilancia de las fronteras; y,<br /> g) La cooperación para el funcionamiento de los servicios básicos<br /> esenciales para la vida de la población de las diferentes zonas del país.<br /> Artículo 38°.- El Comando del Teatro de Operaciones estará integrado<br /> por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones<br /> militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.<br /> Artículo 39°.- El Comando de la Zona del Interior estará integrado<br /> por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones<br /> militares de carácter conjunto o combinado para proveer la seguridad en la<br /> Zona del Interior.<br /> Artículo 40°.- El Comando de la Zona de Defensa, "Zona de Cuerpo de<br /> Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la<br /> extensión del territorio nacional y en Estado de Defensa Nacional subsiste<br /> desmembrado de las porciones del territorio que por decisión superior<br /> fuesen incluidas en los Teatros de Operaciones.<br /> Artículo 41°.- Serán partes integrantes de estos Comandos:<br /> a) El Cuartel General; y,<br /> b) Los elementos de las tres Fuerzas.<br /> TITULO VI<br /> DE LA ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> EN EL ESTADO DE EXCEPCION<br /> CAPITULO I<br /> DE LA ORGANIZACION Y COMPOSICION<br /> Artículo 42°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en el Estado de<br /> Excepción, previsto en el Artículo 288 de la Constitución Nacional, estarán<br /> constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y sus respectivas<br /> reservas cuando sean convocadas y movilizadas.<br /> Artículo 43°.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en<br /> el Estado de Excepción es la misma que la fijada para el tiempo de paz, con<br /> la diferencia de que sus efectivos y equipos serán completados conforme a<br /> la tabla de organización y equipo para el tiempo de Estado de Excepción.<br /> En dicha eventualidad podrán también ser organizadas otras Fuerzas<br /> Especiales, con la finalidad de cumplir misiones específicas.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA MOVILIZACION<br /> Artículo 44°.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la<br /> movilización de los ciudadanos de la reserva en caso de peligro de<br /> conflicto armado internacional.<br /> Artículo 45°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación, en caso de peligro inminente de conflicto armado internacional,<br /> podrá disponer las medidas preparatorias de la movilización antes que la<br /> misma sea autorizada por el Congreso.<br /> Artículo 46°.- La movilización podrá ser general o parcial, de<br /> conformidad a lo que demandare la necesidad de la defensa nacional.<br /> Artículo 47°.- La movilización es obligatoria para todos los<br /> ciudadanos paraguayos convocados.<br /> TITULO VII<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 48°.- Las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas<br /> corresponden al Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Artículo 49°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br /> Artículo 50°.- Derógase la Ley No. 74/91, del 20 de noviembre de 1991<br /> y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 51°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahan Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Eumelio Ramón Bernal<br /> Ministro de Defensa Nacional